Ley 59 del 1992
Resumen
Esta ley enmienda la Ley de Arbitrios de Puerto Rico de 1987 para conceder exenciones fiscales. Exime del pago de arbitrios el equipo y material arrendado e introducido temporalmente para producciones fílmicas, así como los artículos perecederos importados para estos proyectos. También exime al personal de dichas producciones del impuesto sobre la ocupación de habitaciones de hoteles, buscando fomentar la industria cinematográfica y el desarrollo económico.
Contenido
(P. de la C. 1678) (P. del S. 1384)
LEY 59 AUG 311992
Para añadir el párrafo
(e) a la Sección 3.013 y Sección 3.027; y enmendar la Sección 4.003 de la Ley Num. 5 de 8 de octubre de 1987, según enmendada, conocida como la Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1987, a los fines de conceder exención del pago de impuestos sobre equipo y material arrendado introducido temporeramente en Puerto Rico para producciones filmicas; y sobre artículos y material perecedero importado para ser utilizado en la realización de proyectos filmicos en Puerto Rico; y sobre la ocupación de habitaciones por el personal trabajando en dichos proyectos filmicos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Puerto Rico necesita continuar fomentando la participación activa de todos los sectores de su economía, a fin de crear más y mejores oportunidades de empleo y contribuir al mejoramiento del nivel de vida en general.
La realización de proyectos filmicos en Puerto Rico no sólo estimularía el desarrollo de talento artístico y técnico local, sino que nos daría a conocer como destino turístico en el Caribe y a su vez, generaría otras actividades y servicios que le son indispensables.
Esta pieza legislativa exime del pago de arbitrios al equipo y material arrendado introducido en la Isla para utilizarse en producciones filmicas y devueltos al arrendador al vencer el contrato de arrendamiento, que sean reembarcados fuera de Puerto Rico dentro de noventa ( 90 ) días siguientes a la fecha de su introducción.
Esta ley concede exención sobre los arbitrios aplicables a la entrada de material y equipo a ser utilizado en la filmación de películas llevándose a cabo en Puerto Rico, a tenor con certificación del Departamento de Hacienda reconociendo la realización de dicho proyecto fílmico. Además, exime del pago de impuestos sobre la ocupación de habitaciones de hoteles, hoteles de apartamentos, casas de hospedaje y moteles, por parte del personal trabajando en la realización de proyectos filmicos.
Esta Asamblea Legislativa considera necesaria la aprobación de esta ley, para complementar los beneficios que ofrece nuestra isla en sus esfuerzos para fomentar el desarrollo de proyectos de producción y filmación de películas en vista del impacto favorable, directo e indirecto, que esta industria tiene en nuestra economía.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se añade el párrafo
(e) a la Sección 3.013; se añade la Sección 3.027 y se enmienda la Sección 4.003 de la Ley Núm. 5 de 8 de octubre de 1987, según enmendada, para que lea como sigue:
"Sección 3.013. -Artículos en tránsito y para la exportación. Los artículos comprendidos en los casos que a continuación se indican estarán exentos del pago de los arbitrios establecidos en el subtítulo, siempre y cuando se cumplan con las disposiciones de la Sección 3.004 de esta ley.
(a) (e) Los artículos introducidos en Puerto Rico en forma temporera directamente relacionados con la realización de producciones filmicas, tales como equipo y materiales que al vencimiento del período de arrendamiento sean reembarcados por la persona que reclamó la exención fuera de Puerto Rico dentro de noventa ( 90 ) días siguientes a la fecha de su introducción. "Sección 3.027. -Exención sobre artículos y materiales para uso en proyectos filmicos.
Estarán exentos del pago de los arbitrios fijados en esta ley, los artículos importados por las compañías productoras cinematográficas para ser utilizados por ellas en la realización de proyectos cinematográficos de corto y largo metraje y que por su naturaleza se consumen o transforman con su uso tales como productos para maquillaje, pintura escenográfica, material para efectos especiales, ya sea de sonido, humo, luz, etc., fibras de cabello a ser utilizados en la confección de barbas, bigotes y pelucas, y cualesquiera otros productos para un uso similar.
También, estarán exentos del pago de arbitrios las películas sin revelar de todas clases, así como las películas, fotografías y todo material fílmico procesado y revelado consignado a dichas compañías cinematográficas por los laboratorios especializados localizados fuera de Puerto Rico, a donde aquéllas envían los segmentos de filmación tomados diariamente, para su procesamiento y revelado, conocidos como 'dailies'.
La exención provista en esta sección estará disponible para todo proyecto fílmico de corto y largo metraje que sea notificado al Departamento de Hacienda y reconocido por éste. "Sección 4.003.-Ocupación de habitaciones de hoteles, hoteles de apartamentos, casas de hospedaje y moteles.
Se impondrá, cobrará y pagará un impuesto de siete (7) por ciento sobre los cánones de ocupación de hoteles, hoteles de apartamentos, casas de hospedaje, y moteles cuando dichos cánones exceden de cinco (5) dólares diarios. Cuando se trate de hoteles autorizados por el Comisionado de Instituciones Financieras para operar
salas de juego, el impuesto sobre los cánones de ocupación de habitaciones será igual al nueve (9) por ciento.
A los propósitos de esta sección y de las otras disposiciones de este subtítulo que sean de aplicabilidad, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: (1)
Cuando en el precio por ocupación se incluyan comidas u otros servicios no sujetos al pago de impuestos, el Secretario podrá tomar como base el total de lo cobrado por el hotelero para determinar el impuesto a pagarse. En caso de que el hotelero no suministre un desglose fidedigno del costo razonable de todos y cada uno de los servicios así prestados, el Secretario determinará la deducción del costo de tales servicios tomando como base la experiencia en la industria.
El impuesto fijado en esta sección no será aplicable a las habitaciones ocupadas por integrantes del personal artístico y técnico de compañías cinematográficas, utilizando facilidades de hospedería como resultado de estar realizando un rodaje de un proyecto fílmico con propósitos de distribución a través de las salas de cine, televisión o sistemas de cable-televisión, previa certificación al efecto emitida por el Departamento de Hacienda." Artículo 2. - Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.