Ley 57 del 1992
Resumen
Esta ley enmienda la Ley de Fondos de Capital de Inversión de Puerto Rico para autorizar la participación de dichos fondos en proyectos de producciones fílmicas de largo metraje, incluyendo su distribución y venta. Además, extiende por cinco años, hasta el 31 de diciembre de 1996, la facultad del Comisionado de Instituciones Financieras para emitir licencias y autorizaciones bajo la ley. El objetivo es fomentar la economía, la creación de empleos y el turismo mediante incentivos contributivos para la inversión privada en la industria cinematográfica.
Contenido
LEY 57 AUG 311992
Para enmendar los Artículos 3 y 7, párrafo
(a) , de la Ley Núm. 3 de 6 de octubre de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de Fondos de Capital de Inversión de Puerto Rico", a los fines de autorizar la participación del Fondo en Proyectos de Producciones Fílmicas de largo metraje y de extender por cinco años la facultad del Comisionado de Instituciones Financieras para emitir licencias y autorizaciones bajo la Ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Número 3, de 6 de octubre de 1987, conocida como "Ley de Fondos de Capital de Inversión", provee una serie de incentivos contributivos con el propósito de allegar capital de parte de inversionistas privados, para ser utilizado en proyectos de alto riesgo o de alta tecnología. Las actividades contempladas por dicha legislación incluyen, entre otras, negocios o empresas en desarrollo que promuevan la creación de nuevos productos o servicios, localizados o llevados a cabo en Puerto Rico, específicamente aquéllos "cuya naturaleza innovadora y riesgosa les impide o dificulta, parcial o totalmente, su financiamiento o capitalización bajo condiciones o por medios convencionales", según se señala en el Reglamento 3613 del Banco de Desarrollo para Puerto Rico.
No obstante lo anterior, este mecanismo aún no ha sido utilizado lo suficiente para producir un beneficio apreciable para la economía de Puerto Rico. Por ejemplo, no ha sido utilizado en producciones cinematográficas, las cuales envuelven un alto riesgo y costos cuantiosos y cuya viabilidad, así como posibilidad de éxito, dependen en gran medida de la inyección de fondos de parte de inversionistas privados.
La producción cinematográfica en Puerto Rico debe ser fomentada debido al efecto multiplicador que la misma produciría en nuestra economía, tomando en cuenta la belleza de los escenarios naturales de la Isla, así como la disponibilidad del talento artístico y técnico local de alto calibre. La producción de películas de largo metraje crearía empleos permanentes y temporeros en todas las fases de producción.
Puerto Rico cuenta con la capacidad profesional y gerencial, la energía creativa y la política pública favorable al desarrollo de la actividad filmica y cualquiera otra actividad riesgosa local y/o con miras al mercado extranjero. Películas producidas en Puerto Rico han abierto las puertas del mercado internacional para el cine comercial local. Algunas han sido exhibidas en los principales circuitos de películas en los Estados Unidos y en otros países, logrando una crítica favorable de los cineastas en los lugares en que han sido exhibidas.
La capitalización adecuada de un proyecto de alto riesgo asegura la obtención del capital necesario, garantiza la pronta ejecución del proyecto y eleva al máximo las
probabilidades de éxito. En la medida en que los inversionistas obtengan beneficios contributivos mediante los cuales recuperen la inversión en un tiempo menor, se podría obtener la capitalización necesaria para esos proyectos.
La producción local de películas servirá de marco para la promoción de nuestra Isla en el mercado internacional, produciéndose un efecto multiplicador de beneficios, incluyendo la promoción turística. Esto generaría beneficios económicos sustanciales para la Isla, lo cual constituye el objetivo de la Ley de Fondos de Capital de Inversión y de la misión del Instituto de Cine de Puerto Rico.
La Ley de Fondos de Capital de Inversión dispone que las licencias y autorizaciones que expida el Comisionado de Instituciones Financieras, de acuerdo a las disposiciones de dicha Ley, estarán en vigor hasta el 31 de diciembre de 1991, y que las mismas podrán renovarse por un término adicional, sujeto a las condiciones que el Comisionado disponga por reglamento.
Tomando en consideración los factores señalados, esta Asamblea Legislativa estima necesario extender la fecha para considerar solicitudes de licencia a fin de que el sector privado pueda seguir contando con este instrumento de inversión, el cual le permite arriesgar sus propios fondos en el desarrollo de proyectos filmicos y en cuya utilización deberá darse cumplimiento estricto de las normas vigentes aplicables bajo la Ley de Fondo de Capital de Inversión.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmiendan los artículos 3 y 7
(a) de la Ley Núm. 3 de 6 de octubre de 1987, según enmendada, conocida como Ley de Fondos de Capital de Inversión, para que lea como sigue: "Artículo 3.-Operaciones del Fondo.- El propósito de la operación de un Fondo será participar en un programa complementario de incentivos llevando a cabo un negocio que consista exclusivamente en la inversión del capital en negocios o proyectos de riesgo en los sectores de desarrollo de las industrias de manufactura, turismo, agricultura, agropecuarias, piscicultura, pesquería comercial, proyectos de producciones filmicas de largo metraje incluyendo la distribución y venta, o en negocios o empresas de investigación o desarrollo que promuevan la creación de nuevos productos o servicios y que permitan la sustitución de importaciones, localizados o que se lleven a cabo en Puerto Rico. "Artículo 7.-Vigencia de Licencias, Cargos por la Expedición de Licencias y Auditorias o Inspección de los Fondos.
(a) Vigencia de Licencias.-Las licencias o autorizaciones expedidas por el Comisionado de acuerdo a las disposiciones de esta ley estarán en vigor hasta el 31 de diciembre de 1996.
Sección 2.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación, pero sus disposiciones serán efectivas al 1 de enero de 1992.