Ley 73 del 1992

Resumen

Esta ley establece la Comisión para Fomentar la Autonomía Municipal, una entidad pública temporal encargada de promover y facilitar la descentralización gubernamental y el fortalecimiento de la autonomía de los municipios en Puerto Rico. Define su organización, objetivos, funciones (incluyendo la transferencia de competencias, capacitación de personal y colaboración con instituciones educativas) y asigna fondos para su operación, con el fin de impulsar la Reforma Municipal.

Contenido

(P. de la C. 1672) (P. del S. 1378)

LEY Para establecer la Comisión para Fomentar la Autonomía Municipal; disponer para su organización, definir sus facultades y funciones; asignar fondos para su funcionamiento y disponer la fuente de origen de los mismos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La implantación de la política pública municipal sobre reforma municipal y los fundamentos de autonomía municipal establecidos entre otros en la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", la Ley Núm. 80 de 30 de agosto de 1991, conocida como "Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales", Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, conocida como "Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad", requieren transformaciones profundas en el gobierno central y los gobiernos municipales.

El primer paso para lograr esos cambios es la implantación de medidas definidas y claramente articuladas que mejoren la comprensión de los principios y fundamentos de descentralización gubernamental y autonomía municipal que postulan dichas leyes. Asimismo, que faciliten la transferencia de competencias a los municipios, promuevan la educación y el adiestramiento del personal en el servicio público municipal, estimulen el estudio e investigación sobre temas y asuntos relacionados con la administración y desarrollo municipal, incentiven el desarrollo de mecanismos que provean información sobre los problemas de los gobiernos municipales y sus posibles soluciones, promuevan programas innovadores dirigidos a la excelencia y, consecuentemente, a mejorar la administración de los gobiernos municipales.

No hay duda que en los primeros años de implantación de esta nueva política pública municipal se debe dar una atención especial al área de capacitación de recursos humanos en su visión más amplia. Esto incluye capacitación, no sólo del personal que actualmente labora en el gobierno central y en los gobiernos municipales, sino también la necesidad de impactar las instituciones educativas para que incorporen las nuevas corrientes reformadas en sus programas académicos. Además es necesario desarrollar nuevos instrumentos y estudios que faciliten el proceso de cambio.

Con el propósito de adelantar, fortalecer y lograr la coordinación, estudios y aplicación de las medidas necesarias para el proceso de Reforma Municipal, mediante esta ley, se crea la Comisión para Fomentar la Autonomía Municipal. Esta Comisión será una entidad pública, que existirá por un término de tiempo limitado y, entre otras, tendrá la función de promover y actuar como entidad mediadora o coordinadora, para acortar la distancia burocrática entre las agencias centrales y los municipios y lograr que se agilicen los procesos de autonomía municipal y la descentralización gubernamental, según se dispone en las leyes de Reforma Municipal.

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Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Creación Se crea la Comisión Para Fomentar la Autonomía Municipal, con el propósito de promover y facilitar la implantación de la política pública de descentralización gubernamental y autonomía municipal y facilitar la capacitación de los recursos necesarios para implantar rápida y eficientemente la Reforma Municipal.

Artículo 2.- Objetivos: La Comisión tendrá los siguientes objetivos: a. Promover y facilitar una mayor descentralización de las competencias y funciones del gobierno central, la transferencia de éstas a los municipios, y el fortalecimiento de la autonomía municipal. b. Incentivar y apoyar las gestiones de las agencias del gobierno central para la delegación y transferencia de competencias a los municipios con sujeción a la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991" y las reglas y reglamentos adoptados en virtud de la misma. c. Apoyar las gestiones individuales y colectivas de los municipios para lograr una mayor autonomía acorde con el alcance y principios de la política pública sobre la Reforma Municipal. d. Promover y facilitar el adiestramiento del personal del gobierno central y los gobiernos municipales para que obtengan un mejor conocimiento y comprensión de los principios, fundamentos, alcances y efectos de la descentralización gubernamental y se capaciten para la implantación de las medidas a esos fines y las medidas de autonomía municipal. e. Estimular a las universidades e instituciones educativas públicas y privadas para que incorporen en sus currículos académicos cursos que preparen a los estudiantes, profesores y profesionales en las nuevas corrientes de descentralización contenidas sobre los principios y fundamentos de autonomía municipal que postulan las leyes de Reforma Municipal. f. Desarrollar proyectos colaborativos con organismos gubernamentales y privados de otras jurisdicciones donde se ha desarrollado un esquema de descentralización gubernamental y autonomía municipal similar al legislado para Puerto Rico. g. Facilitar el desarrollo de mecanismos para divulgar los alcances y beneficios de la Reforma Municipal, incluyendo el estudio e investigación sobre temas y asuntos relacionados con la administración y desarrollo municipal, incentive el diseño de instrumentos que provean información sobre los problemas de los gobiernos municipales y sus posibles soluciones, que promuevan programas innovadores dirigidos a la excelencia y a mejorar la administración de los gobiernos municipales, la recopilación de documentación y estudios existentes sobre este tema y la preparación de nuevos instrumentos para facilitar la divulgación de la Reforma.

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Artículo 3.- Miembros de la Comisión La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros: el Presidente de la Junta de Directores del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; dos (2) Alcaldes incumbentes de distinta afiliación política que no sean miembros de la Junta de Directores del referido Centro y cuatro (4) representantes del interés público nombrados por el Gobernador. Los miembros de la Comisión en representación del interés público deberán ser personas de reconocida probidad moral e interés en los asuntos municipales y que no tengan relación contractual, ni de negocios con ningún municipio, ni con la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales. Los miembros de la Comisión serán nombrados por el Gobernador y todos los nombramientos serán por el término de tres (3) años. Si un Alcalde miembro de la Comisión cesa en sus funciones de ejecutivo municipal, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de ocaso de la Comisión, podrá continuar como miembro de la misma por el tiempo de funcionamiento que reste. El Gobernador podrá nombrar como representantes del interés público a cualquier funcionario o empleado público, como también a cualquier ciudadano particular. De ocurrir una vacante el gobernador nombrará el sustituto en la misma forma que fue nombrado el que ocasione la vacante y por el término restante de su nombramiento.

Los miembros de la Comisión elegirán al Presidente de la misma entre los que la integren.

El Comisionado de Asuntos Municipales será el Secretario Ejecutivo de la Comisión. Las funciones administrativas de la Comisión se realizarán a través de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales. El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales podrá brindar apoyo a la Comisión. Se autoriza a todas las agencias, corporaciones públicas del Gobierno Central y a los municipios a brindar apoyo técnico y de personal a la Comisión.

Artículo 4.- Dietas, Gastos de Viaje y Reuniones Los miembros de la Comisión que no fueren funcionarios o empleados públicos percibirán una dieta de cincuenta (50) dólares por cada día de sesión a que asistan.

A los miembros de la Comisión, excepto los que sean Alcaldes, se les reembolsarán o anticiparán los gastos de viajes oficiales dentro y fuera de Puerto Rico, de acuerdo a los reglamentos del Secretario de Hacienda que sean aplicables. En el caso de los Alcaldes tales gastos se sufragarán por su respectivo municipio de acuerdo al reglamento de gastos de viajes oficiales del mismo.

La Comisión se reunirá por lo menos una (1) vez al mes y constituirá quórum la mayoría de los miembros de la misma y toda decisión, resolución o determinación que requiera la aprobación de la Comisión se tomará por el voto afirmativo de una mayoría de los miembros que la integren.

Artículo 5.- Funciones y deberes de la Comisión La Comisión tendrá las siguientes funciones y deberes: a. Establecer la política general que dará marco de referencia a los programas que auspicie la Comisión, cónsona con los objetivos establecidos en esta ley y la política pública que enmarca la Reforma Municipal.

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b. Preparar un plan de trabajo de dos años, revisable anualmente. La Comisión deberá aprobar dicho plan dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de su constitución y someterlo a cada Cámara de la Asamblea Legislativa dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de su adopción. c. Aprobar el presupuesto de la Comisión. d. Aprobar los reglamentos, reglas y resoluciones para la operación y funcionamiento de la Comisión. e. Solicitar propuestas y aprobar los proyectos a ser auspiciados por la Comisión. La Comisión establecerá por reglamento, entre otros, los requisitos que deberán reunir las personas o entidades que sometan propuestas, los procedimientos y términos para su presentación y consideración, así como las obligaciones, condiciones y otros que deberá cumplir toda persona o entidad cuya propuesta sea favorecida o seleccionada por la Comisión. f. Establecer grupos asesores para auxiliarle en el desempeño de sus funciones, especialmente en la elaboración de las solicitudes de propuestas y en las propuestas sometidas a consideración de la Comisión. La Comisión deberá nombrar un grupo asesor para auxiliarle en área de planificación urbana y otro en el área de recursos humanos. g. Establecer convenios con entidades públicas y privadas de Puerto Rico y del exterior con fines similares a los de la Comisión para cumplir con los propósitos de esta ley. h. Otorgar becas a estudiantes y funcionarios públicos que interesen profundizar sus estudios en áreas relacionadas con la Reforma Municipal en instituciones educativas dentro y fuera de Puerto Rico. Toda persona favorecida con una beca de la Comisión deberá cumplir con las condiciones y requisitos bajo los cuales se le conceda la misma y se obligará a la prestación de los servicios públicos que estipule la Comisión cuando finalice los estudios para los que se le otorgó la beca. Si termina los estudios después que la Comisión cese en sus funciones, el Comisionado de Asuntos Municipales tendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de los requisitos y condiciones antes mencionados.

La Comisión establecerá por reglamento los requisitos y procedimientos para la solicitud de dichas becas, así como todo lo relativo a las condiciones y obligaciones que asumirá y deberá cumplir toda persona becada. i. Producir publicaciones y materiales relacionados con la Reforma Municipal, incluyendo el desarrollo de sistemas o programas mecanizados y de informática que permitan adelantar los propósitos de la Reforma. La Comisión podrá tener derechos de autor sobre los materiales que se produzcan y venderlos. Artículo 6.- Funciones y Deberes del Secretario Ejecutivo El Secretario Ejecutivo tendrá todas las facultades y poderes que le delegue la Comisión y rendirá un informe mensual escrito a la Comisión sobre los asuntos administrativos atendidos en el mes a que corresponda el informe y el estado de las cuentas y fondos de la Comisión. Será responsable de la administración de los asuntos

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de la Comisión. Los gastos en que incurra el Secretario Ejecutivo en la ejecución de esta encomienda le serán reembolsados a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales de los fondos asignados a la Comisión.

Artículo 7.- Vistas Públicas La Comisión deberá celebrar vistas públicas en el proceso de elaboración del plan de trabajo de dos años dispuesto en el Artículo 5 de esta ley y en su revisión anual. En estas vistas públicas deberá solicitar e incentivar la participación de funcionarios y empleados en el servicio público municipal, del gobierno central y de la ciudadanía en general. Este proceso de vistas públicas, junto con otros mecanismos que la Comisión tenga a bien establecer, debe permitirle a ésta poder identificar cuales son las necesidades y expectativas de los diferentes componentes que se afectan por la Reforma Municipal.

Artículo 8.- Aportaciones y Donativos

La Comisión podrá solicitar y recibir aportaciones y donativos de agencias gubernamentales, corporaciones públicas, municipios y personas o entidades particulares. Todo donativo que reciba la Comisión se usará únicamente para los fines y propósitos establecidos en esta ley y podrá parearse con cualesquiera fondos del Gobierno Estatal o Federal que se asignen o deleguen a la misma.

La Comisión llevará una contabilidad completa y separada de toda aportación y donativo en dinero que reciba. En el informe anual que debe rendir de acuerdo al Artículo 12 de esta ley, proveerá información de tales aportaciones y donativos, con indicación de la cantidad recibida, el donante o fuente de origen de las mismas, los fines u objetos para los cuales se usen y cualquier cantidad sobrante, si alguna.

Artículo 9.- Convenios La Comisión tendrá la facultad de convenir con agencias, corporaciones y municipios, individual y colectivamente, para contratar a nombre de éstos la realización de estudios y trabajos dirigidos a adelantar los propósitos de la Reforma Municipal. La Comisión podrá cobrar por la prestación de estos servicios.

Artículo 10.- Solicitud y aprobación de propuestas Para cumplir con los propósitos de esta ley la Comisión solicitará y recibirá propuestas del sector privado y público. La Comisión adjudicará los proyectos a las personas o entidades que presenten las propuestas que mejor satisfagan los propósitos de esta ley y de las leyes de Reforma Municipal y que cumplan con los requisitos que la Comisión tenga a bien establecer.

Artículo 11.- Asignación Se le asigna a la Comisión $1,200,000.00 para cumplir con los propósitos de esta ley. Los dineros aquí asignados provendrán de la partida "Programa de Productividad y Eficiencia consignada bajo la custodia de la Oficina de Presupuesto y Gerencia en la Resolución Conjunta del Presupuesto General de 1992, Resolución Conjunta Núm. 163 de 10 de agosto de 1991. Los dineros se asignan sin año fiscal determinado.

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Artículo 12.- Informe Anual

No más tarde de la segunda semana del mes de enero de cada año, la Comisión rendirá un informe anual al Gobernador y a cada Cáma a de la Asamblea Legislativa sobre el desarrollo de su Plan de Trabajo, los logros obtenidos y los fondos invertidos en la ejecución del mismo. Asimismo, el Comisionado de Asuntos Municipales rendirá un informe final sobre el desempeño de la Comisión dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha que cesen las funciones de la misma.

Artículo 13.- Vigencia Esta Ley entrará en vigor inmediatamente. La Comisión cesará sus funciones transcurridos 3 años, salvo que sus gestiones sean prorrogadas por un año adicional mediante Orden Ejecutiva del Gobernador.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Departamento de Estado

CERTIFICO: quo es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 22 de aent de 1992

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.