Ley 65 del 1992
Resumen
Esta ley reasigna fondos legislativos no utilizados de los años fiscales 1990-91 y 1991-92, originalmente destinados a la Reforma Municipal. Permite que los balances para la implementación de un sistema uniforme de contabilidad mecanizado para municipios y la puesta en marcha del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) sean considerados como asignaciones sin año fiscal determinado, según la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico. Esto asegura la flexibilidad para completar estos proyectos cruciales para la autonomía municipal.
Contenido
(P. del S. 1417) (P. de la C. 1726)
Para autorizar que las asignaciones legislativas efectuadas para los años fiscales 199091 y 1991-92 a la extinta Administración de Servicios Municipales (actualmente la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales), a la Oficina para el Desarrollo Autonómico de los Municipios y al Departamento de Hacienda para propósitos de la Reforma Municipal, que tengan balances que no han sido obligados o desembolsados al 30 de junio de 1992, sean consideradas para efectos de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, como asignaciones sin año fiscal determinado, a los fines de darle flexibilidad a la utilización de los fondos asignados para la conclusión de los proyectos para los cuales se asignaron; y para indicar la procedencia de los fondos remanentes.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Mediante Orden Ejecutiva 53-91A del 21 de abril de 1989, el Gobernador creó la Oficina para el Desarrollo Autonómico de los Municipios (ODAM) para llevar a cabo la Reforma Municipal, la cual incluyó la adopción de un sistema uniforme de contabilidad mecanizado para todos los municipios de Puerto Rico. La creación del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) y la implantación del referido sistema uniforme de contabilidad mecanizado constituyen dos herramientas esenciales en el proceso de lograr la Reforma Municipal según ésta se concibe en las cuatro piezas legislativas que la integran. Por lo tanto, acelerar el comienzo de las operaciones del CRIM y la implantación del mencionado sistema son dos de los objetivos prioritarios en lograr la consecución de la Reforma.
A la fecha actual, el sistema uniforme de contabilidad mecanizado para los municipios se está implantando en 67 de los 68 municipios medianos y pequeños del país y su implantación se ha comenzado en seis de los diez municipios grandes. La Junta de Gobierno del CRIM se constituyó desde el 25 de septiembre de 1991 y ya se adjudicó a una firma de consultores privada debidamente cualificada, los trabajos para el diseño de un sistema mecanizado para la imposición, cobro y distribución a los municipios de los fondos provenientes de la contribución sobre la propiedad. Ambos proyectos son complejos y ambiciosos, pero su importancia para poner en marcha la Reforma Municipal hace necesario que la implantación del sistema se culmine durante el año fiscal 1992-93 y que el CRIM, según se requiere por su propia ley orgánica, comience sus operaciones no más tarde del 1 de julio de 1993.
De la totalidad de fondos asignados por la Asamblea Legislativa para la implantación del sistema uniforme de contabilidad mecanizado y para iniciar la organización del CRIM se estima que al 30 de junio de 1992 se tengan que cancelar y revertirse al Fondo General la cantidad de alrededor de $563,961 correspondiente a balances pendientes de utilizar de asignaciones legislativas efectuadas durante los años fiscales 1990-91 y 199192. Surge dicha situación al aplicarle a los referidos balances, que corresponden a asignaciones legislativas con año fiscal determinado, las disposiciones contenidas sobre el particular en el Artículo 8 de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974 conocida como Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico.
Para evitar que se tengan que cancelar y revertir al Fondo General al 30 de junio de 1992 los balances disponibles de los años fiscales 1990-91 y 1991-92 ascendentes a alrededor de $563,961, consideramos necesario legislar para que las asignaciones dentro
de las cuales existen balances pendientes de desembolsarse u obligarse se consideren, para efectos de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, como asignaciones sin año fiscal determinado. Ello, para que el uso de los referidos balances sea viable para concluir los proyectos para los cuales fueron asignados.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Autorizar para que las asignaciones legislativas que se relacionan más adelante, efectuadas durante los años fiscales 1990-91 y 1991-92 para implantar el sistema uniforme de contabilidad mecanizado y poner en funciones el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) dentro de la Reforma Municipal, sean consideradas por el Secretario de Hacienda, para efectos de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, conocida como Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, como asignaciones sin año fiscal determinado: a. Balance remanente de la asignación de $1,960,000 consignada en la R. C. Núm. 420 de 19 de agosto de 1990 efectuada para el año fiscal 1990-91 a la extinta ASM y actualmente en los libros de OCAM. b. Balance remanente de la asignación de $1,960,000 a la extinta Administración de Servicios Municipales y de los fondos bajo la custodia de la Oficina de Presupuesto y Gerencia para implantar la Reforma Municipal y consignados en la R. C. Núm. 163 de 10 de agosto de 1991 y actualmente en los libros de OCAM. c. Balance remanente de la asignación de $454,268 consignada en la R. C. Núm. 163 de 10 de agosto de 1991 efectuada para el año fiscal 1991-92 a la ODAM y consignada en el presupuesto de Oficina del Gobernador. d. Remanente de $400,000 de los fondos bajo custodia de la Oficina de Presupuesto y Gerencia y consignados en la R. C. Núm. 163 de 10 de agosto de 1991 para implantar la Reforma Municipal. e. Cualesquiera balances libres que permanezcan en los fondos bajo la custodia de la Oficina de Presupuesto y Gerencia para implementar la Reforma Municipal y consignados en la R. C. Núm. 163 de 10 de agosto de 1991.
Sección 2.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado Presidente de la Cámara
8 de septiembre de 1992
Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador de Puerto Rico La Fortaleza San Juan, Puerto Rico
Atención: Lcdo. Samuel Céspedes Asesor del Gobernador en Asuntos Legislativos Estimado señor Gobernador: Me refiero al P. del S. 1417, titulado: Para autorizar que las asignaciones legislativas efectuadas para los años fiscales 1990-91 y 1991-92 a la extinta Administración de Servicios Municipales (actualmente la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales), a la Oficina para el Desarrollo Autonómico de los Municipios y al Departamento de Hacienda para propósitos de la Reforma Municipal, que tengan balances que no han sido obligados o desembolsados al 30 de junio de 1992, sean consideradas para efectos de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, como asignaciones sin año fiscal determinado, a los fines de darle flexibilidad a la utilización de los fondos asignados para la conclusión de los proyectos para los cuales se asignaron; y para indicar la procedencia de los fondos remanentes.
Deseamos señalar que en la forma en que dichos fondos fueron asignados, los fondos no utilizados al 30 de junio de 1992, revierten al fondo general. Debido al retraso en los procesos de implantación del Sistema Uniforme de los Municipios y en la Organización del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), los fondos desglosados en el proyecto están disponibles en la cuenta del Departamento de Hacienda. Este proyecto no conlleva cargo alguno a los recursos del Fondo
General porque es meramente un cambio en el tipo de una asignación ya existente en los libros.
Por las razones antes expuestas, el Departamento de Hacienda recomienda que el P. del S. 1417 se convierta en ley.
8 de septiembre de 1992
Lic. Samuel T. Céspedes Sabater Asesor Legal Oficina del Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico Estimado licenciado Céspedes: Recibimos su carta del 27 de agosto relacionada con el Proyecto del Senado 1417 (P. de la C. 1726) que fuera aprobado por la Asamblea Legislativa y referido al señor Gobernador. El mismo autoriza que las asignaciones legislativas efectuadas para los años fiscales 1990-91 y 1991-92 a la Administración de Servicios Municipales (actualmente Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales), a la Oficina para el Desarrollo Autonómico de los Municipios y al Departamento de Hacienda para propósitos de la Reforma Municipal, que tengan balances que no han sido obligados o desembolsados al 30 de junio de 1992, sean consideradas para efectos de la Ley Núm. 230 del 23 de julio de 1974 como asignaciones sin año fiscal determinado.
Luego del estudio correspondiente y en atención a su solicitud, recomendamos favorablemente su aprobación por el señor Gobernador, con la observación que le indicamos más adelante. Ello nos dará la oportunidad de concluir proyectos indispensables de la Reforma Municipal que aún tenemos en proceso.
El número de la Orden Ejecutiva citada en la línea 1 de la Exposición de Motivos debe leer 5341A, en lugar de 53-91A.
Estamos a sus órdenes para ofrecerle cualquier información adicional que estime necesaria.
Cordialmente,
RAA/jcb
27 de agosto de 1992
Sr. José M. Alonso Director Oficina Presupuesto y Gerencia San Juan, Puerto Rico
Estimado señor Director:
Le acompaño el Proyecto del Senado 1417, aprobado por la Asamblea Legislativa y referido a la atención del señor Gobernador. Esta medida es de Administración.
Favor de estudiarlo y enviarme sus recomendaciones a la brevedad posible. Le recuerdo que el Gobernador tiene unos dias limites para tomar acción sobre dicha legislación. Agradeceré el cumplimiento de la fecha limite, a los efectos de que el Gobernador cuente con todos los elementos de juicio para tomar acción sobre el mismo. El informe deberá enviarse en original y dos copias.
goc Anejo
27 de agosto de 1992
Sr. Ismael Pagán Comisionado Oficina Comisionado Asuntos Municipales San Juan, Puerto Rico
Estimado señor Comisionado:
Le acompaño el Proyecto del Senado 1417, el cual ha sido aprobado por la Asamblea Legislativa y referido a la atención del señor Gobernador. Esta medida es de Administración.
Favor de estudiarlo y enviarme sus recomendaciones a la brevedad posible. Le recuerdo que el Gobernador tiene unos días límites para tomar acción sobre dicha legislación. Agradeceré el cumplimiento de la fecha límite, a los efectos de que el Gobernador cuente con todos los elementos de juicio para tomar acción sobre el mismo. El informe deberá enviarse en original y dos copias.
goc Anejo
27 de agosto de 1992
Hon. Angel Rivera Secretario Departamento de Hacienda San Juan, Puerto Rico
Estimado señor Secretario:
Le acompaño el Proyecto del Senado 1417, el cual ha sido aprobado por la Asamblea Legislativa y referido a la atención del señor Gobernador. Esta medida es de Administración.
Favor de estudiarlo y enviarme sus recomendaciones a la mayor brevedad. Le recuerdo que el Gobernador tiene unos dias limites para tomar acción sobre dicha legislación. Agradeceré el cumplimiento de la fecha limite, a los efectos de que el Gobernador cuente con todos los elementos de juicio para tomar acción sobre la misma. El informe deberá enviarse en original y dos copias.
goc Anejo
27 de agosto de 1992
Lic. Irving Faccio Director Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Citibank Center Río Piedras, Puerto Rico
Estimado señor Director:
Le acompaño el Proyecto del Senado 1417, el cual ha sido aprobado por la Asamblea Legislativa y referido a la atención del señor Gobernador. Esta medida es de Administración.
Favor de estudiarlo y enviarme sus recomendaciones a la mayor brevedad. Le recuerdo que el Gobernador tiene unos días límites para tomar acción sobre dicha legislación. Agradeceré el cumplimiento de la fecha límite, a los efectos de que el Gobernador cuente con todos los elementos de juicio para tomar acción sobre la misma. El informe deberá enviarse en original y dos copias.
Samuel T. Céspedes Sabater Asesor Legal goc Anejo
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 1417
(P. de la C. 1726)
14 de julio de 1992 Presentado por los señores Hernández Agosto, Deynes Soto, Rivera Ortiz, Gilberto; Orama Monroig, Peña Clos, Rigau, señora Calderón de Hernández, señor Fas Alzamora, señora González García, señorita Goyco, señores Izquierdo Stella, Martínez Cruz, señora Muñoz Mendoza, señores Peña Peña, Rivera Ortiz, Juan; Rosario Burgos, Santa Aponte y Tirado Delgado.
Referido a las Comisiones de Hacienda y de Desarrollo Socio-Económico, Corporaciones y Municipios
LEY
Para autorizar que las asignaciones legislativas efectuadas para los años fiscales 199091 y 1991-92 a la extinta Administración de Servicios Municipales (actualmente la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales), a la Oficina para el Desarrollo Autonómico de los Municipios y al Departamento de Hacienda para propósitos de la Reforma Municipal, que tengan balances que no han sido obligados o desembolsados al 30 de junio de 1992, sean consideradas para efectos de la Ley Núm. 230 del 23 de julio de 1974, como asignaciones sin año fiscal determinado, a los fines de darle flexibilidad a la utilización de los fondos asignados para la conclusión de los proyectos para los cuales se asignaron; y para indicar la procedencia de los fondos remanentes.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Mediante Orden Ejecutiva 53-91A del 21 de abril de 1989, el Gobernador creó la Oficina para el Desarrollo Autonómico de los Municipios (ODAM) para llevar a cabo la Reforma Municipal, la cual incluyó la adopción de un sistema uniforme de contabilidad mecanizado para todos los municipios de Puerto Rico. La creación del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) y la implantación del referido sistema uniforme de contabilidad mecanizado constituyen dos herramientas esenciales en el proceso de lograr la Reforma Municipal según ésta se concibe en las cuatro piezas legislativas que la integran. Por lo tanto, acelerar el comienzo de las operaciones del CRIM y la implantación del mencionado sistema son dos de los objetivos prioritarios en lograr la consecución de la Reforma.
A la fecha actual, el sistema uniforme de contabilidad mecanizado para los municipios se está implantando en 67 de los 68 municipios medianos y pequeños del país y su implantación se ha comenzado en seis de los diez municipios grandes. La Junta de Gobierno del CRIM se constituyó desde el 25 de septiembre de 1991 y ya se adjudicó a una firma de consultores privada debidamente cualificada, los trabajos para el diseño de un sistema mecanizado para la imposición, cobro y distribución a los municipios de los fondos provenientes de la contribución sobre la propiedad. Ambos proyectos son complejos y ambiciosos, pero su importancia para poner en marcha la Reforma Municipal hace necesario que la implantación del sistema se culmine durante el año fiscal 1992-93 y que el CRIM, según se requiere por su propia ley orgánica, comience sus operaciones no más tarde del 1 de julio de 1993.
De la totalidad de fondos asignados por la Asamblea Legislativa para la implantación del sistema uniforme de contabilidad mecanizado y para iniciar la organización del CRIM se estima que al 30 de junio de 1992 se tengan que cancelar y revertirse al Fondo General la cantidad de alrededor de $563,961 correspondiente a balances pendientes de utilizar de asignaciones legislativas efectuadas durante los años fiscales 1990-91 y 199192. Surge dicha situación al aplicarle a los referidos balances, que corresponden a asignaciones legislativas con año fiscal determinado, las disposiciones contenidas sobre el particular en el Artículo 8 de la Ley Núm. 230 del 23 de julio de 1974 conocida como Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico.
Para evitar que se tengan que cancelar y revertir al Fondo General al 30 de junio de 1992 los balances disponibles de los años fiscales 1990-91 y 1991-92 ascendentes a alrededor de $563,961, consideramos necesario legislar para que las asignaciones dentro de las cuales existen balances pendientes de desembolsarse u obligarse se consideren, para efectos de la Ley Núm. 230 del 23 de julio de 1974, como asignaciones sin año fiscal determinado. Ello, para que el uso de los referidos balances sea viable para concluir los proyectos para los cuales fueron asignados.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
1 Sección 1.- Autorizar para que las asignaciones legislativas que se relacionan más 2 adelante, efectuadas durante los años fiscales 1990-91 y 1991-92 para implantar el 3 sistema uniforme de contabilidad mecanizado y poner en funciones el Centro de 4 Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) dentro de la Reforma Municipal, 5 seanconsideradas por el Secretario de Hacienda, para efectos de la Ley Núm. 230 del 23
1 de julio de 1974, conocida como Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, como 2 asignaciones sin año fiscal determinado: a. Balance remanente de la asignación de $1,960,000 consignada en la R. C. Núm. 420 de 19 de agosto de 1990 efectuada para el año fiscal 1990-91 a la extinta ASM y actualmente en los libros de OCAM. b. Balance remanente de la asignación de $1,960,000 a la extinta Administración de Servicios Municipales y de los fondos bajo la custodia de la Oficina de Presupuesto y Gerencia para implantar la Reforma Municipal y consignados en la R. C. Núm. 163 de 10 de agosto de 1991 y actualmente en los libros de OCAM. c. Balance remanente de la asignación de $454,268 consignada en la R. C. Núm. 163 de 10 de agosto de 1991 efectuada para el año fiscal 1991-92 a la ODAM y consignada en el presupuesto de Oficina del Gobernador. d. Remanente de $400,000 de los fondos bajo custodia de la Oficina de Presupuesto y Gerencia y consignados en la R. C. Núm. 163 de 10 de agosto de 1991 para implantar la Reforma Municipal.
1 e. Cualesquiera balances libres que permanezcan 2 en los fondos bajo la custodia de la Oficina 3 de Presupuesto y Gerencia para implementar 4 la Reforma Municipal y consignados en la 5 R. C. Núm. 163 de 10 de agosto de 1991. 6 Sección 2.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 1417
(P. de la C. 1726)
14 de julio de 1992 Presentado por los señores Hernández Agosto, Deynes Soto, Rivera Ortiz, Gilberto; Orama Monroig, Peña Clos, Rigau, señora Calderón de Hernández, señor Fas Alzamora, señora González García, señorita -Göy̌̌o, señores Izquierdo Stella, Martínez Cruz, señora Muñoz Mendoza, señores Peña Peña, Rivera Ortiz, Juan; Rosario Burgos, Santa Aponte y Tirado Delgado.
Referido a las Comisiones de Hacienda y de Desarrollo Socio-Económico, Corporaciones y Municipios
LEY
Para autorizar que las asignaciones legislativas efectuadas para los años fiscales 1990-91 y 1991-92 a la extinta Administración de Servicios Municipales (actualmente la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales), a la Oficina para el Desarrollo Autonómico de los Municipios y al Departamento de Hacienda para propósitos de la Reforma Municipal, que tengan balances que no han sido obligados o desembolsados al 30 de junio de 1992, sean consideradas para efectos de la Ley Núm. 230 del 23 de julio de 1974, como asignaciones sin año fiscal determinado, a los fines de darle flexibilidad a la utilización de los fondos asignados para la conclusión de los proyectos para los cuales se asignaron.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Mediante Orden Ejecutiva 53-91A del 21 de abril de 1989, el Gobernador creó la Oficina para el Desarrollo Autonómico de los Municipios (ODAM) para llevar a cabo la Reforma Municipal, la cual incluyó la adopción de un sistema uniforme de contabilidad mecanizado para todos los municipios de Puerto Rico. La creación del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) y la implantación del referido sistema uniforme de contabilidad mecanizado constituyen dos herramientas esenciales en el proceso de lograr la Réforma Municipal según ésta se concibe en las cuatro piezas legislativas que la integran. Por lo tanto, acelerar el comienzo de las operaciones del CRIM y la implantación del mencionado sistema son dos de los objetivos prioritarios en lograr la consecución de la Reforma.
A la fecha actual, el sistema uniforme de contabilidad mecanizado para los municipios se está implantando en 67 de los 68 municipios medianos y pequeños del país y su implantación se ha comenzado en seis de los diez municipios grandes. La Junta de Gobierno del CRIM se constituyó desde el 25 de septiembre de 1991 y ya se adjudicó a
una firma de consultores privada debidamente cualificada, los trabajos para el diseño de un sistema mecanizado para la imposición, cobro y distribución a los municipios de los fondos provenientes de la contribución sobre la propiedad. Ambos proyectos son complejos y ambiciosos, pero su importancia para poner en marcha la Reforma Municipal hace necesario que la implantación del sistema se culmine durante el año fiscal 1992-93 y que el CRIM, según se requiere por su propia ley orgánica, comience sus operaciones no más tarde del 1 de julio de 1993.
De la totalidad de fondos asignados por la Asamblea Legislativa para la implantación del sistema uniforme de contabilidad mecanizado y para iniciar la organización del CRIM se estima que al 30 de junio de 1992 se tengan que cancelar y revertirse al Fondo General la cantidad de alrededor de $563,961 correspondiente a balances pendientes de utilizar de asignaciones legislativas efectuadas durante los años fiscales 1990-91 y 1991-92. Surge dicha situación al aplicarle a los referidos balances, que corresponden a asignaciones legislativas con año fiscal determinado, las disposiciones contenidas sobre el particular en el Artículo 8 de la Ley Núm. 230 del 23 de julio de 1974 conocida como Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico.
Del balance de $563,961 a que hacemos referencia anteriormente, la suma de $60,000 corresponde a una asignación de $1,960,000 efectuada a la extinta Administración de Servicios Municipales (ASM) y que actualmente está registrada en los libros de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM). Estos $60,000, a pesar de estar obligados, no pueden desembolsarse al 30 de junio de 1992 por pertenecer a una retención de fondos que para ser desembolsados se debe esperar porque los trabajos contratados se completen a satisfacción de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales.
La cantidad restante de $563,961 corresponde a balances libres existentes en asignaciones legislativas efectuadas durante el año fiscal 1991-92, como indicamos a continuación:
Balance libre al 30 de junio de 92
Asignación de $1,960,000 a ASM y actualmente bajo la jurisdicción de OCAM
Asignación de $445,183 a la Oficina para el Desarrollo Autonómico de
los Municipios (ODAM) y consignada en el presupuesto de La Fortaleza $100,000
Asignación especial de $460,000 al Departamento de Hacienda 200,000 $563,961
Los referidos balances libres por $563,961 del año fiscal 1991-92 no podrán obligarse o desembolsarse al 30 de junio de 1992 porque al ser de carácter continuo los proyectos para los cuales se asignaron los fondos, los servicios correspondientes no podrán ser contratados y obligados o desembolsados al cierre del referido año fiscal.
La limitación que tiene la Ley Núm. 230 a la asignaciones legislativas con año fiscal determinado le resta la flexibilidad que debe tener la utilización de los fondos asignados para la implantación de la Reforma Municipal. Estamos conscientes, además, que de asignarse fondos adicionales con este propósito para el año fiscal 1992-93 y años siguientes con la misma limitación de año fiscal determinado, ello también afectará la utilización flexible de tales fondos.
Para evitar que se tengan que cancelar y revertir al Fondo General al 30 de junio de 1992 los balances disponibles de los años fiscales 1990-91 y 1991-92 ascendentes a alrededor de $563,961, consideramos necesario legislar para que las asignaciones dentro de las cuales existen balances pendientes de desembolsarse u obligarse se consideren, para efectos de la Ley Núm. 230 del 23 de julio de 1974, como asignaciones sin año fiscal determinado. Ello, para que el uso de los referidos balances sea viable para concluir los proyectos para los cuales fueron asignados.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
1 Sección 1.- Autorizar para que las asignaciones legislativas que se relacionan más 2 adelante, efectuadas durante los años fiscales 1990-91 y 1991-92 para implantar el 3 sistema uniforme de contabilidad mecanizado y poner en funciones el Centro de 4 Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) dentro de la Reforma Municipal, sean 5 consideradas por el Secretario de Hacienda, para efectos de la Ley Núm. 230 del 23 de 6 julio de 1974, conocida como Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, como 7 asignaciones sin año fiscal determinado:
1 a. Asignación de $1,960,000 efectuada para el año 2 fiscal 1990-91 a la extinta ASM y actualmente en 3 los libros. 4 b. Asignación de $1,960,000 efectuada para el año 5 fiscal 1991-92 a la extinta ASM y actualmente en 6 los libros de OCAM. 7 c. Asignación de $445,183 efectuada para el año fiscal 8 1991-92 a la ODAM y consignada en el presupuesto de 9 La Fortaleza. 10 d. Asignación especial de $400,000 efectuada al 11 Departamento de Hacienda para el año fiscal 1991-92. 12 Sección 2.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.