Ley 67 del 1992
Resumen
Esta ley autoriza a la Administración de Mejoras y Desarrollo de Vivienda a vender, mediante subasta a desarrolladores privados, los proyectos Factor, Jauca y María Antonia. El objetivo es la construcción de viviendas de interés social para familias de ingresos bajos o moderados, fomentando la participación del sector privado en el desarrollo de vivienda. La venta está sujeta a condiciones que aseguran el uso adecuado de los terrenos y el cumplimiento de las regulaciones de construcción.
Contenido
(P. de la C. 1719)
LEY 67 SEP 161992
Para autorizar a la Administración de Desarrollo y Mejoras de Vivienda, agencia adscrita al Departamento de la Vivienda a vender mediante subasta a desarrolladores privados los proyectos Factor, Jauca y María Antonia, localizados en Arecibo, Santa Isabel y Guánica, respectivamente, para la construcción de viviendas de interés social.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 58 de 9 de agosto de 1991 conocida como "Ley para Reorganizar el Departamento de la Vivienda" expresa en su exposición de motivos que "el Departamento se concentrará en ser un facilitador del desarrollo de la vivienda de interés social y no un constructor; fomentará y fortalecerá la participación del sector privado en la construcción de viviendas de interés social..."
A tenor con ese objetivo la Administración de Mejoras y Desarrollo de Viviendas, agencia adscrita al Departamento, tiene tres proyectos que interesa vender mediante subasta a desarrolladores privados para la construcción de viviendas de interés social.
Los proyectos en cuestión son Factor, Jauca y María Antonia, localizados en Arecibo, Santa Isabel y Guánica, respectivamente.
El proyecto Factor localizado frente a la Autopista de Diego en Arecibo consiste de 100 solares desarrollados bajo las disposiciones de la Ley Núm. 4 de 18 de julio de 1986.
Esta ley tiene como propósito establecer un programa de venta de solares para familias de ingresos moderados que no cualifican para acogerse a los beneficios de la Ley Núm. 26 del 12 de abril de 1941, según enmendada.
Los proyectos Jauca, localizados frente a la Autopista Las Américas en la entrada hacia Coamo y María Antonia, localizado en Guánica consisten de 400 y 200 solares, respectivamente, fueron desarrollados bajo las disposiciones de la Ley Núm. 26 del 12 de abril de 1941, según enmendada.
A pesar de que estos proyectos se desarrollaron para disponer de ellos conforme las leyes antes indicadas, la Administración de Desarrollo y Mejoras de Vivienda entiende que en estos momentos resultaría más beneficioso convertirlos en proyectos de vivienda de interés social.
De esta forma se garantizaría una construcción adecuada y uniforme en las áreas colindantes con las principales vías de transportación en Puerto Rico y se evitaría que personas a quienes se les haya otorgado título de propiedad puedan especular con la venta de solares que por su ubicación tiene un alto valor en el mercado.
Con el producto de la venta de estos proyectos la Administración se propone continuar desarrollando solares a través de la isla.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se autoriza a la Administración de Mejoras y Desarrollo de Vivienda, para vender mediante subasta a desarrolladores privados los proyectos Factor, Jauca y María Antonia, localizados en Arecibo, Santa Isabel y Guánica, respectivamente sujeto a las siguientes condiciones:
(a) El comprador los dedique al desarrollo de unidades de vivienda de interés social para la venta a familias de ingresos bajos o moderados.
(b) El precio final de venta nunca será menor que el costo de adquisición más el costo de mejoras a los terrenos cualquier otros costos relacionados con los proyectos según certificación al efecto por la Administración.
(c) La construcción de las unidades de vivienda se llevarán a cabo conforme los requisitos establecidos en los Reglamentos de Lotificación, Facilidades Vecinales y Edificación a ser aplicados en proyectos de desarrollo de solares por la empresa privada bajo los Programas de Desarrollo y/o Vivienda de Bajo Costo auspiciados por la Administración para familias de ingresos limitados y/o interés social.
(d) El comprador será responsable de hacer las gestiones necesarias dirigidas a lograr el endoso o aprobación de las agencias reguladoras pertinentes al tipo de obra que se pretende llevar a cabo en los terrenos ya desarrollados. Artículo 2.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.