Ley 25 del 1992
Resumen
Esta ley establece las condiciones para el egreso anticipado de confinados adultos en instituciones penales y menores internados en instituciones juveniles que padecen SIDA u otras enfermedades terminales. Detalla requisitos como el diagnóstico médico por un panel competente, la solicitud voluntaria del paciente, la capacidad de los familiares para hacerse cargo (o la disposición de facilidades de tratamiento/albergues), la buena conducta y la no representación de peligro para la comunidad. La ley también regula la orientación a pacientes y familiares, la autorización por las administraciones correspondientes y el Tribunal Superior (Asuntos de Menores), la coordinación entre agencias gubernamentales como el Departamento de Salud y el Departamento de Servicios Contra la Adicción para su implementación, y el seguimiento del cuidado de los pacientes.
Contenido
(P. del S. 415)
LEY
Para disponer que los confinados en las Instituciones Penales de Puerto Rico y los internados en las Instituciones Juveniles a quienes le haya sido diagnosticado que padecen el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) o de cualquier otra enfermedad terminal, puedan ser egresados de las instituciones bajo condiciones que se establecen en la ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Síndrome de Inmunodeficiencia Humana Adquirida (SIDA) ha sido llamado el azote del siglo. En relativamente poco tiempo este mal se ha extendido sobrepasando los estimados más pesimistas. Los gobiernos y las organizaciones privadas están dando especial atención a la prevención, diagnóstico y tratamiento de las personas que padecen de esta condición. No hay en el momento actual una cura para el SIDA por lo que un gran número de los diagnosticados muere en un lapso de tiempo comprendido entre 12 a 18 meses.
Es característica del paciente de SIDA, contraer diversas enfermedades de las cuales puede reponerse para volver a caer en poco tiempo víctima de otra, sufriendo un gran deterioro en su salud física total, cuyo desenlace es la postración y luego la muerte. Así también hay internos en las Instituciones Penales e Instituciones Juveniles del país con otras enfermedades en su etapa terminal.
Considerando que los pacientes confinados en las Instituciones Penales o internados en las Instituciones Juveniles del país, que están en esa etapa ya avanzada de alguna enfermedad no representan un peligro para la sociedad; y considerando que constituye un acto humanitario el permitirle compartir más de cerca con sus familiares en los últimos meses de su vida, la Asamblea Legislativa dispone que puedan ser egresados de las instituciones correspondientes si cumplen con las condiciones que se especifican en esta Ley.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Esta ley se conocerá como Ley para el Egreso de Pacientes de SIDA y de otra enfermedades en su etapa terminal que están confinados en las Instituciones Penales o internados en las Instituciones Juveniles de Puerto Rico.
Artículo 2.- Toda persona hombre o mujer, adulto o menor, que esté confinado en una Institución Penal de Puerto Rico o que esté ingresado en una Institución Juvenil, a quien le haya sido diagnosticado el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), en su etapa terminal o cualquier otra enfermedad en su etapa terminal, será egresado de la Institución Penal o de la Institución Juvenil de que se trate, si cumple con las condiciones siguientes:
- Que le haya sido diagnosticado que padece la enfermedad de SIDA en su etapa terminal u otra enfermedad terminal, por un panel médico competente.
- En el caso de los confinados la evaluación del paciente será realizada por un panel médico designado por el Secretario de Salud de entre la Facultad Médica del Programa de Servicios de Salud al Confinado del Departamento de Salud, entre los cuales habrá un
infectólogo o especialista de la enfermedad de que se trate. El panel contará con las pruebas de laboratorio que sean necesarias. 3. En el caso del menor interno la evaluación del paciente será realizada por un panel médico designado a tales efectos por el Secretario de Salud que incluirá un infectólogo para los casos de SIDA y un especialista de las enfermedades de que se trate. 4. Que el confinado o interno voluntariamente solicitare ser egresado. 5. Que los familiares genuinamente quieran hacerse cargo de él o ella y dispongan de los medios y las facilidades para hacerlo, disponiéndose, que los confinados o internos que sean adictos a drogas narcóticas que no estén rehabilitados de dicha enfermedad, serán egresados a una facilidad donde puedan ser sometidos a tratamiento contra la adicción, o donde pueda ser controlado su consumo de estupefacientes, a la vez que reciban el cuidado médico que su condición de paciente terminal requiere. Pacientes no adictos, que no tengan un hogar donde regresar, podrán ser internados en albergues u otras facilidades residenciales que acepten tenerlos debidamente atendidos. 6. Que el confinado o interno, paciente de una enfermedad en su etapa terminal haya observado buena conducta en la institución por un lapso razonable de tiempo. 7. Que a juicio de la Administración de Corrección o de la Administración de Instituciones Juveniles no representa un peligro para la comunidad.
Artículo 3.- Antes de ser egresado de la institución penal o juvenil, el confinado o joven interno deberá ser orientado en relación con su enfermedad. Sus familiares deberán ser orientados sobre las medidas de protección a tomarse para evitar contagio, sobre todo en casos de pacientes de SIDA.
Artículo 4.- La salida será autorizada por la Administración de Corrección en casos de confinados adultos, y los menores internos por la Administradora de la Administración Instituciones Juveniles con la aprobación del Tribunal Superior, Asuntos de Menores. Estos casos tendrán prioridad en el Tribunal.
Artículo 5.- La salida de los confinados de las instituciones penales y los jóvenes de las Instituciones Juveniles en las circunstancias de esta ley, será considerado como pase extendido.
Artículo 6.- Será responsabilidad de la Administración de Corrección en el caso de los confinados en las Instituciones Penales, en estrecha coordinación con los funcionarios médicos del Departamento de Salud y del Departamento de Servicios Contra la Adicción en casos de adictos a drogas, elaborar las normas y procedimientos correspondientes en armonía con lo establecido en esta ley para el egreso de los confinados pacientes de SID/2 o con otras enfermedades terminales. En las Instituciones Juveniles, las normas y procedimientos serán elaborados por la Directora de la Administración de Instituciones Juveniles y la Junta Multidisciplinaria en estrecha coordinación con un médico del Departamento de Salud y el Departamento de Servicios Contra la Adicción.
Artículo 7.- Los pacientes confinados o internos a que se refiere esta ley, que violen las condiciones especificadas por la Administración de Corrección o del Tribunal Superior, Asuntos de Menores, se les cancelará el pase otorgado y regresarán a cumplir su sentencia o medida dispositiva, aunque se abonará a su sentencia pendiente el tiempo que estuvo egresado.
Artículo 8.- Tanto la Administración de Corrección como la Administración de las Instituciones Juveniles harán seguimiento del cuidado que reciben estos pacientes para su condición, asegurándose que reciban tratamiento médico y otros servicios relacionados incluyendo visitas al hogar por personal médico social capacitado, con la frecuencia necesaria.
Artículo 9.- Esta Ley empezará a regir a los sesenta (60) días de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del orlglnal oprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 13 de Julia de 19.72