Ley 40 del 1992
Resumen
Esta ley autoriza al Secretario de Hacienda de Puerto Rico a emitir bonos y pagarés por hasta $310 millones para financiar diversas mejoras públicas. Los fondos se destinarán a proyectos como carreteras, acueductos, escuelas, hospitales, instituciones penales, desarrollo de solares y viviendas, facilidades comerciales, agrícolas, industriales, marítimas y turísticas, parques, control de inundaciones y obras municipales. La ley también faculta al Secretario de Transportación y Obras Públicas y otras agencias a adquirir bienes muebles e inmuebles, incluyendo el ejercicio de la expropiación forzosa, y exime del pago de contribuciones a los bonos y sus intereses, comprometiendo la buena fe y el crédito del Estado Libre Asociado.
Contenido
(P. de la C. 1643) (P. del S. 1338)
Para autorizar la emisión de bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en una cantidad principal que no exceda de trescientos diez millones (310,000,000) de dólares y la emisión de pagarés en anticipación de bonos para cubrir el costo de mejoras públicas necesarias y el costo de la venta de dichos bonos; para proveer para el pago de principal de y los intereses sobre dichos bonos y pagarés; para autorizar al Secretario de Hacienda a hacer adelantos temporeros del Fondo General del Tesoro del Estado Libre Asociado para aplicarse al pago de los costos de dichas mejoras y dicha venta de bonos; para conceder al Secretario de Transportación y Obras Públicas y a otras agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado el poder de adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios y para ejercer el poder de expropiación forzosa y para eximir del pago de contribuciones dichos bonos y pagarés y sus intereses.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se autoriza al Secretario de Hacienda para emitir y vender, de una sola vez o de tiempo en tiempo, bonos del Estado Libre Asociado en una cantidad principal que no exceda de trescientos diez millones ( $310,000,000$ ) de dólares, con el propósito de cubrir el costo de las mejoras públicas necesarias que a continuación se enumeran, incluyendo la adquisición de terreno necesario o derechos sobre terrenos y equipo para el mismo, la preparación de planos y especificaciones, los costos de venta de los bonos y pagarés emitidos en anticipación de los mismos y todo otro gasto necesario en relación con la adquisición o construcción de tales mejoras.
Las mejoras públicas y los costos de venta de los bonos a financiarse bajo esta Ley y las cantidades estimadas del producto de los bonos a ser aplicadas a cada una de dichas mejoras y costos por renglón mayor de gastos son los siguientes: I. Carreteras y Facilidades de Transportación II. Facilidades de Acueductos y Alcantarillados III. Facilidades Escolares y Universitarias IV. Facilidades Hospitalarias y Bienestar Social V. Construcción y Mejoras de Instituciones Penales VI. Desarrollo de Solares y Viviendas VII. Facilidades Comerciales, Agrícolas, Industriales, Marítimas y Turísticas VIII. Construcción y Mejoras de Parques y Otras Facilidades Recreativas y Culturales $10,380,000 $37,236,491$ $28,502,035$ $19,758,864$ $32,051,800$ $40,653,225$ $11,953,930$ $57,791,486$
IX. Desarrollo de Proyectos para el Control de Inundaciones ..... $ 3,960,000 X. Costos necesarios para la Emisión de Bonos de 1993 ..... $4,812,500$ XI. Construcción de Obras Municipales ..... $22,000,000$ XII. Fondo de Mantenimiento Extraordinario ..... $15,500,000$ XIII. Otras Mejoras Permanentes ..... $25,399,669$ TOTAL ..... $310,000,000 En relación a la adquisición y construcción de las obras públicas antes enumeradas se autoriza al Secretario de Hacienda a que pague todos aquellos costos que se incurran en relación con la emisión de bonos y pagarés autorizados por esta Ley. Cualquier descuento, cargo por compromiso o por sindicalización o cargo similar pagadero por motivo de la emisión de bonos y pagarés deberá ser incluido en el cómputo del precio o precios a los cuales dichos bonos y pagarés puedan ser vendidos, conforme a lo dispuesto por esta Ley.
**Artículo 2 **
(a) .-Los bonos a ser emitidos de tiempo en tiempo bajo las disposiciones de esta Ley, así como cualesquiera otros detalles sobre los mismos, serán autorizados mediante Resolución o Resoluciones a ser adoptadas por el Secretario de Hacienda y aprobadas por el Gobernador. Dichos bonos serán designados como "Bonos de Mejoras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del Año 1993".
(b) .-Los bonos cuya emisión se autoriza bajo las disposiciones de esta Ley serán fechados, vencerán en una fecha o fechas que no excederán de treinta años de su fecha o fechas (excepto en los bonos que se refieren a viviendas públicas los cuales no vencerán más tarde de cuarenta años desde su fecha o fechas), devengarán intereses a un tipo o tipos que no excederán del legalmente autorizado en el momento de la emisión de dichos bonos, a opción del Secretario de Hacienda podrán hacerse redimibles antes de su vencimiento, podrán ser vendidos con o sin prima, serán de la denominación y en tal forma, con cupones de intereses o registrados o ambos, tendrán aquellos privilegios de registro y conversión, serán ejecutados de tal manera, serán pagaderos en aquellos lugares en o fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y contendrán aquellos otros términos y condiciones que provea la Resolución Autorizante o las Resoluciones Autorizantes.
(c) .-Los bonos autorizados por esta Ley podrán ser vendidos de una sola vez o de tiempo en tiempo, en venta pública o privada, y por aquel precio o precios no menor del legalmente establecido en el momento de la emisión de los mismos que el Secretario de Hacienda determine, con la aprobación del Gobernador, que sea más conveniente para los mejores intereses del Estado Libre Asociado.
(d) .-Cuando cualquier oficial cuya firma o facsímil aparezca en cualquier bono o cupón autorizado por esta Ley cesare en su cargo antes de la entrega de dichos bonos, tal firma o facsímil será, no obstante, válida y suficiente considerándose para todos los propósitos como si el oficial hubiera permanecido en su cargo hasta dicha entrega, además, cualquier bono o cupón puede llevar la firma o facsímil de aquellas personas que al momento de ejecutar dicho bono sean los oficiales apropiados para firmarlo, pero que a la fecha del bono dichas personas no estaban ocupando esa posición.
(e) .-Los bonos emitidos de acuerdo con las disposiciones de esta Ley se considerarán instrumentos negociables bajo las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(f) .-Los bonos autorizados por esta Ley podrán emitirse en forma de cupones o en forma registrable, o en ambas formas, según se determine en la Resolución Autorizante o Resoluciones Autorizantes, y podrá proveerse para el registro de cualesquiera bonos o cupones en cuanto a principal solamente y también en cuanto a principal e intereses y para la reconversión en bonos de cupones de cualesquiera bonos registrados en cuanto a principal e intereses.
Artículo 3.- Por la presente se autoriza al Secretario de Hacienda para que con la aprobación del Gobernador negocie y otorgue con cualquier banco, casa de inversiones u otra institución financiera, aquellos contratos de préstamo, acuerdos de compra u otros acuerdos de financiamiento que sean necesarios para la venta de los bonos o de los pagarés en anticipación de bonos que se autoriza se emitan en el Artículo 5 de esta Ley, bajo aquellos términos y condiciones que el Secretario de Hacienda determine sean los más convenientes para los mejores intereses del Estado Libre Asociado.
Artículo 4.- La buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico quedan irrevocablemente empeñados para el puntual pago del principal de y los intereses sobre los bonos emitidos bajo las disposiciones esta Ley. El Secretario de Hacienda queda autorizado y se le ordena pagar el principal y los intereses sobre dichos bonos, según venzan los mismos, de cualesquiera fondos disponibles para tal fin en el Tesoro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el año económico en que requiera tal pago y las disposiciones contenidas en esta Ley relacionada con el pago del principal de y los intereses sobre dichos bonos, se considerarán una asignación continua para que el Secretario de Hacienda efectúe dichos pagos aunque no se hagan asignaciones específicas para tales fines. Dichos pagos serán efectuados de acuerdo con las disposiciones de las Leyes del Estado Libre Asociado que regulan los desembolsos de fondos públicos.
Se autoriza y ordena al Secretario de Hacienda para que en la Resolución Autorizante o en las Resoluciones Autorizantes incluya el compromiso que por la presente contrae el Estado Libre Asociado y que en los bonos se especifique que la buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado queda así comprometido.
Artículo 5.- En anticipación a la emisión de bonos, el Secretario de Hacienda, mediante resolución aprobada por el Gobernador, queda autorizado a; en cualquier momento, o de tiempo en tiempo, tomar dinero a préstamo y emitir pagarés del Estado Libre Asociado pagaderos solamente del producto de dichos bonos.
Dichos pagarés serán designados "Pagaré en Anticipación de Bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" y se consignará en los mismos que se emiten en anticipación de la emisión de dichos bonos.
Tales pagarés, incluyendo cualesquiera renovaciones o extensiones de los mismos, estarán fechados, podrán emitirse de tiempo en tiempo con vencimiento que no exceda de cinco (5) años desde la fecha de su primera emisión, devengarán intereses a un tipo que no exceda del legalmente autorizado al momento de la emisión de dichos pagarés, podrán hacerse redimibles antes de su vencimiento a opción del Secretario de Hacienda, serán en tal forma ejecutados de tal manera y podrán ser vendidos en venta privada o
pública a tal precio o precios no menor del precio establecido por ley al momento en que se emitan y contendrán aquellos otros términos y condiciones según se provea en la Resolución Autorizante o Resoluciones Autorizantes adoptada por el Secretario de Hacienda y aprobada por el Gobernador.
Artículo 6.- La buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado quedarán irrevocablemente empeñados para el puntual pago de los intereses sobre cualquier pagaré que se emita conforme lo dispuesto en esta Ley. Se autoriza y ordena al Secretario de Hacienda a pagar los intereses sobre dichos pagarés, según vencen los mismos, de cualesquiera fondos disponibles para tal fin en el Tesoro del Estado Libre Asociado durante el año fiscal en que se requiera tal pago. Las disposiciones contenidas en esta Ley relacionadas con el pago de intereses de los pagarés en anticipación de la emisión de bonos se considerarán una asignación continua para que el Secretario de Hacienda efectúe dichos pagos aunque no se hagan asignaciones específicas para tales fines.
El Secretario de Hacienda deberá, a tenor con lo dispuesto en esta Ley, emitir bonos con suficiente tiempo y por la cantidad necesaria para que se provea los fondos requeridos para pagar el principal de los pagarés según venzan y sean pagaderos los mismos y deberá aplicar el producto de la emisión de los bonos para el pago de dichos pagarés.
Cualesquiera pagos que se realicen con respecto a los pagarés en anticipación de la emisión de bonos serán efectuados de acuerdo con las disposiciones de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que regulan los desembolsos de fondos públicos.
Artículo 7.- El producto de la venta de los pagarés y de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta Ley (que no sea el producto de los bonos requeridos para el pago del principal de dichos pagarés) será ingresado en un fondo especial denominado "Fondo de Mejoras Públicas de 1993" y será desembolsado de acuerdo con las disposiciones estatutarias que regulan los desembolsos de fondos públicos y para los fines aquí provistos.
Artículo 8.- El Secretario de Hacienda queda autorizado a efectuar anticipos provisionales de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro Público del Estado Libre Asociado para ser aplicados a sufragar el costo de las obras públicas que se autoriza a financiar con el producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta Ley. De los primeros dineros disponibles en el Fondo de Mejoras Públicas de 1993, el Secretario de Hacienda reembolsará cualquier anticipo provisional que se haya hecho.
Artículo 9.- El Secretario de Hacienda, de acuerdo con las determinaciones del Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia, y con la aprobación del Gobernador queda autorizado a aplicar cualquier dinero asignado por esta Ley, y que luego no se necesiten para los propósitos aquí contemplados, a la realización de cualesquiera otras mejoras públicas permanentes aprobadas por la Asamblea Legislativa y que estén pendientes de realizarse con cargo al Fondo General.
Artículo 10.- La adquisición y construcción de las mejoras públicas que se autoriza a financiar con el producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta Ley se realizará de acuerdo con los planes aprobados por la Junta de Planificación
bajo las disposiciones de la Ley Núm. 75, aprobada en 24 de junio de 1975 y sujeta a la posterior aprobación por el Gobernador de Puerto Rico.
Artículo 11.- El Secretario de Transportación y Obras Públicas y las agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado a cargo de los programas para los cuales el producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta Ley va a ser aplicado, quedan autorizados y facultados para adquirir a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o a nombre de dicha agencia o instrumentalidad, según sea el caso, por donación, compra o ejerciendo el derecho de expropiación forzosa de acuerdo con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cualquier terreno o derechos sobre terrenos y participación en ellos, y para adquirir aquella propiedad mueble o equipo que ellos estimen necesaria, para la realización de las mejoras públicas enumeradas en el Artículo 1 de esta Ley.
Artículo 12.- La cantidad de cuatro millones ochocientos doce mil quinientos (4,812,500) dólares o la parte de la misma que fuere necesaria queda asignada del producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta Ley, para ser aplicada al pago de los gastos incurridos en relación con la emisión y venta de dichos bonos.
Artículo 13.- Del producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta ley queda la cantidad de quince millones quinientos mil ( $15,500,000$ ) dólares bajo la custodia de la Oficina de Presupuesto y Gerencia, hasta que el Comité Interagencial de Evaluación y Aprobación de Propuestas de Mantenimiento Extraordinario reclame su ingreso al Fondo de Mantenimiento Extraordinario, ambos creados por la Ley Núm. 66 de 14 de agosto de 1991.
Artículo 14.- Todos los bonos y pagarés emitidos bajo las disposiciones de esta Ley, así como lo intereses por ellos devengados, estarán exentos del pago de toda contribución impuesta por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades.
Artículo 15.- Esta Ley no se considerará como derogando o enmendando cualquier otra ley anterior de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico autorizando la emisión de bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los bonos autorizados por esta Ley son en adición a cualesquiera otros bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico anteriormente autorizados.
Artículo 16.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del ori. ginal oprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el
(P. de la C. 1643) (P. del S. 1338)
Para autorizar la emisión de bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en una cantidad principal que no exceda de trescientos diez millones (310,000,000) de dólares y la emisión de pagarés en anticipación de bonos para cubrir el costo de mejoras públicas necesarias y el costo de la venta de dichos bonos; para proveer para el pago de principal de y los intereses sobre dichos bonos y pagarés; para autorizar al Secretario de Hacienda a hacer adelantos temporeros del Fondo General del Tesoro del Estado Libre Asociado para aplicarse al pago de los costos de dichas mejoras y dicha venta de bonos; para conceder al Secretario de Transportación y Obras Públicas y a otras agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado el poder de adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios y para ejercer el poder de expropiación forzosa y para eximir del pago de contribuciones dichos bonos y pagarés y sus intereses.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se autoriza al Secretario de Hacienda para emitir y vender, de una sola vez o de tiempo en tiempo, bonos del Estado Libre Asociado en una cantidad principal que no exceda de trescientos diez millones (310,000,000) de dólares, con el propósito de cubrir el costo de las mejoras públicas necesarias que a continuación se enumeran, incluyendo la adquisición de terreno necesario o derechos sobre terrenos y equipo para el mismo, la preparación de planos y especificaciones, los costos de venta de los bonos y pagarés emitidos en anticipación de los mismos y todo otro gasto necesario en relación con la adquisición o construcción de tales mejoras.
Las mejoras públicas y los costos de venta de los bonos a financiarse bajo esta Ley y las cantidades estimadas del producto de los bonos a ser aplicadas a cada una de dichas mejoras y costos por renglón mayor de gastos son los siguientes: I. Carreteras y Facilidades de Transportación $ $10,380,000$ II. Facilidades de Acueductos y Alcantarillados $37,236,491$ III. Facilidades Escolares y Universitarias $28,502,035$ IV. Facilidades Hospitalarias y Bienestar Social $19,758,864$ V. Construcción y Mejoras de Instituciones Penales $32,051,800$ VI. Desarrollo de Solares y Viviendas $40,653,225$ VII. Facilidades Comerciales, Agrícolas, Industriales, Marítimas y Turísticas $11,953,930$ VIII. Construcción y Mejoras de Parques y Otras Facilidades Recreativas y Culturales $57,791,486$
IX. Desarrollo de Proyectos para el Control de Inundaciones ..... $ 3,960,000 X. Costos necesarios para la Emisión de Bonos de 1993 ..... $4,812,500$ XI. Construcción de Obras Municipales ..... $22,000,000$ XII. Fondo de Mantenimiento Extraordinario ..... $15,500,000$ XIII. Otras Mejoras Permanentes ..... $25,399,669$ TOTAL ..... $310,000,000 En relación a la adquisición y construcción de las obras públicas antes enumeradas se autoriza al Secretario de Hacienda a que pague todos aquellos costos que se incurran en relación con la emisión de bonos y pagarés autorizados por esta Ley. Cualquier descuento, cargo por compromiso o por sindicalización o cargo similar pagadero por motivo de la emisión de bonos y pagarés deberá ser incluido en el cómputo del precio o precios a los cuales dichos bonos y pagarés puedan ser vendidos, conforme a lo dispuesto por esta Ley.
**Artículo 2 **
(a) .-Los bonos a ser emitidos de tiempo en tiempo bajo las disposiciones de esta Ley, así como cualesquiera otros detalles sobre los mismos, serán autorizados mediante Resolución o Resoluciones a ser adoptadas por el Secretario de Hacienda y aprobadas por el Gobernador. Dichos bonos serán designados como "Bonos de Mejoras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del Año 1993".
(b) .-Los bonos cuya emisión se autoriza bajo las disposiciones de esta Ley serán fechados, vencerán en una fecha o fechas que no excederán de treinta años de su fecha o fechas (excepto en los bonos que se refieren a viviendas públicas los cuales no vencerán más tarde de cuarenta años desde su fecha o fechas), devengarán intereses a un tipo o tipos que no excederán del legalmente autorizado en el momento de la emisión de dichos bonos, a opción del Secretario de Hacienda podrán hacerse redimibles antes de su vencimiento, podrán ser vendidos con o sin prima, serán de la denominación y en tal forma, con cupones de intereses o registrados o ambos, tendrán aquellos privilegios de registro y conversión, serán ejecutados de tal manera, serán pagaderos en aquellos lugares en o fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y contendrán aquellos otros términos y condiciones que provea la Resolución Autorizante o las Resoluciones Autorizantes.
(c) .-Los bonos autorizados por esta Ley podrán ser vendidos de una sola vez o de tiempo en tiempo, en venta pública o privada, y por aquel precio o precios no menor del legalmente establecido en el momento de la emisión de los mismos que el Secretario de Hacienda determine, con la aprobación del Gobernador, que sea más conveniente para los mejores intereses del Estado Libre Asociado.
(d) .-Cuando cualquier oficial cuya firma o facsímil aparezca en cualquier bono o cupón autorizado por esta Ley cesare en su cargo antes de la entrega de dichos bonos, tal firma o facsímil será, no obstante, válida y suficiente considerándose para todos los propósitos como si el oficial hubiera permanecido en su cargo hasta dicha entrega, además, cualquier bono o cupón puede llevar la firma o facsímil de aquellas personas que al momento de ejecutar dicho bono sean los oficiales apropiados para firmarlo, pero que a la fecha del bono dichas personas no estaban ocupando esa posición.
(e) .-Los bonos emitidos de acuerdo con las disposiciones de esta Ley se considerarán instrumentos negociables bajo las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(f) .-Los bonos autorizados por esta Ley podrán emitirse en forma de cupones o en forma registrable, o en ambas formas, según se determine en la Resolución Autorizante o Resoluciones Autorizantes, y podrá proveerse para el registro de cualesquiera bonos o cupones en cuanto a principal solamente y también en cuanto a principal e intereses y para la reconversión en bonos de cupones de cualesquiera bonos registrados en cuanto a principal e intereses.
Artículo 3.- Por la presente se autoriza al Secretario de Hacienda para que con la aprobación del Gobernador negocie y otorgue con cualquier banco, casa de inversiones u otra institución financiera, aquellos contratos de préstamo, acuerdos de compra u otros acuerdos de financiamiento que sean necesarios para la venta de los bonos o de los pagarés en anticipación de bonos que se autoriza se emitan en el Artículo 5 de esta Ley, bajo aquellos términos y condiciones que el Secretario de Hacienda determine sean los más convenientes para los mejores intereses del Estado Libre Asociado.
Artículo 4.- La buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico quedan irrevocablemente empeñados para el puntual pago del principal de y los intereses sobre los bonos emitidos bajo las disposiciones esta Ley. El Secretario de Hacienda queda autorizado y se le ordena pagar el principal y los intereses sobre dichos bonos, según venzan los mismos, de cualesquiera fondos disponibles para tal fin en el Tesoro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el año económico en que requiera tal pago y las disposiciones contenidas en esta Ley relacionada con el pago del principal de y los intereses sobre dichos bonos, se considerarán una asignación continua para que el Secretario de Hacienda efectúe dichos pagos aunque no se hagan asignaciones específicas para tales fines. Dichos pagos serán efectuados de acuerdo con las disposiciones de las Leyes del Estado Libre Asociado que regulan los desembolsos de fondos públicos.
Se autoriza y ordena al Secretario de Hacienda para que en la Resolución Autorizante o en las Resoluciones Autorizantes incluya el compromiso que por la presente contrae el Estado Libre Asociado y que en los bonos se especifique que la buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado queda así comprometido.
Artículo 5.- En anticipación a la emisión de bonos, el Secretario de Hacienda, mediante resolución aprobada por el Gobernador, queda autorizado a; en cualquier momento, o de tiempo en tiempo, tomar dinero a préstamo y emitir pagarés del Estado Libre Asociado pagaderos solamente del producto de dichos bonos.
Dichos pagarés serán designados "Pagaré en Anticipación de Bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" y se consignará en los mismos que se emiten en anticipación de la emisión de dichos bonos.
Tales pagarés, incluyendo cualesquiera renovaciones o extensiones de los mismos, estarán fechados, podrán emitirse de tiempo en tiempo con vencimiento que no exceda de cinco (5) años desde la fecha de su primera emisión, devengarán intereses a un tipo que no exceda del legalmente autorizado al momento de la emisión de dichos pagarés, podrán hacerse redimibles antes de su vencimiento a opción del Secretario de Hacienda, serán en tal forma ejecutados de tal manera y podrán ser vendidos en venta privada o
pública a tal precio o precios no menor del precio establecido por ley al momento en que se emitan y contendrán aquellos otros términos y condiciones según se provea en la Resolución Autorizante o Resoluciones Autorizantes adoptada por el Secretario de Hacienda y aprobada por el Gobernador.
Artículo 6.- La buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado quedarán irrevocablemente empeñados para el puntual pago de los intereses sobre cualquier pagaré que se emita conforme lo dispuesto en esta Ley. Se autoriza y ordena al Secretario de Hacienda a pagar los intereses sobre dichos pagarés, según vencen los mismos, de cualesquiera fondos disponibles para tal fin en el Tesoro del Estado Libre Asociado durante el año fiscal en que se requiera tal pago. Las disposiciones contenidas en esta Ley relacionadas con el pago de intereses de los pagarés en anticipación de la emisión de bonos se considerarán una asignación continua para que el Secretario de Hacienda efectúe dichos pagos aunque no se hagan asignaciones específicas para tales fines.
El Secretario de Hacienda deberá, a tenor con lo dispuesto en esta Ley, emitir bonos con suficiente tiempo y por la cantidad necesaria para que se provea los fondos requeridos para pagar el principal de los pagarés según venzan y sean pagaderos los mismos y deberá aplicar el producto de la emisión de los bonos para el pago de dichos pagarés.
Cualesquiera pagos que se realicen con respecto a los pagarés en anticipación de la emisión de bonos serán efectuados de acuerdo con las disposiciones de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que regulan los desembolsos de fondos públicos.
Artículo 7.- El producto de la venta de los pagarés y de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta Ley (que no sea el producto de los bonos requeridos para el pago del principal de dichos pagarés) será ingresado en un fondo especial denominado "Fondo de Mejoras Públicas de 1993" y será desembolsado de acuerdo con las disposiciones estatutarias que regulan los desembolsos de fondos públicos y para los fines aquí provistos.
Artículo 8.- El Secretario de Hacienda queda autorizado a efectuar anticipos provisionales de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro Público del Estado Libre Asociado para ser aplicados a sufragar el costo de las obras públicas que se autoriza a financiar con el producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta Ley. De los primeros dineros disponibles en el Fondo de Mejoras Públicas de 1993, el Secretario de Hacienda reembolsará cualquier anticipo provisional que se haya hecho.
Artículo 9.- El Secretario de Hacienda, de acuerdo con las determinaciones del Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia, y con la aprobación del Gobernador queda autorizado a aplicar cualquier dinero asignado por esta Ley, y que luego no se necesiten para los propósitos aquí contemplados, a la realización de cualesquiera otras mejoras públicas permanentes aprobadas por la Asamblea Legislativa y que estén pendientes de realizarse con cargo al Fondo General.
Artículo 10.- La adquisición y construcción de las mejoras públicas que se autoriza a financiar con el producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta Ley se realizará de acuerdo con los planes aprobados por la Junta de Planificación
bajo las disposiciones de la Ley Núm. 75, aprobada en 24 de junio de 1975 y sujeta a la posterior aprobación por el Gobernador de Puerto Rico.
Artículo 11.- El Secretario de Transportación y Obras Públicas y las agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado a cargo de los programas para los cuales el producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta Ley va a ser aplicado, quedan autorizados y facultados para adquirir a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o a nombre de dicha agencia o instrumentalidad, según sea el caso, por donación, compra o ejerciendo el derecho de expropiación forzosa de acuerdo con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cualquier terreno o derechos sobre terrenos y participación en ellos, y para adquirir aquella propiedad mueble o equipo que ellos estimen necesaria, para la realización de las mejoras públicas enumeradas en el Artículo 1 de esta Ley.
Artículo 12.- La cantidad de cuatro millones ochocientos doce mil quinientos (4,812,500) dólares o la parte de la misma que fuere necesaria queda asignada del producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta Ley, para ser aplicada al pago de los gastos incurridos en relación con la emisión y venta de dichos bonos.
Artículo 13.- Del producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta ley queda la cantidad de quince millones quinientos mil ( $15,500,000$ ) dólares bajo la custodia de la Oficina de Presupuesto y Gerencia, hasta que el Comité Interagencial de Evaluación y Aprobación de Propuestas de Mantenimiento Extraordinario reclame su ingreso al Fondo de Mantenimiento Extraordinario, ambos creados por la Ley Núm. 66 de 14 de agosto de 1991.
Artículo 14.- Todos los bonos y pagarés emitidos bajo las disposiciones de esta Ley, así como lo intereses por ellos devengados, estarán exentos del pago de toda contribución impuesta por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades.
Artículo 15.- Esta Ley no se considerará como derogando o enmendando cualquier otra ley anterior de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico autorizando la emisión de bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los bonos autorizados por esta Ley son en adición a cualesquiera otros bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico anteriormente autorizados.
Artículo 16.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacte del orl ginal aprobado y firmado por el Gobernedor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ol diat de julio de 19.22
(P. de la C. 1643) (P. del S. 1338)
Para autorizar la emisión de bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en una cantidad principal que no exceda de trescientos diez millones ( $310,000,000$ ) de dólares y la emisión de pagarés en anticipación de bonos para cubrir el costo de mejoras públicas necesarias y el costo de la venta de dichos bonos; para proveer para el pago de principal de y los intereses sobre dichos bonos y pagarés; para autorizar al Secretario de Hacienda a hacer adelantos temporeros del Fondo General del Tesoro del Estado Libre Asociado para aplicarse al pago de los costos de dichas mejoras y dicha venta de bonos; para conceder al Secretario de Transportación y Obras Públicas y a otras agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado el poder de adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios y para ejercer el poder de expropiación forzosa y para eximir del pago de contribuciones dichos bonos y pagarés y sus intereses.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se autoriza al Secretario de Hacienda para emitir y vender, de una sola vez o de tiempo en tiempo, bonos del Estado Libre Asociado en una cantidad principal que no exceda de trescientos diez millones ( $310,000,000$ ) de dólares, con el propósito de cubrir el costo de las mejoras públicas necesarias que a continuación se enumeran, incluyendo la adquisición de terreno necesario o derechos sobre terrenos y equipo para el mismo, la preparación de planos y especificaciones, los costos de venta de los bonos y pagarés emitidos en anticipación de los mismos y todo otro gasto necesario en relación con la adquisición o construcción de tales mejoras.
Las mejoras públicas y los costos de venta de los bonos a financiarse bajo esta Ley y las cantidades estimadas del producto de los bonos a ser aplicadas a cada una de dichas mejoras y costos por renglón mayor de gastos son los siguientes: I. Carreteras y Facilidades de Transportación II. Facilidades de Acueductos y Alcantarillados III. Facilidades Escolares y Universitarias IV. Facilidades Hospitalarias y Bienestar Social V. Construcción y Mejoras de Instituciones Penales VI. Desarrollo de Solares y Viviendas VII. Facilidades Comerciales, Agrícolas, Industriales, Marítimas y Turísticas VIII. Construcción y Mejoras de Parques y Otras Facilidades Recreativas y Culturales $10,380,000 $37,236,491$ $28,502,035$ $19,758,864$ $32,051,800$ $40,653,225$ $11,953,930$ 57,791,486
IX. Desarrollo de Proyectos para el Control de Inundaciones ..... $ 3,960,000 X. Costos necesarios para la Emisión de Bonos de 1993 ..... $4,812,500$ XI. Construcción de Obras Municipales ..... $22,000,000$ XII. Fondo de Mantenimiento Extraordinario ..... $15,500,000$ XIII. Otras Mejoras Permanentes ..... $25,399,669$ TOTAL ..... $310,000,000 En relación a la adquisición y construcción de las obras públicas antes enumeradas se autoriza al Secretario de Hacienda a que pague todos aquellos costos que se incurran en relación con la emisión de bonos y pagarés autorizados por esta Ley. Cualquier descuento, cargo por compromiso o por sindicalización o cargo similar pagadero por motivo de la emisión de bonos y pagarés deberá ser incluido en el cómputo del precio o precios a los cuales dichos bonos y pagarés puedan ser vendidos, conforme a lo dispuesto por esta Ley.
**Artículo 2 **
(a) .-Los bonos a ser emitidos de tiempo en tiempo bajo las disposiciones de esta Ley, así como cualesquiera otros detalles sobre los mismos, serán autorizados mediante Resolución o Resoluciones a ser adoptadas por el Secretario de Hacienda y aprobadas por el Gobernador. Dichos bonos serán designados como "Bonos de Mejoras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del Año 1993".
(b) .-Los bonos cuya emisión se autoriza bajo las disposiciones de esta Ley serán fechados, vencerán en una fecha o fechas que no excederán de treinta años de su fecha o fechas (excepto en los bonos que se refieren a viviendas públicas los cuales no vencerán más tarde de cuarenta años desde su fecha o fechas), devengarán intereses a un tipo o tipos que no excederán del legalmente autorizado en el momento de la emisión de dichos bonos, a opción del Secretario de Hacienda podrán hacerse redimibles antes de su vencimiento, podrán ser vendidos con o sin prima, serán de la denominación y en tal forma, con cupones de intereses o registrados o ambos, tendrán aquellos privilegios de registro y conversión, serán ejecutados de tal manera, serán pagaderos en aquellos lugares en o fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y contendrán aquellos otros términos y condiciones que provea la Resolución Autorizante o las Resoluciones Autorizantes.
(c) .-Los bonos autorizados por esta Ley podrán ser vendidos de una sola vez o de tiempo en tiempo, en venta pública o privada, y por aquel precio o precios no menor del legalmente establecido en el momento de la emisión de los mismos que el Secretario de Hacienda determine, con la aprobación del Gobernador, que sea más conveniente para los mejores intereses del Estado Libre Asociado.
(d) .-Cuando cualquier oficial cuya firma o facsímil aparezca en cualquier bono o cupón autorizado por esta Ley cesare en su cargo antes de la entrega de dichos bonos, tal firma o facsímil será, no obstante, válida y suficiente considerándose para todos los propósitos como si el oficial hubiera permanecido en su cargo hasta dicha entrega, además, cualquier bono o cupón puede llevar la firma o facsímil de aquellas personas que al momento de ejecutar dicho bono sean los oficiales apropiados para firmarlo, pero que a la fecha del bono dichas personas no estaban ocupando esa posición.
(e) .-Los bonos emitidos de acuerdo con las disposiciones de esta Ley se considerarán instrumentos negociables bajo las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(f) .-Los bonos autorizados por esta Ley podrán emitirse en forma de cupones o en forma registrable, o en ambas formas, según se determine en la Resolución Autorizante o Resoluciones Autorizantes, y podrá proveerse para el registro de cualesquiera bonos o cupones en cuanto a principal solamente y también en cuanto a principal e intereses y para la reconversión en bonos de cupones de cualesquiera bonos registrados en cuanto a principal e intereses.
Artículo 3.- Por la presente se autoriza al Secretario de Hacienda para que con la aprobación del Gobernador negocie y otorgue con cualquier banco, casa de inversiones u otra institución financiera, aquellos contratos de préstamo, acuerdos de compra u otros acuerdos de financiamiento que sean necesarios para la venta de los bonos o de los pagarés en anticipación de bonos que se autoriza se emitan en el Artículo 5 de esta Ley, bajo aquellos términos y condiciones que el Secretario de Hacienda determine sean los más convenientes para los mejores intereses del Estado Libre Asociado.
Artículo 4.- La buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico quedan irrevocablemente empeñados para el puntual pago del principal de y los intereses sobre los bonos emitidos bajo las disposiciones esta Ley. El Secretario de Hacienda queda autorizado y se le ordena pagar el principal y los intereses sobre dichos bonos, según venzan los mismos, de cualesquiera fondos disponibles para tal fin en el Tesoro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el año económico en que requiera tal pago y las disposiciones contenidas en esta Ley relacionada con el pago del principal de y los intereses sobre dichos bonos, se considerarán una asignación continua para que el Secretario de Hacienda efectúe dichos pagos aunque no se hagan asignaciones específicas para tales fines. Dichos pagos serán efectuados de acuerdo con las disposiciones de las Leyes del Estado Libre Asociado que regulan los desembolsos de fondos públicos.
Se autoriza y ordena al Secretario de Hacienda para que en la Resolución Autorizante o en las Resoluciones Autorizantes incluya el compromiso que por la presente contrae el Estado Libre Asociado y que en los bonos se especifique que la buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado queda así comprometido.
Artículo 5.- En anticipación a la emisión de bonos, el Secretario de Hacienda, mediante resolución aprobada por el Gobernador, queda autorizado a; en cualquier momento, o de tiempo en tiempo, tomar dinero a préstamo y emitir pagarés del Estado Libre Asociado pagaderos solamente del producto de dichos bonos.
Dichos pagarés serán designados "Pagaré en Anticipación de Bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" y se consignará en los mismos que se emiten en anticipación de la emisión de dichos bonos.
Tales pagarés, incluyendo cualesquiera renovaciones o extensiones de los mismos, estarán fechados, podrán emitirse de tiempo en tiempo con vencimiento que no exceda de cinco (5) años desde la fecha de su primera emisión, devengarán intereses a un tipo que no exceda del legalmente autorizado al momento de la emisión de dichos pagarés, podrán hacerse redimibles antes de su vencimiento a opción del Secretario de Hacienda, serán en tal forma ejecutados de tal manera y podrán ser vendidos en venta privada o
pública a tal precio o precios no menor del precio establecido por ley al momento en que se emitan y contendrán aquellos otros términos y condiciones según se provea en la Resolución Autorizante o Resoluciones Autorizantes adoptada por el Secretario de Hacienda y aprobada por el Gobernador.
Artículo 6.- La buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado quedarán irrevocablemente empeñados para el puntual pago de los intereses sobre cualquier pagaré que se emita conforme lo dispuesto en esta Ley. Se autoriza y ordena al Secretario de Hacienda a pagar los intereses sobre dichos pagarés, según vencen los mismos, de cualesquiera fondos disponibles para tal fin en el Tesoro del Estado Libre Asociado durante el año fiscal en que se requiera tal pago. Las disposiciones contenidas en esta Ley relacionadas con el pago de intereses de los pagarés en anticipación de la emisión de bonos se considerarán una asignación continua para que el Secretario de Hacienda efectúe dichos pagos aunque no se hagan asignaciones específicas para tales fines.
El Secretario de Hacienda deberá, a tenor con lo dispuesto en esta Ley, emitir bonos con suficiente tiempo y por la cantidad necesaria para que se provea los fondos requeridos para pagar el principal de los pagarés según venzan y sean pagaderos los mismos y deberá aplicar el producto de la emisión de los bonos para el pago de dichos pagarés.
Cualesquiera pagos que se realicen con respecto a los pagarés en anticipación de la emisión de bonos serán efectuados de acuerdo con las disposiciones de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que regulan los desembolsos de fondos públicos.
Artículo 7.- El producto de la venta de los pagarés y de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta Ley (que no sea el producto de los bonos requeridos para el pago del principal de dichos pagarés) será ingresado en un fondo especial denominado "Fondo de Mejoras Públicas de 1993" y será desembolsado de acuerdo con las disposiciones estatutarias que regulan los desembolsos de fondos públicos y para los fines aquí provistos.
Artículo 8.- El Secretario de Hacienda queda autorizado a efectuar anticipos provisionales de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro Público del Estado Libre Asociado para ser aplicados a sufragar el costo de las obras públicas que se autoriza a financiar con el producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta Ley. De los primeros dineros disponibles en el Fondo de Mejoras Públicas de 1993, el Secretario de Hacienda reembolsará cualquier anticipo provisional que se haya hecho.
Artículo 9.- El Secretario de Hacienda, de acuerdo con las determinaciones del Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia, y con la aprobación del Gobernador queda autorizado a aplicar cualquier dinero asignado por esta Ley, y que luego no se necesiten para los propósitos aquí contemplados, a la realización de cualesquiera otras mejoras públicas permanentes aprobadas por la Asamblea Legislativa y que estén pendientes de realizarse con cargo al Fondo General.
Artículo 10.- La adquisición y construcción de las mejoras públicas que se autoriza a financiar con el producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta Ley se realizará de acuerdo con los planes aprobados por la Junta de Planificación
bajo las disposiciones de la Ley Núm. 75, aprobada en 24 de junio de 1975 y sujeta a la posterior aprobación por el Gobernador de Puerto Rico.
Artículo 11.- El Secretario de Transportación y Obras Públicas y las agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado a cargo de los programas para los cuales el producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta Ley va a ser aplicado, quedan autorizados y facultados para adquirir a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o a nombre de dicha agencia o instrumentalidad, según sea el caso, por donación, compra o ejerciendo el derecho de expropiación forzosa de acuerdo con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cualquier terreno o derechos sobre terrenos y participación en ellos, y para adquirir aquella propiedad mueble o equipo que ellos estimen necesaria, para la realización de las mejoras públicas enumeradas en el Artículo 1 de esta Ley.
Artículo 12.- La cantidad de cuatro millones ochocientos doce mil quinientos (4,812,500) dólares o la parte de la misma que fuere necesaria queda asignada del producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta Ley, para ser aplicada al pago de los gastos incurridos en relación con la emisión y venta de dichos bonos.
Artículo 13.- Del producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta ley queda la cantidad de quince millones quinientos mil ( $15,500,000$ ) dólares bajo la custodia de la Oficina de Presupuesto y Gerencia, hasta que el Comité Interagencial de Evaluación y Aprobación de Propuestas de Mantenimiento Extraordinario reclame su ingreso al Fondo de Mantenimiento Extraordinario, ambos creados por la Ley Núm. 66 de 14 de agosto de 1991.
Artículo 14.- Todos los bonos y pagarés emitidos bajo las disposiciones de esta Ley, así como lo intereses por ellos devengados, estarán exentos del pago de toda contribución impuesta por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades.
Artículo 15.- Esta Ley no se considerará como derogando o enmendando cualquier otra ley anterior de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico autorizando la emisión de bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los bonos autorizados por esta Ley son en adición a cualesquiera otros bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico anteriormente autorizados.
Artículo 16.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara Departamento de Estado
CEMPICO: que es copia fiel y exacta del ori. ginal aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al diarte de julio de 19.92
(P. de la C. 1643) (P. del S. 1338)
Para autorizar la emisión de bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en una cantidad principal que no exceda de trescientos diez millones (310,000,000) de dólares y la emisión de pagarés pn anticipación de bonos para cubrir el costo de mejoras públicas necesarias y el costo de la venta de dichos bonos; para proveer para el pago de principal de y los intereses sobre dichos bonos y pagarés; para autorizar al Secretario de Hacienda a hacer adelantos temporeros del Fondo General del Tesoro del Estado Libre Asociado para aplicarse al pago de los costos de dichas mejoras y dicha venta de bonos; para conceder al Secretario de Transportación y Obras Públicas y a otras agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado el poder de adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios y para ejercer el poder de expropiación forzosa y para eximir del pago de contribuciones dichos bonos y pagarés y sus intereses.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se autoriza al Secretario de Hacienda para emitir y vender, de una sola vez o de tiempo en tiempo, bonos del Estado Libre Asociado en una cantidad principal que no exceda de trescientos diez millones (310,000,000) de dólares, con el propósito de cubrir el costo de las mejoras públicas necesarias que a continuación se enumeran, incluyendo la adquisición de terreno necesario o derechos sobre terrenos y equipo para el mismo, la preparación de planos y especificaciones, los costos de venta de los bonos y pagarés emitidos en anticipación de los mismos y todo otro gasto necesario en relación con la adquisición o construcción de tales mejoras.
Las mejoras públicas y los costos de venta de los bonos a financiarse bajo esta Ley y las cantidades estimadas del producto de los bonos a ser aplicadas a cada una de dichas mejoras y costos por renglón mayor de gastos son los siguientes: I. Carreteras y Facilidades de Transportación II. Facilidades de Acueductos y Alcantarillados III. Facilidades Escolares y Universitarias IV. Facilidades Hospitalarias y Bienestar Social V. Construcción y Mejoras de Instituciones Penales VI. Desarrollo de Solares y Viviendas VII. Facilidades Comerciales, Agrícolas, Industriales, Marítimas y Turísticas VIII. Construcción y Mejoras de Parques y Otras Facilidades Recreativas y Culturales $10,380,000 $37,236,491$ $28,502,035$ $19,758,864$ $32,051,800$ $40,653,225$ $11,953,930$ $57,791,486$
IX. Desarrollo de Proyectos para el Control de Inundaciones ..... $ 3,960,000 X. Costos necesarios para la Emisión de Bonos de 1993 ..... $4,812,500$ XI. Construcción de Obras Municipales ..... $22,000,000$ XII. Fondo de Mantenimiento Extraordinario ..... $15,500,000$ XIII. Otras Mejoras Permanentes ..... $25,399,669$ TOTAL ..... $310,000,000 En relación a la adquisición y construcción de las obras públicas antes enumeradas se autoriza al Secretario de Hacienda a que pague todos aquellos costos que se incurran en relación con la emisión de bonos y pagarés autorizados por esta Ley. Cualquier descuento, cargo por compromiso o por sindicalización o cargo similar pagadero por motivo de la emisión de bonos y pagarés deberá ser incluido en el cómputo del precio o precios a los cuales dichos bonos y pagarés puedan ser vendidos, conforme a lo dispuesto por esta Ley.
**Artículo 2 **
(a) .-Los bonos a ser emitidos de tiempo en tiempo bajo las disposiciones de esta Ley, así como cualesquiera otros detalles sobre los mismos, serán autorizados mediante Resolución o Resoluciones a ser adoptadas por el Secretario de Hacienda y aprobadas por el Gobernador. Dichos bonos serán designados como "Bonos de Mejoras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del Año 1993".
(b) .-Los bonos cuya emisión se autoriza bajo las disposiciones de esta Ley serán fechados, vencerán en una fecha o fechas que no excederán de treinta años de su fecha o fechas (excepto en los bonos que se refieren a viviendas públicas los cuales no vencerán más tarde de cuarenta años desde su fecha o fechas), devengarán intereses a un tipo o tipos que no excederán del legalmente autorizado en el momento de la emisión de dichos bonos, a opción del Secretario de Hacienda podrán hacerse redimibles antes de su vencimiento, podrán ser vendidos con o sin prima, serán de la denominación y en tal forma, con cupones de intereses o registrados o ambos, tendrán aquellos privilegios de registro y conversión, serán ejecutados de tal manera, serán pagaderos en aquellos lugares en o fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y contendrán aquellos otros términos y condiciones que provea la Resolución Autorizante o las Resoluciones Autorizantes.
(c) .-Los bonos autorizados por esta Ley podrán ser vendidos de una sola vez o de tiempo en tiempo, en venta pública o privada, y por aquel precio o precios no menor del legalmente establecido en el momento de la emisión de los mismos que el Secretario de Hacienda determine, con la aprobación del Gobernador, que sea más conveniente para los mejores intereses del Estado Libre Asociado.
(d) .-Cuando cualquier oficial cuya firma o facsímil aparezca en cualquier bono o cupón autorizado por esta Ley cesare en su cargo antes de la entrega de dichos bonos, tal firma o facsímil será, no obstante, válida y suficiente considerándose para todos los propósitos como si el oficial hubiera permanecido en su cargo hasta dicha entrega, además, cualquier bono o cupón puede llevar la firma o facsímil de aquellas personas que al momento de ejecutar dicho bono sean los oficiales apropiados para firmarlo, pero que a la fecha del bono dichas personas no estaban ocupando esa posición.
(e) .-Los bonos emitidos de acuerdo con las disposiciones de esta Ley se considerarán instrumentos negociables bajo las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(f) .-Los bonos autorizados por esta Ley podrán emitirse en forma de cupones o en forma registrable, o en ambas formas, según se determine en la Resolución Autorizante o Resoluciones Autorizantes, y podrá proveerse para el registro de cualesquiera bonos o cupones en cuanto a principal solamente y también en cuanto a principal e intereses y para la reconversión en bonos de cupones de cualesquiera bonos registrados en cuanto a principal e intereses.
Artículo 3.- Por la presente se autoriza al Secretario de Hacienda para que con la aprobación del Gobernador negocie y otorgue con cualquier banco, casa de inversiones u otra institución financiera, aquellos contratos de préstamo, acuerdos de compra u otros acuerdos de financiamiento que sean necesarios para la venta de los bonos o de los pagarés en anticipación de bonos que se autoriza se emitan en el Artículo 5 de esta Ley, bajo aquellos términos y condiciones que el Secretario de Hacienda determine sean los más convenientes para los mejores intereses del Estado Libre Asociado.
Artículo 4.- La buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico quedan irrevocablemente empeñados para el puntual pago del principal de y los intereses sobre los bonos emitidos bajo las disposiciones esta Ley. El Secretario de Hacienda queda autorizado y se le ordena pagar el principal y los intereses sobre dichos bonos, según venzan los mismos, de cualesquiera fondos disponibles para tal fin en el Tesoro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el año económico en que requiera tal pago y las disposiciones contenidas en esta Ley relacionada con el pago del principal de y los intereses sobre dichos bonos, se considerarán una asignación continua para que el Secretario de Hacienda efectúe dichos pagos aunque no se hagan asignaciones específicas para tales fines. Dichos pagos serán efectuados de acuerdo con las disposiciones de las Leyes del Estado Libre Asociado que regulan los desembolsos de fondos públicos.
Se autoriza y ordena al Secretario de Hacienda para que en la Resolución Autorizante o en las Resoluciones Autorizantes incluya el compromiso que por la presente contrae el Estado Libre Asociado y que en los bonos se especifique que la buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado queda así comprometido.
Artículo 5.- En anticipación a la emisión de bonos, el Secretario de Hacienda, mediante resolución aprobada por el Gobernador, queda autorizado a; en cualquier momento, o de tiempo en tiempo, tomar dinero a préstamo y emitir pagarés del Estado Libre Asociado pagaderos solamente del producto de dichos bonos.
Dichos pagarés serán designados "Pagaré en Anticipación de Bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" y se consignará en los mismos que se emiten en anticipación de la emisión de dichos bonos.
Tales pagarés, incluyendo cualesquiera renovaciones o extensiones de los mismos, estarán fechados, podrán emitirse de tiempo en tiempo con vencimiento que no exceda de cinco (5) años desde la fecha de su primera emisión, devengarán intereses a un tipo que no exceda del legalmente autorizado al momento de la emisión de dichos pagarés, podrán hacerse redimibles antes de su vencimiento a opción del Secretario de Hacienda, serán en tal forma ejecutados de tal manera y podrán ser vendidos en venta privada o
pública a tal precio o precios no menor del precio establecido por ley al momento en que se emitan y contendrán aquellos otros términos y condiciones según se provea en la Resolución Autorizante o Resoluciones Autorizantes adoptada por el Secretario de Hacienda y aprobada por el Gobernador.
Artículo 6.- La buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado quedarán irrevocablemente empeñados para el puntual pago de los intereses sobre cualquier pagaré que se emita conforme lo dispuesto en esta Ley. Se autoriza y ordena al Secretario de Hacienda a pagar los intereses sobre dichos pagarés, según vencen los mismos, de cualesquiera fondos disponibles para tal fin en el Tesoro del Estado Libre Asociado durante el año fiscal en que se requiera tal pago. Las disposiciones contenidas en esta Ley relacionadas con el pago de intereses de los pagarés en anticipación de la emisión de bonos se considerarán una asignación continua para que el Secretario de Hacienda efectúe dichos pagos aunque no se hagan asignaciones específicas para tales fines.
El Secretario de Hacienda deberá, a tenor con lo dispuesto en esta Ley, emitir bonos con suficiente tiempo y por la cantidad necesaria para que se provea los fondos requeridos para pagar el principal de los pagarés según venzan y sean pagaderos los mismos y deberá aplicar el producto de la emisión de los bonos para el pago de dichos pagarés.
Cualesquiera pagos que se realicen con respecto a los pagarés en anticipación de la emisión de bonos serán efectuados de acuerdo con las disposiciones de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que regulan los desembolsos de fondos públicos.
Artículo 7.- El producto de la venta de los pagarés y de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta Ley (que no sea el producto de los bonos requeridos para el pago del principal de dichos pagarés) será ingresado en un fondo especial denominado "Fondo de Mejoras Públicas de 1993" y será desembolsado de acuerdo con las disposiciones estatutarias que regulan los desembolsos de fondos públicos y para los fines aquí provistos.
Artículo 8.- El Secretario de Hacienda queda autorizado a efectuar anticipos provisionales de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro Público del Estado Libre Asociado para ser aplicados a sufragar el costo de las obras públicas que se autoriza a financiar con el producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta Ley. De los primeros dineros disponibles en el Fondo de Mejoras Públicas de 1993, el Secretario de Hacienda reembolsará cualquier anticipo provisional que se haya hecho.
Artículo 9.- El Secretario de Hacienda, de acuerdo con las determinaciones del Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia, y con la aprobación del Gobernador queda autorizado a aplicar cualquier dinero asignado por esta Ley, y que luego no se necesiten para los propósitos aquí contemplados, a la realización de cualesquiera otras mejoras públicas permanentes aprobadas por la Asamblea Legislativa y que estén pendientes de realizarse con cargo al Fondo General.
Artículo 10.- La adquisición y construcción de las mejoras públicas que se autoriza a financiar con el producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta Ley se realizará de acuerdo con los planes aprobados por la Junta de Planificación
bajo las disposiciones de la Ley Núm. 75, aprobada en 24 de junio de 1975 y sujeta a la posterior aprobación por el Gobernador de Puerto Rico.
Artículo 11.- El Secretario de Transportación y Obras Públicas y las agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado a cargo de los programas para los cuales el producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta Ley va a ser aplicado, quedan autorizados y facultados para adquirir a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o a nombre de dicha agencia o instrumentalidad, según sea el caso, por donación, compra o ejerciendo el derecho de expropiación forzosa de acuerdo con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cualquier terreno o derechos sobre terrenos y participación en ellos, y para adquirir aquella propiedad mueble o equipo que ellos estimen necesaria, para la realización de las mejoras públicas enumeradas en el Artículo 1 de esta Ley.
Artículo 12.- La cantidad de cuatro millones ochocientos doce mil quinientos (4,812,500) dólares o la parte de la misma que fuere necesaria queda asignada del producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta Ley, para ser aplicada al pago de los gastos incurridos en relación con la emisión y venta de dichos bonos.
Artículo 13.- Del producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta ley queda la cantidad de quince millones quinientos mil ( $15,500,000$ ) dólares bajo la custodia de la Oficina de Presupuesto y Gerencia, hasta que el Comité Interagencial de Evaluación y Aprobación de Propuestas de Mantenimiento Extraordinario reclame su ingreso al Fondo de Mantenimiento Extraordinario, ambos creados por la Ley Núm. 66 de 14 de agosto de 1991.
Artículo 14.- Todos los bonos y pagarés emitidos bajo las disposiciones de esta Ley, así como lo intereses por ellos devengados, estarán exentos del pago de toda contribución impuesta por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades.
Artículo 15.- Esta Ley no se considerará como derogando o enmendando cualquier otra ley anterior de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico autorizando la emisión de bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los bonos autorizados por esta Ley son en adición a cualesquiera otros bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico anteriormente autorizados.
Artículo 16.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO PARA PUERTO RICO
APARTADO 42001 SAN JUAN P R 009402001
JOSÉ M BERROCA PRE JUEN
21 de julio de 1992
Lcdo. Samuel T. Céspedes Sabater Asesor Legal del Gobernador Oficina del Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico Estimado licenciado Céspedes: Hago referencia a su consulta sobre el Proyecto de la Cámara 1643, autorizando la emisión de bonos en una cantidad de principal que no exceda $310 millones. El Banco Gubernamental de Fomento endosa dicha medida. Solicitamos la más pronta aprobación de esta medida para poder comenzar los trámites de la emisión de mejoras permanentes. Con la reciente baja en las tasas de interés convendría realizar esta emisión a la brevedad posible. Mucho agradeceré las gestiones que pueda realizar para lograr la aprobación de dicha medida.
Agradeceré me notifique al momento de firmarse la misma y su espectativa sobre cuándo ocurrida dicha firma.
JMB/nes cc: Sr. Oscar Rodríguez Secretario de la Gobernación
LIC. SAMUEL CESPEDES MESSON LEGAL 92 JUL 24 PM 12: 39
OFICINA DE PRESUPUESTO Y GERENCIA
15 de julio de 1992
Lic. Samuel Céspedes Asesor del Gobernador en Asuntos de Legislación La Fortaleza San Juan, Puerto Rico
RE: P. de la C. 1643
Estimado señor Céspedes:
El Proyecto de la Cámara 1643 propone una emisión de bonos del Estado Libre Asociado para el año fiscal 1993 en una cantidad principal que no excederá de $310 millones y la emisión de pagarés en anticipación para cubrir el costo de mejoras públicas necesarias y el costo de la venta de dichos bonos.
En el Anejo I se incluye una relación de las obras a llevarse a cabo por organismo gubernamental y propósito mediante esta emisión de 1993 y de la emisión del año 1992. En el Anejo II sometemos gráficas, las cuales ilustran por renglón mayor de gastos las referidas emisiones de bonos de 1992 y 1993. Las referidas obras se presentan ante las agencias concernidas y cuerpos legislativos como obras que constituyen legítimos fines públicos.
La propuesta emisión enmarca dentro de las disposiciones constitucionales que rigen al Gobierno de Puerto Rico. La Sección 2 del Artículo VI de la Constitución dispone que el poder de contraer y autorizar deudas es prerrogativa de la Asamblea Legislativa. Dicha Sección también establece la fórmula matemática para fijar el límite de las obligaciones (deuda pública) en que puede incurrir el Gobierno Central. En la referida Sección se dispone que los recursos que puedan destinarse al pago de la deuda pública no excederán del 15 por ciento del monto total promedio de las rentas obtenidas de fuentes internas ingresadas en el Tesoro de Puerto Rico en los dos (2) años económicos inmediatamente anteriores al corriente.
En el Anejo III se presenta la situación actual del margen prestatario ( 15 por ciento del promedio del total de las rentas anuales obtenidas de fuentes internas para los años 1990 y 1991). Al presente se ha autorizado la cantidad de $356.3 millones, la cual representa un 9.9 por ciento del margen.
Lic. Samuel Céspedes Re: P. de la C. 1643 15 de julio de 1992 Página 2
La propuesta emisión de bonos por la suma de $310 millones, se considera a un tipo de interés que fluctúa alrededor de un 6 a un 9 por ciento por 25 años. De aprobarse ésta, el margen prestatario comprometido ascendería cerca de 10.4 por ciento. Esto dejaría un margen libre para futuras emisiones de bonos de 4.6 por ciento o para una emisión adicional de $1,282 millones.
Como podemos apreciar, la capacidad para emitir bonos adicionales por el Gobierno Central es de gran magnitud (más de cuatro veces la cantidad a emitirse en 1993), por lo cual recomendamos la aprobación de la medida objeto de análisis.
Cordialmente,
DETALLE DE ASIGNACIONES PARA MEJORAS PERMANENTES CON CARGO AL FONDO DE MEJORAS PUBLICAS AÑOS FISCALES 1992 Y 1993
| Base Legal 1993 | ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto 1992 | Presupuesto Recomendado 1993 | Cambio |
|---|---|---|---|---|
| F - 116 | ASIGNACION PARA MEJORAS PERMANENTES, TOTAL | $305,000,000 | $310,000,000 | $5,000,000 |
| PC 1643 | ||||
| PS 1338 | ||||
| F - 120 | ACTIVIDADES CONJUNTAS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA | |||
| RCC 3656 | Realizar obras y mejoras permanentes al Capitolio | $1,550,000$ | $1,550,000$ | 0 |
| RCS 2569 | ||||
| ASIGNACIONES BAJO LA CUSTODIA DE LA OFICINA DE PRESUPUESTO Y GERENCIA | ||||
| F - 154 | Proveer a la "Federal Emergency Management Agency" (FEMA) | |||
| RCC 3690 | el pareo estatal correspondiente a las ayudas recibidas | |||
| RCS 2603 | por los daños ocasionados por el Huracán Hugo | 0 | $4,624,000$ | $4,624,000$ |
| Fondo de Mantenimiento Extraordinario | $5,993,639$ | $15,500,000$ | $9,506,361$ | |
| Fondos del Programa de Desarrollo de Viviendas: | $9,016,575$ | 0 | (9,016,575) | |
| Programa Rehabilitación en su Sitio | ||||
| Programa Eliminación de Arrabales | $1,915,000$ | |||
| Programa Vivienda Pública Federal | $1,000,000$ | |||
| Programa Desarrollo y Mejoras a Solares | ||||
| Urbanos | $1,042,800$ | |||
| Programa de Vivienda Subsidiada | $2,142,855$ | |||
| Programa Adquisición y Rehabilitación de | ||||
| Fincas Invadidas | 860,000 | |||
| Programa Mejoras a Condominios | 349,530 | |||
| Repago Línea de Crédito Proyecto | ||||
| Vista Hermosa - Humacao | 900,000 | |||
| Mejoras a viviendas subsidiadas en Vistamar Plaza del | ||||
| Municipio de Carolina | 369,765 | 0 | (369,765) | |
| Programa de Rehabilitación en su sitio de las propiedades | ||||
| ubicadas en los sectores La Cócora y La Rasqueta del | ||||
| Municipio de Mayagüez | 395,000 | 0 | (395,000) | |
| Programa de Desarrollo y Mejoras a Solares en Alturas de | ||||
| Lluveras en el Municipio de Yauco | 645,000 | 0 | (645,000) | |
| F - 154 | Proyectos Especiales | 0 | $4,900,000$ | $4,900,000$ |
| RCC 3690 | ||||
| RCS 2603 | ||||
| $16,419,979$ | $25,024,000$ | $8,604,021$ | ||
| DEPARTAMENTO DE HACIENDA | ||||
| Gastos de la emisión y venta de bonos | $4,812,500$ | $4,812,500$ | 0 | |
| F - 119 | ADMINISTRACION DE SERVICIOS GENERALES | |||
| RCC 3655 | Mejoras a planteles escolares | $6,400,000$ | 0 | (6,400,000) |
| RCS 2568 | Mejoras a edificios no escolares | 600,000 | $1,000,000$ | 400,000 |
| Amortizar deuda autorizada mediante la R.C. Núm. 22 del 15 de abril de 1988 para incurrir en obligaciones hasta $10 millones adicionales, para el desarrollo de mejoras permanentes a las escuelas de Puerto Rico | ||||
| $1,277,134$ | $1,277,134$ | 0 | ||
| $8,277,134$ | $2,277,134$ | (6,000,000) |
DETALLE DE ASIGNACIONES PARA MEJORAS PERMANENTES CON CARGO AL FONDO DE MEJORAS PUBLICAS AÑOS FISCALES 1992 Y 1993
| Base Legal 1993 | ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto 1992 | Presupuesto Recomendado 1993 | Cambio |
|---|---|---|---|---|
| F - 163 | AUTORIDAD DE EDIFICIOS PUBLICOS | |||
| RCC 3699 | Adquisición de edificio "La Marketing" para desarrollo de viviendas en Comerio | 0 | $1,500,000$ | $1,500,000$ |
| RCS 2612 | ||||
| F - 149 | DEPARTAMENTO DE EDUCACION | |||
| RCC 3685 | Restauración de la antigua cárcel El Castillo en Ponce y construcción de varios edificios para establecer la Escuela de Bellas Artes en Ponce | $4,500,000$ | $1,550,500$ | (2,949,500) |
| RCS 2598 | Cumplir con el primer y segundo plazo de un plan de pago a cinco (5) años, de una deuda contraída por la adquisición de varios predios de terrenos propiedad de la Administración de Terrenos | 574,401 | 574,401 | 0 |
| F - 153 | Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas en Puerto Rico: | |||
| RCC 3689 | Continuar el plan de rehabilitación de los planteles escolares | $20,000,000$ | 0 | (20,000,000) |
| RCS 2602 | Continuar el plan de rehabilitación de los planteles del sistema público de educación | $25,000,000$ | $25,000,000$ | 0 |
| $50,074,401$ | $27,124,901$ | (22,949,500) | ||
| UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO | ||||
| Ampliación de facilidades del Departamento de Química del Recinto de Mayagüez | $2,000,000$ | 0 | (2,000,000) | |
| $2,000,000$ | 0 | (2,000,000) | ||
| F - 161 | COMISION PUERTORRIQUENA PARA LA CELEBRACION DEL QUINTO CENTENARIO | |||
| RCC 3687 | DEL DESCUBRIMIENTO DE AMERICA Y PUERTO RICO | |||
| RCS 2600 | Reconstrucción de edificios y la construcción de proyectos símbolos a través de diversos municipios | $2,000,000$ | $1,300,000$ | (700,000) |
| F - 146 | INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUENA | |||
| RCC 3682 | Continuar la restauración de la estructura antigua del | |||
| RCS 2595 | Archivo General de Puerto Rico | 300,000 | $1,500,000$ | $1,200,000$ |
| Continuar las obras de restauración en la Escuela de Artes Plásticas de San Juan | 150,000 | 0 | (150,000) | |
| Adquisición y habilitación de la Casa de Jesús T. Piñero en Canóvanas | 100,000 | 0 | (100,000) | |
| Continuar la restauración y habilitación de la Casa Serrallés | 0 | 775,000 | 775,000 | |
| Adquisición y restauración de la Casa La Masacre en Ponce | 20,000 | 40,000 | 20,000 | |
| Adquisición, restauración y habilitación a la Casa Villaronga en Ponce | 250,000 | 396,000 | 146,000 | |
| Restauración del molino Haciendas Vives en Guayama | 250,000 | 250,000 | 0 | |
| Adquisición de parcela y estructura de la antigua Hacienda El Recreo en el Municipio de Sabana Grande | 125,000 | 0 | (125,000) | |
| Compra de equipo para el Teatro Laura en el Municipio |
DETALLE DE ASIGNACIONES PARA MEJORAS PERMANENTES CON CARGO AL FONDO DE MEJORAS PUBLICAS AÑOS FISCALES 1992 Y 1993
| Base Legal 1993 | ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto 1992 | Presupuesto Recomendado 1993 | Cambio |
|---|---|---|---|---|
| Sabana Grande | 75,000 | 0 | ( 75,000) | |
| Continuar las obras de restauración del antiguo Tribunal de Distrito de Guayama sede futura del Centro de Bellas Artes | 130,000 | 0 | ( 130,000) | |
| Adquisición y habilitación de la casa de Abelardo Díaz Alfaro | 0 | 150,000 | 150,000 | |
| Restauración de Porta Coeli en San Germán | 0 | 380,000 | 380,000 | |
| Restauración de Mausoleo y Museo Biblioteca Luis Muñoz Rivera | 0 | 414,000 | 414,000 | |
| Obras de restauración, conservación, rehabilitación e infraestructura en los predios del Castillo San Felipe del Morro para la celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América: | ||||
| Rehabilitación del Asilo de Beneficiencia | 0 | 540,253 | 540,253 | |
| Construcción Plaza Quinto Centenario y aparcamiento soterrado | 0 | $3,549,282$ | $3,549,282$ | |
| Rehabilitación del Cuartel de Ballajá | 0 | 2,921,673 | 2,921,673 | |
| Ordenación urbanística y reforma del mobiliario | 0 | $4,796,547$ | $4,796,547$ | |
| Reconstrucción del Edificio Real de Audiciencia | 0 | $1,300,000$ | $1,300,000$ | |
| Restauración del Palacio de Santa Catalina | 0 | 500,000 | 500,000 | |
| Restauración del Hospital de la Concepción | 0 | $3,368,667$ | $3,368,667$ | |
| Ajardinamiento del Campo del Morro en San Juan | 0 | 575,000 | 575,000 | |
| Rehabilitación del Palacio Rojo y Real y Audiencia | 0 | $1,734,232$ | $1,734,232$ | |
| Restauración Sistema de Defensa | 0 | 250,000 | 250,000 | |
| $1,400,000$ | $23,440,654$ | $22,040,654$ | ||
| F - 150 | ESCUELA DE ARTES PLASTICAS | |||
| RCC 3686 | Restauración y remodelación de la estructura conocida como | |||
| RCS 2599 | Recinto San Francisco en la Calle San Francisco en San Juan | 0 | 100,000 | 100,000 |
| F- 148 | OFICINA DEL PROCURADOR DEL VETERANO | |||
| RCS 2597 | Iniciar construcción del Hogar del Veterano | 0 | $1,500,000$ | $1,500,000$ |
| OFICINA ESTATAL DE PRESERVACION HISTORICA | ||||
| Obras de restauración, conservación, rehabilitación e infraestructura en los predios del Castillo San Felipe del Morro para la celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América: | ||||
| Rehabilitación del Asilo de Beneficiencia | $1,670,051$ | 0 | (1,670,051) | |
| Construcción Plaza Quinto Centenario y aparcamiento soterrado | $10,512,179$ | 0 | (10,512,179) | |
| Rehabilitación del Cuartel de Ballajá | 88,350 | 0 | ( 88,350) | |
| Ordenación urbanística y reforma del mobiliario | 318,150 | 0 | ( 318,150) | |
| Restauración del Palacio de Santa Catalina | $1,000,000$ | 0 | (1,000,000) | |
| $13,588,730$ | 0 | (13,588,730) |
DEPARTAMENTO DE SALUD Construcción de una Unidad Estabilizadora en Quebradillas 650,669 0 ( 650,669)
DETALLE DE ASIGNACIONES PARA MEJORAS PERMANENTES CON CARGO AL FONDO DE MEJORAS PUBLICAS AÑOS FISCALES 1992 Y 1993
| Base Legal 1993 | ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto 1992 | Presupuesto Recomendado 1993 | Cambio |
|---|---|---|---|---|
| Canas en Ponce | 1,595,600 | 0 | (1,595,600) | |
| Continuar con la construcción de proyectos del Programa | ||||
| Regular de Alcantarillado Sanitario | $18,028,300$ | $11,831,100$ | (6,197,200) | |
| Conector sanitaria a la playa pública y centro vacacional en Cabo Rojo | 358,000 | 0 | (358,000) | |
| Construcción de troncal sanitaria y planta de tratamiento en Lares | $2,217,600$ | 0 | (2,217,600) | |
| Programa de Acueductos Rurales | ||||
| Instalación y mejoras de plantas de filtración compactas en los sistemas de acueductos rurales y para la ampliación y construcción de proyectos de acueductos rurales | 0 | $5,157,242$ | $5,157,242$ | |
| Mejoras a sistemas de las comunidades Puente y Espinet del Barrio Salsa y Alianza de Camuy | 604,500 | 0 | (604,500) | |
| Mejoras al sistema de acueductos del Barrio Coabey en Jayuya | 170,000 | 0 | (170,000) | |
| Mejoras al sistema de los barrios Río Arriba, Almirante Worte y Sur de Vega Baja | $1,912,400$ a_ | 0 | (1,912,400) | |
| Sufragar el financiamiento provisto por la Farmer's Home Administration, que se utiliza para continuar la construcción de proyectos de acueductos rurales | $5,819,200$ a_ | $6,463,986$ | 644,786 | |
| Honrar la parte utilizada en el año fiscal 1992 de la autorización para incurir en obligaciones, concedida para continuar la construcción de proyectos de acueductos y alcantarillados | 0 | $11,538,163$ | $11,538,163$ | |
| Construcción de cisterna en el Barrio Martín, Sector Los Barrios del Municipio de Patillas | 10,000 | 0 | (10,000) | |
| $30,715,600$ | $37,236,491$ | $6,520,891$ | ||
| F - 130 | JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL | |||
| RCC 3666 | Limpieza de terrenos afectados por sustancias tóxicas | $1,000,000$ | $1,000,000$ | 0 |
| R 2579 | ||||
| F - 121 | DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES | |||
| RCC 3657 | Rehabilitación del edificio número 11 del Centro Gubernamental de Isla Grande | 0 | 680,000 | 680,000 |
| RCS 2570 | Construcción y remodelación de la Casa Modular del Centro de Rehabilitación Vocacional en el Centro Médico de Río Piedras | 10,695 | 0 | (10,695) |
| Construcción de segunda planta en hormigón de la Unidad de Servicios de Rehabilitación Vocacional para Jóvenes con Retardación Mental ubicada en la Escuela Sandín Martínez de Vega Baja | 7,200 | 0 | (7,200) | |
| Remodelación de la estructura que alberga el Taller de Horticultura en el Centro de Rehabilitación de Guaynabo | 8,400 | 0 | (8,400) | |
| Estudio y diseño del proyecto de remodelación del edificio del Ala 6 en la Base Naval en Miramar | 132,000 | 0 | (132,000) | |
| Impermeabilización del techo del Centro de Adiestramiento de Arecibo | 20,400 | 0 | (20,400) | |
| Impermeabilización del techo del Centro de Adiestramiento de Aguadilla | 12,000 | 0 | (12,000) | |
| Rehabilitación del sistema acondicionador de aire y reparación del sistema eléctrico de los edificios 5, 9 |
DETALLE DE ASIGNACIONES PARA MEJORAS PERMANENTES CON CARGO AL FONDO DE MEJORAS PUBLICAS AÑOS FISCALES 1992 Y 1993
| Base Legal 1993 | ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto 1992 | Presupuesto Recomendado 1993 | Cambio |
|---|
F - 140 ADMINISTRACION DE SERVICIOS MEDICOS RCC 3676 Mejoras al aire acondicionado a edificios de la RCS 2589 Administración
| 0 | 301,500 | 301,500 |
|---|---|---|
| 0 | 330,500 | 330,500 |
| 0 | 113,500 | 113,500 |
| 0 | 26,000 | 26,000 |
| 0 | 771,500 |
129 ADMINISTRACION DE FACILIDADES Y SERVICIOS DE SALUD RCC 3665 Reconstrucción, rehabilitación y mejoras de los sistemas RCS 2578 eléctricos Hospital de Siquiatría de Río Piedras Rehabilitación del Hospital de Area de Cayey Instalación de generadores eléctricos de emergencia y tanque para reserva de agua potable en facilidades de salud Reparar los sistemas eléctricos de los hospitales de la Administración Completar el costo de las mejoras a los Sistemas de Reserva de Agua propiedad de la Administración Comenzar la remodelación y ampliación de la Sala de Emergencia del Hospital Regional de Bayamón Programa Medicina Preventiva y Salud Familiar: Remodelación Centro de Salud de San Germán Remodelación del Centro de Diagnóstico y Tratamiento en Cabo Rojo Estudio y diseño para la construcción del Centro de Salud Mental en Caguas Impermeabilización de techos en varias instituciones de salud mental Realizar mejoras al Hospital Regional de Caguas Construcción de la estructura donde será instalado un acelerador lineal en el Centro Médico de Mayagüez Cumplir con los requisitos de varias agencias acreditadoras en el Hospital Regional de Ponce Mejoras a instalaciones en el Centro Pediátrico de Ponce Habilitar de servicios sanitarios para impedidos en el Hospital de Area de Yauco
| 0 | 500,000 | 500,000 |
|---|---|---|
| 800,000 | 0 | ( 800,000) |
| 0 | ( 750,000) | |
| 3,900,000 | 0 | ( $3,900,000$ ) |
| 1,356,361 | 0 | ( $1,356,361$ ) |
| 1,500,000 | 0 | ( $1,500,000$ ) |
| 180,000 | 0 | ( 180,000) |
| 460,000 | 0 | ( 460,000) |
| 250,000 | 0 | ( 250,000) |
| 0 | 306,216 | 306,216 |
| 0 | 2,000,000 | 2,000,000 |
| 0 | 750,000 | 750,000 |
| 0 | 1,000,000 | 1,000,000 |
| 0 | 300,000 | 300,000 |
| 0 | 27,000 | 27,000 |
| 9,196,361 | 4,883,216 | ( $4,313,145$ ) |
F - 122 AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS RCC 3658 Programa de Alcantarillado Sanitario RCS 2571 Construcción de laterales sanitarias Construcción de laterales sanitarias en la Comunidad
| 0 | 2,246,000 | 2,246,000 |
|---|
DETALLE DE ASIGNACIONES PARA MEJORAS PERMANENTES CON CARGO AL FONDO DE MEJORAS PUBLICAS AÑOS FISCALES 1992 Y 1993
| Base Legal 1993 | ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto 1992 | Presupuesto Recomendado 1993 | Cambio |
|---|---|---|---|---|
| y 10 en la Base Naval | 350,000 | 0 | (350,000) | |
| A la Escuela para Personas con Impedimentos, Inc. para llevar a cabo obras de conservación y mejoramiento en la Escuela Eleuterio Derkes, localizada en el Sector Mayagüez de Guayama | 40,000 | 0 | (40,000) | |
| Ampliación del Taller de Rehabilitación Vocacional y la construcción de una cocina, un comedor y un estacionamiento en Guaynabo | 0 | 75,000 | 75,000 | |
| Contrucción de un estacionamiento bajo techo para vehículos oficiales en el Centro Gubernamental Isla Grande | 0 | 300,000 | 300,000 | |
| Construcción de una estructura de hormigón para el taller de reparaciones de equipo en el Centro Gubernamental de Isla Grande | 0 | 50,000 | 50,000 | |
| Construcción de áreas recreativas para los empleados | 0 | 60,000 | 60,000 | |
| 580,695 | $1,165,000$ | 584,305 | ||
| F - 162 ADMINISTRACION DE INSTITUCIONES JUVENILES | ||||
| RCC 3698 | Remodelación Centro de Tratamiento Social en Ponce | 195,000 | 0 | (195,000) |
| RCS 2611 | Construcción Centro de Detención Metropolitano en San Juan | $1,000,000$ | $6,800,000$ | $5,800,000$ |
| Mejoras a la institución del Hogar Juvenil de Humacao | 381,600 | 0 | (381,600) | |
| Mejoras a la institución del Campamento Santana de Maricao | 238,000 | 0 | (238,000) | |
| Mejoras a las Escuelas Industriales de Ponce y Mayagüez; a los Hogares Juveniles de Nato Rey y Humacao y el Centro de Tratamiento Social de Guaynabo | 0 | $1,074,000$ | $1,074,000$ | |
| $1,814,600$ | $7,874,000$ | $6,059,400$ | ||
| F - 131 DEPARTAMENTO DE SERVICIOS CONTRA LA ADICCION | ||||
| RCC 3667 | Amortizar y saldar la deuda con la Autoridad de Edificios | |||
| Públicas por la adquisición de los terrenos y propiedades de la antigua Clínica Fernández García | $2,000,000$ | $3,858,148$ | $1,858,148$ | |
| Diseño y remodelación del Complejo de Servicios Cede de Ponce | 0 | 207,000 | 207,000 | |
| $2,000,000$ | $4,065,148$ | $2,065,148$ | ||
| F - 152 CUERPO DE VOLUNTARIOS AL SERVICIO DE PUERTO RICO | ||||
| RCC 3688 | Mejoras permanentes a la planta física del Recinto de Río | |||
| RCS 2601 | Arriba en Río Arriba en Arecibo | 290,653 | 0 | (290,653) |
| Realizar mejoras permanentes en las facilidades de varios recintos | 0 | 300,000 | 300,000 | |
| 290,653 | 300,000 | 9,347 | ||
| F - 142 DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA | ||||
| RCC 3678 | Aportación a la Compañía para el Desarrollo Integral de la | |||
| RCS 2591 | Península, Sector Cantera de San Juan | 0 | 700,000 | 700,000 |
| Plan de rehabilitación de vivienda del Centro Histórico de San Juan | 0 | $2,000,000$ | $2,000,000$ | |
| Finalizar el proyecto de construcción de vivienda de Vieques | 0 | $1,200,000$ | $1,200,000$ |
DETALLE DE ASIGNACIONES PARA MEJORAS PERMANENTES CON CARGO AL FONDO DE MEJORAS PUBLICAS AÑOS FISCALES 1992 Y 1993
| Base Legal 1993 | ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto 1992 | Presupuesto Recomendado 1993 | Cambio |
|---|---|---|---|---|
| 0 | $3,900,000$ | $3,900,000$ | ||
| F - 143 ADMINISTRACION DE DESARROLLO Y MEJORAS A VIVIENDAS | ||||
| RCC 3679 (Administración de Vivienda Rural) | ||||
| RCS 2592 | Cumplir con el segundo, tercer y último plazo del plan de pago aprobado con el Banco Gubernamental de Fomento por línea de crédito autorizada mediante R.C. Núm. 38 del 24 de julio de 1987 | 5,357,133 | 0 | (5,357,133) |
| Adquisición de terreno y estructuras para continuar con la reubicación de las familias que residen en la Comunidad Las Batatas de Ponce | 361,000 | 0 | ( 361,000) | |
| Programa de Mejoras Fisicas de Programas Rurales | ||||
| Villa Cristiana, Loiza | 931,673 | 0 | ( 931,673) | |
| Comunidad San Isidro en Canóvanas | 385,000 | 0 | ( 385,000) | |
| Stella en Rincón | $1,655,000$ | 0 | ( $1,655,000)$ | |
| Hill Brothers, San Juan | 913,672 | 0 | ( 913,672) | |
| Potala Pastillo en Juana Diaz | 473,672 | 0 | ( 473,672) | |
| Jauca en Santa Isabel | 278,672 | 0 | ( 278,672) | |
| Provincia en Juana Diaz | 383,672 | 0 | ( 383,672) | |
| La Mina, Nieves y Matías en Aguada | 300,000 | 0 | ( 300,000) | |
| Muñoz Grillo en Caguas | 286,010 | 0 | ( 286,010) | |
| Mariano Colón en Coamo | 196,000 | 0 | ( 196,000) | |
| Luna en Guánica | 95,000 | 0 | ( 95,000) | |
| Carrizales en Hatillo | 675,000 | 0 | ( 675,000) | |
| Comunidad Vieques en Loiza | 0 | 75,000 | 75,000 | |
| Comunidad Lomas Verde en Moca | 0 | 300,000 | 300,000 | |
| Comunidad Elizabeth en Cabo Rojo | 0 | 150,000 | 150,000 | |
| Comunidad Caracoles en Peñuelas | 0 | 300,000 | 300,000 | |
| Comunidad Maguayo en Lajas | 0 | 90,000 | 90,000 | |
| Comunidad Torrecillas en Morovis | 0 | 300,000 | 300,000 | |
| Comunidad Cordilleras en Ciales | 0 | 300,000 | 300,000 | |
| Varias Comunidades en Arecibo | 0 | 400,000 | 400,000 | |
| Varias Comunidad de Yabucoa | 0 | 200,000 | 200,000 | |
| Varias Comunidades en Naguabo | 0 | 200,000 | 200,000 | |
| Varias Comunidades en Caguas | 0 | 500,000 | 500,000 | |
| Comunidad Alturas de Campo Rico en Canóvanas | 0 | 300,000 | 300,000 | |
| Los Chinos en Juncos | 360,000 | 0 | ( 360,000) | |
| Cuesta Blanca en Lajas | 670,000 | 0 | ( 670,000) | |
| Samuel Dávila, Monte Bello y Villa Realidad en Río Grande | 190,000 | 0 | ( 190,000) | |
| Varias comunidades en Utuado | 285,000 | 0 | ( 285,000) | |
| Varias comunidades en Vega Baja | 430,000 | 0 | ( 430,000) | |
| Pareo de fondos de grupos comunitarios | 540,000 | 0 | ( 540,000) | |
| Iniciar primera etapa de un proyecto para la compra de terrenos, desarrollo de solares, construcción y reubicación de familias que residen en Los Pinos, La Judea y la Granja en | ||||
| Utuado | $2,415,000$ | $4,000,000$ | $1,585,000$ | |
| Programa Desarrollo de Solares | ||||
| Punta Palmas de Barceloneta | 94,850 | 0 | ( 94,850) | |
| Higuillar en Dorado | 722,692 | 0 | ( 722,692) |
DETALLE DE ASIGNACIONES PARA MEJORAS PERMANENTES CON CARGO AL FONDO DE MEJORAS PUBLICAS AÑOS FISCALES 1992 Y 1993
| Base Legal 1993 | ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto 1992 | Presupuesto Recomendado 1993 | Cambio |
|---|
Caonillas en Aibonito Beatriz en Cayey María Antonia en Guánica Carrizales en Hatillo Leguisamo en Mayagüez Sonador en San Sebastián Navarro en Gurabo Barrio Florida en San Lorenzo Barrio Guayo de Florida Daguao en Naguabo Adquisición de finca para desarrollo de solares en el Barrio Daguao de Naguabo Adquisición de los terrenos, estudio y diseño donde se encuentran ubicadas las Comunidades Chu-Chin y Mosquito de los municipios de Guayama y Salinas Estudios geológicos y geotécnicos en la Comunidad Alto Norte de Manatí Otorgar títulos de propiedad en la Comunidad Linea de Patillas Cumplir con el cuarto plazo correspondente al adelanto de $17 millones y el tercer plazo del adelanto de $10 millones de la línea de crédito autorizada mediante la R.C. Núm. 38 del 24 de julio de 1987 Continuar con el plan de rehabilitación de vivienda deteriorada en el área rural Continuar con la construcción de unidades de vivienda mediante Ayuda Mutua y Esfuerzo Propio Rehabilitación de 17 unidades de viviendas deterioradas (VD91-21) en el Municipio de Guánica Rehabilitación de 17 unidades de viviendas (VD91-52) en el Municipio Yauco Pagos de Expropiación y Litigios Legales Pueblo Indio en Canóvanas Beatriz en Cayey Elizabeth en Cabo Rojo Cerrillo en Ponce Villa Cristina en Loiza Pompello en Loiza Programa Adquisición de Terrenos y Compensación por Estructuras: La Morenita en Bayamón Villa Borinquén en Canóvanas Aquisición, segregación, lotificación, construcción de un sistema de alcantarillados y otorgación de título propiedad a las familias que residen en la Barriada San Nicolás y sector Pueblito Belén de Trujillo Alto
| 903,000 | 251,707 | ( 651,293 ) | | 1,000,000 | 500,000 | ( 500,000 ) | | 418,300 | 401,600 | ( 16,700 ) | | 912,000 | 0 | ( 912,000 ) | | 1,231,999 | 270,000 | ( 961,999 ) | | 132,600 | 200,000 | 67,400 | | 144,000 | 0 | ( 144,000 ) | | 323,800 | $1,050,000$ | 726,200 | | 200,000 | $1,050,000$ | 850,000 | | 0 | $1,050,000$ | $1,050,000$ | | 200,000 | 0 | ( 200,000 ) | | 1,000,000 | 400,000 | ( 600,000 ) | | 0 | 150,000 | 150,000 | | 0 | 100,000 | 100,000 | | 0 | $1,820,127$ | $1,820,127$ | | 0 | $9,661,750$ | $7,729,750$ | | $2,421,424$ | $2,475,000$ | 53,576 | | 34,000 | 0 | ( 34,000 ) | | 34,000 | 0 | ( 34,000 ) | | 34,000 | 0 | ( 34,000 ) | | 354,378 | 0 | ( 354,378 ) | | 25,257 | 0 | ( 25,257 ) | | 0 | 621,832 | 621,832 | | 0 | 93,460 | 93,460 | | 0 | 20,000 | 20,000 | | 0 | 1,650 | 1,650 | | 840,000 | 0 | ( 840,000 ) | | 78,005 | 0 | ( 78,005 ) | | 0 | 600,000 | 600,000 | | $30,183,809$ | 27,832,126 | ( $2,351,683$ ) |
DETALLE DE ASIGNACIONES PARA MEJORAS PERMANENTES CON CARGO AL FONDO DE MEJORAS PUBLICAS AÑOS FISCALES 1992 Y 1993
| Base Legal 1993 | ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto 1992 | Presupuesto Recomendado 1993 | Cambio |
|---|---|---|---|---|
| RCC 3677 | Programa de Vivienda Pública para Envejecientes | |||
| RCS 2590 | Proveer el mantenimiento ordinario y extraordinario a 1,095 unidades de viviendas ocupadas por envejecientes | 0 | $4,938,562$ | $4,938,562$ |
| Reparación de techado del Residencial Las Margaritas de Santurce | 0 | 782,537 | 782,537 | |
| 0 | $5,721,099$ | $5,721,099$ | ||
| F - 124 | DEPARTAMENTO DE RECREACION Y DEPORTES | |||
| RCC 3660 | Continuar con el Plan de Reconstrucción y Mejoras a | |||
| RCS 2573 | Instalaciones las Facilidades Recreativas y Deportivas Construcción y mejoras de instalaciones para la celebración de los Juegos Centroamericanos 1993 | $1,000,000$ | $1,500,000$ | 500,000 |
| 0 | $1,520,000$ | $1,520,000$ | ||
| $1,000,000$ | $3,020,000$ | $2,020,000$ | ||
| F - 132 | FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO, CONSERVACION Y OPERACION DE LOS | |||
| RCC 3668 | PARQUES NACIONALES | |||
| RCS 2581 | Continuar la construcción de la fase II y III del Parque Luis Muñoz Marín, que incluye el Pabellón de la Flora y la | |||
| Fauna y el Pabellón de la Historia de Puerto Rico | $4,200,000$ | $4,224,000$ | 24,000 | |
| Continuar con el desarrollo del Parque Lineal Jardin de Puerto Rico | $2,508,000$ | 0 | (2,508,000) | |
| Completar la remodelación y restauración del Parque Luis Muñoz Rivera | $1,987,900$ | $1,500,000$ | ( 487,900) | |
| Estudio para identificar posibles nuevos parques nacionales | 0 | 123,582 | 123,582 | |
| $8,695,900$ | $5,847,582$ | (2,848,318) | ||
| 123 | COMPAÑIA DE FOMENTO RECREATIVO | |||
| 3659 | Mejoras a Centros Vacacionales | 0 | 600,000 | 600,000 |
| RCS 2572 | Mejoras a las instalaciones a ser usadas en los Juegos Fraternales del Verano de 1993: | |||
| Estudio, diseño y construcción Parque Urbano de Arroyo | 540,000 | 0 | ( 540,000) | |
| Mejoras a la cancha bajo techo de Caguas | 500,000 | 600,000 | 100,000 | |
| Construcción Parque Urbano de Jayuya | 500,000 | 0 | ( 500,000) | |
| Construcción Parque Urbano de Florida | 400,000 | 800,000 | 400,000 | |
| Continuar mejoras a las facilidades de balnearios públicos de la Isla | 165,000 | 175,000 | 10,000 | |
| Adquisición terreno, estudio, diseño y construcción parque de béisbol urbano en Loiza | 550,000 | 800,000 | 250,000 | |
| Adquisición de terrenos y construcción de un estacionamiento para el Parque Tuto Mendoza de Cabo Rojo | 0 | 366,250 | 366,250 | |
| Adquisición de 40 cuerdas de terrenos para la construcción de un complejo deportivo y un parque urbano de béisbol en el Municipio de Canóvanas | 185,150 | 200,000 | 14,850 | |
| Diseño y construcción de una primera etapa de un Coliseo en el Municipio de Aguada | 100,000 | 0 | ( 100,000) | |
| Mejoras al Coliseo Pachín Vicéns y al Parque Paquito Montaner | 970,000 | 500,000 | ( 470,000) | |
| Mejoras a facilidades a ser utilizadas para eventos |
DETALLE DE ASIGNACIONES PARA MEJORAS PERMANENTES CON CARGO AL FONDO DE MEJORAS PUBLICAS AÑOS FISCALES 1992 Y 1993
| Base Legal 1993 | ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto 1992 | Presupuesto Recomendado 1993 | Cambio |
|---|
deportivos en los Juegos Centroamericanos:
DETALLE DE ASIGNACIONES PARA MEJORAS PERMANENTES CON CARGO AL FONDO DE MEJORAS PUBLICAS AÑOS FISCALES 1992 Y 1993
| Base Legal 1993 | ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto 1992 | Presupuesto Recomendado 1993 | Cambio |
|---|---|---|---|---|
| Mejoras al Complejo Deportivo de Hatillo | 0 | 150,000 | 150,000 | |
| Mejoras Complejo Deportivo de Caguas | 0 | 350,000 | 350,000 | |
| Mejoras Plaza Palmer en Caguas | 0 | 300,000 | 300,000 | |
| Mejoras Complejo en Ponce | 0 | $2,000,000$ | 2,000,000 | |
| Conversión de Cancha Coliseo-Guillermo Angulo de Carolina | 0 | 2,000,000 | 2,000,000 | |
| Adquirir Centro Comercial - Villa Carolina para construcción de de estacionamiento del Complejo Deportivo | 0 | $1,000,000$ | $1,000,000$ | |
| Mejoras a cancha de baloncesto en la Isla | 0 | 230,000 | 230,000 | |
| Mejoras al parque de pelota en Yauco | 0 | 500,000 | 500,000 | |
| Mejoras al Area de Recreativa La Charca en Aguas Buenas | 0 | 100,000 | 100,000 | |
| Mejoras a la Cancha Balonmano en Cabo Rojo | 0 | $1,500,000$ | $1,500,000$ | |
| $8,358,400$ | $17,621,250$ | $9,262,850$ | ||
| F - 161 | TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA | |||
| RCC 3697 | Mejoras al edificio que alberga la Oficina del | |||
| RCS 2610 | Tribunal Superior | 0 | 478,662 | 478,662 |
| F - 160 | DEPARTAMENTO DE JUSTICIA | |||
| RCC 3609 | Continuar la remodelación y construcción de edificios que albergarán oficinas del Departamento de Justicia | |||
| RCS 2609 | (Fases I y II) | $5,875,613$ | 0 | (5,875,613) |
| Remodelación del Edificio Leander's para establecer la Biblioteca del Departamento de Justicia | 0 | 500,000 | 500,000 | |
| $5,875,613$ | 500,000 | (5,375,613) | ||
| F - 159 | INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES | |||
| 3695 | Continuar la construcción del edificio que albergará las | |||
| RCS 2608 | Oficinas del Instituto (Fases I, II y III) | $3,000,000$ | $4,500,000$ | $1,500,000$ |
| F - 155 | POLICIA DE PUERTO RICO | |||
| RCC 3691 | Construcción del Hangar de la Unidad Aérea de FURA en Ponce | |||
| RCS 2604 | e Isla Grande | 764,827 | 0 | (764,827) |
| Construcción de la quinta etapa de la Academia de la Policía | $3,308,690$ | 0 | (3,308,690) | |
| Terminar la construcción del Centro de Operaciones Marinas en la Laguna Torrecilla Boca de Cangrejos, Loíza | 197,881 | 0 | (197,881) | |
| Resarcir a la Autoridad de Edificios Públicos por el costo de un sistema de desagüe del Hangar de Ponce del Programa de Fuerzas Unidas de Rápida Acción | 0 | 422,007 | 422,007 | |
| $4,271,398$ | 422,007 | (3,849,391) | ||
| F - 157 | ADMINISTRACION DE CORRECCION | |||
| RCC 3693 | Proyectos por la Administración de Corrección | |||
| RCS 2606 | Mejoras y ampliación al campamento Sabana Hoyos de Arecibo | 0 | 387,000 | 387,000 |
| Mejoras a la Institución para Jóvenes Adultos de Miramar | $1,000,000$ | 0 | (1,000,000) | |
| Construcción y ampliación de facilidades de viviendas de |
DETALLE DE ASIGNACIONES PARA MEJORAS PERMANENTES CON CARGO AL FONDO DE MEJORAS PUBLICAS AÑOS FISCALES 1992 Y 1993
| Base Legal 1993 | ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto 1992 | Presupuesto Recomendado 1993 | Cambio |
|---|---|---|---|---|
| emergencia de los campamentos de Sabana Hoyos, Zarzal en Río Grande y Punta Lima en Naguabo | 14,397,000 | 0 | (14,397,000) | |
| Estudio y diseño para las Instituciones de Seguridad Mediana con un plano aplicable a la de Bayamón y San Juan | $1,500,000$ | 0 | (1,500,000) | |
| Ampliación tanque de agua de la Penitenciaría Estatal | 123,161 | 900,000 | 776,839 | |
| Mejoras y ampliación a la planta de tratamiento de la Penitenciaría Estatal | 100,000 | 0 | (100,000) | |
| Construcción de una armería en el Campamento La Pica en Jayuya | 20,000 | 0 | (20,000) | |
| Repago por concepto de construcción y remodelación de Instituciones Penales | ||||
| Construcción de una Institución Máxima Seguridad en Ponce | $8,500,000$ | $15,000,000$ | $6,500,000$ | |
| Construcción de dos instituciones de mediana seguridad en Bayamón | 0 | $10,000,000$ | $10,000,000$ | |
| Planos, diseños y construcción de una institución de mediana seguridad en Ponce | 0 | $3,000,000$ | $3,000,000$ | |
| Construcción de cuatro almacenes en las regiones de Bayamón, Mayagüez, Ponce y San Juan | 0 | $1,403,000$ | $1,403,000$ | |
| Mejoras al área educativa y construir salones al Anexo de la Institución Regional de Bayamón | 0 | 40,000 | 40,000 | |
| Mejoras al Centro de Detención de Guayama | 0 | 120,000 | 120,000 | |
| Construcción de una armería y reparación al sistema eléctrico en el Proyecto Modelo de Rehabilitación de Juana Díaz | 0 | 77,000 | 77,000 | |
| Construcción de una armería y un salón de espera en el área médica en el Centro de Detención del Oeste en Mayagüez | 0 | 74,800 | 74,800 | |
| Construcción de una verja en el Campamento Limón en Mayagüez | 0 | 50,000 | 50,000 | |
| Mejoras al Campamento Zarzal en Río Grande | 0 | $1,000,000$ | $1,000,000$ | |
| $25,640,161$ | $32,051,800$ | $6,411,639$ |
F - 158 CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO RICO RCC 3694 Construcción de un Cuartel de Bombas en Municipio de Guayama 0 RCS 2607 Construcción de un Cuartel de Bombas en Municipio de Ponce 800,000 800,000 0
800,000 $1,200,000 \quad 400,000$
F - 156
GUARDIA NACIONAL DE PUERTO RICO RCC 3692 Mejoras a facilidades físicas de las armerias militares a RCS 2605 través de toda la Isla Pago de una deuda relacionada con la construcción de Arecibo, según sentencia emitida por el Tribunal Superior Pago un predio de terreno a la Autoridad de Tierras y absober el pago de una orden de cambio en el proyecto de construcción del cuartel de Juana Díaz Adquisición de cinco (5) acres de terreno, estudio y diseño para la construcción de un de un Cuartel Militar en el Municipio de Utuado
150,000 150,000 696,000
400,000 400,000 0 0 $100,000)$ $46,000$ 0 ( 46,000) $150,000 \quad(125,000)$ $696,000 \quad 425,000 \quad(271,000)$
DETALLE DE ASIGNACIONES PARA MEJORAS PERMANENTES CON CARGO AL FONDO DE MEJORAS PUBLICAS AÑOS FISCALES 1992 Y 1993
| Base Legal 1993 | ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto 1992 | Presupuesto Recomendado 1993 | Cambio |
|---|
F - 128 ADMINISTRACION DE SERVICIOS AGRICOLAS RCC 3664 Sufragar el primer y segundo pago anual a un préstamo a cinco RCS 2577 (5) años, por la cantidad de $6,400,000 otorgado por el Banco Gubernamental de Fomento a la Administración para la compra de maquinaria agrícola $1,134,325$ $1,145,646$ 11,321 Construir una planta de procesar, pasteurizar y congelar huevos en el Municipio de Caguas 750,000 0 ( 750,000 ) Construcción de Centro de Procesamiento de Almacenaje y Mercado de Café en el Municipio de Adjuntas 932,135 $611,715 \quad(320,420)$ 2,816,460 $1,757,361 \quad(1,059,099)$
33 CORPORACION DE CREDITO Y DESARROLLO COMERCIAL Y AGRICOLA RCC 3669 Continuar y terminar la construcción de las facilidades RCS 2582 comerciales y de servicios en el centro urbano en Ponce Finalizar la construcción de las facilidades recreativas y comerciales en el Sector La Guancha de Ponce 0 $1,000,000$ $1,000,000$ $0 \quad 2,000,000$ $2,000,000$ 0 $3,000,000 \quad 3,000,000$ F - 118 CORPORACION PARA EL DESARROLLO RURAL RCC 3654 Programa de Desarrollo de Fincas Familiares $400,000 \quad 526,000 \quad 126,000$ RCS 2567 Programa de Comunidades Aisladas 200,000 287,000 87,000 Programa de Proyectos Especiales $400,000 \quad 887,000 \quad 487,000$ Construcción de dos (2) badenes y mil metros de cunetones y asfalto y mejoras al camino del Barrio Collores, Sector San Carlos del Municipio de Juana Díaz 150,000 0 ( 150,000) Pavimentación de camino localizado en el Barrio Dique, Comunidad La Sierra Núm. 2, Carretera Núm. 971, frente a la residencia del Sr. Josué Méndez en Naguabo 10,000 0 ( 10,000 ) $1,160,000 \quad 1,700,000 \quad 540,000$ F - 136 AUTORIDAD DE TIERRAS RCC 3672 Mejoras al sistema de riego por goteo en los Municipio de RCS 2585 Santa Isabel, Juana Díaz y Guánica Realizar mejoras a la estructura, reparación de maquinaria, y la adquisición de equipo de la Casa de Bombas en Arecibo 368,000 368,000 0 $0 \quad 305,600 \quad 305,600$ $368,000 \quad 673,600 \quad 305,600$ F - 145 DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA RCC 3681 Continuar con las mejoras del Laboratorio Agrológico RCS 2594 de Dorado 0 120,000 120,000 0 $0 \quad 200,000 \quad 200,000$ mejoras al edificio que albergará las oficinas Centrales del Departamento 100,000 0 ( 100,000) continuar el estudio y diseño de rompeolas en el Sector Buena Vista de Numecao 0 50,000 50,000
DETALLE DE ASIGNACIONES PARA MEJORAS PERMANENTES CON CARGO AL FONDO DE MEJORAS PUBLICAS AÑOS FISCALES 1992 Y 1993
| Base Legal 1993 | ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto 1992 | Presupuesto Recomendado 1993 | Cambio |
|---|---|---|---|---|
| Finalizar la construcción de las facilidades pesqueras del Sector Pozuelo en Guayama | 0 | 30,000 | 30,000 | |
| Continuar la construcción de las facilidades pesqueras del Sector Papayo de Lajas | 0 | 25,000 | 25,000 | |
| 100,000 | 425,000 | 325,000 | ||
| F - 137 | ESTACION EXPERIMENTAL AGRICOLA | |||
| RCC 3673 | Compra e instalación de tanques de combustibles sobre el | |||
| RCS 2586 | nivel del terreno en las distintas subestaciones | 0 | 70,000 | 70,000 |
| Ampliación del edificio de administración en la subestación de Corozal | 0 | 60,000 | 60,000 | |
| Remodelación del edificio de la biblioteca en el Centro de Investigación de San Juan | 0 | 60,000 | 60,000 | |
| Construcción de verjas y pavimentación de carreteras de las subestaciones de Lajas, Santa Isabel, y Juana Diaz | 0 | 185,000 | 185,000 | |
| 0 | 375,000 | 375,000 | ||
| F - 138 | SERVICIO DE EXTENCION AGRICOLA | |||
| RCC 3675 | Construcción de una planta de energía eléctrica y la | |||
| RCS 2587 | pavimentación del estacionamiento del nuevo edificio en el Recinto Universitario de Mayagüez | 0 | 210,000 | 210,000 |
| F - 134 | COMPAÑIA DE FOMENTO INDUSTRIAL | |||
| RCC 3670 | Honrar la línea de crédito provista por el Banco Gubernamental de Fomento para la construcción del Pabellón Nacional | |||
| RCS 2583 | de Puerto Rico en la Exposición Universal de Sevilla, España | $5,736,699$ | $3,335,371$ | (2,401,328) |
| F - 144 | COMPAÑIA DE TURISMO | |||
| RCC 3680 | Honrar el tercero, cuarto y quinto plazo de un plan de pago | |||
| RCS 2593 | establecido para el costo de la primera fase del proyecto de remodelación del Edificio La Princesa | 937,525 | 903,150 | ( 34,375) |
| Honrar el plazo del plan de pago del préstamo concedido para el Proyecto La Princesa, Parque Lineal Ballaja y la restauración de la Casa Saurí en Ponce | 367,500 | $1,274,448$ | 906,948 | |
| $1,305,025$ | 2,177,598 | 872,573 | ||
| F - 117 | DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS | |||
| RCC 3653 | Construcción, reconstrucción, repavimentación, rehabilitación | |||
| RCS 2566 | y restauración de facilidades viales relacionadas | $10,000,000$ | $10,000,000$ | 0 |
| Desarrollar obras relacionadas con el proyecto Jardín de Puerto Rico de San Juan (2nda. Etapa) | $1,000,000$ | 0 | (1,000,000) | |
| Construir un puente en el Río Jaucas de Santa Isabel | 690,000 | 0 | (690,000) | |
| Construcción de un puente en el Barrio Quebrada Arriba del Municipio de Patillas | 15,000 | 0 | (15,000) | |
| Instalación de Columnas de Expresión Pública | 300,000 | 0 | (300,000) | |
| Comenzar la restauración de las murallas del Viejo San Juan | 380,000 | 380,000 | 0 |
DETALLE DE ASIGNACIONES PARA MEJORAS PERMANENTES CON CARGO AL FONDO DE MEJORAS PUBLICAS AÑOS FISCALES 1992 Y 1993
| Base Legal 1993 | ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto 1992 | Presupuesto Recomendado 1993 | Cambio |
|---|---|---|---|---|
| 12,385,000 | 10,380,000 | (2,005,000) | ||
| F - 147 DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES | ||||
| RCC 3683 | Programa Control de Inundaciones | |||
| RCS 2596 | Continuar con el desarrollo de la cuenca hidrográfica del Río Grande de Añasco | 150,000 | 0 | (150,000) |
| Desarrollo de obras de protección del Río Grande de Arecibo y Desvío Caño Santiago, Arecibo | 0 | 60,000 | 60,000 | |
| Continuar el estudio, diseño y mejoras de las obras de protección de la Quebrada Los Muertos en Humacao | 300,000 | 700,000 | 400,000 | |
| Continuar con la canalización de los Ríos Portugués-Bucaná, Barrios Cerrillos, Bucaná, Tibes, Portugués y Sector Urbano | 100,000 | 0 | (100,000) | |
| Desarrollar obras de mitigación de inundaciones y de canalización en los ríos Grande de Arecibo y Vivi en el Municipio de Utuado | 0 | 200,000 | 200,000 | |
| Continuar con la fase de estudio y diseño del proyecto de canalización del Río Yagüez en Mayagüez | 400,000 | 0 | (400,000) | |
| Viabilizar el desarrollo del proyecto de mejoras al Río Piedras en Puerto Nuevo | 300,000 | 0 | (300,000) | |
| Continuar el proyecto de construcción de un muro de protección y obras de protección del Río Grande de Manatí en Barceloneta | 60,000 | 0 | (60,000) | |
| Iniciar y continuar el proyecto de protección Río Fajardo en Fajardo | 125,000 | 110,000 | (15,000) | |
| Iniciar y continuar la construcción y canalización del primer tramo del Naguas del Río Guayanilla | $1,000,000$ | $1,000,000$ | 0 | |
| Obras de protección del Rio Guamani en Guayama | 120,000 | 120,000 | 0 | |
| Obras de protección en Punta Santiago en Humacao | 25,000 | 0 | (25,000) | |
| Obras de protección del Rio Loco en Guánica | 125,000 | 125,000 | 0 | |
| Inicio de obras de la presa Colapsables, Canal Portugués, Zona Urbana de Ponce | 2,500,000 | 0 | (2,500,000) | |
| Inicio de obras de protección del Río Descalabrado, Playita Cortada de Santa Isabel | 120,000 | 0 | (120,000) | |
| Canalización de la quebrada Hoyo Frío en Jayuya (Fase II) | 160,000 | 0 | (160,000) | |
| Desarrollo de obras de protección del Rio Niguas-Zona Urbana en Salinas | 126,000 | 120,000 | (6,000) | |
| Desarrollo de obras de protección del Rio Niguas en Arroyo | 125,000 | 125,000 | 0 | |
| Mejoras a la cuenca del Rio Grande de Loiza en el Municipio de Carolina | $100,000 \mathrm{a}_{-} /$ | 0 | (100,000) | |
| Desarrollar obras de protección en el Río Jacaguas, Juan Díaz | 0 | 150,000 | 150,000 | |
| Desarrollar obras de protección en el Río Descalabrado, Santa Isabel | 0 | 100,000 | 100,000 | |
| Desarrollar obras de protección en la cuenca Hidrógrafica, Río Guayaros de Yabucoa | 0 | 150,000 | 150,000 | |
| Desarrollar obras de construcción de canales en Bo. Janca, Santa Isabel | 0 | $1,000,000$ | $1,000,000$ | |
| Programa de operaciones | ||||
| Mantenimiento a sistemas de bombas para reducir riesgos de inundaciones | 700,000 | $1,000,000$ | 300,000 | |
| Dar protección a cuevas, cavernas y sumideros | 240,000 | 240,000 | 0 |
DETALLE DE ASIGNACIONES PARA MEJORAS PERMANENTES CON CARGO AL FONDO DE MEJORAS PUBLICAS AÑOS FISCALES 1992 Y 1993
| Base Legal 1993 | ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto 1992 | Presupuesto Recomendado 1993 | Cambio |
|---|---|---|---|---|
| Limpieza del Canal Blasina en el Municipio de Carolina | 50,000 | 0 | ( 50,000 ) | |
| Estudio y diseño para la canalización de la Quebrada Grande en el Barrio San Antonio de Caguas | 80,000 | 0 | ( 80,000 ) | |
| Realizar proyectos de limpieza, mantenimiento y construcción de ríos, canales y otros cuerpos de agua, para mitigar los riesgos de inundaciones | $3,337,109$ | $4,000,000$ | 662,891 | |
| Realizar mejoras al edificio que alberga las oficinas centrales del Departamento de Recursos Naturales | 500,000 | 250,000 | ( 250,000 ) | |
| Pago de principal e intereses de la emisión de obligaciones autorizadas por la Ley Núm. 82 del 1979 | $2,304,104$ | 0 | (2,304,104) | |
| Programa de Bosques, Santuarios y Reservas Naturales Construir y mejorar las facilidades en los bosques y reservas naturales | 0 | $1,000,000$ | $1,000,000$ | |
| 13,047,213 | $10,450,000$ | (2,597,213) | ||
| F - 139 | AUTORIDAD DE CONSERVACION Y DESARROLLO DE CULEBRA | |||
| RCC 3675 | Construcción y mejoras de facilidades recreativas en la | |||
| RCS 2588 | Playa Flamenco en Culebra | 0 | 72,000 | 72,000 |
| AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA | ||||
| Rehabilitación del canal de derivación de la Presa Guajataca, Fase 1, Quebradillas | $2,000,000$ | 0 | (2,000,000) | |
| Rehabilitar la Presa Melanía de Guayama que se encuentra en peligro de colapsar | $2,500,000$ | 0 | (2,500,000) | |
| Reparar la presa de Coamo | 300,000 | 0 | ( 300,000) | |
| F - 135 | Completar la primera etapa de la rehabilitación del Canal | |||
| RCC 3671 | de Derivación de la Presa Guajataca | 0 | $4,000,000$ | $4,000,000$ |
| RCS 2584 | ||||
| $4,800,000$ | $4,000,000$ | (800,000) | ||
| F - 127 | OFICINA DEL COMISIONADO DE ASUNTOS MUNICIPALES | |||
| RCC 3663 | Programa de participación y ayuda financiera para el | |||
| RCS 2576 | desarrollo de obras públicas municipales | $7,000,000$ | $7,000,000$ | 0 |
| APORTACIONES A LOS MUNICIPIOS | ||||
| F - 125 | Desarrollo de obras públicas municipales | $12,000,000$ | $9,000,000$ | (3,000,000) |
| RCC 3661 | ||||
| RCS 2574 | ||||
| F - 126 | Realización de obras y mejoras permanentes (Proyecto Locales) | $8,000,000$ | $6,000,000$ | (2,000,000) |
| RCC 3662 | ||||
| RCS 2575 | Adquisición de terreno y construcción de una cancha de baloncesto con las facilidades de gradas y luces en el | |||
| Bo. Colo de Carolina | 75,000 | 0 | (75,000) | |
| Iniciar la construcción de un albergue municipal en el | ||||
| Comeplejo Recreativo de Tortuguero del Municipio | ||||
| de Vega Baja | 30,000 | 0 | (30,000) |
DETALLE DE ASIGNACIONES PARA MEJORAS PERMANENTES CON CARGO AL FONDO DE MEJORAS PUBLICAS AÑOS FISCALES 1992 Y 1993
| Base Legal 1993 | ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto 1992 | Presupuesto Recomendado 1993 | Cambio |
|---|
OFICINA DE PRESUPUESTO Y GERENCIA Oficina de Análisis Económico 6 de mayo de 1993
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO PROGRAMA DE MEJORAS PERMANENTES
Año Fiscal 1992
Año Fiscal 1993
Margen prestatario (Sección 2, Artículo VI, Constitución de Puerto Rico)
Promedio de rentas anuales
Total, rentas anuales de fuentes internas, año fiscal 1989-90 $3,459,407,713
Total, rentas anuales de fuentes internas, año fiscal 1990-91 $3,714,481,946
Total, rentas anuales de fuentes internas de los dos años fiscales 1989-90 y 1990-91 $7,173,889,659
Promedio del total de las rentas de fuentes internas de los dos años fiscales 1989-90 y 1990-91 $3,586,944,830
El 15% del promedio del total de las rentas anuales obtenidas de fuentes internas para los años fiscales 1989-90 y 1990-91 $538,041,724
Porciento del Margen A) Requerimiento de la deuda actual
Pago de principal e intereses que vencen en $7 / 1 / 92$ $356,291,000 9.933 $356,291,000$ $181,750,724 B) Emisión de $310,000,000 del 1993
- Requerimiento por doce meses .510 $18,300,000$ C) Margen libre para futuras emisiones de bonos por $1,281,966,463 4.557 $163,450,724$ 15.000 $0
COMUNICADO DE PRENSA ** DE JULIO DE 1992
El Gobernador Rafael Hernández Colón convirtió en ley un proyecto que autoriza la emisión de Bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por la cantidad de $310 millones para llevar a cabo una serie de obras y mejoras públicas.
Del total de esta emisión de bonos, $32,051,800 se utilizarán para la construcción y mejoras de instituciones penales. Otros $10,380,000 ya están destinados para carreteras y facilidades de transportacion, mientras que para las facilidades de acueductos y alcantarillados se han destinado $37,236,491.
Dispone la ley firmada por el Primer Ejecutivo que, en la construcción y mejoras de parques y otras facilidades recreativas y culturales, se invertirán $57,791,486; en el desarrollo de solares y viviendas, $40,653,225 y otros $19,758,864 se utilizarán en facilidades hospitalarias y bienestar social.
Las facilidades escolares y universitarias dispondrán de $28,502,035 de esta emisión de bonos, mientras que
$11,953,930 se utilizarán en facilidades comerciales, agrícolas, industriales, martítimas y turísticas.
Para el desarrollo de proyectos de control de inundaciones, se separa una partida de $3,960,000; $22 millones para la construcción de obras municipales y $4,812,500 para cubrir los costos necesarios para emisión de bonos.
Por último, $25,399,669 se utilizarán en otras mejoras permanentes, además de los $15.5 millones para el Fondo de Mantenimiento Extraordinario.
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1643
(P. del S. 1338)
24 DE ABRIL DE 1992 Presentado por los representantes Jarabo, Ramírez, Santiago García, López Galarza, Corujo Collazo, Cabán Dávila, Castro Marchand, Cepeda García, Colón Alvarado, Concepción Báez, Cruz Rodríguez, de Castro Font, Del Valle López, Díaz Gómez, Díaz Tirado, Díaz Torres, García Chamorro, González Cruz, López Chaar, López Hernández, Maldonado Vélez, Negrón Padilla, Otero Rosario, Pérez Rivera, Rodríguez Figueroa, Rodríguez Rodríguez, Rolón Marrero, Rosa Guzmán, Rosa Ocasio, San Antonio Mendoza, Soto Méndez, Surillo Rodríguez, Tonos Florenzán, Varela Fernández, señora Vélez de Acevedo y señor Zayas Seijo.
Referido a la Comisión de Hacienda
LEY
Para autorizar la emisión de bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en una cantidad principal que no exceda de trescientos diez millones ( $310,000,000$ ) de dólares y la emisión de pagarés en anticipación de bonos para cubrir el costo de mejoras públicas necesarias y el costo de la venta de dichos bonos; para proveer para el pago de principal de y los intereses sobre dichos bonos y pagarés; para autorizar al Secretario de Hacienda a hacer adelantos temporeros del Fondo General del Tesoro del Estado Libre Asociado para aplicarse al pago de los costos de dichas mejoras y dicha venta de bonos; para conceder al Secretario de Transportación y Obras Públicas y a otras agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado el poder de adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios y para ejercer el poder de expropiación forzosa y para eximir del pago de contribuciones dichos bonos y pagarés y sus intereses.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
1 Artículo 1.-Se autoriza al Secretario de Hacienda para emitir y vender, de una 2 sola vez o de tiempo en tiempo, bonos del Estado Libre Asociado en una cantidad 3 principal que no exceda de trescientos diez millones ( $310,000,000$ ) de dólares, con
1 el propósito de cubrir el costo de las mejoras públicas necesarias que a continuación 2 se enumeran, incluyendo la adquisición de terreno necesario o derechos sobre 3 terrenos y equipo para el mismo, la preparación de planos y especificaciones, los 4 costos de venta de los bonos y pagarés emitidos en anticipación de los mismos y todo 5 otro gasto necesario en relación con la adquisición o construcción de tales mejoras. 6 Las mejoras públicas y los costos de venta de los bonos a financiarse bajo esta 7 Ley y las cantidades estimadas del producto de los bonos a ser aplicadas a cada una 8 de dichas mejoras y costos por renglón mayor de gastos son los siguientes: 9 I. Carreteras y Facilidades de Transportación ..... $ 10,380,000 10 II. Facilidades de Acueductos y Alcantarillados ..... $37,236,491$ 11 III. Facilidades Escolares y Universitarias ..... 28,502,035 12 IV. Facilidades Hospitalarias y Bienestar Social ..... 19,758,864 13 V. Construcción y Mejoras de Instituciones Penales ..... $32,051,800$ 14 VI. Desarrollo de Solares y Viviendas ..... $40,653,225$ 15 VII. Facilidades Comerciales, Agrícolas, Industriales, Maríti- mas y Turísticas ..... $11,953,930$ 17 VIII. Construcción y Mejoras de Parques y Otras Facilidades 18 Recreativas y Culturales ..... $57,791,486$ 19 IX. Desarrollo de Proyectos para el Control de Inundaciones ..... $3,960,000$ 20 X. Costos necesarios para la Emisión de Bonos de 1993 ..... $4,812,500$ 21 XI. Construcción de Obras Municipales ..... 22,000,000 22 XII. Fondo de Mantenimiento Extraordinario ..... $15,500,000$ 23 XIII. Otras Mejoras Permanentes ..... 25,399,669 24 TOTAL ..... $310,000,000 25 En relación a la adquisición y construcción de las obras públicas antes 26 enumeradas se autoriza al Secretario de Hacienda a que pague todos aquellos 27 costos que se incurran en relación con la emisión de bonos y pagarés autorizados
1 por esta Ley. Cualquier descuento, cargo por compromiso o por sindicalización o 2 cargo similar pagadero por motivo de la emisión de bonos y pagarés deberá ser 3 incluido en el cómputo del precio o precios a los cuales dichos bonos y pagarés 4 puedan ser vendidos, conforme a lo dispuesto por esta Ley.
5 Artículo 2
(a) .-Los bonos a ser emitidos de tiempo en tiempo bajo las disposi6 ciones de esta Ley, así como cualesquiera otros detalles sobre los mismos, serán 7 autorizados mediante Resolución o Resoluciones a ser adoptadas por el Secretario 8 de Hacienda y aprobadas por el Gobernador. Dichos bonos serán designados como 9 "Bonos de Mejoras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del Año 10 1993".
(b) .-Los bonos cuya emisión se autoriza bajo las disposiciones de esta Ley serán 12 fechados, vencerán en una fecha o fechas que no excederán de treinta años de su 13 fecha o fechas (excepto en los bonos que se refieren a viviendas públicas los cuales 14 no vencerán más tarde de cuarenta años desde su fecha o fechas), devengarán 15 intereses a un tipo o tipos que no excederán del legalmente autorizado en el 16 momento de la emisión de dichos bonos, a opción del Secretario de Hacienda podrán 17 hacerse redimibles antes de su vencimiento, podrán ser vendidos con o sin prima, 18 serán de la denominación y en tal forma, con cupones de intereses o registrados o 19 ambos, tendrán aquellos privilegios de registro y conversión, serán ejecutados de 20 tal manera, serán pagaderos en aquellos lugares en o fuera del Estado Libre 21 Asociado de Puerto Rico y contendrán aquellos otros términos y condiciones que 22 provea la Resolución Autorizante o las Resoluciones Autorizantes. 23
(c) .-Los bonos autorizados por esta Ley podrán ser vendidos de una sola vez o 24 de tiempo en tiempo, en venta pública o privada, y por aquel precio o precios no 25 menor del legalmente establecido en el momento de la emisión de los mismos que 26 el Secretario de Hacienda determine, con la aprobación del Gobernador, que sea 27 más conveniente para los mejores intereses del Estado Libre Asociado.
1
(d) .-Cuando cualquier oficial cuya firma o facsímil aparezca en cualquier bono 2 o cupón autorizado por esta Ley cesare en su cargo antes de la entrega de dichos 3 bonos, tal firma o facsímil será, no obstante, válida y suficiente considerándose 4 para todos los propósitos como si el oficial hubiera permanecido en su cargo hasta 5 dicha entrega, además, cualquier bono o cupón puede llevar la firma o facsímil de 6 aquellas personas que al momento de ejecutar dicho bono sean los oficiales 7 apropiados para firmarlo, pero que a la fecha del bono dichas personas no estaban 8 ocupando esa posición.
9
(e) .-Los bonos emitidos de acuerdo con las disposiciones de esta Ley se 10 considerarán instrumentos negociables bajo las Leyes del Estado Libre Asociado 11 de Puerto Rico.
12
(f) .-Los bonos autorizados por esta Ley podrán emitirse en forma de cupones o 13 en forma registrable, o en ambas formas, según se determine en la Resolución 14 Autorizante o Resoluciones Autorizantes, y podrá proveerse para el registro de 15 cualesquiera bonos o cupones en cuanto a principal solamente y también en cuanto 16 a principal e intereses y para la reconversión en bonos de cupones de cualesquiera 17 bonos registrados en cuanto a principal e intereses.
18 Artículo 3.-Por la presente se autoriza al Secretario de Hacienda para que con 19 la aprobación del Gobernador negocie y otorgue con cualquier banco, casa de 20 inversiones u otra institución financiera, aquellos contratos de préstamo, acuerdos 21 de compra u otros acuerdos de financiamiento que sean necesarios para la venta 22 de los bonos o de los pagarés en anticipación de bonos que se autoriza se emitan en 23 el Artículo 5 de esta Ley, bajo aquellos términos y condiciones que el Secretario de 24 Hacienda determine sean los más convenientes para los mejores intereses del 25 Estado Libre Asociado.
26 Artículo 4.-La buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del 27 Estado Libre Asociado de Puerto Rico quedan irrevocablemente empeñados para
1 el puntual pago del principal de y los intereses sobre los bonos emitidos bajo las 2 disposiciones esta Ley. El Secretario de Hacienda queda autorizado y se le ordena 3 pagar el principal y los intereses sobre dichos bonos, según venzan los mismos, de 4 cualesquiera fondos disponibles para tal fin en el Tesoro del Estado Libre Asociado 5 de Puerto Rico en el año económico en que requiera tal pago y las disposiciones 6 contenidas en esta Ley relacionada con el pago del principal de y los intereses sobre 7 dichos bonos, se considerarán una asignación continua para que el Secretario de 8 Hacienda efectúe dichos pagos aunque no se hagan asignaciones específicas para 9 tales fines. Dichos pagos serán efectuados de acuerdo con las disposiciones de las 10 Leyes del Estado Libre Asociado que regulan los desembolsos de fondos públicos. 11 Se autoriza y ordena al Secretario de Hacienda para que en la Resolución 12 Autorizante o en las Resoluciones Autorizantes incluya el compromiso que por la 13 presente contrae el Estado Libre Asociado y que en los bonos se especifique que la 14 buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado 15 queda así comprometido.
16 Artículo 5.-En anticipación a la emisión de bonos, el Secretario de Hacienda, 17 mediante resolución aprobada por el Gobernador, queda autorizado a; en cualquier 18 momento, o de tiempo en tiempo, tomar dinero a préstamo y emitir pagarés del 19 Estado Libre Asociado pagaderos solamente del producto de dichos bonos.
20 Dichos pagarés serán designados "Pagaré en Anticipación de Bonos del Estado 21 Libre Asociado de Puerto Rico" y se consignará en los mismos que se emiten en 22 anticipación de la emisión de dichos bonos.
23 Tales pagarés, incluyendo cualesquiera renovaciones o extensiones de los 24 mismos, estarán fechados, podrán emitirse de tiempo en tiempo con vencimiento 25 que no exceda de cinco (5) años desde la fecha de su primera emisión, devengarán 26 intereses a un tipo que no exceda del legalmente autorizado al momento de la 27 emisión de dichos pagarés, podrán hacerse redimibles antes de su vencimiento a
1 opción del Secretario de Hacienda, serán en tal forma ejecutados de tal manera y 2 podrán ser vendidos en venta privada o pública a tal precio o precios no menor del 3 precio establecido por ley al momento en que se emitan y contendrán aquellos otros 4 términos y condiciones según se provea en la Resolución Autorizante o Resoluciones 5 Autorizantes adoptada por el Secretario de Hacienda y aprobada por el Gobernador. 6 Artículo 6.-La buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del 7 Estado Libre Asociado quedarán irrevocablemente empeñados para el puntual 8 pago de los intereses sobre cualquier pagaré que se emita conforme lo dispuesto en 9 esta Ley. Se autoriza y ordena al Secretario de Hacienda a pagar los intereses sobre 10 dichos pagarés, según vencen los mismos, de cualesquiera fondos disponibles para 11 tal fin en el Tesoro del Estado Libre Asociado durante el año fiscal en que se 12 requiera tal pago. Las disposiciones contenidas en esta Ley relacionadas con el 13 pago de intereses de los pagarés en anticipación de la emisión de bonos se 14 considerarán una asignación continua para que el Secretario de Hacienda efectúe 15 dichos pagos aunque no se hagan asignaciones específicas para tales fines.
16 El Secretario de Hacienda deberá, a tenor con lo dispuesto en esta Ley, emitir 17 bonos con suficiente tiempo y por la cantidad necesaria para que se provea los 18 fondos requeridos para pagar el principal de los pagarés según venzan y sean 19 pagaderos los mismos y deberá aplicar el producto de la emisión de los bonos para 20 el pago de dichos pagarés.
21 Cualesquiera pagos que se realicen con respecto a los pagarés en anticipación 22 de la emisión de bonos serán efectuados de acuerdo con las disposiciones de las 23 Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que regulan los desembolsos de 24 fondos públicos.
25 Artículo 7.-El producto de la venta de los pagarés y de los bonos emitidos bajo 26 las disposiciones de esta Ley (que no sea el producto de los bonos requeridos para 27 el pago del principal de dichos pagarés) será ingresado en un fondo especial
1 denominado "Fondo de Mejoras Públicas de 1993" y será desembolsado de acuerdo 2 con las disposiciones estatutarias que regulan los desembolsos de fondos públicos 3 y para los fines aquí provistos.
4 Artículo 8.-El Secretario de Hacienda queda autorizado a efectuar anticipos 5 provisionales de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro Público del Estado 6 Libre Asociado para ser aplicados a sufragar el costo de las obras públicas que se 7 autoriza a financiar con el producto de la venta de los bonos emitidos bajo las 8 disposiciones de esta Ley. De los primeros dineros disponibles en el Fondo de 9 Mejoras Públicas de 1993, el Secretario de Hacienda reembolsará cualquier 10 anticipo provisional que se haya hecho.
11 Artículo 9.-El Secretario de Hacienda, de acuerdo con las determinaciones del 12 Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia, y con la aprobación del 13 Gobernador queda autorizado a aplicar cualquier dinero asignado por esta Ley, y 14 que luego no se necesiten para los propósitos aquí contemplados, a la realización 15 de cualesquiera otras mejoras públicas permanentes aprobadas por la Asamblea 16 Legislativa y que estén pendientes de realizarse con cargo al Fondo General.
17 Artículo 10.-La adquisición y construcción de las mejoras públicas que se 18 autoriza a financiar con el producto de la venta de los bonos emitidos bajo las 19 disposiciones de esta Ley se realizará de acuerdo con los planes aprobados por la 20 Junta de Planificación bajo las disposiciones de la Ley Núm. 75, aprobada en 24 21 de junio de 1975 y sujeta a la posterior aprobación por el Gobernador de Puerto 22 Rico.
23 Artículo 11.-El Secretario de Transportación y Obras Públicas y las agencias 24 e instrumentalidades del Estado Libre Asociado a cargo de los programas para los 25 cuales el producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta 26 Ley va a ser aplicado, quedan autorizados y facultados para adquirir a nombre del 27 Estado Libre Asociado de Puerto Rico o a nombre de dicha agencia o instrumentalidad,
1 según sea el caso, por donación, compra o ejerciendo el derecho de expropiación 2 forzosa de acuerdo con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 3 cualquier terreno o derechos sobre terrenos y participación en ellos, y para adquirir 4 aquella propiedad mueble o equipo que ellos estimen necesaria, para la realización 5 de las mejoras públicas enumeradas en el Artículo 1 de esta Ley.
6 Artículo 12.-La cantidad de cuatro millones ochocientos doce mil quinientos $7(4,812,500)$ dólares o la parte de la misma que fuere necesaria queda asignada del 8 producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta Ley, para 9 ser aplicada al pago de los gastos incurridos en relación con la emisión y venta de 10 dichos bonos.
11 Artículo 13.-Del producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones 12 de esta ley queda la cantidad de quince millones quinientos mil (15,500,000) 13 dólares bajo la custodia de la Oficina de Presupuesto y Gerencia, hasta que el 14 Comité Interagencial de Evaluación y Aprobación de Propuestas de Mantenimiento 15 Extraordinario reclame su ingreso al Fondo de Mantenimiento Extraordinario, 16 ambos creados por la Ley Núm. 66 de 14 de agosto de 1991.
17 Artículo 14.-Todos los bonos y pagarés emitidos bajo las disposiciones de esta 18 Ley, así como lo intereses por ellos devengados, estarán exentos del pago de toda 19 contribución impuesta por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus 20 instrumentalidades.
21 Artículo 15.-Esta Ley no se considerará como derogando o enmendando 22 cualquier otra ley anterior de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico autorizando 23 la emisión de bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los bonos autorizados 24 por esta Ley son en adición a cualesquiera otros bonos del Estado Libre Asociado 25 de Puerto Rico anteriormente autorizados.
26 Artículo 16.-Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1643
(P. del S. 1338)
24 DE ABRIL DE 1992 Presentado por los representantes Jarabo, Ramírez, Santiago García, López Galarza, Corujo Collazo, Cabán Dávila, Castro Marchand, Cepeda García, Colón Alvarado, Concepción Báez, Cruz Rodríguez, de Castro Font, Del Valle López, Díaz Gómez, Díaz Tirado, Díaz Torres, García Chamorro, González Cruz, López Chaar, López Hernández, Maldonado Vélez, Negrón Padilla, Otero Rosario, Pérez Rivera, Rodríguez Figueroa, Rodríguez Rodríguez, Rolón Marrero, Rosa Guzmán, Rosa Ocasio, San Antonio Mendoza, Soto Méndez, Surillo Rodríguez, Tonos Florenzán, Varela Fernández, señora Vélez de Acevedo y señor Zayas Seijo.
Referido a la Comisión de Hacienda
LEY
Para autorizar la emisión de bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en una cantidad principal que no exceda de trescientos diez millones ( $310,000,000$ ) de dólares y la emisión de pagarés en anticipación de bonos para cubrir el costo de mejoras públicas necesarias y el costo de la venta de dichos bonos; para proveer para el pago de principal de y los intereses sobre dichos bonos y pagarés; para autorizar al Secretario de Hacienda a hacer adelantos temporeros del Fondo General del Tesoro del Estado Libre Asociado para aplicarse al pago de los costos de dichas mejoras y dicha venta de bonos; para conceder al Secretario de Transportación y Obras Públicas y a otras agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado el poder de adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios y para ejercer el poder de expropiación forzosa y para eximir del pago de contribuciones dichos bonos y pagarés y sus intereses.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
1 Artículo 1.-Se autoriza al Secretario de Hacienda para emitir y vender, de una 2 sola vez o de tiempo en tiempo, bonos del Estado Libre Asociado en una cantidad 3 principal que no exceda de trescientos diez millones ( $310,000,000$ ) de dólares, con
1 el propósito de cubrir el costo de las mejoras públicas necesarias que a continuación 2 se enumeran, incluyendo la adquisición de terreno necesario o derechos sobre 3 terrenos y equipo para el mismo, la preparación de planos y especificaciones, los 4 costos de venta de los bonos y pagarés emitidos en anticipación de los mismos y todo 5 otro gasto necesario en relación con la adquisición o construcción de tales mejoras. 6 Las mejoras públicas y los costos de venta de los bonos a financiarse bajo esta 7 Ley y las cantidades estimadas del producto de los bonos a ser aplicadas a cada una 8 de dichas mejoras y costos por renglón mayor de gastos son los siguientes:
| 9 | I. Carreteras y Facilidades de Transportación | $10,380,000 |
|---|---|---|
| 10 | II. Facilidades de Acueductos y Alcantarillados | $37,236,491$ |
| 11 | III. Facilidades Escolares y Universitarias | $28,502,035$ |
| 12 | IV. Facilidades Hospitalarias y Bienestar Social | $19,758,864$ |
| 13 | V. Construcción y Mejoras de Instituciones Penales | $32,051,800$ |
| 14 | VI. Desarrollo de Solares y Viviendas | $40,653,225$ |
| 15 | VII. Facilidades Comerciales, Agrícolas, Industriales, Maríti- | |
| 16 | mas y Turísticas | $11,953,930$ |
| 17 | VIII. Construcción y Mejoras de Parques y Otras Facilidades | |
| 18 | Recreativas y Culturales | $57,791,486$ |
| 19 | IX. Desarrollo de Proyectos para el Control de Inundaciones | $3,960,000$ |
| 20 | X. Costos necesarios para la Emisión de Bonos de 1993 | $4,812,500$ |
| 21 | XI. Construcción de Obras Municipales | $22,000,000$ |
| 22 | XII. Fondo de Mantenimiento Extraordinario | $15,500,000$ |
| 23 | XIII. Otras Mejoras Permanentes | $25,399,669$ |
| 24 | TOTAL | $310,000,000 |
25 En relación a la adquisición y construcción de las obras públicas antes 26 enumeradas se autoriza al Secretario de Hacienda a que pague todos aquellos 27 costos que se incurran en relación con la emisión de bonos y pagarés autorizados
1
(d) .-Cuando cualquier oficial cuya firma o facsímil aparezca en cualquier bono 2 o cupón autorizado por esta Ley cesare en su cargo antes de la entrega de dichos 3 bonos, tal firma o facsímil será, no obstante, válida y suficiente considerándose 4 para todos los propósitos como si el oficial hubiera permanecido en su cargo hasta 5 dicha entrega, además, cualquier bono o cupón puede llevar la firma o facsímil de 6 aquellas personas que al momento de ejecutar dicho bono sean los oficiales 7 apropiados para firmarlo, pero que a la fecha del bono dichas personas no estaban 8 ocupando esa posición.
9
(e) .-Los bonos emitidos de acuerdo con las disposiciones de esta Ley se 10 considerarán instrumentos negociables bajo las Leyes del Estado Libre Asociado 11 de Puerto Rico.
12
(f) .-Los bonos autorizados por esta Ley podrán emitirse en forma de cupones o 13 en forma registrable, o en ambas formas, según se determine en la Resolución 14 Autorizante o Resoluciones Autorizantes, y podrá proveerse para el registro de 15 cualesquiera bonos o cupones en cuanto a principal solamente y también en cuanto 16 a principal e intereses y para la reconversión en bonos de cupones de cualesquiera 17 bonos registrados en cuanto a principal e intereses.
18 Artículo 3.-Por la presente se autoriza al Secretario de Hacienda para que con 19 la aprobación del Gobernador negocie y otorgue con cualquier banco, casa de 20 inversiones u otra institución financiera, aquellos contratos de préstamo, acuerdos 21 de compra u otros acuerdos de financiamiento que sean necesarios para la venta 22 de los bonos o de los pagarés en anticipación de bonos que se autoriza se emitan en 23 el Artículo 5 de esta Ley, bajo aquellos términos y condiciones que el Secretario de 24 Hacienda determine sean los más convenientes para los mejores intereses del 25 Estado Libre Asociado.
26 Artículo 4.-La buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del 27 Estado Libre Asociado de Puerto Rico quedan irrevocablemente empeñados para
1 por esta Ley. Cualquier descuento, cargo por compromiso o por sindicalización o 2 cargo similar pagadero por motivo de la emisión de bonos y pagarés deberá ser 3 incluido en el cómputo del precio o precios a los cuales dichos bonos y pagarés 4 puedan ser vendidos, conforme a lo dispuesto por esta Ley.
5 Artículo 2
(a) .-Los bonos a ser emitidos de tiempo en tiempo bajo las disposi6 ciones de esta Ley, así como cualesquiera otros detalles sobre los mismos, serán 7 autorizados mediante Resolución o Resoluciones a ser adoptadas por el Secretario 8 de Hacienda y aprobadas por el Gobernador. Dichos bonos serán designados como 9 "Bonos de Mejoras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del Año 10 1993".
(b) .-Los bonos cuya emisión se autoriza bajo las disposiciones de esta Ley serán 12 fechados, vencerán en una fecha o fechas que no excederán de treinta años de su 13 fecha o fechas (excepto en los bonos que se refieren a viviendas públicas los cuales 14 no vencerán más tarde de cuarenta años desde su fecha o fechas), devengarán 15 intereses a un tipo o tipos que no excederán del legalmente autorizado en el 16 momento de la emisión de dichos bonos, a opción del Secretario de Hacienda podrán 17 hacerse redimibles antes de su vencimiento, podrán ser vendidos con o sin prima, 18 serán de la denominación y en tal forma, con cupones de intereses o registrados o 19 ambos, tendrán aquellos privilegios de registro y conversión, serán ejecutados de 20 tal manera, serán pagaderos en aquellos lugares en o fuera del Estado Libre 21 Asociado de Puerto Rico y contendrán aquellos otros términos y condiciones que 22 provea la Resolución Autorizante o las Resoluciones Autorizantes. 23
(c) .-Los bonos autorizados por esta Ley podrán ser vendidos de una sola vez o 24 de tiempo en tiempo, en venta pública o privada, y por aquel precio o precios no 25 menor del legalmente establecido en el momento de la emisión de los mismos que 26 el Secretario de Hacienda determine, con la aprobación del Gobernador, que sea 27 más conveniente para los mejores intereses del Estado Libre Asociado.
1 el puntual pago del principal de y los intereses sobre los bonos emitidos bajo las 2 disposiciones esta Ley. El Secretario de Hacienda queda autorizado y se le ordena 3 pagar el principal y los intereses sobre dichos bonos, según venzan los mismos, de 4 cualesquiera fondos disponibles para tal fin en el Tesoro del Estado Libre Asociado 5 de Puerto Rico en el año económico en que requiera tal pago y las disposiciones 6 contenidas en esta Ley relacionada con el pago del principal de y los intereses sobre 7 dichos bonos, se considerarán una asignación continua para que el Secretario de 8 Hacienda efectúe dichos pagos aunque no se hagan asignaciones específicas para 9 tales fines. Dichos pagos serán efectuados de acuerdo con las disposiciones de las 10 Leyes del Estado Libre Asociado que regulan los desembolsos de fondos públicos. 11 Se autoriza y ordena al Secretario de Hacienda para que en la Resolución 12 Autorizante o en las Resoluciones Autorizantes incluya el compromiso que por la 13 presente contrae el Estado Libre Asociado y que en los bonos se especifique que la 14 buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado 15 queda así comprometido.
16 Artículo 5.-En anticipación a la emisión de bonos, el Secretario de Hacienda, 17 mediante resolución aprobada por el Gobernador, queda autorizado a; en cualquier 18 momento, o de tiempo en tiempo, tomar dinero a préstamo y emitir pagarés del 19 Estado Libre Asociado pagaderos solamente del producto de dichos bonos.
20 Dichos pagarés serán designados "Pagaré en Anticipación de Bonos del Estado 21 Libre Asociado de Puerto Rico" y se consignará en los mismos que se emiten en 22 anticipación de la emisión de dichos bonos.
23 Tales pagarés, incluyendo cualesquiera renovaciones o extensiones de los 24 mismos, estarán fechados, podrán emitirse de tiempo en tiempo con vencimiento 25 que no exceda de cinco (5) años desde la fecha de su primera emisión, devengarán 26 intereses a un tipo que no exceda del legalmente autorizado al momento de la 27 emisión de dichos pagarés, podrán hacerse redimibles antes de su vencimiento a
1 opción del Secretario de Hacienda, serán en tal forma ejecutados de tal manera y 2 podrán ser vendidos en venta privada o pública a tal precio o precios no menor del 3 precio establecido por ley al momento en que se emitan y contendrán aquellos otros 4 términos y condiciones según se provea en la Resolución Autorizante o Resoluciones 5 Autorizantes adoptada por el Secretario de Hacienda y aprobada por el Gobernador. 6 Artículo 6.-La buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del 7 Estado Libre Asociado quedarán irrevocablemente empeñados para el puntual 8 pago de los intereses sobre cualquier pagaré que se emita conforme lo dispuesto en 9 esta Ley. Se autoriza y ordena al Secretario de Hacienda a pagar los intereses sobre 10 dichos pagarés, según vencen los mismos, de cualesquiera fondos disponibles para 11 tal fin en el Tesoro del Estado Libre Asociado durante el año fiscal en que se 12 requiera tal pago. Las disposiciones contenidas en esta Ley relacionadas con el 13 pago de intereses de los pagarés en anticipación de la emisión de bonos se 14 considerarán una asignación continua para que el Secretario de Hacienda efectúe 15 dichos pagos aunque no se hagan asignaciones específicas para tales fines.
16 El Secretario de Hacienda deberá, a tenor con lo dispuesto en esta Ley, emitir 17 bonos con suficiente tiempo y por la cantidad necesaria para que se provea los 18 fondos requeridos para pagar el principal de los pagarés según venzan y sean 19 pagaderos los mismos y deberá aplicar el producto de la emisión de los bonos para 20 el pago de dichos pagarés.
21 Cualesquiera pagos que se realicen con respecto a los pagarés en anticipación 22 de la emisión de bonos serán efectuados de acuerdo con las disposiciones de las 23 Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que regulan los desembolsos de 24 fondos públicos.
25 Artículo 7.-El producto de la venta de los pagarés y de los bonos emitidos bajo 26 las disposiciones de esta Ley (que no sea el producto de los bonos requeridos para 27 el pago del principal de dichos pagarés) será ingresado en un fondo especial
1 denominado "Fondo de Mejoras Públicas de 1993" y será desembolsado de acuerdo 2 con las disposiciones estatutarias que regulan los desembolsos de fondos públicos 3 y para los fines aquí provistos.
4 Artículo 8.-El Secretario de Hacienda queda autorizado a efectuar anticipos 5 provisionales de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro Público del Estado 6 Libre Asociado para ser aplicados a sufragar el costo de las obras públicas que se 7 autoriza a financiar con el producto de la venta de los bonos emitidos bajo las 8 disposiciones de esta Ley. De los primeros dineros disponibles en el Fondo de 9 Mejoras Públicas de 1993, el Secretario de Hacienda reembolsará cualquier 10 anticipo provisional que se haya hecho.
11 Artículo 9.-El Secretario de Hacienda, de acuerdo con las determinaciones del 12 Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia, y con la aprobación del 13 Gobernador queda autorizado a aplicar cualquier dinero asignado por esta Ley, y 14 que luego no se necesiten para los propósitos aquí contemplados, a la realización 15 de cualesquiera otras mejoras públicas permanentes aprobadas por la Asamblea 16 Legislativa y que estén pendientes de realizarse con cargo al Fondo General.
17 Artículo 10.-La adquisición y construcción de las mejoras públicas que se 18 autoriza a financiar con el producto de la venta de los bonos emitidos bajo las 19 disposiciones de esta Ley se realizará de acuerdo con los planes aprobados por la 20 Junta de Planificación bajo las disposiciones de la Ley Núm. 75, aprobada en 24 21 de junio de 1975 y sujeta a la posterior aprobación por el Gobernador de Puerto 22 Rico.
23 Artículo 11.-El Secretario de Transportación y Obras Públicas y las agencias 24 e instrumentalidades del Estado Libre Asociado a cargo de los programas para los 25 cuales el producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta 26 Ley va a ser aplicado, quedan autorizados y facultados para adquirir a nombre del 27 Estado Libre Asociado de Puerto Rico o a nombre de dicha agencia o instrumentalidad,
1 según sea el caso, por donación, compra o ejerciendo el derecho de expropiación 2 forzosa de acuerdo con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 3 cualquier terreno o derechos sobre terrenos y participación en ellos, y para adquirir 4 aquella propiedad mueble o equipo que ellos estimen necesaria, para la realización 5 de las mejoras públicas enumeradas en el Artículo 1 de esta Ley.
6 Artículo 12.-La cantidad de cuatro millones ochocientos doce mil quinientos $7(4,812,500)$ dólares o la parte de la misma que fuere necesaria queda asignada del 8 producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta Ley, para 9 ser aplicada al pago de los gastos incurridos en relación con la emisión y venta de 10 dichos bonos.
11 Artículo 13.-Del producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones 12 de esta ley queda la cantidad de quince millones quinientos mil ( $15,500,000$ ) 13 dólares bajo la custodia de la Oficina de Presupuesto y Gerencia, hasta que el 14 Comité Interagencial de Evaluación y Aprobación de Propuestas de Mantenimiento 15 Extraordinario reclame su ingreso al Fondo de Mantenimiento Extraordinario, 16 ambos creados por la Ley Núm. 66 de 14 de agosto de 1991.
17 Artículo 14.-Todos los bonos y pagarés emitidos bajo las disposiciones de esta 18 Ley, así como lo intereses por ellos devengados, estarán exentos del pago de toda 19 contribución impuesta por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus 20 instrumentalidades.
21 Artículo 15.-Esta Ley no se considerará como derogando o enmendando 22 cualquier otra ley anterior de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico autorizando 23 la emisión de bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los bonos autorizados 24 por esta Ley son en adición a cualesquiera otros bonos del Estado Libre Asociado 25 de Puerto Rico anteriormente autorizados.
26 Artículo 16.-Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
11a. Asamblea Legislativa
8a. Sesión Extraordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
8 de junio de 1992 INFORME
A LA CAMARA DE REPRESENTANTES:
Vuestra Comisión de Hacienda, luego del correspondiente estudio y consideración del P. de la C. 1643, tiene el honor de recomendar su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 1643 tiene el propósito de autorizar una emisión de bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el año fiscal 1992-93 en una cantidad principal que no excederá de $310 millones y la emisión de pagarés en anticipación para cubrir el costo de mejoras públicas necesarias y el costo de la venta de dichos bonos.
La propuesta emisión enmarca dentro de las disposiciones constitucionales que rigen al gobierno de Puerto Rico. la sección del Articulo VI de la Constitución dispone que el poder de contraer y autorizar deudas es prerrogativa de la Asamblea Legislativa. Dicha sección también establece la fórmula matemática para fijar el limite de las obligaciones (deuda pública) en que puede incurrir el gobierno central. En la referida sección se dispone que los recursos que puedan destinarse al pago de la deuda pública no excederán del 15% dal monto total promedio de las rentas obtenidas de fuentes internas ingresados en el Tesoro de Puerto Rico en los dos años económicos inmediatamente anteriores al corriente.
En el Anejo I que se acompaña se presenta la situación actual de margen prestatario, 15% del promedio del total de las rentas
anuales obtenidas de fuentes internas para los años 1991-92. Al presente se ha autorizado la cantidad de $356.291 millones, la cual representa 9.93% del margen prestatario.
En el Anejo II se presenta una gráfica ilustrativa de la distribución del Programa de Mejoras Permanentes por sectores económicos y el Anejo III un detalle de las asignaciones con cargo a la Emisión de Bonos del año fiscal 1992-93.
La propuesta emisión de bonos por la suma de $310 millones se considera a un tipo de interés máximo de 12% por 25 años. Al aprobarse ésta, el margen prestatario comprometido ascendería a cerca de 10.10%. Esto dejaría un margen libre para futuras emisiones de 4.897% para futuras emisiones, con lo cual se podrá emitir la suma de $1,377 millones adicionales en bonos.
Por lo antes señalado se recomienda una autorización de bonos hasta la cantidad de $310 millones para el año fiscal 1992-93.
La deuda vigente y autorizada, luego de la emisión recomendada, estará dentro de los límites razonables del margen prestatario que establece la Sección 2, Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
En virtud de lo anteriormente expuesto vuestra Comision de Hacienda, tiene el honor de recomendar la aprobación del P. de la C. 1643 sin enmiendas.
ADL/npt
FORMULA PARA ESTABLECER EL LIMITE DE LA DEUDA PUBLICA Y MARGEN PRESTATARIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Para determinar el margen prestatario del año fiscal (1992-93) se tomó el promedio de las rentas de fuentes internas recaudadas durante los años fiscales 1990 y 1991, que ascendieron a $3,459,407,713 y $3,714,481,946 respectivamente, para un promedio de $3,586,944,830. El 15% del promedio de ambos años asciende a $538,041,724, que sería la cantidad máxima que podría destinarse para el pago de la Deuda Pública.
Los requerimientos de la deuda actual, incluyendo los bonos de ahorros, totalizan $356,291,000 quedando un balance disponible de $181,750,724. La emisión que se está proponiendo por la cantidad de $310,000,000 a un requerimiento de costo a cuatro (4) meses de $6,100,000 para la realización de obras de carácter permanente reduciría el margen prestatario libre a la cantidad de $175,650,724. De acuerdo a esta situación, la emisión de bonos recomendada está dentro de las disposiciones constitucionales al respecto.
Las deudas en circulación comprenden los bonos emitidos por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para obras del Gobierno Central y los bonos emitidos en beneficio de la Compañía de Fomento Recreativo.
En la tabla IV se presenta un cómputo de las rentas internas a dedicarse al pago de la deuda pública, según dispone la Constitución del Estado Libre Asociado, anotando las obligaciones incurridas y a incurrirse según se propone, para señalar los ingresos de rentas de fuentes internas que quedarán disponibles para financiar emisiones adicionales de bonos.
- TABLA III -
PORCIENTO DEL
MARGEN PRESTATARIO COMPROMETIDO PARA BONOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P. R. (Años fiscales 1981 al 1992)
| 1980-81 | 13.174% |
|---|---|
| 1981-82 | 12.803% |
| 1982-83 | 12.270% |
| 1983-84 | 12.543% |
| 1984-85 | 12.191% |
| 1985-86 | 11.872% |
| 1986-87 | 10.688% |
| 1987-88 | 10.186% |
| 1988-89 | 10.384% |
| 1989-90 | 09.771% |
| 1990-91 | 09.471% |
| 1991-92 | 09.933% |
TABLA IV COMPUTO DEL MARGEN PRESTATARIO LIBRE PARA BONOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO
Margen prestatario (Sección 2, Artículo VI, Constitución de Puerto Rico) Promedio de rentas anuales Total, rentas anuales de fuentes internas, año fiscal 1989-90 Total, rentas anuales de fuentes internas, año fiscal 1990-91 Total, rentas anuales de fuentes internas de los dos años fiscales 1989-90 y 1990-91 Promedio del total de las rentas de fuentes internas de los dos años fiscales 1989-90 y 1990-91 El 15% del promedio del total de las rentas anuales obtenidas de fuentes internas para los años fiscales 1989-90 y 1990-91 A) Requerimiento de la deuda actual Pago de principal e intereses que vencen en $7 / 1 / 93$ B) Requerimiento para una nueva emisión por $310,000,000 C) Margen libre para futuras emisiones de bonos por $1,377,652,737 $3,459,407,713 $3,714,481,946 $7,173,884,659 $3,586,944,830 $538,041,724 Porciento del Margen 9.933 356,291,000 $181,750,724 .170 $6,100,000$ 4.897 $175,650,724$ 15.000 $0
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO PROGRAMA DE MEJORAS PERMANENTES Año Fiscal 1993
Fuente:OFICINA DE PRESUPUESTO Y GERENCIA, Oficina de Análisis Económico
DETALLE DE ASIGNACIONES PARA MEJORAS PERMANENTES CON CARGO AL FONDO DE MEJORAS PUBLICAS AÑOS FISCALES 1992 Y 1993 Anejo III
DETALLE DE ASIGNACIONES PARA MEJORAS PERMANENTES CON CARGO AL FONDO DE MEJORAS PUBLICAS AÑOS FISCALES 1992 Y 1993
| Base Legal 1993 | ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto 1992 | Presupuesto Recomendado 1993 | Cambio |
|---|---|---|---|---|
| F - 163 | AUTORIDAD DE EDIFICIOS PUBLICOS | |||
| RCC 3699 | Adquisición de edificio "La Marketing" para desarrollo de viviendas en Comerio | 0 | $1,500,000$ | $1,500,000$ |
| RCS 2612 | ||||
| F - 149 | DEPARTAMENTO DE EDUCACION | |||
| RCC 3685 | Restauración de la antigua cárcel El Castillo en Ponce y construcción de varios edificios para establecer la Escuela de Bellas Artes en Ponce | $4,500,000$ | $1,550,500$ | (2,949,500) |
| Cumplir con el primer y segundo plazo de un plan de pago a cinco (5) años, de una deuda contraída por la adquisición de varios predios de terrenos propiedad de la Administración de Terrenos | 574,401 | 574,401 | 0 | |
| F - 153 | Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas | |||
| RCC 3689 | en Puerto Rico: | |||
| RCS 2602 | Continuar el plan de rehabilitación de los planteles escolares | $20,000,000$ | 0 | (20,000,000) |
| Continuar el plan de rehabilitación de los planteles del sistema público de educación | $25,000,000$ | $25,000,000$ | 0 | |
| $50,074,401$ | $27,124,901$ | (22,949,500) | ||
| UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO | ||||
| Ampliación de facilidades del Departamento de Química del Recinto de Mayagüez | $2,000,000$ | 0 | (2,000,000) | |
| $2,000,000$ | 0 | (2,000,000) | ||
| F - 151 | COMISION PUERTORRIQUEÑA PARA LA CELEBRACION DEL QUINTO CENTENARIO | |||
| RCC 3687 | DEL DESCUBRIMIENTO DE AMERICA Y PUERTO RICO | |||
| RCS 2600 | Reconstrucción de edificios y la construcción de proyectos simbolos a través de diversos municipios | $2,000,000$ | $1,300,000$ | (700,000) |
| F - 146 | INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUENA | |||
| RCC 3682 | Continuar la restauración de la estructura antigua del | |||
| RCS 2595 | Archivo General de Puerto Rico | 300,000 | $1,500,000$ | $1,200,000$ |
| Continuar las obras de restauración en la Escuela de Artes Plásticas de San Juan | 150,000 | 0 | (150,000) | |
| Adquisición y habilitación de la Casa de Jesús T. Piñero en Canóvanas | 100,000 | 0 | (100,000) | |
| Continuar la restauración y habilitación de la Casa Serrallés | 0 | 775,000 | 775,000 | |
| Adquisición y restauración de la Casa La Masacre en Ponce | 20,000 | 40,000 | 20,000 | |
| Adquisición, restauración y habilitación a la Casa Villaronga en Ponce | 250,000 | 396,000 | 146,000 | |
| Restauración del molino Haciendas Vives en Guayama | 250,000 | 250,000 | 0 | |
| Adquisición de parcela y estructura de la antigua Hacienda El Recreo en el Municipio de Sabana Grande | 125,000 | 0 | (125,000) | |
| Compra de equipo para el Teatro Laura en el Municipio |
DETALLE DE ASIGNACIONES PARA MEJORAS PERMANENTES CON CARGO AL FONDO DE MEJORAS PUBLICAS AÑOS FISCALES 1992 Y 1993
| Base Legal 1993 | ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto 1992 | Presupuesto Recomendado 1993 | Cambio |
|---|---|---|---|---|
| Sabana Grande | 75,000 | 0 | (75,000) | |
| Continuar las obras de restauración del antiguo Tribunal de Distrito de Guayama sede futura del Centro de Bellas Artes | 130,000 | 0 | (130,000) | |
| Adquisición y habilitación de la casa de Abelardo Díaz Alfaro | 0 | 150,000 | 150,000 | |
| Restauración de Porta Coeli en San Germán | 0 | 380,000 | 380,000 | |
| Restauración de Mausoleo y Museo Biblioteca Luis Muñoz Rivera | 0 | 414,000 | 414,000 | |
| Obras de restauración, conservación, rehabilitación e infraestructura en los predios del Castillo San Felipe del Morro para la celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América: | ||||
| Rehabilitación del Asilo de Beneficiencia | 0 | 540,253 | 540,253 | |
| Construcción Plaza Quinto Centenario y aparcamiento soterrado | 0 | $3,549,282$ | $3,549,282$ | |
| Rehabilitación del Cuartel de Ballajá | 0 | 2,921,673 | 2,921,673 | |
| Ordenación urbanistica y reforma del mobiliario | 0 | $4,796,547$ | $4,796,547$ | |
| Reconstrucción del Edificio Real de Audiciencia | 0 | $1,300,000$ | $1,300,000$ | |
| Restauración del Palacio de Santa Catalina | 0 | 500,000 | 500,000 | |
| Restauración del Hospital de la Concepción | 0 | $3,368,667$ | $3,368,667$ | |
| Ajardinamiento del Campo del Morro en San Juan | 0 | 575,000 | 575,000 | |
| Rehabilitación del Palacio Rojo y Real y Audiencia | 0 | $1,734,232$ | $1,734,232$ | |
| Restauración Sistema de Defensa | 0 | 250,000 | 250,000 | |
| $1,400,000$ | $23,440,654$ | $22,040,654$ | ||
| F - 150 | ESCUELA DE ARTES PLASTICAS | |||
| RCC 3686 | Restauración y remodelación de la estructura conocida como | |||
| RCS 2599 | Recinto San Francisco en la Calle San Francisco en San Juan | 0 | 100,000 | 100,000 |
| F- 148 | OFICINA DEL PROCURADOR DEL VETERANO | |||
| RCC 3684 | Iniciar construcción del Hogar del Veterano | 0 | $1,500,000$ | $1,500,000$ |
| 2597 | OFICINA ESTATAL DE PRESERVACION HISTORICA | |||
| Obras de restauración, conservación, rehabilitación e infraestructura en los predios del Castillo San Felipe del Morro para la celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América: | ||||
| Rehabilitación del Asilo de Beneficiencia | $1,670,051$ | 0 | (1,670,051) | |
| Construcción Plaza Quinto Centenario y aparcamiento soterrado | $10,512,179$ | 0 | (10,512,179) | |
| Rehabilitación del Cuartel de Ballajá | 88,350 | 0 | (88,350) | |
| Ordenación urbanistica y reforma del mobiliario | 318,150 | 0 | (318,150) | |
| Restauración del Palacio de Santa Catalina | $1,000,000$ | 0 | (1,000,000) | |
| $13,588,730$ | 0 | (13,588,730) | ||
| DEPARTAMENTO DE SALUD | ||||
| Construcción de una Unidad Estabilizadora en Quebradillas | 650,669 | 0 | (650,669) |
DETALLE DE ASIGNACIONES PARA MEJORAS PERMANENTES CON CARGO AL FONDO DE MEJORAS PUBLICAS AÑOS FISCALES 1992 Y 1993
| Base Legal 1993 | ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto 1992 | Presupuesto Recomendado 1993 | Cambio |
|---|---|---|---|---|
| F - 140 | ADMINISTRACION DE SERVICIOS MEDICOS | |||
| RCC 3676 | Mejoras al aire acondicionado a edificios de la | |||
| RCS 2589 | Administración | 0 | 301,500 | 301,500 |
| Mejoras al sistema de generación, distribución de vapor y al sistema de retorno de condensador | 0 | 330,500 | 330,500 | |
| Realizar mejoras al sistema de tanque de agua potable ubicado en Centro Médico | 0 | 113,500 | 113,500 | |
| Implantar medidas de conservación de energía en las facilidades del edificio de la lavandería, mediante la sustitución de equipo | 0 | 26,000 | 26,000 | |
| 0 | 771,500 | 771,500 | ||
| F - 129 | ADMINISTRACION DE FACILIDADES Y SERVICIOS DE SALUD | |||
| RCC 3665 | Reconstrucción, rehabilitación y mejoras de los sistemas | |||
| RCS 2578 | eléctricos Hospital de Siquiatría de Río Piedras | 0 | 500,000 | 500,000 |
| Rehabilitación del Hospital de Area de Cayey | 800,000 | 0 | ( 800,000) | |
| Instalación de generadores eléctricos de emergencia y tanque para reserva de agua potable en facilidades de salud | 750,000 | 0 | ( 750,000) | |
| Reparar los sistemas eléctricos de los hospitales de la Administración | 3,900,000 | 0 | ( 3,900,000) | |
| Completar el costo de las mejoras a los Sistemas de Reserva de Agua propiedad de la Administración | 1,356,361 | 0 | ( 1,356,361) | |
| Comenzar la remodelación y ampliación de la Sala de Emergencia del Hospital Regional de Bayamón | 1,500,000 | 0 | ( 1,500,000) | |
| Programa Medicina Preventiva y Salud Familiar: Remodelación Centro de Salud de San Germán Remodelación del Centro de Diagnóstico y Tratamiento en Cabo Rojo | 180,000 | 0 | ( 180,000) | |
| Estudio y diseño para la construcción del Centro de Salud Mental en Caguas | 460,000 | 0 | ( 460,000) | |
| Impermeabilización de techos en varias instituciones de salud mental | 250,000 | 0 | ( 250,000) | |
| Realizar mejoras al Hospital Regional de Caguas | 0 | 306,216 | 306,216 | |
| Construcción de la estructura donde será instalado un acelerador lineal en el Centro Médico de Mayagüez | 0 | 2,000,000 | 2,000,000 | |
| Cumplir con los requisitos de varias agencias acreditadoras en el Hospital Regional de Ponce | 0 | 750,000 | 750,000 | |
| Mejoras a instalaciones en el Centro Pediátrico de Ponce | 0 | 1,000,000 | 1,000,000 | |
| Habilitar de servicios sanitarios para impedidos en el Hospital de Area de Yauco | 0 | 300,000 | 300,000 | |
| 0 | 27,000 | 27,000 | ||
| 9,196,361 | 4,883,216 | ( 4,313,145) |
F - 122 AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS RCC 3658 Programa de Alcantarillado Sanitario RCC 2571 Construcción de laterales sanitarias Construcción de laterales sanitarias en la Comunidad 0 2,246,000 2,246,000 página 4
DETALLE DE ASIGNACIONES PARA MEJORAS PERMANENTES CON CARGO AL FONDO DE MEJORAS PUBLICAS AÑOS FISCALES 1992 Y 1993
Base Legal 1993 ORGANISMO Y PROPOSITO Presupuesto 1992 Presupuesto Recomendado 1993 Cambio
Canas en Ponce 1,595,600 0 ( 1,595,600) Continuar con la construcción de proyectos del Programa Regular de Alcantarillado Sanitario 18,028,300 11,831,100 ( 6,197,200) Conector sanitaria a la playa pública y centro vacacional en Cabo Rojo 358,000 0 ( 358,000) Construcción de troncal sanitaria y planta de tratamiento en Lares 2,217,600 0 ( 2,217,600) Programa de Acueductos Rurales Instalación y mejoras de plantas de filtración compactas en los sistemas de acueductos rurales y para la ampliación y construcción de proyectos de acueductos rurales 0 5,157,242 5,157,242 Mejoras a sistemas de las comunidades Puente y Espinet del Barrio Salsa y Alianza de Camuy 604,500 0 ( 604,500) Mejoras al sistema de acueductos del Barrio Coabey en Jayuya 170,000 0 ( 170,000) Mejoras al sistema de los barrios Río Arriba, Almirante Norte y Sur de Vega Baja 1,912,400 a_/ 0 ( 1,912,400) Sufragar el financiamiento provisto por la Farmer's Home Administration, que se utiliza para continuar la construcción de proyectos de acueductos rurales 5,819,200 a_/ 6,463,986 644,786 Honrar la parte utilizada en el año fiscal 1992 de la autorización para incurir en obligaciones, concedida para continuar la construcción de proyectos de acueductos y alcantarillados 0 11,538,163 11,538,163 Construcción de cisterna en el Barrio Martín, Sector Los Barrios del Municipio de Patillas 10,000 0 ( 10,000) 30,715,600 37,236,491 6,520,891
F - 130 RCC 3666 JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL Limpieza de terrenos afectados por sustancias tóxicas 1,000,000 1,000,000 0
F - 121 RCS 2570 DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Rehabilitación del edificio número 11 del Centro Gubernamental de Isla Grande 0 680,000 680,000 Construcción y remodelación de la Casa Modular del Centro de Rehabilitación Vocacional en el Centro Médico de Río Piedras 10,695 0 ( 10,695) Construcción de segunda planta en hormigón de la Unidad de Servicios de Rehabilitación Vocacional para Jóvenes con Retardación Mental ubicada en la Escuela Sandín Martínez de Vega Baja 7,200 0 ( 7,200) Remodelación de la estructura que alberga el Taller de Horticultura en el Centro de Rehabilitación de Guaynabo 8,400 0 ( 8,400) Estudio y diseño del proyecto de remodelación del edificio del Ala 6 en la Base Naval en Miramar 132,000 0 ( 132,000) Impermeabilización del techo del Centro de Adiestramiento de Arecibo 20,400 0 ( 20,400) Impermeabilización del techo del Centro de Adiestramiento de Aguadilla 12,000 0 ( 12,000) Rehabilitación del sistema acondicionador de aire y reparación del sistema eléctrico de los edificios 5, 9
página 5
DETALLE DE ASIGNACIONES PARA MEJORAS PERMANENTES CON CARGO AL FONDO DE MEJORAS PUBLICAS AÑOS FISCALES 1992 Y 1993
| Base Legal 1993 | ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto 1992 | Presupuesto Recomendado 1993 | Cambio |
|---|---|---|---|---|
| y 10 en la Base Naval | 350,000 | 0 | (350,000) | |
| A la Escuela para Personas con Impedimentos, Inc. para llevar a cabo obras de conservación y mejoramiento en la Escuela Eleuterio Derkes, localizada en el Sector Mayagüez de Guayama | 40,000 | 0 | ( 40,000 ) | |
| Ampliación del Taller de Rehabilitación Vocacional y la construcción de una cocina, un comedor y un estacionamiento en Guaynabo | 0 | 75,000 | 75,000 | |
| Contrucción de un estacionamiento bajo techo para vehículos oficiales en el Centro Gubernamental Isla Grande | 0 | 300,000 | 300,000 | |
| Construcción de una estructura de hormigón para el taller de reparaciones de equipo en el Centro Gubernamental de Isla Grande | 0 | 50,000 | 50,000 | |
| Construcción de áreas recreativas para los empleados | 0 | 60,000 | 60,000 | |
| 580,695 | $1,165,000$ | 584,305 | ||
| F - 162 | ADMINISTRACION DE INSTITUCIONES JUVENILES | |||
| RCC 3698 | Remodelación Centro de Tratamiento Social en Ponce | 195,000 | 0 | ( 195,000) |
| RCS 2611 | Construcción Centro de Detención Metropolitano en San Juan | $1,000,000$ | $6,800,000$ | $5,800,000$ |
| Mejoras a la institución del Hogar Juvenil de Humacao | 381,600 | 0 | ( 381,600) | |
| Mejoras a la institución del Campamento Santana de Maricao | 238,000 | 0 | ( 238,000) | |
| Mejoras a las Escuelas Industriales de Ponce y Mayagüez; a los Hogares Juveniles de Hato Rey y Humacao y al Centro de Tratamiento Social de Guaynabo | 0 | $1,074,000$ | $1,074,000$ | |
| $1,814,600$ | $7,874,000$ | $6,059,400$ | ||
| F - 131 | DEPARTAMENTO DE SERVICIOS CONTRA LA ADICCION | |||
| RCC 3667 | Amortizar y saldar la deuda con la Autoridad de Edificios | |||
| RCS 2580 | Públicas por la adquisición de los terrenos y propiedades de la antigua Clinica Fernández Garcia | $2,000,000$ | $3,858,148$ | $1,858,148$ |
| Diseño y remodelación del Complejo de Servicios Cede de Ponce | 0 | 207,000 | 207,000 | |
| $2,000,000$ | $4,065,148$ | $2,065,148$ | ||
| F - 152 | CUERPO DE VOLUNTARIOS AL SERVICIO DE PUERTO RICO | |||
| RCC 3688 | Mejoras permanentes a la planta física del Recinto de Río | |||
| RCS 2601 | Arriba en Río Arriba en Arecibo | 290,653 | 0 | ( 290,653) |
| Realizar mejoras permanentes en las facilidades de varios recintos | 0 | 300,000 | 300,000 | |
| 290,653 | 300,000 | 9,347 | ||
| F - 142 | DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA | |||
| RCC 3678 | Aportación a la Compañía para el Desarrollo Integral de la | |||
| RCS 2591 | Península, Sector Cantera de San Juan | 0 | 700,000 | 700,000 |
| Plan de rehabilitación de vivienda del Centro Histórico de San Juan | 0 | 2,000,000 | 2,000,000 | |
| Finalizar el proyecto de construcción de vivienda de Vieques | 0 | $1,200,000$ | $1,200,000$ |
DETALLE DE ASIGNACIONES PARA MEJORAS PERMANENTES CON CARGO AL FONDO DE MEJORAS PUBLICAS AÑOS FISCALES 1992 Y 1993
| Base Legal 1993 | ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto 1992 | Presupuesto Recomendado 1993 | Cambio |
|---|---|---|---|---|
| 0 | $3,900,000$ | |||
| F - 143 | ADMINISTRACION DE DESARROLLO Y MEJORAS A VIVIENDAS | |||
| RCC 3679 | (Administración de Vivienda Rural) | |||
| RCS 2592 | Cumplir con el segundo, tercer y último plazo del plan de pago aprobado con el Banco Gubernamental de Fomento por linea de crédito autorizada mediante R.C. Núm. 38 del 24 de julio de 1987 | 5,357,133 | 0 | (5,357,133) |
| Adquisición de terreno y estructuras para continuar con la reubicación de las familias que residen en la Comunidad Las Batatas de Ponce | 361,000 | 0 | ( 361,000) | |
| Programa de Mejoras Fisicas de Programas Rurales | ||||
| Villa Cristiana, Loiza | 931,673 | 0 | ( 931,673) | |
| Comunidad San Isidro en Canóvanas | 385,000 | 0 | ( 385,000) | |
| Stella en Rincón | $1,655,000$ | 0 | ( $1,655,000)$ | |
| Hill Brothers, San Juan | 913,672 | 0 | ( 913,672) | |
| Potala Pastillo en Juana Diaz | 473,672 | 0 | ( 473,672) | |
| Jauca en Santa Isabel | 278,672 | 0 | ( 278,672) | |
| Provincia en Juana Diaz | 383,672 | 0 | ( 383,672) | |
| La Mina, Nieves y Matías en Aguada | 300,000 | 0 | ( 300,000) | |
| Muñoz Grillo en Caguas | 286,010 | 0 | ( 286,010) | |
| Mariano Colón en Coamo | 196,000 | 0 | ( 196,000) | |
| Luna en Guánica | 95,000 | 0 | ( 95,000) | |
| Carrizales en Hatillo | 675,000 | 0 | ( 675,000) | |
| Comunidad Vieques en Loiza | 0 | 75,000 | 75,000 | |
| Comunidad Lomas Verde en Moca | 0 | 300,000 | 300,000 | |
| Comunidad Elizabeth en Cabo Rojo | 0 | 150,000 | 150,000 | |
| Comunidad Caracoles en Peñuelas | 0 | 300,000 | 300,000 | |
| Comunidad Magueyo en Lajas | 0 | 90,000 | 90,000 | |
| Comunidad Torrecillas en Morovis | 0 | 300,000 | 300,000 | |
| Comunidad Cordilleras en Ciales | 0 | 300,000 | 300,000 | |
| Varias Comunidades en Arecibo | 0 | 400,000 | 400,000 | |
| Varias Comunidad de Yabucoa | 0 | 200,000 | 200,000 | |
| Varias Comunidades en Naguabo | 0 | 200,000 | 200,000 | |
| Varias Comunidades en Caguas | 0 | 500,000 | 500,000 | |
| Comunidad Alturas de Campo Rico en Canóvanas | 0 | 300,000 | 300,000 | |
| Los Chinos en Juncoa | 360,000 | 0 | ( 360,000) | |
| Cuesta Blanca en Lajas | 670,000 | 0 | ( 670,000) | |
| Samuel Dávila, Monte Bello y Villa Realidad en Río Grande | 190,000 | 0 | ( 190,000) | |
| Varias comunidades en Utuado | 285,000 | 0 | ( 285,000) | |
| Varias comunidades en Vega Baja | 430,000 | 0 | ( 430,000) | |
| Pareo de fondos de grupos comunitarios | 540,000 | 0 | ( 540,000) | |
| Iniciar primera etapa de un proyecto para la compra de terrenos, desarrollo de solares, construcción y reubicación de familias que residen en Los Pinos, La Judea y la Granja en Utuado | $2,415,000$ | $4,000,000$ | $1,585,000$ | |
| Programa Desarrollo de Solares | ||||
| Punta Palmas de Barcelona | 94,850 | 0 | ( 94,850) | |
| Higuillar en Dorado | 722,692 | 0 | ( 722,692) |
DETALLE DE ASIGNACIONES PARA MEJORAS PERMANENTES CON CARGO AL FONDO DE MEJORAS PUBLICAS AÑOS FISCALES 1992 Y 1993
| Base Legal 1993 | ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto 1992 | Presupuesto Recomendado 1993 | Cambio |
|---|---|---|---|---|
| Caonillas en Aibonito | 903,000 | 251,707 | ( 651,293) | |
| Beatriz en Cayey | $1,000,000$ | 500,000 | ( 500,000) | |
| María Antonia en Guánica | 418,300 | 401,600 | ( 16,700) | |
| Carrizales en Hatillo | 912,000 | 0 | ( 912,000) | |
| Leguisamo en Mayagüez | $1,231,999$ | 270,000 | ( 961,999) | |
| Sonador en San Sebastián | 132,600 | 200,000 | 67,400 | |
| Navarro en Gurabo | 144,000 | 0 | ( 144,000) | |
| Barrio Florida en San Lorenzo | 323,800 | $1,050,000$ | 726,200 | |
| Barrio Guayo de Florida | 200,000 | $1,050,000$ | 850,000 | |
| Daguzo en Naguabo | 0 | $1,050,000$ | $1,050,000$ | |
| Adquisición de finca para desarrollo de solares en el Barrio Daguzo de Naguabo | 200,000 | 0 | ( 200,000) | |
| Adquisición de los terrenos, estudio y diseño donde se encuentran ubicadas las Comunidades Chu-Chin y Mosquito de los municipios de Guayama y Salinas | $1,000,000$ | 400,000 | ( 600,000) | |
| Estudios geológicos y geotécnicos en la Comunidad Alto Norte de Manatí | 0 | 150,000 | 150,000 | |
| Otorgar títulos de propiedad en la Comunidad Linea de Patillas | 0 | 100,000 | 100,000 | |
| Cumplir con el cuarto plazo correspondente al adelanto de $17 millones y el tercer plazo del adelanto de $10 millones de la línea de crédito autorizada mediante la R.C. Núm. 38 del 24 de julio de 1987 | 0 | $1,820,127$ | $1,820,127$ | |
| Continuar con el plan de rehabilitación de vivienda deteriorada en el área rural | $1,932,000$ | $9,661,750$ | $7,729,750$ | |
| Continuar con la construcción de unidades de vivienda mediante Ayuda Mutua y Esfuerzo Propio | $2,421,424$ | $2,475,000$ | 53,576 | |
| Rehabilitación de 17 unidades de viviendas deterioradas (VD91-21) en el Municipio de Guánica | 34,000 | 0 | ( 34,000) | |
| Rehabilitación de 17 unidades de viviendas (VD91-52) en el Municipio Yauco | 34,000 | 0 | ( 34,000) | |
| Pagos de Expropiación y Litigios Legales | ||||
| Pueblo Indio en Canóvanas | 354,378 | 0 | ( 354,378) | |
| Beatriz en Cayey | 25,257 | 0 | ( 25,257) | |
| Elizabeth en Cabo Rojo | 0 | 621,832 | 621,832 | |
| Cerrillo en Ponce | 0 | 93,460 | 93,460 | |
| Villa Cristina en Loiza | 0 | 20,000 | 20,000 | |
| Pompello en Loiza | 0 | 1,650 | 1,650 | |
| Programa Adquisición de Terrenos y Compensación por Estructuras: | ||||
| La Morenita en Bayamón | 840,000 | 0 | ( 840,000) | |
| Villa Borinquén en Canóvanas | 78,005 | 0 | ( 78,005) | |
| Aquisiciōn, segregación, lotificación, construcción de un sistema de alcantarillados y otorgación de título propiedad a las familias que residen en la Barriada San Nicolás y sector Pueblito Belén de Trujillo Alto | 0 | 600,000 | 600,000 | |
| 30,183,809 | 27,832,126 | ( 2,351,683) |
F - 141 ADMINISTRACION DE VIVIENDA PUBLICA página 8
DETALLE DE ASIGNACIONES PARA MEJORAS PERMANENTES CON CARGO AL FONDO DE MEJORAS PUBLICAS AÑOS FISCALES 1992 Y 1993
| Base Legal 1993 | ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto 1992 | Presupuesto Recomendado 1993 | Cambio |
|---|---|---|---|---|
| RCC 3677 | ||||
| RCS 2590 | Programa de Vivienda Pública para Envejecientes | |||
| Proveer el mantenimiento ordinario y extraordinario a 1,095 unidades de viviendas ocupadas por envejecientes | ||||
| Reparación de techado del Residencial Las Margaritas de Santurce | 0 | $4,938,562$ | $4,938,562$ | |
| 0 | 782,537 | 782,537 | ||
| 0 | $5,721,099$ | $5,721,099$ | ||
| F - 124 | DEPARTAMENTO DE RECREACION Y DEPORTES | |||
| RCC 3660 | ||||
| RCS 2573 | Continuar con el Plan de Reconstrucción y Mejoras a Instalaciones las Facilidades Recreativas y Deportivas Construcción y mejoras de instalaciones para la celebración de los Juegos Centroamericanos 1993 | $1,000,000$ | $1,500,000$ | 500,000 |
| 0 | $1,520,000$ | $1,520,000$ | ||
| $1,000,000$ | $3,020,000$ | $2,020,000$ | ||
| F - 132 | FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO, CONSERVACION Y OPERACION DE LOS | |||
| RCC 3668 | ||||
| RCS 2581 | PARQUES NACIONALES | |||
| Continuar la construcción de la fase II y III del Parque Luis Muñoz Marín, que incluye el Pabellón de la Flora y la Fauna y el Pabellón de la Historia de Puerto Rico | ||||
| Continuar con el desarrollo del Parque Lineal Jardín de Puerto Rico | ||||
| Completar la remodelación y restauración del Parque Luis Muñoz Rivera | ||||
| Estudio para identificar posibles nuevos parques nacionales | $4,200,000$ | $4,224,000$ | 24,000 | |
| $2,508,000$ | 0 | (2,508,000) | ||
| $1,987,900$ | $1,500,000$ | (487,900) | ||
| 0 | 123,582 | 123,582 | ||
| $8,695,900$ | $5,847,582$ | (2,848,318) | ||
| F - 123 | COMPAÑIA DE FOMENTO RECREATIVO | |||
| RCC 3659 | ||||
| 2572 | Mejoras a Centros Vacacionales | |||
| Mejoras a las instalaciones a ser usadas en los Juegos Fraternales del Verano de 1993: | 0 | 600,000 | 600,000 | |
| Estudio, diseño y construcción Parque Urbano de Arroyo | ||||
| Mejoras a la cancha bajo techo de Caguas | ||||
| Construcción Parque Urbano de Jayuya | ||||
| Construcción Parque Urbano de Florida | ||||
| Continuar mejoras a las facilidades de balnearios públicos de la Isla | ||||
| Adquisición terreno, estudio, diseño y construcción parque de béisbol urbano en Loiza | ||||
| Adquisición de terrenos y construcción de un estacionamiento para el Parque Tuto Mendoza de Cabo Rojo | ||||
| Adquisición de 40 cuerdas de terrenos para la construcción de un complejo deportivo y un parque urbano de béisbol en el Municipio de Canóvanas | ||||
| Diseño y construcción de una primera etapa de un Coliseo en el Municipio de Aguada | ||||
| Mejoras al Coliseo Pachín Vicéns y al Parque Paquito Montaner | ||||
| Mejoras a facilidades a ser utilizadas para eventos | 540,000 | |||
| 500,000 | ||||
| 500,000 | ||||
| 400,000 | ||||
| 165,000 | ||||
| 550,000 | ||||
| 0 | ||||
| 185,150 | ||||
| 100,000 | ||||
| 970,000 | 0 | |||
| 600,000 | ||||
| 0 | ||||
| 800,000 | ||||
| 175,000 | ||||
| 800,000 | ||||
| 366,250 | ||||
| 200,000 | ||||
| 0 | ||||
| 500,000 | (540,000) | |||
| 100,000 | ||||
| 500,000 | ||||
| 10,000 | ||||
| 250,000 | ||||
| 366,250 | ||||
| 14,850 | ||||
| 100,000) | ||||
| 470,000) |
DETALLE DE ASIGNACIONES PARA MEJORAS PERMANENTES CON CARGO AL FONDO DE MEJORAS PUBLICAS AÑOS FISCALES 1992 Y 1993
| Base Legal 1993 | ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto 1992 | Presupuesto Recomendado 1993 | Cambio |
|---|
deportivos en los Juegos Centroamericanos: Estudio, diseño y construcción cancha bajo techo de Adjuntas 250,000 0 250,000) Estudio de "football" en Carolina 25,000 0 25,000) Estudio de béisbol de Santa Isabel 200,000 0 200,000) Club Ecuestre de San Juan 25,000 0 25,000) Mejoras al Pabellón de la Fama del Deporte Puertorriqueño en San Juan 0 100,000 100,000 Construcción de un Parque Urbano Félix Montilla en Isabela 0 50,000 50,000 Mejoras al Parque Barbosa y último trolley en San Juan 0 425,000 425,000 Mejoras al Centro Recreativo El Escambrón en San Juan 0 800,000 800,000 Construcción de un Campo de "Hockey" en San Juan (Baldrich) 50,000 250,000 200,000 Construcción de planta de tratamiento de aguas usadas 50,000 0 50,000) Gimnasio de Boxeo 50,000 0 50,000) Gimnasio de Judo-Lucha 50,000 0 50,000) Gimnasio para Gimnástica 50,000 0 50,000) Sala Polivalente 50,000 0 50,000) Polígono para Escopeta 20,000 0 20,000) Polígono para Armas Cortas 20,000 0 20,000) Polígono de Arquería 20,000 0 20,000) Gimnasio de Harterofilia 50,000 0 50,000) Complejo de Tenis 20,000 0 20,000) Plata de Patinaje 70,000 0 70,000) Plaza Rebekah Colberg 30,000 0 30,000) Mejoras Albergue Olimpico en Salinas 0 0 0 Campo Ecuestre en Bayamón 0 300,000 300,000 Mejoras al Campo de Futbol en Guayama 0 25,000 25,000 Velódromo en Coamo 0 200,000 200,000 Construcción de un Complejo Recreativa Deportivo-Turístico que se conocerá como Villa Paraiso en el Municipio de San Germán 500,000 500,000 0 Adquisición de terreno y construcción de un parque de béisbol en el Barrio La Plata del Municipio de Moca 195,000 0 195,000) Construcción de un Complejo Deportivo en Lares 250,000 0 250,000) Mejoras a Canchas de Baloncesto Mickey Coll, Isabel, Coliseo Carlos Miguel Mangual de Canóvanas y Evaristo Aponte Sanabria de Fajardo 181,000 0 181,000) Construcción de una cancha bajo techo de Juncos 250,000 250,000 0 Mejoras al estacionamiento del balneario de Luquillo 302,500 100,000 202,500) Realización de obras y mejoras permanentes del Zoológico ubicado en el Municipio de Mayagüez conocido como "Zoorico de Puerto Rico" 400,000 1,750,000 1,350,000 Construcción Auditorio Multiusos en Barranquitas 400,000 0 400,000) Compre e instalación de material sintético para la superficie de la pista atlética y otras mejoras permanentes en el Complejo Deportivo de Cabo Rojo 300,000 0 300,000) Mejoras a varias piscinas 98,750 300,000 201,250 Mejoras a piscinas de Country Club y Villa Carolina 141,000 0 141,000) Construcción de un Balneario Playita Lucia en Yabucoa 400,000 0 400,000) Mejoras al Auditorio Multiusos de Barranquitas 0 400,000 400,000
DETALLE DE ASIGNACIONES PARA MEJORAS PERMANENTES CON CARGO AL FONDO DE MEJORAS PUBLICAS AÑOS FISCALES 1992 Y 1993
Base Legal 1993 ORGANISMO Y PROPOSITO Presupuesto 1992 Presupuesto Recomendado 1993 Cambio
Mejoras al Complejo Deportivo de Hatillo 0 150,000 150,000 Mejoras Complejo Deportivo de Caguas 0 350,000 350,000 Mejoras Plaza Palmer en Caguas 0 300,000 300,000 Mejoras Complejo en Ponce 0 2,000,000 2,000,000 Conversión de Cancha Coliseo-Guillermo Angulo de Carolina 0 2,000,000 2,000,000 Adquirir Centro Comercial - Villa Carolina para construcción de de estacionamiento del Complejo Deportivo 0 1,000,000 1,000,000 Mejoras a cancha de baloncesto en la Isla 0 230,000 230,000 Mejoras al parque de pelota en Yauco 0 500,000 500,000 Mejoras al Area de Recreativa La Charca en Aguas Buenas 0 100,000 100,000 Mejoras a la Cancha Balonmano en Cabo Rojo 0 1,500,000 1,500,000
8,358,400 17,621,250 9,262,850
161 TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA RCC 3697 RCS 2610 Mejoras al edificio que alberga la Oficina del Tribunal Superior 0 478,662 478,662
F - 160 DEPARTAMENTO DE JUSTICIA RCC 3609 RCS 2609 Continuar la remodelación y construcción de edificios que albergarán oficinas del Departamento de Justicia (Fases I y II) 5,875,613 0 ( 5,875,613) Remodelación del Edificio Leander's para establecer la Biblioteca del Departamento de Justicia 0 500,000 500,000 5,875,613 5,875,613
F - 159 INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES RCC 3695 RCS 2608 Continuar la construcción del edificio que albergará las Oficinas del Instituto (Fases I, II y III) 3,000,000 4,500,000 1,500,000
F - 155 POLICIA DE PUERTO RICO RCC 3691 RCS 2604 Construcción del Hangar de la Unidad Aérea de FURA en Ponce e Isla Grande 764,827 0 ( 764,827) Construcción de la quinta etapa de la Academia de la Policía 3,308,690 0 ( 3,308,690) Terminar la construcción del Centro de Operaciones Marinas en la Laguna Torrecilla Boca de Cangrejos, Loíza 197,881 0 ( 197,881) Resarcir a la Autoridad de Edificios Públicos por el costo de un sistema de desagüe del Hangar de Ponce del Programa de Fuerzas Unidas de Rápida Acción 0 422,007 422,007 4,271,398 422,007 ( 3,849,391)
F - 157 ADMINISTRACION DE CORRECCION RCC 3693 Proyectos por la Administración de Corrección RCS 2606 Mejoras y ampliación al campamento Sabana Hoyos de Arecibo 0 387,000 387,000 Mejoras a la Institución para Jóvenes Adultos de Miramar 1,000,000 0 ( 1,000,000)
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DETALLE DE ASIGNACIONES PARA MEJORAS PERMANENTES CON CARGO AL FONDO DE MEJORAS PUBLICAS AÑOS FISCALES 1992 Y 1993
| Base Legal 1993 | ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto 1992 | Presupuesto Recomendado 1993 | Cambio |
|---|---|---|---|---|
| emergencia de los campamentos de Sabana Hoyos, Zarzal en Río Grande y Punta Lima en Naguabo | 14,397,000 | 0 | ( 14,397,000 ) | |
| Estudio y diseño para las Instituciones de Seguridad Mediana con un plano aplicable a la de Bayamón y San Juan | 1,500,000 | 0 | ( 1,500,000 ) | |
| Ampliación tanque de agua de la Penitenciaría Estatal | 123,161 | 900,000 | 776,839 | |
| Mejoras y ampliación a la planta de tratamiento de la Penitenciaría Estatal | 100,000 | 0 | ( 100,000 ) | |
| Construcción de una armería en el Campamento La Pica en Jayuya | 20,000 | 0 | ( 20,000 ) | |
| Repago por concepto de construcción y remodelación de Instituciones Penales | ||||
| Construcción de una Institución Máxima Seguridad en Ponce | 8,500,000 | 15,000,000 | 6,500,000 | |
| Construcción de dos instituciones de mediana seguridad en Bayamón | 0 | 10,000,000 | 10,000,000 | |
| Planos, diseños y construcción de una institución de mediana seguridad en Ponce | 0 | 3,000,000 | 3,000,000 | |
| Construcción de cuatro almacenes en las regiones de Bayamón, Mayagüez, Ponce y San Juan | 0 | 1,403,000 | 1,403,000 | |
| Mejoras al área educativa y construir salones al Anexo de la Institución Regional de Bayamón | 0 | 40,000 | 40,000 | |
| Mejoras al Centro de Detención de Guayama | 0 | 120,000 | 120,000 | |
| Construcción de una armería y reparación al sistema eléctrico en el Proyecto Modelo de Rehabilitación de Juana Díaz | 0 | 77,000 | 77,000 | |
| Construcción de una armería y un salón de espera en el área médica en el Centro de Detención del Oeste en Mayagüez | 0 | 74,800 | 74,800 | |
| Construcción de una verja en el Campamento Limón en Mayagüez | 0 | 50,000 | 50,000 | |
| Mejoras al Campamento Zarzal en Río Grande | 0 | 1,000,000 | 1,000,000 | |
| 25,640,161 | 32,051,800 | 6,411,639 |
F - 158 CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO RICO RCC 3694 Construcción de un Cuartel de Bombas en Municipio de Guayama 0 RCC 2607 Construcción de un Cuartel de Bombas en Municipio de Ponce 800,000 800,000 800,000 1,200,000 400,000
F - 156 GUARDIA NACIONAL DE PUERTO RICO RCC 3692 Mejoras a facilidades físicas de las armerías militares a RCC 2605 través de toda la lala 400,000 400,000 0 Pago de una deuda relacionada con la construcción de Arecibo, según sentencia emitida por el Tribunal Superior 100,000 0 ( 100,000) Pago un predio de terreno a la Autoridad de Tierras y absober el pago de una orden de cambio en el proyecto de construcción del cuartel de Juana Díaz 46,000 0 ( 46,000) Adquisición de cinco (5) acres de terreno, estudio y diseño para la construcción de un de un Cuartel Militar en el Municipio de Utuado 150,000 25,000 ( 125,000) 696,000 425,000 ( 271,000) página 12
DETALLE DE ASIGNACIONES PARA MEJORAS PERMANENTES CON CARGO AL FONDO DE MEJORAS PUBLICAS AÑOS FISCALES 1992 Y 1993
| Base Legal 1993 | ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto 1992 | Presupuesto Recomendado 1993 | Cambio |
|---|---|---|---|---|
| F - 128 | ADMINISTRACION DE SERVICIOS AGRICOLAS | |||
| RCC 3664 | Sufragar el primer y segundo pago anual a un préstamo a cinco (5) años, por la cantidad de $6,400,000 otorgado por el Banco Gubernamental de Fomento a la Administración para la compra de maquinaria agrícola | |||
| $1,134,325$ | $1,145,646$ | 11,321 | ||
| Construir una planta de procesar, pasteurizar y congelar huevos en el Municipio de Caguas | 750,000 | 0 | (750,000) | |
| Construcción de Centro de Procesamiento de Almacenaje y Mercado de Café en el Municipio de Adjuntas | 932,135 | 611,715 | (320,420) | |
| 2,816,460 | 1,757,361 | (1,059,099) | ||
| F - 133 | CORPORACION DE CREDITO Y DESARROLLO COMERCIAL Y AGRICOLA | |||
| RCC 2582 | Continuar y terminar la construcción de las facilidades comerciales y de servicios en el centro urbano en Ponce | 0 | $1,000,000$ | $1,000,000$ |
| Finalizar la construcción de las facilidades recreativas y comerciales en el Sector La Guancha de Ponce | 0 | $2,000,000$ | $2,000,000$ | |
| 0 | $3,000,000$ | $3,000,000$ | ||
| F - 118 | CORPORACION PARA EL DESARROLLO RURAL | |||
| RCC 3654 | Programa de Desarrollo de Fincas Familiares | 400,000 | 526,000 | 126,000 |
| RCS 2567 | Programa de Comunidades Aisladas | 200,000 | 287,000 | 87,000 |
| Programa de Proyectos Especiales | 400,000 | 887,000 | 487,000 | |
| Construcción de dos (2) badenes y mil metros de cunetones y asfalto y mejoras al camino del Barrio Collores, Sector San Carlos del Municipio de Juana Díaz | 150,000 | 0 | (150,000) | |
| Pavimentación de camino localizado en el Barrio Dique, Comunidad La Sierra Núm. 2, Carretera Núm. 971, frente a la residencia del Sr. Josué Méndez en Naguabo | 10,000 | 0 | (10,000) | |
| $1,160,000$ | $1,700,000$ | 540,000 | ||
| F - 136 | AUTORIDAD DE TIERRAS | |||
| RCC 3672 | Mejoras al sistema de riego por goteo en los Municipio de Santa Isabel, Juana Díaz y Guánica | 368,000 | 368,000 | 0 |
| RCS 2585 | Realizar mejoras a la estructura, reparación de maquinaria, y la adquisición de equipo de la Casa de Bombas en Arecibo | 0 | 305,600 | 305,600 |
| 368,000 | 673,600 | 305,600 | ||
| F - 145 | DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA | |||
| RCC 3681 | Continuar con las mejoras del Laboratorio Agrológico de Dorado | 0 | 120,000 | 120,000 |
| RCS 2594 | Continuar con las mejoras al Laboratorio de Veterinaria en Dorado | 0 | 200,000 | 200,000 |
| Mejoras al edificio que albergará las oficinas Centrales del Departamento | 100,000 | 0 | (100,000) | |
| Continuar el estudio y diseño de rompeolas en el Sector Buena Vista de Humacao | 0 | 50,000 | 50,000 |
DETALLE DE ASIGNACIONES PARA MEJORAS PERMANENTES CON CARGO AL FONDO DE MEJORAS PUBLICAS AÑOS FISCALES 1992 Y 1993
| Base Legal 1993 | ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto 1992 | Presupuesto Recomendado 1993 | Cambio |
|---|---|---|---|---|
| Finalizar la construcción de las facilidades pesqueras del Sector Pozuelo en Guayama | 0 | 30,000 | 30,000 | |
| Continuar la construcción de las facilidades pesqueras del Sector Papayo de Lajas | 0 | 25,000 | 25,000 | |
| 100,000 | 425,000 | 325,000 | ||
| F - 137 | ESTACION EXPERIMENTAL AGRICOLA | |||
| RCC 3673 | Compra e instalación de tanques de combustibles sobre el | |||
| RCS 2586 | nivel del terreno en las distintas subestaciones | 0 | 70,000 | 70,000 |
| Ampliación del edificio de administración en la subestación de Corozal | 0 | 60,000 | 60,000 | |
| Remodelación del edificio de la biblioteca en el Centro de Investigación de San Juan | 0 | 60,000 | 60,000 | |
| Construcción de verjas y pavimentación de carreteras de las subestaciones de Lajas, Santa Isabel, y Juana Díaz | 0 | 185,000 | 185,000 | |
| 0 | 375,000 | 375,000 | ||
| F - 138 | SERVICIO DE EXTENCION AGRICOLA | |||
| RCC 3675 | Construcción de una planta de energía eléctrica y la pavimentación del estacionamiento del nuevo edificio en el | |||
| RCS 2587 | Recinto Universitario de Mayagüez | 0 | 210,000 | 210,000 |
| F - 134 | COMPAÑIA DE FOMENTO INDUSTRIAL | |||
| RCC 3670 | Honrar la línea de crédito provista por el Banco Gubernamental de Fomento para la construcción del Pabellón Nacional de Puerto Rico en la Exposición Universal de Sevilla, España | 5,736,699 | 3,335,371 | (2,401,328) |
| RCS 2583 | ||||
| F - 144 | COMPAÑIA DE TURISMO | |||
| RCC 3680 | Honrar el tercero, cuarto y quinto plazo de un plan de pago establecido para el costo de la primera fase del proyecto | |||
| RCS 2593 | de remodelación del Edificio La Princesa | 937,525 | 903,150 | (34,375) |
| Honrar el plazo del plan de pago del préstamo concedido para el Proyecto La Princesa, Parque Lineal Ballaja y la | ||||
| restauración de la Casa Saurí en Ponce | 367,500 | 1,274,448 | 906,948 | |
| 1,305,025 | 2,177,598 | 872,573 | ||
| F - 117 | DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS | |||
| RCC 3653 | Construcción, reconstrucción, repavimentación, rehabilitación | |||
| RCS 2566 | y restauración de facilidades viales relacionadas | 10,000,000 | 10,000,000 | 0 |
| Desarrollar obras relacionadas con el proyecto Jardín de Puerto Rico de San Juan (2nda. Etapa) | 1,000,000 | 0 | (1,000,000) | |
| Construir un puente en el Río Jaucas de Santa Isabel | 690,000 | 0 | (690,000) | |
| Construcción de un puente en el Barrio Quebrada Arriba del Municipio de Patillas | 15,000 | 0 | (15,000) | |
| Instalación de Columnas de Expresión Pública | 300,000 | 0 | (300,000) | |
| Comenzar la restauración de las murallas del Viejo San Juan | 380,000 | 380,000 | 0 |