Ley 54 del 1992
Resumen
Esta ley enmienda la Ley de la Policía de Puerto Rico para extender la cubierta del Fondo del Seguro del Estado a los ciudadanos voluntarios de los Consejos de Seguridad Vecinal. La enmienda asegura que estos voluntarios estén protegidos por la póliza de accidentes del trabajo en cualquier lugar donde presten servicio, no solo en mini-estaciones, con el fin de fomentar la participación ciudadana en la seguridad y la lucha contra la criminalidad.
Contenido
(P. del S. 1328)
LEY Para enmendar el Artículo 31 de la Ley Núm. 26 de 22 de agosto de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de que la cubierta de la póliza del Fondo del Seguro del Estado para los ciudadanos voluntarios que forman parte de los Consejos de Seguridad Vecinal, la cual sólo cubre a éstos cuando prestan servicios en las mini-estaciones de la Policía, les cubra también cuando presten servicios en cualquier otro lugar que se les asigne con el propósito de estimular la participación ciudadana en la lucha contra la criminalidad.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Con motivo del gran aumento en la incidencia criminal en Puerto Rico, recientemente y por diversos medios, se ha tratado de incorporar a todos los sectores de nuestra sociedad a la continua lucha que libra el Gobierno contra dicho problema. En consonancia con lo anterior, en el año 1989 se enmendó la Ley de la Policía de Puerto Rico para incluir en el mencionado estatuto orgánico disposiciones relativas a los Consejos de Seguridad Vecinal compuestos por ciudadanos que prestan servicios voluntarios a la Policía de Puerto Rico. Estos Consejos habían estado funcionando desde hacia unos años por disposición administrativa del Superintendente de la Policía.
Aunque en la actualidad el referido Artículo 31 dispone que el Superintendente pagará una prima anual al Fondo del Seguro del Estado como protección para dichos ciudadanos, el lenguaje de dicho artículo limita la cubierta de la póliza al caso en que los referidos ciudadanos voluntarios prestan servicios en las mini-estaciones de Policía. El propósito de esta ley es extender dicha cubierta en todo caso en que se requiera el servicio de los ciudadanos voluntarios, independientemente del lugar en que se encuentren al prestar los servicios. Con ello se logra una protección más justa para los ciudadanos voluntarios y además se estimula una mayor participación ciudadana en los citados Consejos de Seguridad Vecinal.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 31 de la Ley Núm. 26 de 22 de agosto de 1974, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 31.- Voluntarios-
Para efectos de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", los miembros de los Consejos de Seguridad Vecinal y las personas particulares que actúen como voluntarios en la Policía estarán incluidos en el concepto de 'funcionarios estatales' mientras se encuentren en el desempeño de sus deberes como tales. En caso de accidente o enfermedad del trabajo y a los efectos del pago de dieta o compensación como tales, se estimará el salario semanal correspondiente a la compensación mínima establecida por ley. El Superintendente pagará una prima anual para esos propósitos al Fondo del Seguro del Estado, negociará los términos de la cubierta de protección para los voluntarios que a requerimiento del Superintendente de la Policía de Puerto Rico, o un delegado debidamente autorizado por éste, presten servicios en cualquier lugar que se les asigne. Los costos de dicha prima se consignarán anualmente en el presupuesto funcional de la agencia."
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado Presidente de la Cámara
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del orl. ginal oprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el