Ley 48 del 1992

Resumen

Esta ley declara el 31 de julio de cada año como el "Día Nacional del Periodista" y la semana que incluye esta fecha como la "Semana de la Prensa" en Puerto Rico. La medida conmemora el natalicio de César Andreu Iglesias, una figura destacada del periodismo puertorriqueño, buscando reconocer la labor de la prensa y servir de estímulo a futuras generaciones. Además, deroga leyes anteriores que establecían fechas distintas para estas conmemoraciones.

Contenido

(P. del S. 1298) (P. de la C. 1578)

Para declarar el 31 de julio de cada año como el Día Nacional del Periodista; para que la Semana de la Prensa sea la semana que incluya el 31 de julio y para derogar la Ley Núm. 126 de 2 de mayo de 1940, según enmendada y la Ley Núm. 23 de 26 de mayo de 1978, según enmendada.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Luego de muchos años de celebrar la "Semana de la Prensa" durante la primera semana de julio de cada año, y el primer viernes de ese mes como el "Día de la Prensa", los periodistas puertorriqueños iniciaron un proceso de evaluación en busca de una fecha conmemorativa que guardara mayor relevancia e identificación con su quehacer profesional y sirviera de estímulo y emulación a las generaciones venideras de trabajadores del periodismo.

Al emprender esa tarea, la Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPRO), como representante de este sector, entendió que la Semana de la Prensa debía coincidir con la celebración de un "Día Nacional del Periodista", el cual conmemorara un suceso o natalicio de alguna persona vinculada a este quehacer y simbolizara el periodismo "ideal", dedicado y comprometido con la verdad. En esa evaluación se concluyó que la fecha debía además estar ligada a Puerto Rico y sus mejores valores.

Ante tales circunstancias se concluyó que la fecha idónea es el 31 de julio, natalicio de Cesar Andreu Iglesias, una de las figuras más destacadas del periodismo puertorriqueño.

César Andreu Iglesias --1915-1976-- dedicó dos terceras partes de su fructífera vida a las tareas periodísticas y literarias. "De muy joven y hasta su muerte a los 60 años de edad, el periódico fue su arma de combate. Su obra fue voluminosa en contenido y calidad, y su influencia en el público lector fue constante y de mucha penetración.

Como colaborador y columnista en los periódicos El Imparcial, Claridad y La Hora, llevó a cabo con ejemplar honestidad y dedicación y desde su particular perspectiva ideológica, una valiosísima labor de análisis y orientación que contribuyó al diálogo creador en torno a los problemas del país. Se destacó además en el campo de la literatura como novelista y dramaturgo."

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se declara el día 31 de julio de cada año como el "Día Nacional del Periodista", en conmemoración del natalicio de César Andreu Iglesias.

Artículo 2.- La Semana de la Prensa se celebrará durante la semana que incluya el día 31 de julio. La semana será dedicada a destacar la labor de la Prensa, a informar sobre sus logros y sobre los sucesos periodísticos más destacados del país e internacionales.

Artículo 3.- El Gobernador emitirá una proclama conmemorativa de la Semana de la Prensa y del Día del Periodista.

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Artículo 4.- Se deroga la Ley Núm. 126 de 2 de mayo de 1940, según enmendada y la Ley Núm. 23 de 26 de mayo de 1978, según enmendada.

Artículo 5.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado Presidente de la Cámara

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SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 1298

(P. de la C. 1578)

27 de marzo de 1992 Presentado por los señores Hernández Agosto, Deynes Soto, Rivera Ortiz, Gilberto; Orama Monroig, Peña Clos, Rigau, señora Calderón de Hernández, señor Fas Alzamora, señora González García, señorita Goyco, señores Izquierdo Stella, Martínez Cruz, señora Muñoz Mendoza, señores Peña Peña, Rivera Ortiz, Juan; Rosario Burgos, Santa Aponte y Tirado Delgado.

Referido a la Comisión de Gobierno y Seguridad Pública

LEY

Para declarar el 31 de julio de cada año como el Día Nacional del Periodista; para que la Semana de la Prensa sea la semana del 31 de julio, inclusive; y para derogar la Ley Núm. 126 de 2 de mayo de 1940, según enmendada.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Luego de más de 40 años de celebrar la "Semana de la Prensa" durante la primera semana de julio de cada año, y el primer viernes de ese mes como el "Día de la Prensa", los periodistas puertorriqueños iniciaron un proceso de evaluación en busca de una fecha conmemorativa que guardara mayor relevancia e identificación con su quehacer profesional y sirviera de estímulo y emulación a las generaciones venideras de trabajadores del periodismo.

Al emprender esa tarea, la Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPRO), como representante de este sector, entendió que la Semana de la Prensa debía coincidir con la celebración de un "Día Nacional del Periodista", el cual conmemorara un suceso o natalicio de alguna persona vinculada a este quehacer y simbolizara el periodismo "ideal", dedicado y comprometido con la verdad. En esa evaluación se concluyó que la fecha debía además estar ligada a Puerto Rico y sus mejores valores.

Ante tales exigencias, el camino desembocó en el natalicio de César Andréu Iglesias, un 31 de julio. "César Andréu Iglesias --1915-1976-- dedicó dos terceras partes de su fructífera vida a las tareas periodísticas y literarias.

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"De muy joven y hasta su muerte a los 60 años, el periodismo fue su arma de combate. "Su obra fue voluminosa en contenido y calidad, y su influencia en el público lector fue constante y de mucha penetración. "Su producción como columnista del desaparecido periódico El Imparcial está recopilada en las ediciones que se publicaron diariamente durante diez años bajo el título de "Cosas de Aquí".

César Andréu Iglesias ha sido, sin duda alguna, una de las figuras más destacadas del periodismo puertorriqueño. "Como colaborador y columnista en los periódicos El Imparcial, Claridad y La Hora, llevó a cabo, con ejemplar honestidad y dedicación y desde su particular perspectiva ideológica, una valiosísima labor de análisis y orientación que contribuyó al diálogo creador en torno a los problemas del país. "Andréu Iglesias fue, además, novelista y dramaturgo, lo que hace aún más relevante su contribución al país como periodista y literato.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

1 Artículo 1.- Se declara el día 31 de julio de cada año como el "Día Nacional del 2 Periodista", en conmemoración del natalicio de César Andréu Iglesias. 3 Artículo 2.- La Semana de la Prensa se celebrará durante la semana del 31 de julio 4 de cada año, inclusive. La semana será dedicada a destacar la labor de la Prensa, a 5 informar sobre sus logros y sobre los sucesos periodísticos más destacados del país e 6 internacionales. 7 Artículo 3.- El Gobernador emitirá una proclama conmemorativa de la Semana de 8 la Prensa y del Día del Periodista. 9 Artículo 4.- Se deroga la Ley Núm. 126 de 2 de mayo de 1940, según enmendada. 10 Artículo 5.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 1298

(P. de la C. 1578)

27 de marzo de 1992 Presentado por los señores Hernández Agosto, Deynes Soto, Rivera Ortiz, Gilberto; Orama Monroig, Peña Clos, Rigau, señora Calderón de Hernández, señor Fas Alzamora, señora González García, señorita Goyco, señores Izquierdo Stella, Martínez Cruz, señora Muñoz Mendoza, señores Peña Peña, Rivera Ortiz, Juan; Rosario Burgos, Santa Aponte y Tirado Delgado.

Referido a la Comisión de Gobierno y Seguridad Pública

LEY

Para declarar el 31 de julio de cada año como el Día del Periodista y la Semana de la Prensa los siete días anteriores al 31 de julio, inclusive.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Luego de más de 40 años de celebrar la "Semana de la Prensa" durante la primera semana de julio de cada año, y el primer viernes de ese mes como el "Día de la Prensa", los periodistas puertorriqueños iniciaron un proceso de evaluación en busca de una fecha conmemorativa que guardara mayor relevancia e identificación con su quehacer profesional y sirviera de estímulo y emulación a las generaciones venideras de trabajadores del periodismo.

Al emprender esa tarea, la Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPRO), como representante de este sector, entendió que la Semana de la Prensa debía coincidir con la celebración de un "Día Nacional del Periodista", el cual conmemora un suceso o natalicio de alguna persona vinculada a este quehacer y simbolizara el periodismo "ideal", dedicado y comprometido con la verdad. En esa evaluación se concluyó que la fecha debía además estar ligada a Puerto Rico y sus mejores valores.

Ante tales exigencias, el camino desembocó en el natalicio de César Andreu Iglesias (1915-1976) 31 de julio, destacado columnista del periódico El Imparcial, preclaro analista de la realidad puertorriqueña cuando no existían "politólogos", fue además novelista, autodidacta y fundador de seminarios y revista.

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DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

1 Artículo 1.- Se declara el día 31 de julio de cada año como el "Día del Periodista", 2 celebrado en conmemoración del natalicio de César Andreu Iglesias.

3 Artículo 2.- La Semana de la Prensa se celebrará durante los siete días anteriores 4 al 31 de julio, inclusive. La semana será dedicada a destacar la labor de la Prensa, a 5 informar sobre sus logros y sobre los sucesos periodísticos más destacados del país e 6 internacionales.

7 Artículo 3.- El Gobernador emitirá una proclama conmemorativa de la Semana de 8 la Prensa y del Día del Periodista.

9 Artículo 4.- Se deroga la Ley Núm. 126 de 2 de mayo de 1940, según enmendada. 10 Artículo 5.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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11ma. Asamblea Legislativa ORIGINAL CAMARA DE REPRESESNTANTES 15 de julio de 1992 INFORME DEL P. DEL S. 1298

A LA CAMARA DE REPRESENTANTES:

Vuestra Comisión de Gobierno, previo estudio y consideración del P. del S. 1298 (P. de la C. 1578) Someter el presente en forma, recomendando su aprobación con las siguientes enmiendas:

EN LA EXPOSICION DE MOTIVOS:

Página 1, primer párrafo, en la primera línea: tachar "más de 40" y sustituir "muchos".

Página 1, tercer párrafo: tachar las líneas primera y segunda y sustituir por "Antes tales circunstancias se concluyó que la fecha idónea es el 31 de julio, natalicio de César Andreu Iglesias, una de las figuras más destacadas del periodismo Puertorriqueño."

Página 1, cuarto párrafo: tachar las comillas " " " que aparecen antes de la palabra "César".

Página 2, líneas primera a decimocuarta, tachar todo su contenido y sustituir por "De muy joven y hasta su muerte a los 60 años de edad, el periódico fue su alma de combate. Su obra fue voluminosa en contenido y calidad, y su influencia en el público lector fue constante y de mucha penetración. como colaborador y columnista en los periódicos El Imparcial, Claridad y La Hora, llevó a perspectiva ideológica, una valiosísima labor de análisis y orientación que contribuyó al diálogo creador en torno a los problemas del país. Se destacó además en el campo de la literatura como novelista y dramaturgo."

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EN EL TEXTO:

Página 2, línea 3: tachar "del 31 de julio" y sustituir por "que incluye el día 31 de julio".

Página 2, línea 4: tachar "de cada año, inclusive." Página 2, línea 9: tachar el punto final"y añadir "y la Ley Núm. 23 de 26 de mayo de 1978, según enmendada."

EN EL TITULO:

En la segunda línea: después de "Semana" tachar "del 31 de julio, inclusive; "y sustituir por " que incluya el día 31 de julio". En la tercera línea: tachar el punto final ". "y añadir "y la Ley Núm. 23 de 26 de mayo de 1978, según enmendada.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 1298 (P. de la C. 1578) tiene como propósito declarar el 31 de julio de cada año como el Día Nacional del Periodista y la Semana que incluya el 31 de julio como la la Semana de la Prensa.

La fecha del 31 de julio obedece al natalicio de una de las figuras más destacadas del periodismo puertorriqueño, César Andreu Iglesias.

La medida cuenta con el endoso de los diferentes grupos representativos del periodismo en Puerto Rico.

Por las razones antes expresadas esta Comisión de Gobierno, recomienda la aprobación del P. del S. 1298, con las enmiendas Propuestas.

Respetuosamente Sometido,

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11ma. Asamblea Legislativa

21 de abril de 1992

INFORME DE COMISION

AL SENADO DE PUERTO RICO: Vuestra Comisión de Gobierno y Seguridad Pública, previo estudio y consideración del P. del S. 1298, cuyo equivalente en el Cuerpo hermano de la Cámara de Representantes es el P. de la C. 1578, tiene a bien recomendar su aprobación con las siguientes enmiendas:

EN EL TITULO, Primera línea, después de "Día" intercalar "Nacional"; eliminar la conjunción "y" sustituyéndola por (;) punto y coma y adicionar a renglón seguido la frase "para que";

  • Segunda línea, eliminarla y sustituir por "Prensa sea la semana del 31 de julio, inclusive; y para derogar la Ley Núm. 126 de 2 de mayo de 1940, según enmendada."
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EXPOSICION DE MOTIVOS:

  • Segundo párrafo, tercera línea, tachar "conmemora" y sustituir por "conmemorara";
  • Tercer párrafo, tacharlo todo, y sustituir por lo siguiente: "Ante tales exigencias, el camino desembocó en el natalicio de César Andréu Iglesias, un 31 de julio. "César Andréu Iglesias --1915-1976-- dedicó dos terceras partes de su fructífera vida a las tareas periodísticas y literarias. "De muy joven y hasta su muerte a los 60 años, el periodismo fue su arma de combate. "Su obra fue voluminosa en contenido y calidad, y su influencia en el público lector fue constante y de mucha penetración. "Su producción como columnista del desaparecido periódico El Imparcial está recopilada en las ediciones que se publicaron diariamente durante diez años bajo el título de "Cosas de Aquí". César Andréu Iglesias ha sido, sin duda alguna, una de las figuras más destacadas del periodismo puertorriqueño. "Como colaborador y columnista en los periódicos El Imparcial, Claridad y La Hora, llevó a cabo, con ejemplar honestidad y dedicación y desde su particular perspectiva
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ideológica, una valiosísima labor de análisis y orientación que contribuyó al diálogo creador en torno a los problemas del pais. "Andréu Iglesias fue, además, novelista y dramaturgo, lo que hace aún más relevante su contribución al pais como periodista y literato."

PAGINA 2: Línea 1, después de "Día" intercalar "Nacional";

Línea 2, tachar "celebrado"; Línea 3, tachar la frase "los siete días anteriores" y sustituir por "la semana del 31 de julio de cada año, inclusive.";

Línea 4, tachar "al 31 de julio, inclusive.";

Según las enmiendas ahora incorporadas, el P. del S. 1298 propone declarar el 31 de julio de cada año como el Día Nacional del Periodista, estableciéndose, además, la semana del 31 de julio de cada año como la Semana de la Prensa. La medida también propone la derogación de la Ley 126 de 2 de mayo de 1940, según enmendada.

Vuestra Comisión celebró vista pública en torno a esta propuesta legislativa el lunes, 6 de abril de 1992, con la comparecencia de la Asociación de Periodistas de Puerto Rico, representada por su Presidenta Laura Candelas, el periodista don Ramón Arbona, la Unión de Periodistas de Artes Gráficas y Ramas Anexas, el Comité de Organizaciones Sindicales, y don Pedro Juan Soto, entre otras partes legítimamente interesadas. Todos endosaron la medida.

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Y habida cuenta de los méritos del P. del S. 1298, vuestra Comisión de Gobierno y Seguridad Pública tiene el honor de proponer a este Alto Cuerpo la aprobación de la medida.

Respetuosamente sometido,

Sergio A. Peña Clos Presidente Comision de Gobierno y Seguridad Pública

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Fencal

Secretaria del Fencado

23 de julio de 1992

Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico Estimado señor Gobernador: Le remito, para la acción que estime pertinente, la certificación y copia del P. del S. 1298 (P. de la C. 1578), según aprobado por el Senado y la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Cordialmente,

Anejo

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Senado

Gafilalia San Juan, Puerto Rico 00901

Secretaria del Senado

23 de julio de 1992

Hon. Rafael Hernández Colón

Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico Estimado señor Gobernador: Le remito, para la acción que estime pertinente, la certificación y copia del P. del S. 1298 (P. de la C. 1578), según aprobado por el Senado y la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Cordialmente,

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27 de marzo de 1992

Hon. Miguel Henández Agosto Presidente Senado de Puerto Rico El Capitolio San Juan, Puerto Rico

Estimado señor Presidente:

Por encomienda del Honorable Gobernador, me complazco en acompañarle copia del siguiente anteproyecto de ley, para si usted lo tiene a bien lo lleve ante la consideración de ese Honorable Cuerpo. (92)F-53 Para declarar el 31 de julio de cada año como el Dia del Periodista y la Semana de la Prensa los siete dias anteiores al 31 de julio, inclusive.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.