Ley 11 del 1992

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 56 de 9 de agosto de 1991 para extender los beneficios de retiro temprano y pensión a empleados de la extinta Corporación de Renovación Urbana y Vivienda (CRUV) que fueron transferidos a otras dependencias del gobierno antes de la disolución de la agencia. La enmienda asegura que estos empleados, participantes del Sistema de Retiro del Gobierno, reciban trato igualitario, con el costo actuarial de sus pensiones cubierto por el Departamento de la Vivienda.

Contenido

(P. del S. 1143)

LEY Para enmendar el primer párrafo del Artículo 1 de la Ley Núm. 56 de 9 de agosto de 1991, a los fines de incluir a ciertos empleados de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda que fueron transferidos a otras dependencias del Gobierno previo a la disolución de dicha agencia.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 56 de 9 de agosto de 1991, dispuso ciertos requisitos de edad y de servicios acreditables con el propósito de autorizar el retiro temprano de varios empleados de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda; fijó el por ciento de la retribución promedio a utilizarse en el cómputo de la pensión; y autorizó al Departamento de la Vivienda a hacer las aportaciones del patrono y del empleado.

Sin embargo, a la fecha de la disolución de esta agencia algunos empleados que reunían estos requisitos y que habían sido incluidos en el estudio actuarial que realizó la Administración de los Sistemas de Retiro a petición del Departamento de la Vivienda, fueron reubicados a otras dependencias. Estos empleados y otros dos que quedaron fuera del estudio actuarial por haberse trasladado a otras agencias, no recibieron trato igual bajo esta Ley por razón de su previo traslado a otras dependencias.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda el primer párrafo del Artículo 1 de la Ley Núm. 56 de 9 de agosto de 1991, para que se lea como sigue: "Artículo 1.- Todo empleado de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico, que sea participante del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, que a la fecha de efectividad de la disolución de la Corporación, haya completado veinticuatro y medio ( $24 \mathrm{l} / 2$ ) o más años de servicios acreditables, tendrá derecho a recibir del Sistema una pensión como aquí se dispone, aunque a la fecha de la disolución haya sido reubicado a otra agencia: A. B. C. ...."

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Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

Departamento de Fetado CERTIFICO: que es copio fiel y exacto del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el

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19 de mayo de 1992

Lcdo. Samuel T. Céspedes Sabater Asesor del Gobernador Oficina de Asuntos Legilsativos Oficina del Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico 00901 Estimado licenciado Céspedes: Re: P. del S. 1143 Respondemos a su solicitud de comentarios del P. del S. 1143, que tiene el propósito de enmendar el primer párrafo del Artículo 1 de la Ley Núm. 56 de 9 de agosto de 1991, a los fines de incluir a ciertos empleados de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda, que fueron transferidos a otras dependencias del Gobierno, previo a a la disolución de dicha agencia.

Debido a que el Artículo 2 de la Ley Núm. 56, supra, provee que el costo actuarial de las pensiones que se proveen será pagado por el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades, endosamos favorablemente la aprobación de esta medida.

Cordialmente, Elba I. Medina Méndez Administradora

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21 de mayo de 1992

Lic. Samuel T. Céspedes Asesor del Gobernador Oficina de Asuntos Legislativos La Fortaleza San Juan, Puerto Rico Estimado licenciado Céspedes: Nos referimos a su comunicación de fecha 14 de mayo de 1992, en virtud de la cual nos solicita recomendaciones en torno al P. del S. 1143.

Los empleados a que se refiere la propuesta enmienda, cualifican para un retiro temprano conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 56 de 8 de agosto de 1991. Estos empleados al ser transferidos a distintas dependencias del Departamento antes de aprobarse la citada ley, no pudieron acogerse a los beneficios de la misma.

Reconocemos los méritos de la medida y no tenemos objeción a que se convierta en ley.

No obstante, en lo referente a los fondos para cubrir el costo actuarial de los dos empleados que no fueron incluídos en el listado original, la Oficina de Presupuesto y Gerencia deberá asignar los mismos, ya que el Departamento no tiene presupuesto para sufragar dicho costo.

Cordialmente,

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

OFICINA PARA LA LIQUIDACION DE LAS CUENTAS DE LA CORPORACION DE RENOVACION URBANA Y VIVIENDA DE P.R.

APARTADO 21365 RIO PIEDRAS, PUERTO RICO 00928

22 de mayo de 1992

Lcdo. Samuel T. Céspedes Sabater Asesor del Gobernador Oficina de Asuntos Legislativos La Fortaleza San Juan, Puerto Rico 00901 Estimado licenciado Céspedes Sabater: Con relación al Proyecto del Senado 1143, que tiene el proposito de extender los beneficios de la Ley Número 56 a empleados que pertenecian a la extinta Corporación de Renovación Urbana y Vivienda, el mismo cuenta con nuestro apoyo siempre y cuando existan los fondos de forma tal que no se afecte la Solvencia del Sistema de Retiro.

Si la Ley Número 56 provee para que el costo actuarial de las pensiones sea pagado por el Departamento de la vivienda, no vemos razón alguna para oponernos al mismo.

Cordialmente, ecranamp Eduardo C. Navarro Márquez Sindico Especial arr

Avenida Barbosa 429 Hato Rey, P.R.

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OFICINA PARA LA LIQUIDACION DE LAS CUENTAS DE LA CORPORACION DE RENOVACION URBANA Y VIVIENDA DE P.R. APARTADO 21365 RIO PIEDRAS, PUERTO RICO 00928

22 de mayo de 1992

Lcdo. Samuel T. Céspedes Sabater Asesor del Gobernador Oficina de Asuntos Legislativos La Fortaleza San Juan, Puerto Rico 00901 Estimado licenciado Céspedes Sabater: Con relación al Proyecto del Senado 1143, que tiene el propósito de extender los beneficios de la Ley Número 56 a empleados que pertenecían a la extinta Corporación de Renovación Urbana y Vivienda, el mismo cuenta con nuestro apoyo siempre y cuando existan los fondos de forma tal que no se afecte la Solvencia del Sistema de Retiro.

Si la Ley Número 56 provee para que el costo actuarial de las pensiones sea pagado por el Departamento de la Vivienda, no vemos razón alguna para oponernos al mismo.

Cordialmente, ecnamamp Eduardo C. Navarro Márquez Sindico Especial arr

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.