Ley 34 del 1992

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Número 98 de 1991 para autorizar al Gobernador de Puerto Rico a reasignar el sobrante del margen para la emisión de bonos exentos de tributación durante los años calendarios 1991 y 1992. La reasignación se realiza conforme a la Sección 146 del Código de Rentas Internas Federal de 1986, con el propósito de fomentar el desarrollo de actividades privadas.

Contenido

(P. de la C. 1541) (P.'del S. 1265)

LEY

Para enmendar el título y la Sección 1 de la Ley Número 98, de 18 de diciembre de 1991, la cual autoriza al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a reasignar cualquier sobrante que resulte durante los años fiscales 1991-92 y 1992-93 en el margen que tiene el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades para emitir bonos exentos de tributación bajo las disposiciones de la Sección 146 del Código de Rentas Federal de 1986, según enmendado, con el fin de conformar dicha ley con las disposiciones del Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendada.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el título de la Ley Número 98, de 18 de diciembre de 1991, para que se lea como sigue:

Para autorizar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a reasignar cualquier sobrante que resulte durante los años calendarios 1991 y 1992 en el margen que tiene el Estado Libre Asociado, sus agencias e instrumentalidades para emitir bonos exentos de tributación bajo las disposiciones de la Sección 146 del Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendada, para el desarrollo de actividades privadas. Sección 2.- Se enmienda la Sección 1 de la Ley Número 98, de 18 de diciembre de 1991, para que se lea como sigue:

Se autoriza al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reasignar cualquier sobrante que resulte durante los años calendarios 1991 y 1992 en el margen que tiene el Estado Libre Asociado, sus agencias e instrumentalidades para emitir bonos exentos de tributación bajo las disposiciones de la Sección 146 del Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendada, para el desarrollo de actividades privadas. Sección 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Departamento de Estado

Présentando que (se reopta) fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.