Ley 36 del 1992

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 66 de 1976 para reestructurar el "Fondo para la Fiscalización y Reglamentación de la Industria de Seguros". Establece nuevas fuentes de ingreso y una Cuenta de Reserva para sufragar las necesidades presupuestarias de la Oficina del Comisionado de Seguros, fortaleciendo así su capacidad para regular la industria y proteger los intereses de los asegurados.

Contenido

(P. de la C. 1493) (P. del S. 1225)

LEY

Para enmendar el Título y el Artículo 1; derogar el Artículo 2 y adicionar un nuevo Artículo 2 a la Ley Núm. 66 del 27 de mayo de 1976, según enmendada, que crea el "Fondo para la Fiscalización y Reglamentación de la Industria de Seguros", a los fines de establecer los recursos que ingresarán a dicho Fondo; crear una Cuenta de Reserva y disponer los recursos que ingresarán a dicha cuenta; proveer para que los recursos del fondo se utilicen para sufragar las necesidades presupuestarias de la Oficina del Comisionado de Seguros; y para autorizar el anticipo de fondos y disponer su devolución al Fondo General del Estado Libre Asociado.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 66 de 27 de mayo de 1976, según enmendada, crea en los libros del Secretario de Hacienda una cuenta especial denominada "Fondo para la Fiscalización y Reglamentación de la Industria de Seguros". A esta cuenta se ingresan ciertos fondos generados por los derechos y aranceles que se cobran por transacciones relacionadas con la industria de seguros.

El estado ha considerado necesario reglamentar adecuadamente todas las operaciones de los aseguradores para salvaguardar los intereses de los asegurados, de manera que éstos no sean defraudados en sus expectativas, a la vez que se propicia el fortalecimiento de la industria. A estos fines, se aprobó el Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Número 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, que estableció los fundamentos para la reglamentación de los seguros en Puerto Rico. Esta Ley creó el cargo de Comisionado de Seguros que está adscrito al Departamento de Hacienda.

La estructura de la Oficina del Comisionado de Seguros, así como los recursos técnicos con los que cuenta, no han crecido a la par con la industria. Por tal razón, la Oficina no tiene los recursos especializados necesarios para poder descargar a cabalidad la función reglamentaria que le impone la ley, ni los medios económicos para adquirirlos.

Para remediar esa situación, se está legislando con el propósito de establecer unas fuentes de ingreso que sean suficientes y adecuadas para que la Oficina del Comisionado de Seguros realice sus funciones en forma efectiva, de manera que pueda brindar servicios de excelencia a la industria que regula. De otra parte, esta medida hace posible que tales recursos se ingresen en el "Fondo para la Fiscalización y Reglamentación de la Industria de Seguros" y en una Cuenta de Reserva y destina los mismos para gastos de funcionamiento y para sufragar los gastos de ciertas actividades y programas que protejan adecuadamente el interés público y que permitan que la Oficina del Comisionado de Seguros se desarrolle según lo requiera la dinámica de los tiempos y la propia industria.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

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