Ley 14 del 1992
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, conocida como "Ley de Servicio Público de Puerto Rico", para delegar facultades específicas a las oficinas regionales de la Comisión de Servicio Público. Entre las funciones delegadas se incluyen la concesión de prórrogas para inspección, autorización de restitución y cambio de tablillas, aprobación de sustituciones de vehículos, expedición y renovación de licencias de operador, autorización de permutas de rutas y vehículos, expedición de permisos provisionales para transporte, imposición de multas administrativas y ratificación de traspasos. El objetivo es agilizar los procedimientos y mejorar la eficiencia administrativa en la prestación de servicios públicos.
Contenido
(P. del S. 1242) (P. de la C. 1499)
Para adicionar el inciso
(e) al Artículo 7 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como "Ley de Servicio Público de Puerto Rico", a fin de establecer la delegación de facultades a las Oficinas Regionales de la Comisión de Servicio Público.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Durante las últimas décadas, el desarrollo económico, social y tecnológico del país ha hecho posible que las empresas que ofrecen servicios y bienes al pueblo hayan experimentado un crecimiento acelerado.
Es por esta razón que la política pública gubernamental ha estado dirigida hacia instrumentar una administración pública dinámica, que promueva el desarrollo económico, la justicia social y la eficiencia administrativa.
Es nuestro propósito equipar a la Comisión de Servicio Público con los medios necesarios para que pueda hacer frente a las condiciones cambiantes de la sociedad y utilizando la experiencia adquirida en años anteriores a beneficio del interés público.
Pretendemos mediante esta ley, delegar en sus oficinas regionales todas aquellas funciones que estimamos convenientes al interés público, así hacerlo.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se adiciona el inciso
(e) al Artículo 7 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 7.- Delegación de funciones
(a) ...
(b) ...
(c) ...
(d) ...
(e) Se delegará en los directores de las oficinas regionales los siguientes poderes y deberes: (1) concesión de prórrogas para inspección; (2) autorización de restitución de tablillas; (3) autorizar solicitudes para dejar sin efecto sustituciones, permutas o cualquier otro trámite delegado a las oficinas regionales; (4) aprobar sustituciones de vehículos dentro del término autorizado; (5) expedir y renovar licencias de operador dentro de los parámetros establecidos; (6) autorizar permutas de rutas y vehículos; (7) renovar autorizaciones radicadas en tiempo; (8) expedir permisos provisionales para:
a) operar vehículos en el transporte de obreros, b) operar vehículos sustitutos, c) operar vehículos con tablillas PD, HD, RD; (9) expedir certificaciones de adiciones en vehículos de alquiler; (10) tomar juramentos; (11) expedir citaciones; (12) imponer multas administrativas dentro de los parámetros establecidos; (13) emitir autorizaciones para
cambio de tablillas; (14) ratificar traspasos y sustituticiones y restitución de tablillas dentro del término de un (1) año de autorizados y todos aquellos otros que de tiempo en tiempo la Comisión entienda sea necesario y conveniente a los fines de agilizar los procedimientos en la Comisión de Servicio Público.
Cualquier persona perjudicada por las actuaciones realizadas conforme a lo dispuesto en este inciso, podrá presentar una solicitud de reconsideración a la Comisión dentro del plazo dispuesto en las Reglas de Procedimiento de la Comisión de Servicio Público vigentes. Si la petición fuere concedida, la Comisión podrá ratificar, modificar o dejar sin efecto tal actuación o podrá ordenar la celebración de una vista pública.
Sección 2.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado Presidente de la Cámara
29 de mayo de 1992
Lic. Samuel céspedes Asesor del Gobernador Oficina de Legislación La Fortaleza San Juan, Puerto Rico
Re: P. del S. 1242
Estimado licenciado Céspedes: Presentamos los comentarios y recomendaciones de la Oficina de Presupuesto y Gerencia con relación al P. del S. 1242, el cual dispone para adicionar el Inciso
(e) al Artículo 7, de la Ley 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como la "Ley de Servicio Público de Puerto Rico". El propósito de este proyecto es autorizar a la Comisión de Servicio Público a delegar a las oficinas regionales todos los poderes, facultades y funciones que estime propios y convenientes al interés público con el fin de mejorar la calidad de sus servicios. Además, contribuye a los esfuerzos del Gobierno para hacer cada día más accesible los servicios al público usuario.
Esta medida fue evaluada por esta Oficina en su etapa de Anteproyecto (F-16) y el mismo fue recomendado favorablemente. La versión aprobada por la Asamblea Legislativa consideró nuestros comentarios dirigidos a mejorar y corregir el contenido de la misma.
Desde el punto de vista fiscal y presupuestario no hay impacto alguno al Fondo General, ya que las oficinas regionales cuentan con los recursos necesarios para llevar a cabo las funciones a delegarse.
Considerando los méritos de la medida, la Oficina de Presupuesto y Gerencia recomienda la firma por el Gobernador del P. del S. 1242.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
COMISION DE SERVICIO PUBLICO
P. O. Box 870
Hato Rey Station
San Juan, P. R. 00919-0870
Dirija Toda Correspondencia Oficial Al Presidente
28 de mayo de 1992
Lcdo. Samuel T. Céspedes Sabater Asesor Legal del Gobernador Oficina del Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico Estimado licenciado Céspedes: Referente al Proyecto del Senado 1242, el cual propone adicionar el inciso
(e) al Artículo 7 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como "Ley de Servicio Público de Puerto Rico; a fin de establecer la delegación de facultades a las Oficinas Regionales de la Comisión de Servicio Público, tenemos a bien informarle que le damos nuestro más absoluto endoso al mismo.
La Comisión de Servicio Público tiene gran interés en que se apruebe el antes mencionado proyecto, ya que nuestro propósito es atemperar el funcionamiento de la Comisión al estado de derecho vigente, a las demandas del ambiente y a las necesidades y exigencias de la clientela que sirve.
Sin otro particular,quedo
26 de mayo de 1992
Lic. Enrique Rodríguez Rodríguez Presidente Comisión de Servicio Público Hato Rey, Puerto Rico
Estimado señor Presidente: Le acompaño el Proyecto del Senado 1242, el cual ha sido aprobado por la Asamblea Legislativa y referido a la atención del señor Gobernador. Esta medida es de administración.
Favor de estudiarlo y enviarme sus recomendaciones a la mayor brevedad posible. Le recuerdo que el Gobernador sólo cuenta con diez (10) días desde el momento de haberse recibido la misma para tomar acción sobre dicha legislación. Agradeceré el cumplimiento de la fecha límite a los efectos de que el Gobernador cuente con todos los elementos de juicio para tomar acción sobre la misma. El informe deberá enviarse en original y dos copias.
Cordialmente,
Samuel T. Céspedes Sabater Asesor Legal del Gobernador
Anejo goc
26 de mayo de 1992
Sr. José M. Alonso Director Oficina Presupuesto y Gerencia San Juan, Puerto Rico Estimado señor Director: Le acompaño el Proyecto del Senado 1242, el cual ha sido aprobado por la Asamblea Legislativa y referido a la atención del señor Gobernador. Esta es una medida de administración.
Favor de estudiarlo y enviarme sus recomendaciones a la mayor brevedad posible. Le recuerdo que el Gobernador sólo cuenta con diez (10) días desde el momento de haberse recibido la misma para tomar acción sobre dicha legislación. Agradeceré el cumplimiento de la fecha límite a los efectos de que el Gobernador cuente con todos los elementos de juicio para tomar acción sobre la misma. El informe deberá enviarse en original y dos copias.
Anejo goc
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 1242
(P. de la C. 1499)
Presentado por los señores Hernández Agosto, Deynes Soto, Rivera Ortiz, Gilberto; Orama Monroig, Peña Clos, Rigau, señora Calderón de Hernández, señor Fas Alzamora, señora González García, señorita Goyco, señores Izquierdo Stella, Martínez Cruz, señora Muñoz Mendoza, señores Peña Peña, Rivera Ortiz, Juan; Rosario Burgos, Santa Aponte y Tirado Delgado.
Referido a la Comisión de Asuntos del Consumidor
LEY
Para adicionar el inciso
(e) al Artículo 7 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como "Ley de Servicio Público de Puerto Rico", a fin de establecer la delegación de facultades a las Oficinas Regionales de la Comisión de Servicio Público.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Durante las últimas décadas, el desarrollo económico, social y tecnológico del país ha hecho posible que las empresas que ofrecen servicios y bienes al pueblo hayan experimentado un crecimiento acelerado.
Es por esta razón que la política pública gubernamental ha estado dirigida hacia instrumentar una administración pública dinámica, que promueva el desarrollo económico, la justicia social y la eficiencia administrativa.
Es nuestro propósito equipar a la Comisión de Servicio Público con los medios necesarios para que pueda hacer frente a las condiciones cambiantes de la sociedad y utilizando la experiencia adquirida en años anteriores a beneficio del interés público.
Pretendemos mediante esta ley, delegar en sus oficinas regionales todas aquellas funciones que estimamos convenientes al interés público, así hacerlo.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
1 Sección 1.- Se adiciona el inciso
(e) al Artículo 7 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio 2 de 1962, según enmendada, para que lea como sigue: 3 "Artículo 7.- Delegación de funciones 4
(a) ... 5
(b) ... 6
(c) ... 7
(d) ... 8
(e) Se delegará en los directores de las oficinas regionales los siguientes poderes y $\cdot$ 9 deberes: 10 (1) concesión de prórrogas para inspección; (2) autorización de restitución de tablillas; 11 (3) autorizar solicitudes para dejar sin efecto sustituciones, permutas o cualquier otro 12 trámite delegado a las oficinas regionales; (4) aprobar sustituciones de vehículos 13 dentro del término autorizado; (5) expedir y renovar licencias de operador dentro de los 14 parámetros establecidos; (6) autorizar permutas de rutas y vehículos; (7) renovar 15 autorizaciones radicadas en tiempo; (8) expedir permisos provisionales para:
a) operar 16 vehículos en el transporte de obreros, b) operar vehículos sustitutos, c) operar 17 vehículos con tablillas PD, HD, RD; 9) expedir certificaciones de adiciones en vehículos 18 de alquiler; (10) tomar juramentos; (11) expedir citaciones; (12) imponer multas 19 administrativas dentro de los parámetros establecidos; (13) emitir autorizaciones para 20 cambio de tablillas; (14) ratificar traspasos y sustituticiones y restitución de tablillas 21 dentro del término de un (1) año de autorizados y todos aquellos otros que de tiempo en 22 tiempo la Comisión entienda sea necesario y conveniente a los fines de agilizar los 23 procedimientos en la Comisión de Servicio Público. 24 Cualquier persona perjudicada por las actuaciones realizadas conforme a lo 25 dispuesto en este inciso, podrá presentar una solicitud de reconsideración a la 26 Comisión dentro del plazo dispuesto en las Reglas de Procedimiento de la Comisión de
1 Servicio Público vigentes. Si la petición fuere concedida, la Comisión podrá ratificar, 2 modificar o dejar sin efecto tal actuación o podrá ordenar la celebración de una vista 3 pública.
4 Sección 2.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 1242
(P. de la C. 1499)
4 de febrero de 1992 Presentado por los señores Hernández Agosto, Deynes Soto, Rivera Ortiz, Gilberto; Orama Monroig, Peña Clos, Rigau, señora Calderón de Hernández, señor Fas Alzamora, señora González García, señorita Goyco, señores Izquierdo Stella, Martínez Cruz, señora Muñoz Mendoza, señores Peña Peña, Rivera Ortiz, Juan; Rosario Burgos, Santa Aponte y Tirado Delgado.
Referido a la Comisión de Asuntos del Consumidor
LEY
Para adicionar el inciso
(e) al Artículo 7 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como "Ley de Servicio Público de Puerto Rico", a fin de establecer la delegación de facultades a las Oficinas Regionales de la Comisión de Servicio Público.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Durante las últimas décadas, el desarrollo económico, social y tecnológico del país ha hecho posible que las empresas que ofrecen servicios y bienes al pueblo hayan experimentado un crecimiento acelerado.
Es por esta razón que la política pública gubernamental ha estado dirigida hacia instrumentar una administración pública dinámica, que promueva el desarrollo económico, la justicia social y la eficiencia administrativa.
Es nuestro propósito equipar a la Comisión de Servicio Público con los medios necesarios para que pueda hacer frente a las condiciones cambiantes de la sociedad y utilizando la experiencia adquirida en años anteriores a beneficio del interés público.
Pretendemos mediante esta ley, delegar en sus oficinas regionales todas aquellas funciones que estimamos convenientes al interés público, así hacerlo.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
1 Sección 1.- Se adiciona el inciso
(e) al Artículo 7 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio 2 de 1962, según enmendada, para que lea como sigue:
1 "Artículo 7.- Delegación de funciones 2
(a) ... 3
(b) ... 4
(c) ... 5
(d) ... 6
(e) Se delegará en los directores de las oficinas regionales los siguientes poderes y 7 deberes: 8 (1) concesión de prórrogas para inspección; (2) autorización de restitución de tablillas; 9 (3) autorizar solicitudes para dejar sin efecto sustituciones, permutas o cualquier otro 10 trámite delegado a las oficinas regionales; (4) aprobar sustituciones de vehículos dentro 11 del término autorizado; (5) expedir y renovar licencias de operador dentro de los 12 parámetros establecidos; (6) autorizar premutas de rutas y vehículos; (7) renovar 13 autorizaciones radicadas en tiempo; (8) expedir permisos provisionales para:
a) operar 14 vehículos en el transporte de obreros, b) operar vehículos sustitutos, c) operar vehículos 15 con tablillas $P D, H D, R D$; 9) expedir certificaciones de adiciones en vehículos de 16 alquiler; (10) tomar juramentos; (11) expedir citaciones; (12) imponer multas 17 administrativas dentro de los parámetros establecidos; (13) emitir autorizaciones para 18 cambio de tablillas; (14) ratificar traspasos y sustituticiones y restitución de tablillas 19 dentro del término de un (1) año de autorizados y todos aquellos otros que de tiempo en 20 tiempo la Comisión entienda sea necesario y conveniente a los fines de agilizar los 21 procedimientos en la Comisión de Servicio Público. 22 Cualquier persona perjudicada por las actuaciones realizadas conforme a lo 23 dispuesto en este inciso, podrá presentar una solicitud de reconsideración a la Comisión 24 dentro del plazo dispuesto en las Reglas de Procedimiento de la Comisión de Servicio 25 Público vigentes. Si la petición fuere concedida, la Comisión podrá ratificar, modificar 26 o dejar sin efecto tal actuación o podrá ordenar la celebración de una vista pública. 27 Sección 2.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
11ma Asamblea
Legislativa
SENADO DE PUERTO RICO 1 de mayo de 1992
INFORME
AL SENADO DE PUERTO RICO:
Vuestra Comisión de Asuntos del Consumidor, previo estudio y consideración del P. del S. 1242, equivalente al P. de la C. 1499, tiene el honor de recomendar la aprobación de esta medida con enmiendas.
EN EL TEXTO:
Página 2 línea 12 Tachar "premutas" y sustituir por "permutas"
ALCANCE DE LA MEDIDA
El propósito del P. del S. 1242, equivalente al P. de la C. 1499, es introducir enmiendas a la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como "Ley de Servicio Público de Puerto Rico" a fin de delegar los siguientes poderes y deberes a los Directores de las oficinas Regionales de la Comisión de Servicio:
- la concesión de prórrogas para inspección;
- la autorización de restitución de tablillas;
- el autorizar solicitudes para dejar sin efecto sustituciones, permutas o cualquier otro trámite delegado a las oficinas regionales;
- el aprobar sustituciones de vehículos dentro del término autorizado;
- el expedir y renovar licencias de operador dentro de los párametros establecidos;
- el autorizar permutas de rutas y vehículos;
- el renovar autorizaciones radicadas en tiempo;
- el expedir permisos provisionales para:
a) operar vehículos en el transporte de obreros, b) operar vehículos sustitutivos, c) operar vehículos con tablillas PD, HD, RD;
- el expedir certificaciones de adicionales en vehículos de alquiler;
- el tomar juramentos;
- el expedir citaciones;
- el imponer multas administrativas dentro de los parámetros establecidos;
- el emitir autorizaciones para cambios de tablillas;
- el ratificar traspasos y sustituciones y restitución de tablillas dentro del término de un (1) año de autorizados; y
- todos aquellos otros que de tiempo en tiempo la Comisión entienda sea necesario y conveniente a los fines de agilizar los procedimientos en la Comisión de Servicio Público.
Para el año fiscal 1990-91 la Comisión de Servicio Público había concedido franquicias para operar a 24,458 empresas en el área de transportación y 1,390 en el área de empresas diversas para un total de 25,848 empresas de servicio público autorizado.
Al incrementar el número de empresas y respondiendo a la política pública gubernamental dirigida hacia instrumentar una administración pública dinámica, capaz de promover el desarrollo económico, la justicia social y la eficiencia administrativa, el Presidente de la Comisión de Servicio Público ha delegado mediante acuerdos y órdenes ejecutivas la ejecución de ciertas funciones relacionadas con las gestiones que más frecuente se realizan ante la Agencia por los concesionarios.
El Proyecto de Ley, P. del S. 1242, equivalente al P. de la C. 1499, se inspira en el propósito de atemperar el funcionamiento de la Comisión de Servicio Público a las demandas del ambiente y a las necesidades y exigencias de la ciudadanía que sirve.
Este propósito de esta medida es cónsono con el que tuvo la Legislatura al disponer con carácter mandatario en el Capítulo V, Sección 5.1 de la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, para el establecimiento por las agencias de procedimientos rápidos y eficientes para expedición de franquicias, licencias, endosos, permisos, y cualesquiera gestión similar.
Disponiendo, además, en la Sección 5.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, para la delegación en funcionarios de las oficinas regionales todas aquellas funciones y autoridad que resulten necesarias y convenientes para la prestación más eficiente de los servicios a los ciudadanos.
El Proyecto asimismo dispone para la reconsideración ante la Comisión de las decisiones tomadas a nivel regional, salvaguardando así el derecho al debido procedimiento de ley de la parte afectada, lo cual está en armonía con la Sección 5.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme .
Al delegar a nivel regional algunas de sus funciones y procesos operacionales, como la prestación de varios de los servicios directos que se ofrece a un sector de la ciudadanía mejorará la eficiencia y la efectividad de los mismos en benefecio de sus concesionarios y usuarios.
Mediante la aprobación de este Proyecto de Ley, se delegarán todos los poderes, facultades y funciones antes señadas a las oficinas regionales de forma tal que en el nivel más bajo en su estructura organizacional se pueda ejercer discreción por el personal a quien se otorgue autoridad. Queda provista así la Comisión con los medios y mecanismos necesarios para responder efectivamente a las necesidades y exigencias de la clientela que sirve, asegurándose, además, la continuidad de los procedimientos y funciones, independientemente de quien sea el administrador de turno.
Desde la perspectiva fiscal las delegaciones propuestas no representan impacto fiscal para el erario público, ya que las oficinas regionales cuentan con el personal y el conocimiento necesario para llevar a cabo las funciones a delegarse ya que anteriormente estas oficinas estaban realizando esas funciones mediante acuerdos y órdenes ejecutivas.
Por entender que la medida beneficiará el interés público al facilitar a la Comisión de Servicio Público los medios necesarios para enfrentar una sociedad cambiante, haciendo un mejor uso de la experiencia y recursos adquiridos en años anteriores para beneficio del público usuario de sus servicios la medida ha sido recomendada favorablemente por el
Presidente de la Comisión de Servicio Público, el Departamento de Justicia y la Oficina de Presupuesto y Gerencia. Por todo 10 anterior, vuestra Comisión de Asuntos del Consumidor recomienda la aprobación del P. del S. 1242, equivalente al P. de la C. 1499, con enmiendas.
Respetuosamente sometido, Elsie calderon de Hernandez Presidenta Comisión de Asuntos del Consumidor
RICINAL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
11MA. Asamblea Legislativa
7MA. Fesión Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
INFORME DEL P.del s. 1242
( P. de la C. 1499)
14 de mayo de 1992
A LA CAMARA DE REPRESENTATNES: Vuestra Comision de Gobierno, previo estudio y consideración del P. de la S. 1242, recomienda su aprobacion, sin enriendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la S. 1242 (P.de la C. 1499) adicionaria un nuevo inciso
(e) al artículo 7 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como "Ley de Servicio Público de Puerto Rico", a los fines de establecer la delegacion de facultades a las oficinas Regionales de la Comision de servicio público.
La Comision de Servicio Público es el Organismo Administrativo facultado en ley para otorgar, reglamentar y fiscalizar toda autorización de carácter público para cuyo otorgamiento no se haya fijado otro procedimiento en ley, según establecido en el Artículo 14 de la ley habilitadora, Ley Ním. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada. ( 27 LPRA 1001, et. seq.)
Segín definido en el Articulo 2 de la Ley de servicio Público, compaña de Servicio Público incluye... "torio porteador público, empresa de conducción por tuberla, empresas de gas, empresa de energía eléctrica, empresa de telecomunicaciones, empresa de dique de carenar, agencia de pasajes, corredor de transporte, operador de muelle, aluecenista, empresa de puentes de portazgo, empresas de fuerza nuclear, empresa de antena comunal de
television, empresa de envase, de venta, reparación y reconstrucción de cilindros de gas licuado de petroleo; empresa de servicio y venta de metros para taxis y otros vehículos públicos y empresas de mudanzas que se ofrecen a prestar ó prestan sus servicios u ofrecen a entregar o entregan productos, mediante paga, al público en general, ó a una parte del mismo, en Puerto Rico. No incluye a personas que prestan el servicio para su uso exclusivo o de sus inquilinos."
Estas empresas fueron incluidas como compañias de servicio público por entender el legislador que el servicio ofrecido y el impacto que los mismos podrían tener sobre el usuario era de tal magnitud que deberian estar reglamentados y fiscalizados por el Estado.
Este organismo solamente otorga una autorización o franquicia para operar como empresa de servicio público a aquellos ciudadanos que así lo soliciten y que a su vez demuestren reunir todos los requisitos de idoneidad ciudadana, además de la necesidad y conveniencia pública del servicio propuesto.
Para el año fiscal 1990-91 se habian concedido franquicias para operar a 24,458 empresas en el área de transportación y 1,390 en el área de empresas diversas para un total de 25,848 empresas de servicio público autorizados.
La delegación de facultades a las oficinas Regionales nace de la necesidad de atender de manera más eficiente a esta enorme clientela que sirve la Comision de Servicio Público.
Este proposito es cónsono con el que tuvo el legislador al disponer con carácter mandatorio en el Capitulo V, Seccion 5.1 de
la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, para el establecimiento por las agencias de procedimientos rápidos y eficientes para la expedición de franquicias, licencias, endosos permisos, y cualesquiera gestión similar.
Dispone además, la antes mencionada ley, en su sección 5.3 para la delegación en funcionarios de las oficinas regionales todas aquellas funciones $y$ autoridad que resalten necesarios $y$ convenientes para la prestación más eficiente de los servicios a los ciudadanos.
El proyecto dispone que cualquier persona perjudicada por las acciones realizadas en las oficinas regionales, podrá presentar una solicitud de reconsideración a la comisión dentro del plazo dispuesto en las Reglas de Procedimiento de la Comisión de Servicio Público.
La medida tiene impacto fiscal alguno ya que las oficinas regionales cuentan con el personal necesario enfrentarse a las nuevas funciones que habrían de ejercer. Por todo lo antes antes dicho, esta Comisión de Gobierno, recomienda la aprobación de esta medida, sin enmiendas.
Respetuosamente Sometido,