Ley 18 del 1992

Resumen

Esta ley declara de interés público la labor de la Comisión Pro Sede Olimpiadas 2004, una entidad sin fines de lucro que promueve la candidatura de San Juan para los Juegos Olímpicos de Verano de 2004. La ley concede exenciones contributivas amplias a la comisión, incluyendo la exención de contribuciones sobre la propiedad (bienes muebles e inmuebles), sobre ingresos, y de arbitrios e impuestos de importación o compra. También exime los intereses de las obligaciones emitidas por la comisión y establece la obligación de rendir informes anuales al Secretario de Hacienda y a la Asamblea Legislativa para mantener dichas exenciones.

Contenido

(P. de la C. 1580) (Aprobada en 10 de yulue de 19.90

LEY

Para declarar que es de interés público la labor que realiza la Comisión Pro Sede Olimpiadas 2004 y conceder exención contributiva a la referida entidad y a los intereses que devenguen las obligaciones emitidas por ésta.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Comisión Pro Sede Olimpiadas 2004 es una entidad organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sin fines de lucro. Esta Comisión tiene como principal propósito promocionar la candidatura de la ciudad de San Juan de Puerto Rico como sede organizadora de los Juegos Olímpicos de Verano del Año 2004, constituyéndose, con el fin de prestar la máxima colaboración posible a la presentación de dicha candidatura ante el Comité Olímpico Internacional y cualesquiera otros foros o entidades que fueran necesarios.

Es el propósito de esta Asamblea Legislativa contribuir a la realización de los laudables objetivos que persigue la Comisión Pro Sede Olimpiadas 2004. La labor que ha de desempeñar esta Comisión es una que debe considerarse de naturaleza pública.

Mediante esta ley, y a tenor con la declaración de interés público que la misma contiene, se exime de toda contribución, derecho o impuesto la propiedad de la Comisión Pro Sede 2004, así como el ingreso de dicha entidad y los intereses sobre sus obligaciones.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se declara que es de interés público la labor que realiza la Comisión Pro Sede Olimpiadas 2004 de promocionar la candidatura de la ciudad de San Juan de Puerto Rico como sede organizadora de los Juegos Olímpicos de Verano del Año 2004

Sección 2.- Se exime del pago de contribuciones sobre la propiedad todos aquellos bienes muebles e inmuebles, incluyendo pero sin limitar, terrenos, edificios, equipos y accesorios que sean propiedad o que en el futuro adquiera la Comisión Pro Sede Olimpiadas 2004 para el desarrollo de sus fines y propósitos.

Sección 3.- Se eximen asimismo del pago de contribución sobre ingresos todos los ingresos de la Comisión Pro Sede Olimpiadas 2004, así como los intereses que se paguen sobre las obligaciones emitidas por ésta. Se exime también de arbitrios, derechos y cualquier otro tipo de impuesto de importación o compra, la propiedad, vehículos, artículos y accesorios que adquiera la Comisión Pro Sede Olimpiadas 2004 para el desarrollo de sus fines y propósitos. Los intereses devengados sobre las obligaciones emitidas por la Comisión no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Número 34 de 4 de junio de 1975, ni de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendadas, y constituirán "interés elegible" para todos los fines de la Ley de Incentivos Industriales de 1963, 1978 y 1987, según enmendadas, o cualesquiera otras leyes que la sustituyan.

Page 1

Sección 4.- Para conservar la exención contributiva aquí propuesta, la Comisión Pro Sede Olimpiadas 2004 deberá rendir al Secretario de Hacienda y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico un informe anual sobre sus actividades y logros o cualquier otro informe que le sea requerido por alguno de los Cuerpos Legislativos.

Sección 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Page 2
Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.