Ley 50 del 1992

Resumen

Esta ley adiciona el inciso

(d) al Artículo 23 de la Ley Núm. 26 de 1974, conocida como 'Ley de la Policía de Puerto Rico'. Autoriza al Superintendente de la Policía a efectuar un pago de quinientos (500) dólares al cónyuge supérstite de un policía fallecido en el cumplimiento del deber. El pago busca cubrir necesidades urgentes de la familia, debe ser inmediato (dentro de cinco días laborables) e independiente de cualquier otra compensación.

Contenido

(P. del S. 1352) (Aprobada en 22 de $A$ y $=$ 22 de 19.22

LEY

Para adicionar el inciso

(d) al Artículo 23 de la Ley Núm. 26 de 22 de agosto de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", a fin de autorizar al Superintendente de la Policía a efectuar un pago de quinientos (500) dólares al cónyuge supérstite del policía que fallece en el cumplimiento del deber destinado a cubrir necesidades urgentes de la familia y requerir que este pago se efectúe de forma inmediata e independiente de cualquier otra compensación o beneficio a que tengan derecho los familiares de estos servidores públicos que son esenciales para la lucha contra la criminalidad.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Gobierno de Puerto Rico y todos los ciudadanos reconocen y agradecen la labor sacrificada y valerosa que desempeñan los miembros de la Fuerza a pesar de la baja retribución que devengan y el riesgo continuo que representa para ellos el cumplimiento del deber.

En este sentido las responsabilidades que ejercen los miembros de la Policía de Puerto Rico son sumamente especiales en términos del riesgo continuo al cual están expuestas sus vidas y de la carga emocional que esta situación provoca en su núcleo familiar más cercano. Esta situación les distingue aún de otros grupos de ejemplares y sacrificados servidores públicos.

Aún cuando por disposición de varias leyes especiales los familiares de los policías que fallecen en el cumplimiento del deber son acreedores a ciertos beneficios y pensiones, la realidad es que en muchas ocasiones quedan al descubierto necesidades bien urgentes de la familia en lo que se completa el trámite de los pagos a los cuales tienen derecho. Con frecuencia tienen que instituirse colectas especiales para proveer ayuda económica rápida a las familias que atraviesan por momentos tan dificiles y dolorosos.

Para atender esta situación, mediante esta ley se autoriza al Superintendente de la Policía para que, con cargo a los gastos de funcionamiento de dicho Cuerpo, efectúe un pago al cónyuge supérstite del policía que fallezca en el cumplimiento del deber por una modesta suma que le permita cubrir necesidades inmediatas de la familia.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se adiciona el inciso

(d) al Artículo 23 de la Ley Núm. 26 de 22 de agosto de 1974, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 23.- Facultades especiales concedidas al Superintendente.

(a) ...

(d) El Superintendente tramitará, con cargo a los gastos de funcionamiento de la Policía de Puerto Rico, un pago de quinientos (500) dólares al cónyuge supérstite del policía que falleciere en el cumplimiento del deber destinado a cubrir necesidades urgentes de la familia. Este pago se efectuará no más tarde de los cinco (5) días laborables siguientes a la fecha en que fallezca el miembro de la Fuerza. El trámite de este beneficio será independiente de cualquier otra compensación o beneficio a que tenga derecho el cónyuge o los familiares de estos servidores públicos."

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Artículo 2.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y sus disposiciones serán aplicables a las muertes que ocurran con posterioridad a su vigencia.

Presidente del Senado Presidente de la Cámara

Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del orlglnal oprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 20 de cajosto de 192

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.