Ley 76 del 1992

Resumen

Esta ley enmienda la Ley de Marcas de Puerto Rico (Ley Núm. 63 de 1991) para actualizar las disposiciones sobre el registro de marcas. Modifica los requisitos de declaración jurada para el registro, establece criterios para marcas no registrables (incluyendo aquellas que causan confusión con nombres comerciales), detalla los remedios procesales y la fijación de costas en casos de registro fraudulento, y crea un fondo especial para sufragar los gastos de funcionamiento del registro de marcas.

Contenido

(P. del S. 1283) (P. de la C. 1586)

Para enmendar el inciso (B) del Artículo 4; añadir el subinciso (8) al Artículo 5; enmendar el último párrafo del Artículo 24 y enmendar el primer párrafo del Artículo 27 de la Ley Núm. 63 de 14 de agosto de 1991, conocida como Ley de Marcas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el inciso (B) del Artículo 4 de la Ley Núm. 63 de 14 de agosto de 1991, para que se lea como sigue:

"Artículo 4.- REGISTRO DE MARCAS

Las personas pueden obtener un registro de marca en el Departamento de Estado presentando: A. B. Una declaración jurada, de acuerdo con las leyes de la jurisdicción en que la misma se ejecuta, al efecto de que ninguna otra persona, según su mejor conocimiento y creencia, tiene derecho a usar en Puerto Rico la marca y que la descripción y facsímiles o dibujo presentados representan en realidad la marca cuya inscripción se desea."

Sección 2.- Se añade el subinciso (8) al Artículo 5 de la Ley Núm. 63 de 14 de agosto de 1991, para que se lea como sigue:

"Artículo 5.- MARCAS NO REGISTRABLES

A. No se registrará ninguna marca que consista en:

  1. ....
  2. ....
  3. Una marca que sea idéntica o similar a un nombre comercial inscrito o solicitado su registro en el Departamento de Estado, que sea muy probable que ocasione confusión o equivocación en la mente del público."

Sección 3.- Se enmienda el último párrafo del Artículo 24 de la Ley Núm. 63 de 14 de agosto de 1991, para que se lea como sigue:

"Artículo 24.- REGISTRO MEDIANTE DOLO Y REMEDIOS:

El Tribunal además fijará la cuantía de costas, honorarios y gastos del pleito." Sección 4.- Se enmienda el primer párrafo del Artículo 27 de la Ley Núm. 63 de 14 de agosto de 1991, para que se lea como sigue:

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"Artículo 27.- FONDO ESPECIAL:

Las cantidades recaudadas por concepto de los derechos establecidos según dispuesto en el Artículo 22 de esta ley, que excedan los derechos que requería la Ley Núm. 66 de 28 de julio de 1923, según enmendada, ingresarán en un fondo especial creado para esos efectos en el Departamento de Hacienda con el propósito de sufragar los gastos de funcionamiento del registro de marcas que no fueran sufragados por asignaciones del Fondo General u otras asignaciones presupuestarias."

Sección 5.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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El Secretario de Estado San Juan. Puerto Rico

2 de septiembre de 1992

Lcdo. Samuel T. Céspedes Sabater Asesor Legal Oficina de Asuntos Legislativos La Fortaleza San Juan, Puertô Rico Estimado licenciado Céspedes: El día 27 de agosto de 1992 nos fueron referidos los Proyectos del Senado 1282 y 1283 los cuales han sido aprobados por la Asamblea Legislativa. A continuación nuestros comentarios a ambos proyectos: P. del S. 1282

Este proyecto propone la creación de una "Ley para regular el Registro de Nombres Comerciales en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico".

La medida según propuesta protegerá los "Nombres Comerciales" que son aquellos que identifican a una persona natural o jurídica en el ejercicio de su actividad empresarial y la distingue de las actividades empresariales de otras personas. Como ejemplos de nombres comerciales tenemos "Pitusa", "Supermercados Pueblo, "Banco Popular" y "Pueblo del Niño".

Con lo propuesto en el P. del S. 1282 y la recién aprobada Ley Número 63 del 14 de agosto de 1991, "Ley de Marcas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" que protege las marcas de productos y servicios, Puerto Rico tendrá un cuerpo de leyes que en conjunto otorgará a toda persona protección efectiva de su propiedad intelectual en el ejercicio de la industria y el comercio.

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Lcdo. Samuel T. Céspedes Página 2

A nivel internacional la protección del "Nombre Comercial" está generalizada y tiene su origen en el "Convenio Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial de Paris" de 1883 del cual Estados Unidos es parte.

En los Estados Unidos la protección de los nombres comerciales se dá a nivel de la jurisdicción estatal y solamente son protegidos a nivel federal los nombres comerciales que cualifiquen como marcas de servicios bajo la Ley Federal de Marcas "Lanham".

En Puerto Rico ante la ausencia de una ley que regule el área, las personas tienen que recurrir a los tribunales para reivindicar sus derechos de propiedad e incoar litigios bajo las doctrinas de competencia desleal o injusta.

De aprobarse el P. del S. 1282 se otorgará protección efectiva a todo titular registral que entienda que su "nombre comercial" ha sido perjudicado y dispondrá de los remedios procesales contenidos en la "Ley de Marcas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" antes mencionada.

La medida otorga al titular el derecho exclusivo al uso en el comercio de su "nombre comercial" y a proceder contra el que utiliza uno igual o semejante con posterioridad al registrado.

El sistema propuesto acerca la figura del "nombre comercial" a la figura de la "marca" protegida para la Ley de Marcas de 1991. Esta alternativa es similar a la contenida en la moderna Ley Española de Marcas de 1988 que incluye las marcas y los nombres comerciales bajo un mismo estatuto.

En relación a esto se dispone que en todo lo que no sea incompatible, aplicará lo contenido en la "Ley de Marcas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" antes mencionada.

Entendemos que con la aprobación de la medida propuesta Puerto Rico tendrá la distinción de tener un moderno cuerpo de leyes a tenor con las tendencias más modernas y de avanzada a nivel mundial.

Incluimos con esta ponencia un memorial explicativo que suplementa nuestra recomendación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.