Ley 47 del 1992
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 20 de 1917 para facultar al Secretario de Educación a subdelegar la administración de la Biblioteca Carnegie de Puerto Rico a entidades públicas o privadas sin fines de lucro. El objetivo es fomentar la participación ciudadana y permitir la donación de servicios administrativos sin costo para el Departamento de Educación, en línea con la política pública educativa.
Contenido
(P. del S. 1391) (P. de la C. 1686)
LEY
Para enmendar la Sección 2 de la Ley Núm. 20 de 22 de noviembre de 1917, según enmendada, a los fines que el Secretario de Educación puede subdelegar la administración de la Biblioteca Carnegie de Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 20 de 22 de noviembre de 1917 dispuso que la Biblioteca Insular de Puerto Rico, ubicada en el edificio donado por el Sr. Andrew Carnegie, en Puerta de Tierra, San Juan, se denominará en adelante Biblioteca Carnegie de Puerto Rico, y que su administración estuviera a cargo de una Junta de Síndicos.
El Artículo 1 del Plan de Reorganización Núm. 4 de 17 de febrero de 1950, autorizado por la Ley Núm. 140 de 28 de abril de 1949, según enmendada, conocida como "Ley de Reorganización", suprimió la Junta de Síndicos de la Biblioteca Carnegie, y dispuso que su administración estuviera a cargo del entonces Departamento de Instrucción, actualmente Departamento de Educación.
Este estado de derecho no le permite al Departamento de Educación subdelegar las funciones de la administración de la Biblioteca Carnegie en entidades públicas o privadas sin fines de lucro, lo cual limita la participación voluntaria de dichas entidades en la administración de la Biblioteca Carnegie, mediante la donación de servicios de administración sin costo alguno para el Estado.
Esta situación es contraria a la política pública establecida en la Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", la cual establece en el Artículo 1.02, Declaración de Política Pública, la participación ciudadana como necesidad del proceso educativo y reconoce la importancia de la integración de los esfuerzos voluntarios de empresas privadas, de los gobiernos municipales y programas de gobierno central para auspicio, protección, seguridad, limpieza, embellecimiento y prestación de servicios a los planteles y facilidades escolares.
Esta medida hará posible que el Secretario de Educación pueda subdelegar en entidades públicas o privadas sin fines de lucro la administración de la Biblioteca Carnegie sin costo alguno para el Departamento de Educación mediante la donación de dichos servicios a la Agencia.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda la Sección 2 de la Ley Núm. 20 de 22 de noviembre de 1917, según enmendada, para que se lea como sigue: "Sección 2.- La Administración de la Biblioteca Carnegie de Puerto Rico estará a cargo del Departamento de Educación cuyo Secretario tendrá facultad para subdelegar su administración a entidades públicas o privadas sin fines de lucro."
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado Presidente de la Cámara
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del orl. ginal aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el