Ley 19 del 1992

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, conocida como "Ley para Autorizar el Sistema de Lotería Adicional". Su propósito principal es reducir el requisito de distancia entre los negocios que operan la lotería adicional y las escuelas públicas o privadas, pasando de doscientos (200) a veinticinco (25) metros lineales. Además, la ley restituye las licencias que fueron canceladas previamente debido al requisito de distancia anterior. La medida busca facilitar la operación de la lotería electrónica, argumentando que los mecanismos de fiscalización existentes y la clientela adulta hacen innecesaria la restricción original, equiparándola a otras regulaciones comerciales.

Contenido

(P. del S. 1307)

Para enmendar el tercer párrafo del Artículo 10 de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para Autorizar el Sistema de Lotería Adicional", a los fines de reducir el requisito de distancia entre un negocio que opere lotería adicional y una escuela pública o privada; y restituir las licencias otorgadas para la venta de boletos del juego de lotería adicional a toda persona a quien se le hubiere cancelado la misma por razón del requisito de distancia entre el local o negocio y la ubicación de una escuela pública o privada o una zona escolar.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989 dispone, en su Artículo 9, los requisitos necesarios para poder dedicarse a la venta de boletos del juego de lotería, establecer un local o negocio a esos fines y obtener la correspondiente licencia expedida por el Director del Negociado de la Lotería.

Entre los requisitos que se establecen en el Artículo 9 está el que dispone que no se podrá operar un local o negocio ubicado a una distancia menor de doscientos (200) metros de una escuela pública o privada o en una zona escolar. Este Artículo también dispone que el Director del Negociado podrá denegar, suspender o renovar las licencias de vendedor de jugadas cuando a su juicio no se cumpla con los requisitos de ley y/o del reglamento.

Luego de la aprobación de la Ley de la Lotería Adicional se comenzaron a evaluar las solicitudes para vendedor de jugadas, otorgándose las licencias a aquéllos que se entendía, en ese entonces, que cumplían con todos los requisitos establecidos estatutoriamente. Sin embargo, durante el proceso de evaluación el Departamento comenzó a tener dificultades para licenciar el número de negocios deseados. Esto se debió principalmente a que establecimientos comerciales con muy buena calificación en su evaluación de mercadeo, cuyos dueños cumplían con los requisitos de ley, no podrían ser licenciados por estar ubicados a una distancia menor de doscientos (200) metros de una escuela pública o privada. Este sigue siendo un factor limitante al considerarse la instalación de un terminal en negocios ubicados en el área del comercio tradicional de nuestros pueblos. En algunos municipios se ha hecho imposible licenciar a los comerciantes solicitantes resultando dificil implantar el sistema en algunas jurisdicciones del país.

Esta medida propone enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para Autorizar el Sistema de Lotería Adicional". Las enmiendas propuestas tienen como finalidad establecer que no se podrá operar la Lotería Adicional en un local o negocio ubicado a una distancia menor de veinticinco (25) metros lineales de una escuela pública o privada.

A base de la experiencia adquirida en la fase de organizar y poner en vigor la ley que autoriza el sistema de lotería electrónica, se ha demostrado que este juego es una actividad cuya operación está regulada y fiscalizada adecuadamente de conformidad a

Page 1

unas disposiciones de ley específicas. Los mecanismos de fiscalización y las prohibiciones y sanciones establecidas no promueven este tipo de juego entre la población de edad escolar, ya que la clientela a la cual va dirigida esta actividad es una mayor de dieciocho (18) años de edad. En la eventualidad de que un comerciante venda boletos a menores, la ley provee severas sanciones penales y administrativas. Asimismo, los datos sobre ventas registrados en el computador central reflejan que la mayoría de los clientes de la Lotería Electrónica acuden a los negocios a comprar sus boletos durante las horas más próximas al sorteo, cuando los planteles escolares no están funcionando. La Asamblea Legislativa considera que al no ser la restricción de los doscientos (200) metros el único mecanismo de control para el juego de esta lotería, se puede liberalizar dicho requisito y esto, de por sí, no desvirtúa la política pública respecto a la protección del ambiente escolar.

Esta Asamblea Legislativa entiende, que ante la situación de hechos planteada, es indispensable y de justicia proveer un remedio para aquellas personas a quienes se les canceló la licencia luego de varios meses de estar funcionando y de tener en marcha su negocio de jugadas. Asimismo, es necesario tomar en consideración la política pública esbozada en otras disposiciones de ley vigentes, en las cuales no se hace tan riguroso el requisito de distancia. De hecho, vemos que en el caso de licencias para expender bebidas alcohólicas la distancia en relación con escuelas y zonas escolares es de veinticinco (25) metros. Más aún, en el caso de vendedores ambulantes y en el de lotería tradicional no existe reglamentación referente a distancia y ubicación.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda el tercer párrafo del Artículo 10 de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, para que se lea:

Artículo 10.- Vendedores de Jugadas.- Para otorgar una licencia como vendedor de jugadas, el Director deberá considerar factores tales como, solvencia económica, responsabilidad financiera, integridad, accesibilidad de la actividad del juego al público, el tipo de negocio del solicitante, seguridad del local, la suficiencia de los vendedores para servir al público en determinada área y el volumen de ventas proyectado. No se podrá operar la lotería adicional en un local o negocio ubicado a una distancia menor de veinticinco (25) metros lineales de una escuela pública o privada, o en una zona escolar, según lo disponga por Reglamento la Junta de Planificación de Puerto Rico conforme las disposiciones de la Ley Núm. 84 de 13 de julio de 1988.

Artículo 2.- Disposición Transitoria

Toda persona a quien se le hubiere otorgado una licencia para dedicarse a la venta de boletos del juego de lotería adicional y a quien se le hubiere cancelado la misma por razón del requisito de distancia entre el local o negocio y la ubicación de una escuela pública o privada o una zona escolar que dispone el Artículo 9 de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, se le restituirá la misma, siempre y cuando siga cumpliendo con los demás requisitos que dispone dicha ley para el otorgamiento de licencias.

Page 2

Artículo 3.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacto del art. glnal aprobado y firmado por el Goberneder del Estado Libre Asociado de Puerto Rige at dla $10^{ ext {de }}$ fulei de 1922

Page 3
Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.