Ley 77 del 1992
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 3-A de la Ley Núm. 22 de 1985, conocida como la "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico". Su propósito es extender hasta el 31 de diciembre de 1997 la exención del requisito de colateral para los depósitos a plazo fijo, hasta $150 millones, que el Banco recibe de agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico. Esta medida busca fortalecer la capitalización del Banco para promover el desarrollo del sector privado, la sustitución de importaciones y la generación de empleo, especialmente para pequeños y medianos empresarios.
Contenido
(P. del S. 1385) (P. de la C. 1679)
LEY Para enmendar el Artículo 3-A de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico", que exime del requisito de colateral los depósitos a plazo fijo que el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico recibe de las agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico hasta el 31 de diciembre de 1992 a los fines de extender la vigencia de la autorización hasta el 31 de diciembre de 1997.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico se creó mediante la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, como un cuerpo corporativo y político e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para promover el desarrollo del sector privado de la economía de Puerto Rico. Para ello, la Ley Núm. 22, supra, otorgó al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, en adelante el "Banco", la facultad de hacer disponible a cualquier persona, firma, corporación, cooperativa u otra organización privada dedicada a la manufactura, comercio, agricultura, turismo y otras empresas de servicio, cuya actividad económica tenga el efecto de sustituir importaciones, préstamos directos, garantías de préstamos y fondos para la inversión de dichas empresas, entre otras, dando preferencia a los pequeños y medianos empresarios puertorriqueños.
El propósito de la enmienda al Artículo 3-A de la Ley Orgánica del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, Ley Núm. 22, supra, es el de extender el término de la autorización hasta el 31 de diciembre de 1997. De esta manera, el Banco, previa autorización del Gobernador, podrá valerse de los depósitos a plazo fijo realizados por entidades gubernamentales del Estado para desarrollar, mediante los mecanismos de financiamiento disponibles a la Institución, una clase empresarial puertorriqueña, sustituyendo importaciones y generando empleos directos e indirectos a través de este instrumento del Pueblo de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3-A de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada para que se lea como sigue: "Artículo 3-A.- Depósitos de entidades gubernamentales. El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico podrá recibir, previa la autorización del Gobernador, depósitos a plazo fijo provenientes de cualesquiera agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, exentos de requisitos de colateral hasta una cantidad de ciento cincuenta millones ( $150,000,000 ) de dólares. Se excluyen de esta autorización los depósitos provenientes de juntas o fideicomisos, ya que éstos no constituyen fondos públicos del Estado. Los depósitos de dichas entidades gubernamentales que reciba el Banco sin la previa autorización del Gobernador deberán estar colateralizados de conformidad a las disposiciones de la Ley Núm. 318 de 13 de mayo de 1949, según enmendada. Esta autorización quedará sin efecto el 31 de diciembre de 1997.
Sección 2.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado Presidente de la Cámara
ALBERTO BACO BAGUE Presidente
15 de septiembre de 1992
Lcdo. Samuel T. Céspedes Sabater Asesor Legal Oficina del Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico 00901 Estimado licenciado Céspedes: Asunto: Proyecto del Senado 1385 El Proyecto del Senado 1385, propone enmendar la ley creadora del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDEPR), a los efectos de extender la exención que goza el BDEPR sobre el requisito de proveer garantía de colateral a los depósitos de fondos públicos.
Dicha exención cubrirá depósitos de fondos públicos hasta $150 millones y expirará el 31 de diciembre de 1997.
A pesar de que el proyecto sometido a la consideración de la Legislatura no establecía cantidades máxima ni límite de tiempo, endosamos y recomendamos que el señor Gobernador firme el Proyecto de Ley según aprobado.
Cordialmente,
4 de septiembre de 1992
Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador de Puerto Rico La Fortaleza San Juan, Puerto Rico
Atención: Lcdo. Samuel Céspedes Asesor del Gobernador en Asuntos Legislativos Estimado señor Gobernador: Me refiero al P. del S. 1385, titulado: Para enmendar el Artículo 3-A de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico", que exime del requisito de colateral los depósitos a plazo fijo que el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico recibe de las agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico hasta el 31 de diciembre de 1992 a los fines de extender la vigencia de la autorización hasta el 31 de diciembre de 1997.
Según se desprende de la Exposición de Motivos, el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico se creó mediante la Ley Núm. 22 del 24 de julio de 1985, según enmendada, como un cuerpo corporativo y político e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para promover el desarrollo del sector privado de la economía de Puerto Rico. Para ello, la Ley Núm. 22, supra, otorgó al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, la facultad de hacer disponible a cualquier persona, firma, corporación, cooperativa u otra organización privada dedicada a la manufactura, comercio, agricultura, turismo y otras empresas de servicio, cuya actividad económica tenga el efecto de sustituir importaciones, préstamos directos, garantías de préstamos y fondos para la inversión de dichas empresas, entre otras, dando preferencia a los pequeños y medianos empresarios puertorriqueños.
Mediante la aprobación de esta medida se pretende eliminar las barreras que enfrenta la capitalización del Banco a través de los depósitos a plazo fijo recibidos de las distintas entidades gubernamentales. Con la eliminación de estos requisitos se adelantará indudablemente los propósitos para los cuales la Legislatura y el Gobierno de Puerto Rico crearon el Banco. De esta manera el Banco, previa autorización del Gobernador, podrá valerse de los depósitos a plazo fijo realizados por entidades gubernamentales del Estado para desarrollar, mediante los mecanismos de financiamiento disponibles a la institución, una clase empresarial puertorriqueña, sustituyendo importaciones y generando empleos directos e indirectos a través de este instrumento del Pueblo de Puerto Rico.
El Departamento de Hacienda, luego de evaluar esta medida, recomienda que la misma se convierta en ley.
Cordialmente,
BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO PARA PUERTO RICO
APARTADO 42001, SAN JUAN, P. R. 00940-2001
JOSÉ M. BERROCAL PRESCENTE
2 de septiembre de 1992
HON. RAFAEL HERNÁNDEZ COLÓN Gobernador del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico
PROYECTO DEL SENADO 1385
El proyecto del epígrafe tiene el propósito de enmendar el Artículo 3-A de la Ley Núm. 22 del 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico" para extender el período de exención de dicho Banco para cumplir con el requisito de colateral sobre los depósitos a plazo fijo que el Banco recibe de las agencias, instrumentalidades públicas y subdivisiones políticas del ELA.
Se extiende la exención concedida hasta la cantidad de $150,000,000 del 31 de diciembre de 1992 hasta el 31 de diciembre de 1997.
No tenemos objeción a que se extienda dicha exención por cinco años adicionales y de que se convierta el proyecto del Senado 1385 en ley.
BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO PARA PUERTO RICO
APARTADO 42001, SAN JUAN, P. R. 00940-2001
JOSÉ M. BERROCAL PRESCENTE
1 de septiembre de 1992
Lic. Samuel T. Céspedes Sabater Asesor Legal del Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico Estimado licenciado Céspedes Sabater: Hago referencia a su solicitud del 26 de agosto sobre la posición sobre el P. del S. 1385.
El Banco Gubernamental de Fomento no tiene objeción a la aprobación de esta legislación.
Saludos cordiales. Atentamente,
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 1385
(P. de la C. 1679)
30 de abril de 1992 Presentado por los señores Hernández Agosto, Deynes Soto, Rivera Ortiz, Gilberto; Orama Monroig, Peña Clos, Rigau, señora Calderón de Hernández, señor Fas Alzamora, señora González Garcia, señorita Goyco, señores Izquierdo Stella, Martínez Cruz, señora Muñoz Mendoza, señores Peña Peña, Rivera Ortiz, Juan; Rosario Burgos, Santa Aponte y Tirado Delgado.
Referido a las Comisiones de Desarrollo Socio-Económico, Corporaciones y Municipios y de Hacienda
LEY
Para enmendar el Artículo 3-A de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico", que exime del requisito de colateral los depósitos a plazo fijo que el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico recibe de las agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico hasta el 31 de diciembre de 1992 a los fines de extender la vigencia de la autorización hasta el 31 de diciembre de 1997.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico se creó mediante la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, como un cuerpo corporativo y político e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para promover el desarrollo del sector privado de la economía de Puerto Rico. Para ello, la Ley Núm. 22, supar, otorgó al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, en adelante el "Banco", la facultad de hacer disponible a cualquier persona, firma, corporación, cooperativa u otra organización privada dedicada a la manufactura, comercio, agricultura, turismo y otras empresas de servicio, cuya actividad económica tenga el efecto de sustituir importaciones, préstamos directos, garantías de préstamos y fondos para la inversión de dichas empresas, entre otras, dando preferencia a los pequeños y medianos empresarios puertorriqueños.
El propósito de la enmienda al Artículo 3-A de la Ley Orgánica del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, Ley Núm. 22, supra, es el de extender el término de la autorización hasta el 31 de diciembre de 1997. De esta manera, el Banco, previa autorización del Gobernador, podrá valerse de los depósitos a plazo fijo realizados por entidades gubernamentales del Estado para desarrollar, mediante los mecanismos de financiamiento disponibles a la Institución, una clase empresarial puertorriqueña, sustituyendo importaciones y generando empleos directos e indirectos a través de este instrumento del Pueblo de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
1 Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3-A de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, 2 según enmendada para que se lea como sigue:
3 "Artículo 3-A.- Depósitos de entidades gubernamentales. El Banco de Desarrollo 4 Económico para Puerto Rico podrá recibir, previa la autorización del Gobernador, 5 depósitos a plazo fijo provenientes de cualesquiera agencias, instrumentalidades, 6 corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno del Estado Libre Asociado 7 de Puerto Rico, exentos de requisitos de colateral hasta una cantidad de ciento 8 cincuenta millones ( $150,000,000 ) de dólares. Se excluyen de esta autorización los 9 depósitos provenientes de juntas o fideicomisos, ya que éstos no constituyen fondos 10 públicos del Estado. Los depósitos de dichas entidades gubernamentales que reciba el 11 Banco sin la previa autorización del Gobernador deberán estar colateralizados de 12 conformidad a las disposiciones de la Ley Núm. 318 de 13 de mayo de 1949, según 13 enmendada. Esta autorización quedará sin efecto el 31 de diciembre de 1997.
14 Sección 2.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
26 de agosto de 1992
Hon. Angel Rivera Secretario Departamento de Hacienda San Juan, Puerto Rico
Estimado señor Secretario:
Le acompaño el Proyecto del Senado 1385, el cual ha sido aprobado por la Asamblea Legislativa y referido a la atención del señor Gobernador. Esta medida es de Administración.
Favor de estudiarla y enviarme sus recomendaciones a la brevedad posible. Le recuerdo que el Gobernador tiene unos días límites para tomar acción sobre dicha legislación. Agradeceré el cumplimiento de la fecha límite, a los efectos de que el Gobernador cuente con todos los elementos de juicio para tomar acción sobre el mismo. El informe deberá enviarse en original y dos copias.
goc Anejo
26 de agosto de 1992
Lic. Alberto Bacó Presidente Banco de Desarrollo Económico Hato Rey, Puerto Rico
Estimado señor Presidente:
Le acompaño el Proyecto del Senado 1385, el cual ha sido aprobado por la Asamblea Legislativa y referido a la atención del señor Gobernador. Esta medida es de Administración.
Favor de estudiarlo y enviarme sus recomendaciones a la mayor brevedad. Le recuerdo que el Gobernador tiene unos días límites para tomar acción sobre dicha legislación. Agradeceré el cumplimiento de la fecha límite, a los efectos de que el Gobernador cuente con todos los elementos de juicio para tomar acción sobre la misma. El informe deberá enviarse en original y dos copias.
goc Anejo
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 1385
(P. de la C. 1679)
30 de abril de 1992 Presentado por los señores Hernández Agosto, Deynes Soto, Rivera Ortiz, Gilberto; Orama Monroig, Peña Clos, Rigau, señora Calderón de Hernández, señor Fas Alzamora, señora González García, señorita Goyco, señores Izquierdo Stella, Martínez Cruz, señora Muñoz Mendoza, señores Peña Peña, Rivera Ortiz, Juan; Rosario Burgos, Santa Aponte y TiradolDelgado.
Referido a las Comisiones de Desarrollo Socio-Económico, Corporaciones y Municipios y de Hacienda
LEY
Para enmendar el Artículo 3-A de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico", que exime del requisito de colateral los depósitos a plazo fijo que el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico recibe de las agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico hasta el 31 de diciembre de 1992.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico se creó mediante la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, como un cuerpo corporativo y político e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para promover el desarrollo del sector privado de la economía de Puerto Rico. Para ello, la Ley Núm. 22, supra, otorgó al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, en adelante el "Banco", la facultad de hacer disponible a cualquier persona, firma, corporación, cooperativa u otra organización privada dedicada a la manufactura, comercio, agricultura, turismo y otras empresas de servicio, cuya actividad económica tenga el efecto de sustituir importaciones, préstamos directos, garantías de préstamos y fondos para la inversión de dichas empresas, entre otras, dando preferencia a los pequeños y medianos empresarios puertorriqueños.
El propósito de la enmienda al Artículo 3-A de la Ley Orgánica del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, Ley Núm. 22, supra, es el de eliminar las barreras que enfrenta la capitalización del Banco a través de los depósitos a plazo fijo recibidos de las distintas entidades gubernamentales. Como tal, el Banco ha identificado como
factores que afectan su capitalización la limitación a los depósitos fijos exentos de colateral y el término bajo el cual podrá servirse de este mecanismo.
La eliminación de estos requisitos adelantará indudablemente los propósitos para los cuales la Legislatura y el Gobierno de Puerto Rico crearon el Banco. De esta manera, el Banco, previa autorización del Gobernador, podrá valerse de los depósitos a plazo fijo realizados por entidades gubernamentales del Estado para desarrollar, mediante los mecanismos de financiamiento disponibles a la Institución, una clase empresarial puertorriqueña, sustituyendo importaciones y generando empleos directos e indirectos a través de este instrumento del Pueblo de Puerto Rico.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
1 Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3-A de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, 2 según enmendada para que se lea como sigue:
3 "Artículo 3-A.- Depósitos de entidades gubernamentales. El Banco de Desarrollo 4 Económico para Puerto Rico podrá recibir, previa la autorización del Gobernador, 5 depósitos a plazo fijo provenientes de cualesquiera agencias, instrumentalidades, 6 corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno del Estado Libre 7 Asociado de Puerto Rico, exentos de requisitos de colateral [hasta una cantidad de 8 ciento cincuenta millones ( $150,000,000 ) de dólares]. Se excluyen de esta 9 autorización los depósitos provenientes de juntas o fideicomisos, ya que éstos no 10 constituyen fondos públicos del Estado. Los depósitos de dichas entidades 11 gubernamentales que reciba el Banco sin la previa autorización del Gobernador 12 deberán estar colateralizados de conformidad a las disposiciones de la Ley Núm. 318 de 1313 de mayo de 1949, según enmendada. [Esta autorización quedará sin efecto el 31 de 14 diciembre de 1992].
15 Sección 2.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Senado
Capitolo
San Juan, Puerto Rico 00901
Secretaria del Senado
26 de agosto de 1992
Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico Estimado señor Gobernador: Le remito, para la acción que estime pertinente, la certificación y copia del P. del S. 1385 (P. de la C. 1679), según aprobado por el Senado y la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Cordialmente, Mereedes Ortiz de Martínez Secretaria
Anejo
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Senado
Cefriblio
San Juan, Puerto Rico 00901
Secretaria del Senado
26 de agosto de 1992
Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico Estimado señor Gobernador: Le remito, para la acción que estime pertinente, la certificación y copia del P. del S. 1385 (P. de la C. 1679), según aprobado por el Senado y la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Cordialmente,
Mercedes Ortiz de Martinez Secretaria Anejo RECIBIDO POR : $\frac{ ext { Aledy Dita }}{ ext { FECHA : } 26 ext { segsto fos }}$ HORA : 9:17000.
BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO
PARA PUERTO RICO Estado Libre Asociado de Puerto Rico Alberto BACO BAGUE Presidente
9 julio de 1992
Lcdo. Samuel Céspedes, hijo Asesor Legal La Fortaleza San Juan, Puerto Rico Estimado licenciado Céspedes: En la pasada sesión ordinaria de la Legislatura, el señor Gobernador sometió un proyecto de ley ( 92 F 99) para eximir al Banco de Desarrollo Económico del requisito de colateral los depósitos a plazo fijo que el Banco reciba de las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Proyecto fue aprobado por el Senado y quedó pendiente de aprobación en la Cámara el último día.
El propósito de la enmienda es de eliminar la limitación a los depósitos ( $150 \mathrm{~mm}$ ) y el término ( 31 de diciembre de 1992) bajo el cual, podrá servirse de este mecanismo. Estos factores se han identificado como factores que afectan la capitalización del Banco. La eliminación de estos requisitos adelantará considerablemente los propósitos para los cuales la Legislatura y el Gobierno de Puerto Rico crearon el Banco.
La situación actual es la siguiente: El Banco está dejando de recibir ingresos adicionales, ya que no puede recibir depósitos en exceso del límite de los $150 \mathrm{~mm}$; y el 31 de diciembre de 1992 expira la excención del requisito de colateral para recibir los depósitos objeto del proyecto de ley en cuestión. Por este concepto el Banco recibe ingresos sustanciales.
Lcdo. Samuel Céspedes, hijo 9 de julio de 1992 Página 2
El propósito de esta comunicación es solicitar del señor Gobernador que someta el proyecto de ley aludido a la sesión especial, ya que entendemos el trámite del mismo será sencillo al ser considerado por ambos cuerpos legislativos en la pasada sesión ordinaria.
Cordialmente,