Ley 74 del 1992

Resumen

Esta ley establece una amnistía para familias de escasos recursos económicos en Puerto Rico que construyeron sus viviendas sin los permisos de construcción requeridos por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE). El objetivo es permitir que estas familias puedan obtener servicios esenciales de agua y electricidad, siempre y cuando sus estructuras no representen un peligro evidente para sus habitantes o vecinos. La ley excluye ciertas propiedades, como aquellas en terrenos inundables o de dominio público, y detalla los procedimientos y plazos para acogerse a la amnistía, así como las responsabilidades de ARPE en su implementación y divulgación.

Contenido

(P. del S. 1256)

Para que la Administración de Reglamentos y Permisos otorgue una amnistía a todas aquellas viviendas construidas sin permiso de construcción de dicha agencia por familias de escasos recursos económicos de modo que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la Autoridad de Energía Eléctrica les puedan brindar los servicios correspondientes.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las leyes orgánicas de la Junta de Planificación y de la Administración de Reglamentos y Permisos persiguen lograr un desarrollo integral y balanceado de nuestra sociedad, entre otras cosas, a través de instrumentos tales como planes de uso de terrenos, programas de inversiones y mecanismos de permisos relativos al desarrollo de terrenos y construcción de edificaciones.

La regulación del desarrollo de terrenos, en general, se hace mediante la aplicación de reglamentos de zonificación, subdivisión, control de accesos, áreas susceptibles a inundaciones, etc. Se persigue con esto que el sector donde el ciudadano tenga su vivienda disponga de facilidades esenciales de infraestructura (sistema vial, eléctrico, agua potable, etc.), y de facilidades recreativas, comerciales e institucionales. Además, que su vivienda no afecte o sea afectada por otras actividades incompatibles, o por riesgos naturales (inundaciones, deslizamientos, marejadas, etc.) o por situaciones causadas por el hombre, como la contaminación ambiental (del aire, del agua, del terreno o por ruidos).

La regulación de la construcción de estructuras en Puerto Rico se hace, principalmente, mediante la aplicación del Reglamento de Edificación (Reglamento de Planificación Número 7). Aquí se vela porque la estructura esté cimentada en suelo adecuado y pueda soportar su propia carga y la de sus usuarios, además de cargas por vientos o temblores de tierra. También, se vela porque las instalaciones de energía eléctrica y de plomería sean seguras. Para lograr esto es necesario que la estructura haya sido diseñada por un ingeniero o arquitecto licenciado y construida por personas capacitadas en conformidad con los planos de construcción. Un permiso de construcción de esta Agencia conlleva que estas circunstancias hayan sido atendidas.

La regulación de la construcción (y uso) de estructuras también se lleva a cabo mediante la aplicación de los reglamentos de zonificación. Aquí se persigue que la estructura se ubique de modo que su uso o localización específica no confija con el uso que se le dé a otros solares y edificaciones.

Por otra parte, dado los altos costos de la construcción y de terrenos, un sector de la población constituido por familias de escasos recursos económicos se ha visto obligado a atender sus necesidades de vivienda mediante la construcción de edificaciones con la ayuda de familiares y vecinos y sin la preparación de planos que le permitan obtener los permisos correspondientes de la Administración de Reglamentos y Permisos. No se contempla que estas familias, que vienen ocupando sus viviendas en condiciones de insalubridad por no disponer de servicios de agua y electricidad, puedan ser reubicadas por el Gobierno.

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No podemos perder de vista que al hacer un balance entre los intereses particulares y las razones de orden público para conceder permisos a estructuras, deben prevalecer las consideraciones de orden público y seguridad.

Sin embargo, los servicios de agua y electricidad pueden ser provistos a las familias de escasos recursos económicos siempre y cuando las edificaciones no ofrezcan peligro evidente a sus habitantes y a los vecinos colindantes. De este modo se salvaguardan las consideraciones de orden público y seguridad a la vez que se mejora la calidad de vida de dichas familias.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- La Administración de Reglamentos y Permisos permitirá que todas las familias de escasos recursos económicos que construyeron sus viviendas sin los permisos correspondientes previo a la vigencia de esta ley, y vivan en ellas, puedan conseguir los servicios de agua y electricidad, siempre y cuando se trate de una estructura que no ofrezca peligro evidente a sus habitantes y a los vecinos colindantes.

Artículo 2.- Se excluyen de esta amnistía estructuras ubicadas en terrenos inundables, deslizables, de dominio público o de proyectos públicos y casos en que la titularidad del predio o estructura está en controversia, casos donde existen litigios entre partes, donde la Administración de Reglamentos y Permisos haya instado acciones judiciales y/o administrativas, y otros donde dicha Agencia determine que se afecta la seguridad pública.

Artículo 3.- Esta ley aplicará a aquellas familias de escasos recursos económicos que así sean identificados por la Administración de Desarrollo y Mejoras de Vivienda de acuerdo a los parámetros que esta Agencia establezca para cumplir con los propósitos de esta Ley.

Artículo 4.- Las familias así cualificadas que no estén dentro de la excepción del Artículo 2 que antecede, tendrán un período de tiempo de seis (6) meses a partir de la aprobación de esta ley para acogerse a la amnistía conforme dispone el Artículo 1 de la misma. La Administración de Reglamentos y Permisos tendrá un período de tiempo de dos (2) años para la consideración de estos casos.

Artículo 5.- La Administración de Reglamentos y Permisos tendrá a su cargo preparar el formulario necesario para el cumplimiento de esta ley.

Artículo 6.- Será responsabilidad de la Administración de Reglamentos y Permisos divulgar el alcance de esta ley dentro de los primeros sesenta (60) días a partir de la vigencia de la misma. Dicha divulgación se efectuará mediante un aviso de prensa el cual se publicará en un (1) periódico de circulación general en Puerto Rico.

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Artículo 7.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado Presidente de la Cámara

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LEGISLATURE OF PUERTO RICO

Office of Legislative Services

December 5, 1995

Teresa Medina-Monteserin, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that she has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 74 (S.B. 1256) of the 10th Special Session of the 11th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:

AN ACT to the Regulations and Permits Administration to grant an amnesty to all those dwellings that have been built by financially impaired families without the building permit required by said agency, so that the Aqueduct and Sewers Authority and the Electric Power Authority may supply the corresponding services,

and finds the same are complete, true and correct versions of each other.

Teresa Medina-Monteserin

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(No. 74)

(Approved September 23, 1992)

AN ACT

For the Regulations and Permits Administration to grant an amnesty to all those dwellings that have been built by financially impaired families without the building permit required by said agency, so that the Aqueduct and Sewers Authority and the Electric Power Authority may supply the corresponding services.

STATEMENT OF MOTIVES

The organic laws of the Planning Board and the Regulations and Permits Administration pursue the integral and balanced development of our society, among other things, through instruments such as land use plans, investment programs and permit mechanisms with respect to land development and building construction.

Land development regulation, in general, is achieved through the application of regulations for zoning, subdivision, access control, flood sensitive areas, etc. This is done to ensure that the sector in which the citizen's dwelling is located will be provided with the essential infrastructure facilities (road systems, electricity, drinking water, etc.), as well as recreational, commercial and institutional facilities. Furthermore, this is done to prevent said housing unit from being affected by other incompatible activities or by natural risks (floods, mudslides, swells, etc.) or by situations caused by man, such as environmental (air, water, land or noise) pollution.

Basically, building construction regulation in Puerto Rico is attained through the application of the Building Code (Planning Regulation Number 7). The main objective here is to ensure that the structure's foundations are set on adequate soil and that the same is capable of bearing its own load and

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that of its occupants, in addition to wind or earthquake loads. It is also important to ensure that electrical and plumbing connections are safe. In order to achieve this, the structure should be designed by a licensed engineer or architect and built by trained persons, according to the building plans. The issuing of a building permit by said Agency requires that all of the above circumstances be properly taken care of.

The regulation of contruction and use of buildings is also carried out through the application of zoning codes. The objective here is to locate the structure so that its specific use or position does not conflict with the use given to other lots and buildings.

On the other hand, due to the high costs of construction and land, one sector of the population comprised of low-income families has been forced to meet its housing needs through the construction of structures with the help of relatives and neighbors, without drawing up plans that allow them to obtain the corresponding permits from the Regulations and Permits Administration. The relocation of such families, who have been occupying their dwellings under unsanitary conditions because of the lack of water and electric power services, is not being considered by the Government.

We cannot ignore that upon weighing the private interests, and the reasons of public order for granting permits to structures, the public order and safety considerations should prevail.

However, water and electric power services can be provided to these low income families, as long as the structures do not pose an evident hazard to their occupants and immediate neighbors. Thus, public order and safety considerations are safeguarded while the quality of life of these families is also improved.

BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO:

Section 1.- The Regulations and Permits Administration shall allow that all low-income families who have built their dwellings without the corresponding permits, prior to the effectiveness of this Act, and live in the

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same, can obtain water and electric power services, provided that the structure does not pose an evident hazard to its occupants or immediate neighbors.

Section 2.- Structures that are located in areas prone to flooding and mudslides, public property or public projects, and cases in which land or building ownership is in controversy, cases where litigation is pending, and those in which the Regulations and Permits Administration has filed judiciary and/or administrative actions, and others in which said Agency has determined that public safety could be affected, are hereby excluded from this amnesty.

Section 3.- This Act shall apply to low income families identified as such by the Housing Development and Improvement Administration, pursuant to the parameters established by said Agency to comply with the purposes of this Act.

Section 4.- Duly qualified families who are not within the exceptions in Section 2 above, shall have a term of six (6) months from the date of approval of this Act to avail themselves of the amnesty provided in Section 1 of the same. The Regulations and Permits Administration shall have a term of two (2) years for the consideration of said cases.

Section 5.- The Regulations and Permits Administration shall be in charge of preparing the necessary forms for compliance with this Act.

Section 6.- It shall be the responsibility of the Regulations and Permits Administration to disclose the scope of this Act within the first sixty (60) days after its effective date. Such disclosure shall be carried out through a press notice that shall be published in one (1) newspaper of general circulation in Puerto Rico.

Section 7.- This Act shall take effect immediately after its approval.

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Para que la Administración de Reglamentos y Permisos otorgue una amnistía a todas aquellas viviendas construidas sin permiso de construcción de dicha agencia por familias de escasos recursos económicos de modo que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la Autoridad de Energía Eléctrica les puedan brindar los servicios correspondientes.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las leyes orgánicas de la Junta de Planificación y de la Administración de Reglamentos y Permisos persiguen lograr un desarrollo integral y balanceado de nuestra sociedad, entre otras cosas, a través de instrumentos tales como planes de uso de terrenos, programas de inversiones y mecanismos de permisos relativos al desarrollo de terrenos y construcción de edificaciones.

La regulación del desarrollo de terrenos, en general, se hace mediante la aplicación de reglamentos de zonificación, subdivisión, control de accesos, áreas susceptibles a inundaciones, etc. Se persigue con esto que el sector donde el ciudadano tenga su vivienda disponga de facilidades esenciales de infraestructura (sistema vial, eléctrico, agua potable, etc.), y de facilidades recreativas, comerciales e institucionales. Además, que su vivienda no afecte o sea afectada por otras actividades incompatibles, o por riesgos naturales (inundaciones, deslizamientos, marejadas, etc.) o por situaciones causadas por el hombre, como la contaminación ambiental (del aire, del agua, del terreno o por ruidos).

La regulación de la construcción de estructuras en Puerto Rico se hace, principalmente, mediante la aplicación del Reglamento de Edificación (Reglamento de Planificación Número 7). Aquí se vela porque la estructura esté cimentada en suelo adecuado y pueda soportar su propia carga y la de sus usuarios, además de cargas por vientos o temblores de tierra. También, se vela porque las instalaciones de energía eléctrica y de plomería sean seguras. Para lograr esto es necesario que la estructura haya sido diseñada por un ingeniero o arquitecto licenciado y construida por personas capacitadas en conformidad con los planos de construcción. Un permiso de construcción de esta Agencia conlleva que estas circunstancias hayan sido atendidas.

La regulación de la construcción (y uso) de estructuras también se lleva a cabo mediante la aplicación de los reglamentos de zonificación. Aquí se persigue que la estructura se ubique de modo que su uso o localización específica no confija con el uso que se le dé a otros solares y edificaciones.

Por otra parte, dado los altos costos de la construcción y de terrenos, un sector de la población constituido por familias de escasos recursos económicos se ha visto obligado a atender sus necesidades de vivienda mediante la construcción de edificaciones con la ayuda de familiares y vecinos y sin la preparación de planos que le permitan obtener los permisos correspondientes de la Administración de Reglamentos y Permisos. No se contempla que estas familias, que vienen ocupando sus viviendas en condiciones de insalubridad por no disponer de servicios de agua y electricidad, puedan ser reubicadas por el Gobierno.

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No podemos perder de vista que al hacer un balance entre los intereses particulares y las razones de orden público para conceder permisos a estructuras, deben prevalecer las consideraciones de orden público y seguridad.

Sin embargo, los servicios de agua y electricidad pueden ser provistos a las familias de escasos recursos económicos siempre y cuando las edificaciones no ofrezcan peligro evidente a sus habitantes y a los vecinos colindantes. De este modo se salvaguardan las consideraciones de orden público y seguridad a la vez que se mejora la calidad de vida de dichas familias.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- La Administración de Reglamentos y Permisos permitirá que todas las familias de escasos recursos económicos que construyeron sus viviendas sin los permisos correspondientes previo a la vigencia de esta ley, y vivan en ellas, puedan conseguir los servicios de agua y electricidad, siempre y cuando se trate de una estructura que no ofrezca peligro evidente a sus habitantes y a los vecinos colindantes.

Artículo 2.- Se excluyen de esta amnistía estructuras ubicadas en terrenos inundables, deslizables, de dominio público o de proyectos públicos y casos en que la titularidad del predio o estructura está en controversia, casos donde existen litigios entre partes, donde la Administración de Reglamentos y Permisos haya instado acciones judiciales y/o administrativas, y otros donde dicha Agencia determine que se afecta la seguridad pública.

Artículo 3.- Esta ley aplicará a aquellas familias de escasos recursos económicos que así sean identificados por la Administración de Desarrollo y Mejoras de Vivienda de acuerdo a los parámetros que esta Agencia establezca para cumplir con los propósitos de esta Ley.

Artículo 4.- Las familias así cualificadas que no estén dentro de la excepción del Artículo 2 que antecede, tendrán un período de tiempo de seis (6) meses a partir de la aprobación de esta ley para acogerse a la amnistía conforme dispone el Artículo 1 de la misma. La Administración de Reglamentos y Permisos tendrá un período de tiempo de dos (2) años para la consideración de estos casos.

Artículo 5.- La Administración de Reglamentos y Permisos tendrá a su cargo preparar el formulario necesario para el cumplimiento de esta ley.

Artículo 6.- Será responsabilidad de la Administración de Reglamentos y Permisos divulgar el alcance de esta ley dentro de los primeros sesenta (60) días a partir de la vigencia de la misma. Dicha divulgación se efectuará mediante un aviso de prensa el cual se publicará en un (1) periódico de circulación general en Puerto Rico.

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Artículo 7.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado Presidente de la Cámara

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Para que la Administración de Reglamentos y Permisos otorgue una amnistía a todas aquellas viviendas construidas sin permiso de construcción de dicha agencia por familias de escasos recursos económicos de modo que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la Autoridad de Energía Eléctrica les puedan brindar los servicios correspondientes.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las leyes orgánicas de la Junta de Planificación y de la Administración de Reglamentos y Permisos persiguen lograr un desarrollo integral y balanceado de nuestra sociedad, entre otras cosas, a través de instrumentos tales como planes de uso de terrenos, programas de inversiones y mecanismos de permisos relativos al desarrollo de terrenos y construcción de edificaciones.

La regulación del desarrollo de terrenos, en general, se hace mediante la aplicación de reglamentos de zonificación, subdivisión, control de accesos, áreas susceptibles a inundaciones, etc. Se persigue con esto que el sector donde el ciudadano tenga su vivienda disponga de facilidades esenciales de infraestructura (sistema vial, eléctrico, agua potable, etc.), y de facilidades recreativas, comerciales e institucionales. Además, que su vivienda no afecte o sea afectada por otras actividades incompatibles, o por riesgos naturales (inundaciones, deslizamientos, marejadas, etc.) o por situaciones causadas por el hombre, como la contaminación ambiental (del aire, del agua, del terreno o por ruidos).

La regulación de la construcción de estructuras en Puerto Rico se hace, principalmente, mediante la aplicación del Reglamento de Edificación (Reglamento de Planificación Número 7). Aquí se vela porque la estructura esté cimentada en suelo adecuado y pueda soportar su propia carga y la de sus usuarios, además de cargas por vientos o temblores de tierra. También, se vela porque las instalaciones de energía eléctrica y de plomería sean seguras. Para lograr esto es necesario que la estructura haya sido diseñada por un ingeniero o arquitecto licenciado y construida por personas capacitadas en conformidad con los planos de construcción. Un permiso de construcción de esta Agehcia conlleva que estas circunstancias hayan sido atendidas.

La regulación de la construcción (y uso) de estructuras también se lleva a cabo mediante la aplicación de los reglamentos de zonificación. Aquí se persigue que la estructura se ubique de modo que su uso o localización especifica no conflija con el uso que se le dé a otros solares y edificaciones.

Por otra parte, dado los altos costos de la construcción y de terrenos, un sector de la población constituido por familias de escasos recursos económicos se ha visto obligado a atender sus necesidades de vivienda mediante la construcción de edificaciones con la ayuda de familiares y vecinos y sin la preparación de planos que le permitan obtener los permisos correspondientes de la Administración de Reglamentos y Permisos. No se contempla que estas familias, que vienen ocupando sus viviendas en condiciones de insalubridad por no disponer de servicios de agua y electricidad, puedan ser reubicadas por el Gobierno.

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No podemos perder de vista que al hacer un balance entre los intereses particulares y las razones de orden público para conceder permisos a estructuras, deben prevalecer las consideraciones de orden público y seguridad.

Sin embargo, los servicios de agua y electricidad pueden ser provistos a las familias de escasos recursos económicos siempre y cuando las edificaciones no ofrezcan peligro evidente a sus habitantes y a los vecinos colindantes. De este modo se salvaguardan las consideraciones de orden público y seguridad a la vez que se mejora la calidad de vida de dichas familias.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- La Administración de Reglamentos y Permisos permitirá que todas las familias de escasos recursos económicos que construyeron sus viviendas sin los permisos correspondientes previo a la vigencia de esta ley, y vivan en ellas, puedan conseguir los servicios de agua y electricidad, siempre y cuando se trate de una estructura que no ofrezca peligro evidente a sus habitantes y a los vecinos colindantes.

Artículo 2.- Se excluyen de esta amnistía estructuras ubicadas en terrenos inundables, deslizables, de dominio público o de proyectos públicos y casos en que la titularidad del predio o estructura está en controversia, casos donde existen litigios entre partes, donde la Administración de Reglamentos y Permisos haya instado acciones judiciales y/o administrativas, y otros donde dicha Agencia determine que se afecta la seguridad pública.

Artículo 3.- Esta ley aplicará a aquellas familias de escasos recursos económicos que así sean identificados por la Administración de Desarrollo y Mejoras de Vivienda de acuerdo a los parámetros que esta Agencia establezca para cumplir con los propósitos de esta Ley.

Artículo 4.- Las familias así cualificadas que no estén dentro de la excepción del Artículo 2 que antecede, tendrán un período de tiempo de seis (6) meses a partir de la aprobación de esta ley para acogerse a la amnistía conforme dispone el Artículo 1 de la misma. La Administración de Reglamentos y Permisos tendrá un período de tiempo de dos (2) años para la consideración de estos casos.

Artículo 5.- La Administración de Reglamentos y Permisos tendrá a su cargo preparar el formulario necesario para el cumplimiento de esta ley.

Artículo 6.- Será responsabilidad de la Administración de Reglamentos y Permisos divulgar el alcance de esta ley dentro de los primeros sesenta (60) días a partir de la vigencia de la misma. Dicha divulgación se efectuará mediante un aviso de prensa el cual se publicará en un (1) periódico de circulación general en Puerto Rico.

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Artículo 7.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

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Para que la Administración de Reglamentos y Permisos otorgue una amnistía a todas aquellas viviendas construidas sin permiso de construcción de dicha agencia por familias de escasos recursos económicos de modo que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la Autoridad de Energía Eléctrica les puedan brindar los servicios correspondientes.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las leyes orgánicas de la Junta de Planificación y de la Administración de Reglamentos y Permisos persiguen lograr un desarrollo integral y balanceado de nuestra sociedad, entre otras cosas, a través de instrumentos tales como planes de uso de terrenos, programas de inversiones y mecanismos de permisos relativos al desarrollo de terrenos y construcción de edificaciones.

La regulación del desarrollo de terrenos, en general, se hace mediante la aplicación de reglamentos de zonificación, subdivisión, control de accesos, áreas susceptibles a inundaciones, etc. Se persigue con esto que el sector donde el ciudadano tenga su vivienda disponga de facilidades esenciales de infraestructura (sistema vial, eléctrico, agua potable, etc.), y de facilidades recreativas, comerciales e institucionales. Además, que su vivienda no afecte o sea afectada por otras actividades incompatibles, o por riesgos naturales (inundaciones, deslizamientos, marejadas, etc.) o por situaciones causadas por el hombre, como la contaminación ambiental (del aire, del agua, del terreno o por ruidos).

La regulación de la construcción de estructuras en Puerto Rico se hace, principalmente, mediante la aplicación del Reglamento de Edificación (Reglamento de Planificación Número 7). Aquí se vela porque la estructura esté cimentada en suelo adecuado y pueda soportar su propia carga y la de sus usuarios, además de cargas por vientos o temblores de tierra. También, se vela porque las instalaciones de energía eléctrica y de plomería sean seguras. Para lograr esto es necesario que la estructura haya sido diseñada por un ingeniero o arquitecto licenciado y construida por personas capacitadas en conformidad con los planos de construcción. Un permiso de construcción de esta Agencia conlleva que estas circunstancias hayan sido atendidas.

La regulación de la construcción (y uso) de estructuras también se lleva a cabo mediante la aplicación de los reglamentos de zonificación. Aquí se persigue que la estructura se ubique de modo que su uso o localización específica no conflija con el uso que se le dé a otros solares y edificaciones.

Por otra parte, dado los altos costos de la construcción y de terrenos, un sector de la población constituido por familias de escasos recursos económicos se ha visto obligado a atender sus necesidades de vivienda mediante la construcción de edificaciones con la ayuda de familiares y vecinos y sin la preparación de planos que le permitan obtener los permisos correspondientes de la Administración de Reglamentos y Permisos. No se contempla que estas familias, que vienen ocupando sus viviendas en condiciones de insalubridad por no disponer de servicios de agua y electricidad, puedan ser reubicadas por el Gobierno.

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No podemos perder de vista que al hacer un balance entre los intereses particulares y las razones de orden público para conceder permisos a estructuras, deben prevalecer las consideraciones de orden público y seguridad.

Sin embargo, los servicios de agua y electricidad pueden ser provistos a las familias de escasos recursos económicos siempre y cuando las edificaciones no ofrezcan peligro evidente a sus habitantes y a los vecinos colindantes. De este modo se salvaguardan las consideraciones de orden público y seguridad a la vez que se mejora la calidad de vida de dichas familias.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- La Administración de Reglamentos y Permisos permitirá que todas las familias de escasos recursos económicos que construyeron sus viviendas sin los permisos correspondientes previo a la vigencia de esta ley, y vivan en ellas, puedan conseguir los servicios de agua y electricidad, siempre y cuando se trate de una estructura que no ofrezca peligro evidente a sus habitantes y a los vecinos colindantes.

Artículo 2.- Se excluyen de esta amnistía estructuras ubicadas en terrenos inundables, deslizables, de dominio público o de proyectos públicos y casos en que la titularidad del predio o estructura está en controversia, casos donde existen litigios entre partes, donde la Administración de Reglamentos y Permisos haya instado acciones judiciales y/o administrativas, y otros donde dicha Agencia determine que se afecta la seguridad pública.

Artículo 3.- Esta ley aplicará a aquellas familias de escasos recursos económicos que así sean identificados por la Administración de Desarrollo y Mejoras de Vivienda de acuerdo a los parámetros que esta Agencia establezca para cumplir con los propósitos de esta Ley.

Artículo 4.- Las familias así cualificadas que no estén dentro de la excepción del Artículo 2 que antecede, tendrán un período de tiempo de seis (6) meses a partir de la aprobación de esta ley para acogerse a la amnistía conforme dispone el Artículo 1 de la misma. La Administración de Reglamentos y Permisos tendrá un periodo de tiempo de dos (2) años para la consideración de estos casos.

Artículo 5.- La Administración de Reglamentos y Permisos tendrá a su cargo preparar el formulario necesario para el cumplimiento de esta ley.

Artículo 6.- Será responsabilidad de la Administración de Reglamentos y Permisos divulgar el alcance de esta ley dentro de los primeros sesenta (60) días a partir de la vigencia de la misma. Dicha divulgación se efectuará mediante un aviso de prensa el cual se publicará en un (1) periódico de circulación general en Puerto Rico.

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Artículo 7.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Para que la Administración de Reglamentos y Permisos otorgue una amnistía a todas aquellas viviendas construidas sin permiso de construcción de dicha agencia por familias de escasos recursos económicos de modo que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la Autoridad de Energía Eléctrica les puedan brindar los servicios correspondientes.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las leyes orgánicas de la Junta de Planificación y de la Administración de Reglamentos y Permisos persiguen lograr un desarrollo integral y balanceado de nuestra sociedad, entre otras cosas, a través de instrumentos tales como planes de uso de terrenos, programas de inversiones y mecanismos de permisos relativos al desarrollo de terrenos y construcción de edificaciones.

La regulación del desarrollo de terrenos, en general, se hace mediante la aplicación de reglamentos de zonificación, subdivisión, control de accesos, áreas susceptibles a inundaciones, etc. Se persigue con esto que el sector donde el ciudadano tenga su vivienda disponga de facilidades esenciales de infraestructura (sistema vial, eléctrico, agua potable, etc.), y de facilidades recreativas, comerciales e institucionales. Además, que su vivienda no afecte o sea afectada por otras actividades incompatibles, o por riesgos naturales (inundaciones, deslizamientos, marejadas, etc.) o por situaciones causadas por el hombre, como la contaminación ambiental (del aire, del agua, del terreno o por ruidos).

La regulación de la construcción de estructuras en Puerto Rico se hace, principalmente, mediante la aplicación del Reglamento de Edificación (Reglamento de Planificación Número 7). Aquí se vela porque la estructura esté cimentada en suelo adecuado y pueda soportar su propia carga y la de sus usuarios, además de cargas por vientos o temblores de tierra. También, se vela porque las instalaciones de energía eléctrica y de plomería sean seguras. Para lograr esto es necesario que la estructura haya sido diseñada por un ingeniero o arquitecto licenciado y construida por personas capacitadas en conformidad con los planos de construcción. Un permiso de construcción de esta Agencia conlleva que estas circunstancias hayan sido atendidas.

La regulación de la construcción (y uso) de estructuras también se lleva a cabo mediante la aplicación de los reglamentos de zonificación. Aquí se persigue que la estructura se ubique de modo que su uso o localización especifica no conflija con el uso que se le dé a otros solares y edificaciones.

Por otra parte, dado los altos costos de la construcción y de terrenos, un sector de la población constituido por familias de escasos recursos económicos se ha visto obligado a atender sus necesidades de vivienda mediante la construcción de edificaciones con la ayuda de familiares y vecinos y sin la preparación de planos que le permitan obtener los permisos correspondientes de la Administración de Reglamentos y Permisos. No se contempla que estas familias, que vienen ocupando sus viviendas en condiciones de insalubridad por no disponer de servicios de agua y electricidad, puedan ser reubicadas por el Gobierno.

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No podemos perder de vista que al hacer un balance entre los intereses particulares y las razones de orden público para conceder permisos a estructuras, deben prevalecer las consideraciones de orden público y seguridad.

Sin embargo, los servicios de agua y electricidad pueden ser provistos a las familias de escasos recursos económicos siempre y cuando las edificaciones no ofrezcan peligro evidente a sus habitantes y a los vecinos colindantes. De este modo se salvaguardan las consideraciones de orden público y seguridad a la vez que se mejora la calidad de vida de dichas familias.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- La Administración de Reglamentos y Permisos permitirá que todas las familias de escasos recursos económicos que construyeron sus viviendas sin los permisos correspondientes previo a la vigencia de esta ley, y vivan en ellas, puedan conseguir los servicios de agua y electricidad, siempre y cuando se trate de una estructura que no ofrezca peligro evidente a sus habitantes y a los vecinos colindantes.

Artículo 2.- Se excluyen de esta amnistía estructuras ubicadas en terrenos inundables, deslizables, de dominio público o de proyectos públicos y casos en que la titularidad del predio o estructura está en controversia, casos donde existen litigios entre partes, donde la Administración de Reglamentos y Permisos haya instado acciones judiciales y/o administrativas, y otros donde dicha Agencia determine que se afecta la seguridad pública.

Artículo 3.- Esta ley aplicará a aquellas familias de escasos recursos económicos que así sean identificados por la Administración de Desarrollo y Mejoras de Vivienda de acuerdo a los parámetros que esta Agencia establezca para cumplir con los propósitos de esta Ley.

Artículo 4.- Las familias así cualificadas que no estén dentro de la excepción del Artículo 2 que antecede, tendrán un período de tiempo de seis (6) meses a partir de la aprobación de esta ley para acogerse a la amnistía conforme dispone el Artículo 1 de la misma. La Administración de Reglamentos y Permisos tendrá un período de tiempo de dos (2) años para la consideración de estos casos.

Artículo 5.- La Administración de Reglamentos y Permisos tendrá a su cargo preparar el formulario necesario para el cumplimiento de esta ley.

Artículo 6.- Será responsabilidad de la Administración de Reglamentos y Permisos divulgar el alcance de esta ley dentro de los primeros sesenta (60) días a partir de la vigencia de la misma. Dicha divulgación se efectuará mediante un aviso de prensa el cual se publicará en un (1) periódico de circulación general en Puerto Rico.

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Artículo 7.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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LEY

Para que la Administración de Reglamentos y Permisos otorgue una amnistía a todas aquellas viviendas construidas sin permiso de construcción de dicha agencia por familias de escasos recursos económicos de modo que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la Autoridad de Energía Eléctrica les puedan brindar los servicios correspondientes.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las leyes orgánicas de la Junta de Planificación y de la Administración de Reglamentos y Permisos persiguen lograr un desarrollo integral y balanceado de nuestra sociedad, entre otras cosas, a través de instrumentos tales como planes de uso de terrenos, programas de inversiones y mecanismos de permisos relativos al desarrollo de terrenos y construcción de edificaciones.

La regulación del desarrollo de terrenos, en general, se hace mediante la aplicación de reglamentos de zonificación, subdivisión, control de accesos, áreas susceptibles a inundaciones, etc. Se persigue con esto que el sector donde el ciudadano tenga su vivienda disponga de facilidades esenciales de infraestructura (sistema vial, eléctrico, agua potable, etc.), y de facilidades recreativas, comerciales e institucionales. Además, que su vivienda no afecte o sea afectada por otras actividades incompatibles, o por riesgos naturales (inundaciones, deslizamientos, marejadas, etc.) o por situaciones causadas por el hombre, como la contaminación ambiental (del aire, del agua, del terreno o por ruidos).

La regulación de la construcción de estructuras en Puerto Rico se hace, principalmente, mediante la aplicación del Reglamento de Edificación (Reglamento de Planificación Número 7). Aquí se vela porque la estructura esté cimentada en suelo adecuado y pueda soportar su propia carga y la de sus usuarios, además de cargas por vientos o temblores de tierra. También, se vela porque las instalaciones de energía eléctrica y de plomería sean seguras. Para lograr esto es necesario que la estructura haya sido diseñada por un ingeniero o arquitecto licenciado y construida por personas capacitadas en conformidad con los planos de construcción. Un permiso de construcción de esta Agencia conlleva que estas circunstancias hayan sido atendidas.

La regulación de la construcción (y uso) de estructuras también se lleva a cabo mediante la aplicación de los reglamentos de zonificación. Aquí se persigue que la estructura se ubique de modo que su uso o localización específica no confija con el uso que se le dé a otros solares y edificaciones.

Por otra parte, dado los altos costos de la construcción y de terrenos, un sector de la población constituido por familias de escasos recursos económicos se ha visto obligado a atender sus necesidades de vivienda mediante la construcción de edificaciones con la ayuda de familiares y vecinos y sin la preparación de planos que le permitan obtener los permisos correspondientes de la Administración de Reglamentos y Permisos. No se contempla que estas familias, que vienen ocupando sus viviendas en condiciones de insalubridad por no disponer de servicios de agua y electricidad, puedan ser reubicadas por el Gobierno.

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No podemos perder de vista que al hacer un balance entre los intereses particulares y las razones de orden público para conceder permisos a estructuras, deben prevalecer las consideraciones de orden público y seguridad.

Sin embargo, los servicios de agua y electricidad pueden ser provistos a las familias de escasos recursos económicos siempre y cuando las edificaciones no ofrezcan peligro evidente a sus habitantes y a los vecinos colindantes. De este modo se salvaguardan las consideraciones de orden público y seguridad a la vez que se mejora la calidad de vida de dichas familias.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- La Administración de Reglamentos y Permisos permitirá que todas las familias de escasos recursos económicos que construyeron sus viviendas sin los permisos correspondientes previo a la vigencia de esta ley, y vivan en ellas, puedan conseguir los servicios de agua y electricidad, siempre y cuando se trate de una estructura que no ofrezca peligro evidente a sus habitantes y a los vecinos colindantes.

Artículo 2.- Se excluyen de esta amnistía estructuras ubicadas en terrenos inundables, deslizables, de dominio público o de proyectos públicos y casos en que la titularidad del predio o estructura está en controversia, casos donde existen litigios entre partes, donde la Administración de Reglamentos y Permisos haya instado acciones judiciales y/o administrativas, y otros donde dicha Agencia determine que se afecta la seguridad pública.

Artículo 3.- Esta ley aplicará a aquellas familias de escasos recursos económicos que así sean identificados por la Administración de Desarrollo y Mejoras de Vivienda de acuerdo a los parámetros que esta Agencia establezca para cumplir con los propósitos de esta Ley.

Artículo 4.- Las familias así cualificadas que no estén dentro de la excepción del Artículo 2 que antecede, tendrán un periodo de tiempo de seis (6) meses a partir de la aprobación de esta ley para acogerse a la amnistía conforme dispone el Artículo 1 de la misma. La Administración de Reglamentos y Permisos tendrá un periodo de tiempo de dos (2) años para la consideración de estos casos.

Artículo 5.- La Administración de Reglamentos y Permisos tendrá a su cargo preparar el formulario necesario para el cumplimiento de esta ley.

Artículo 6.- Será responsabilidad de la Administración de Reglamentos y Permisos divulgar el alcance de esta ley dentro de los primeros sesenta (60) días a partir de la vigencia de la misma. Dicha divulgación se efectuará mediante un aviso de prensa el cual se publicará en un (1) periódico de circulación general en Puerto Rico.

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Artículo 7.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

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(P. del S. 1256)

LEY Para que la Administración de Reglamentos y Permisos otorgue una amnistía a todas aquellas viviendas construidas sin permiso de construcción de dicha agencia por familias de escasos recursos económicos de modo que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la Autoridad de Energía Eléctrica les puedan brindar los servicios correspondientes.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las leyes orgánicas de la Junta de Planificación y de la Administración de Reglamentos y Permisos persiguen lograr un desarrollo integral y balanceado de nuestra sociedad, entre otras cosas, a través de instrumentos tales como planes de uso de terrenos, programas de inversiones y mecanismos de permisos relativos al desarrollo de terrenos y construcción de edificaciones.

La regulación del desarrollo de terrenos, en general, se hace mediante la aplicación de reglamentos de zonificación, subdivisión, control de accesos, áreas susceptibles a inundaciones, etc. Se persigue con esto que el sector donde el ciudadano tenga su vivienda disponga de facilidades esenciales de infraestructura (sistema vial, eléctrico, agua potable, etc.), y de facilidades recreativas, comerciales e institucionales. Además, que su vivienda no afecte o sea afectada por otras actividades incompatibles, o por riesgos naturales (inundaciones, deslizamientos, marejadas, etc.) o por situaciones causadas por el hombre, como la contaminación ambiental (del aire, del agua, del terreno o por ruidos).

La regulación de la construcción de estructuras en Puerto Rico se hace, principalmente, mediante la aplicación del Reglamento de Edificación (Reglamento de Planificación Número 7). Aquí se vela porque la estructura esté cimentada en suelo adecuado y pueda soportar su propia carga y la de sus usuarios, además de cargas por vientos o temblores de tierra. También, se vela porque las instalaciones de energía eléctrica y de plomería sean seguras. Para lograr esto es necesario que la estructura haya sido diseñada por un ingeniero o arquitecto licenciado y construida por personas capacitadas en conformidad con los planos de construcción. Un permiso de construcción de esta Agencia conlleva que estas circunstancias hayan sido atendidas.

La regulación de la construcción (y uso) de estructuras también se lleva a cabo mediante la aplicación de los reglamentos de zonificación. Aquí se persigue que la estructura se ubique de modo que su uso o localización específica no conflija con el uso que se le dé a otros solares y edificaciones.

Por otra parte, dado los altos costos de la construcción y de terrenos, un sector de la población constituido por familias de escasos recursos económicos se ha visto obligado a atender sus necesidades de vivienda mediante la construcción de edificaciones con la ayuda de familiares y vecinos y sin la prepar: 'ón de planos que le permitan obtener los permisos correspondientes de la Administración de Reglamentos y Permisos. No se contempla que estas familias, que vienen ocupando sus viviendas en condiciones de insalubridad por no disponer de servicios de agua y electricidad, puedan ser reubicadas por el Gobierno.

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No podemos perder de vista que al hacer un balance entre los intereses particulares y las razones de orden público para conceder permisos a estructuras, deben prevalecer las consideraciones de orden público y seguridad.

Sin embargo, los servicios de agua y electricidad pueden ser provistos a las familias de escasos recursos económicos siempre y cuando las edificaciones no ofrezcan peligro evidente a sus habitantes y a los vecinos colindantes. De este modo se salvaguardan las consideraciones de orden público y seguridad a la vez que se mejora la calidad de vida de dichas familias.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- La Administración de Reglamentos y Permisos permitirá que todas las familias de escasos recursos económicos que construyeron sus viviendas sin los permisos correspondientes previo a la vigencia de esta ley, y vivan en ellas, puedan conseguir los servicios de agua y electricidad, siempre y cuando se trate de una estructura que no ofrezca peligro evidente a sus habitantes y a los vecinos colindantes.

Artículo 2.- Se excluyen de esta amnistía estructuras ubicadas en terrenos inundables, deslizables, de dominio público o de proyectos públicos y casos en que la titularidad del predio o estructura está en controversia, casos donde existen litigios entre partes, donde la Administración de Reglamentos y Permisos haya instado acciones judiciales y/o administrativas, y otros donde dicha Agencia determine que se afecta la seguridad pública.

Artículo 3.- Esta ley aplicará a aquellas familias de escasos recursos económicos que así sean identificados por la Administración de Desarrollo y Mejoras de Vivienda de acuerdo a los parámetros que esta Agencia establezca para cumplir con los propósitos de esta Ley.

Artículo 4.- Las familias así cualificadas que no estén dentro de la excepción del Artículo 2 que antecede, tendrán un periodo de tiempo de seis (6) meses a partir de la aprobación de esta ley para acogerse a la amnistía conforme dispone el Artículo 1 de la misma. La Administración de Reglamentos y Permisos tendrá un periodo de tiempo de dos (2) años para la consideración de estos casos.

Artículo 5.- La Administración de Reglamentos y Permisos tendrá a su cargo preparar el formulario necesario para el cumplimiento de esta ley.

Artículo 6.- Será responsabilidad de la Administración de Reglamentos y Permisos divulgar el alcance de esta ley dentro de los primeros sesenta (60) días a partir de la vigencia de la misma. Dicha divulgación se efectuará mediante un aviso de prensa el cual se publicará en un (1) periódico de circulación general en Puerto Rico.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.