Ley 98 del 1991
Resumen
Ley que autoriza al Gobernador de Puerto Rico a reasignar los sobrantes del margen de emisión de bonos exentos de tributación federal, conforme a la Sección 146 del Código de Rentas Internas Federal de 1986, para los años fiscales 1991-92 y 1992-93. Estos fondos se destinan a financiar actividades privadas esenciales, incluyendo viviendas de interés social y plantas de manejo de desperdicios sólidos.
Contenido
(P. de la C. 1438) (P. del S. 1180)
LEY Para autorizar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a reasignar cualquier sobrante que resulte durante los años fiscales 1991-92 y 1992-93 en el margen que tiene el Estado Libre Asociado, sus agencias e instrumentalidades para emitir bonos exentos de tributación bajo las disposiciones de la Sección 146 del Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendada, para el desarrollo de actividades privadas.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado ("el código"), establece un límite en el volumen anual de la cantidad de principal en bonos considerados como bonos para actividades privadas que puede emitir el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ("ELA") o cualquiera de sus agencias o instrumentalidades exentos del pago de contribución sobre ingresos federal. Esos bonos son emitidos para financiar ciertos servicios esenciales tales como viviendas para personas de ingresos bajos y plantas para la disposición de desperdicios sólidos.
El Código permite que el margen no utilizado en un año en particular sea reasignado y pueda ser utilizado en los tres años subsiguientes, si es que es necesario utilizarlo para desarrollar proyectos que cualifiquen para emisiones de bonos de esta clase. El Código dispone que la reasignación del sobrante debe hacerse mediante legislación.
En caso de que no se haga la reasignación, el Código dispone que el 50 por ciento se asigna al ELA y el remanente a los municipios y entidades gubernamentales locales (en Puerto Rico no existe esta entidad política). Como en Puerto Rico los municipios no pueden emitir bonos para uso privado, la mitad del margen máximo no podría utilizarse.
La Asamblea Legislativa en el descargo de su responsabilidad legal entiende que resulta útil y conveniente para los mejores intereses del ELA autorizar al Gobernador a reasignar cualquier sobrante que resulte durante los años fiscales 1991-92 y 1992-93 en la emisión de bonos considerados como bonos para actividades privadas por el Código de Rentas Internas Federal, para ser utilizado para aquellas actividades que tengan mayor prioridad y para cuyo uso pueda destinarse dicho sobrante.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se autoriza al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reasignar cualquier sobrante que resulte durante los años fiscales 1991-92 y 1992-93 en el margen prestatario que tiene el Estado Libre Asociado, sus agencias e instrumentalidades para emitir bonos exentos de tributación bajo las disposiciones de la Sección 146 del Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendada, para el desarrollo de actividades privadas.
Sección 2.- Esta autorización estará vigente únicamente durante los años fiscales 1991-92 y 1992-93.
Sección 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
(P. de la C. 1438) (P. del S. 1180)
LEY
Para autorizar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a reasignar cualquier sobrante que resulte durante los años fiscales 1991-92 y 1992-93 en el margen que tiene el Estado Libre Asociado, sus agencias e instrumentalidades para emitir bonos exentos de tributación bajo las disposiciones de la Sección 146 del Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendada, para el desarrollo de actividades privadas.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado ("el código"), establece un límite en el volumen anual de la cantidad de principal en bonos considerados como bonos para actividades privadas que puede emitir el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ("ELA") o cualquiera de sus agencias o instrumentalidades exentos del pago de contribución sobre ingresos federal. Esos bonos son emitidos para financiar ciertos servicios esenciales tales como viviendas para personas de ingresos bajos y plantas para la disposición de desperdicios sólidos.
El Código permite que el margen no utilizado en un año en particular sea reasignado y pueda ser utilizado en los tres años subsiguientes, si es que es necesario utilizarlo para desarrollar proyectos que cualifiquen para emisiones de bonos de esta clase. El Código dispone que la reasignación del sobrante debe hacerse mediante legislación.
En caso de que no se haga la reasignación, el Código dispone que el 50 por ciento se asigna al ELA y el remanente a los municipios y entidades gubernamentales locales (en Puerto Rico no existe esta entidad política). Como en Puerto Rico los municipios no pueden emitir bonos para uso privado, la mitad del margen máximo no podría utilizarse.
La Asamblea Legislativa en el descargo de su responsabilidad legal entiende que resulta útil y conveniente para los mejores intereses del ELA autorizar al Gobernador a reasignar cualquier sobrante que resulte durante los años fiscales 1991-92 y 1992-93 en la emisión de bonos considerados como bonos para actividades privadas por el Código de Rentas Internas Federal, para ser utilizado para aquellas actividades que tengan mayor prioridad y para cuyo uso pueda destinarse dicho sobrante.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se autoriza al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reasignar cualquier sobrante que resulte durante los años fiscales 1991-92 y 1992-93 en el margen prestatario que tiene el Estado Libre Asociado, sus agencias e instrumentalidades para emitir bonos exentos de tributación bajo las disposiciones de la Sección 146 del Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendada, para el desarrollo de actividades privadas.
Sección 2.- Esta autorización estará vigente únicamente durante los años fiscales 1991-92 y 1992-93.
Sección 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
16 de diciembre de 1991
Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico
Atención: Lcdo. Aníbal Acevedo Vilá Asesor del Gobernador en Asuntos Legislativos
Estimado señor Gobernador:
Nos ha sido referido para nuestra evaluación e informe el Proyecto de la Cámara 1438, titulado:
Para autorizar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a reasignar cualquier sobrante que resulte durante los años fiscales 1991-92 y 1992-93 en el margen que tiene el Estado Libre Asociado, sus agencias e instrumentalidades para emitir bonos exentos de tributación bajo las disposiciones de la Sección 146 del Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado, para el desarrollo de actividades privadas.
El Código de Rentas Internas Federal establece un límite en el volumen anual del principal en los bonos para actividades privadas que puede emitir el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualesquiera de sus instrumentalidades y que estén exentos del pago de contribución sobre ingresos federal. Estos bonos se emiten para financiar ciertos servicios esenciales, como las viviendas para personas de ingresos bajos y moderados y las plantas para la disposición y manejo de desperdicios sólidos y para proyectos industriales cuya emisión de bonos no puede exceder de diez (10) millones de dólares.
Además, el Código permite la reasignación, para el año siguiente, de las cantidades no utilizadas en un año en particular. Estas cantidades tienen que ser utilizadas en proyectos que cualifiquen para esta clase de bonos.
Para los años 1986 y 1987 se facultaba al Gobernador para reasignar dicho sobrante mediante Orden Ejecutiva. Esta autorización cesó el 31 de diciembre de 1987 y a partir de dicha fecha la Asamblea Legislativa, a través de legislación, es quien determina la reasignación de los fondos.
Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador de Puerto Rico
En caso de que no se haga la reasignación, el Código establece que la mitad de la suma no utilizada es asignada para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la otra mitad para los municipios y sus subdivisiones políticas. No obstante, los municipios no pueden emitir esta clase de bonos, por lo que dicha mitad no estaría disponible para financiar proyectos elegibles.
Según información provista por el Banco Gubernamental de Fomento, para el 1989, la reasignación la hizo directamente la Asamblea Legislativa a través de la Autoridad para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Médicas, para la Educación y de Control de Contaminación Ambiental de Puerto Rico (APICA), para el financiamiento de plantas para la disposición y manejo de desperdicios sólidos, toda vez que los proyectos de vivienda de interés social se han estado financiando mediante emisiones locales a unos intereses más favorables que el mercado exento de los Estados Unidos. Por tal razón, el uso principal que se pueda dar a dichos fondos sería para las plantas para el manejo y disposición de desperdicios sólidos y ciertos costos de las plantas de cogeneración de energía eléctrica.
Para el 1990 no se hizo reasignación toda vez que para dicha fecha no había proyectos relacionados con las referidas plantas en perspectiva.
El Departamento de Hacienda entiende que aún cuando no haya una certeza de que en un futuro cercano se puedan construir este tipo de planta, es necesario se legisle para que la parte que le corresponda a los municipios pueda reasignarse para proyectos elegibles y que tengan un gran interés público, independientemente del año a que corresponda dicha reasignación.
La medida objeto de informe permite la citada reasignación delegando en el Gobernador de Puerto Rico dicha función, pero limitando la misma a los años fiscales 1991-92 y 1992-93. Es conveniente señalar, que cuando esta medida fue evaluada originalmente por este Departamento a solicitud de la Asamblea Legislativa, la misma no limitaba la delegación que se pretende conceder al Gobernador a ningún año fiscal específico, con el propósito de evitar que anualmente se tuviera que propulsar legislación a esos efectos. No obstante, la medida objeto de informe limita dicha delegación a dos años fiscales.
Este Departamento, aún cuando favorecía el que no se limitara la referida delegación a un año fiscal específico, no tiene objeción a que el P. de la C. 1438 sea convertido en ley.
Cordialmente,
BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO PARA PUERTO RICO
APARTADO 42001, SAN JUAN, P. R. 00940-2001
JOSÉ M. BERROCAL PRESIDENTE 16 de diciembre de 1991
Lic. Anibal Acevedo Vila Asesor del Gobernador Oficina de Asuntos Legislativos La Fortaleza San Juan, Puerto Rico Estimado licenciado Acevedo Vila: RE: Proyecto de la Cámara 1438 ("P. de la C. 1438") El proyecto de referencia tiene como proposito autorizar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ("ELA") a reasignar cualquier exceso que resulte en el margen que tiene el ELA para emitir bonos exentos de tributacion federal bajo la Seccion 146 del codigo de Rentas Internas Federal. Esta autorizacion solamente cubriría los años fiscales 1991-92 y 1992-93.
La Seccion 146 del codigo de Rentas Internas Federal permite emitir bonos para actividades privadas hasta una cantidad máxima que se determinara a base de $50.00 por cada habitante según el último estimado del Censo Federal. En el caso del ELA, esta suma es de $159,825,000.00 para el corriente año.
El codigo tambien permite arrastrar hasta tres (3) años subsiguientes cualquier cantidad que no se utilice en un año en particular. Esta reasignacion debe de hacerse mediante legislación.
El P. de la C. 1436 propone delegar en el Gobernador esta facultad, pero solamente por dos (2) años. Queremos señalar que existe una inconsistencia entre este Proyecto y el codigo de Rentas Internas Federal, toda vez que este último establece los márgenes a base de años calendarios mientras que el proyecto se refiere a años fiscales. Entendemos que esta inconsistencia no constituye un error material, toda vez que la intencion del proyecto es que se pueda hacer la reasignacion, conforme a las disposiciones del codigo.
Líc. Aníbal Acevedo Vilá
El BGF entiende que esta medida es necesaria, ya que de surgir proyectos elegibles se podrán financiar en un mercado que resulta ser más favorable debido a su tamaño. Por tal razón endosamos favorablemente la aprobación de este proyecto.
En cuanto a la inconsistencia entre el Código y el Proyecto, recomendamos que en la próxima sesión legislativa se presente un proyecto para enmendar la ley de manera tal que ambos sean consistentes entre si.
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1438
(P. del S. 1180)
3 DE OCTUBRE DE 1991 Presentado por los representantes Jarabo, Ramírez, Santiago García, López Galarza, Corujo Collazo, Cabán Dávila, Castro Marchand, Cepeda García, Colón Alvarado, Concepción Báez, Cruz Rodríguez, de Castro Font, Del Valle López, Díaz Gómez, Díaz Tirado, Díaz Torres, González Cruz, López Chaar, López Hernández, Maldonado Vélez, Negrón Padilla, Otero Rosario, Pérez Rivera, Rodríguez Figueroa, Rodríguez Rodríguez, Rolón Marrero, Rosa Guzmán, Rosa Ocasio, San Antonio Mendoza, Santos López, Soto Méndez, Surillo Rodríguez, Tonos Florenzán, Varela Fernández, señora Vélez de Acevedo y señor Zayas Seijo.
Referido a la Comisión de Hacienda
LEY
Para autorizar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a reasignar anualmente aquella parte no utilizada del margen que tiene el Estado Libre Asociado, sus agencias e instrumentalidades para emitir bonos exentos de tributación bajo las disposiciones de la Sección 146 del Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendada, para el desarrollo de actividades privadas.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado ("el código"), establece un límite en el volumen anual de la cantidad de principal en bonos considerados como bonos para actividades privadas que puede emitir el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ("ELA") o cualquiera de sus agencias o instrumentalidades exentos del pago de contribución sobre ingresos federal. Esos bonos son emitidos para financiar ciertos servicios esenciales tales como viviendas para personas de ingresos bajos y plantas para la disposición de desperdicios sólidos.
El Código permite que la cantidad no utilizada en un año en particular sea reasignada y pueda ser utilizada en los tres años subsiguientes, si es que es necesario utilizarla para desarrollar proyectos que cualifiquen para emisiones de bonos de esta
clase. El Código dispone que la reasignación del sobrante debe hacerse mediante legislación.
En caso de que no se haga la reasignación, el Código dispone que el 50 por ciento se asigna al ELA y el remanente a los municipios y entidades gubernamentales locales (en Puerto Rico no existe esta entidad política). Como en Puerto Rico los municipios no pueden emitir bonos para uso privado, la mitad de la cantidad máxima no podría utilizarse.
La Asamblea Legislativa en el descargo de su responsabilidad legal entiende que resulta útil y conveniente para los mejores intereses del ELA autorizar al Gobernador a reasignar anualmente la cantidad no utilizada en la emisión de bonos considerados como bonos para actividades privadas por el Código de Rentas Internas Federal, para ser utilizada para aquellas actividades que tengan mayor prioridad y para cuyo uso pueda destinarse dicho sobrante.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
1 Sección 1.-Se autoriza al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 2 a reasignar anualmente aquella parte no utilizada del margen que tiene el Estado 3 Libre Asociado, sus agencias e instrumentalidades para emitir bonos exentos de 4 tributación bajo las disposiciones de la Sección 146 del Código de Rentas Internas 5 Federal de 1986, según enmendada, para el desarrollo de actividades privadas. 6 Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1438
(P. del S. 1180)
3 DE OCTUBRE DE 1991 Presentado por los representantes Jarabo, Ramírez, Santiago García, López Galarza, Corujo Collazo, Cabán Dávila, Castro Marchand, Cepeda García, Colón Alvarado, Concepción Báez, Cruz Rodríguez, de Castro Font, Del Valle López, Díaz Gómez, Díaz Tirado, Díaz Torres, González Cruz, López Chaar, López Hernández, Maldonado Vélez, Negrón Padilla, Otero Rosario, Pérez Rivera, Rodríguez Figueroa, Rodríguez Rodríguez, Rolón Marrero, Rosa Guzmán, Rosa Ocasio, San Antonio Mendoza, Santos López, Soto Méndez, Surillo Rodríguez, Tonos Florenzán, Varela Fernández, señora Vélez de Acevedo y señor Zayas Seijo.
Referido a la Comisión de Hacienda
LEY
Para autorizar al Gobernador a reasignar anualmente la cantidad no utilizada en la emisión de bonos considerados como bonos para actividades privadas y que puede emitir el Estado Estado Libre Asociado de Puerto Rico exentos del pago de contribución sobre ingresos federal de acuerdo con la Sección 146 del Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado ("el código"), establece un límite en el volumen anual de la cantidad de principal en bonos considerados como bonos para actividades privadas que puede emitir el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ("ELA") o cualquiera de sus agencias o instrumentalidades exentos del pago de contribución sobre ingresos federal. Esos bonos son emitidos para financiar ciertos servicios esenciales tales como viviendas para personas de ingresos bajos y plantas para la disposición de desperdicios sólidos.
El Código permite que la cantidad no utilizada en un año en particular sea reasignada y pueda ser utilizada en los tres años subsiguientes, si es que es necesario utilizarla para desarrollar proyectos que cualifiquen para emisiones de bonos de esta clase. El Código dispone que la reasignación del sobrante debe hacerse mediante legislación.
En caso de que no se haga la reasignación, el Código dispone que el 50 por ciento se asigna al ELA y el remanente a los municipios y entidades gubernamentales locales (en Puerto Rico no existe esta entidad política). Como en Puerto Rico los municipios no pueden emitir bonos para uso privado, la mitad de la cantidad máxima no podría utilizarse.
La Asamblea Legislativa en el descargo de su responsabilidad legal entiende que resulta útil y conveniente para los mejores intereses del ELA autorizar al Gobernador a reasignar anualmente la cantidad no utilizada en la emisión de bonos considerados como bonos para actividades privadas por el Código de Rentas Internas Federal, para ser utilizada para aquellas actividades que tengan mayor prioridad y para cuyo uso pueda destinarse dicho sobrante.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
1 Sección 1.-Se autoriza al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 2 a reasignar cualquier sobrante que resulte anualmente en la cantidad máxima que 3 puede emitir el ELA en emisiones de bonos considerados como bonos para 4 actividades privadas bajo la Sección 146 del Código de Rentas Internas Federal de 5 1986, según enmendado. 6 Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
ORIGINAL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
11ma. Asamblea Legislativa
6ta. Sesión Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
18 de octubre de 1991
INFORME
A LA CAMARA DE REPRESENTANTES:
Vuestra Comision de Hacienda, luego del correspondiente estudio y evaluación del P. de la c. 1438, tiene el honor de recomendar su aprobación con enmiendas.
En el Titulo: Página 1, lineas 1 a 5: Eliminar todo su contenido y sustituir por "Para autorizar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a reasignar anualmente aquella parte no utilizada del margen que tiene el Estado Libre Asociado, sus agencias e instrumentalidades para emitir bonos exentos de tributación bajo las disposiciones de la Sección 146 del Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendada, para el desarrollo de actividades privadas."
En el Texto: Página 2, linea 1 a 5: Eliminar todo su contenido y sustituir por "Sección 1.-Se autoriza al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a reasignar anualmente aquella parte no utilizada
del margen que tiene el Estado Libre Asociado, sus agencias e instrumentalidades para emitir bonos exentos de tributación bajo las disposiciones de la Sección 146 del Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendada, para el desarrollo de actividades privadas."
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 1438 tiene el propósito de autorizar al Gobernador a reasignar anualmente el margen no utilizado de bonos que para desarrollar actividades privadas puede emitir el Estado Libre Asociado exentos del pago de contribución sobre ingresos federal de acuerdo con la sección 146 del código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado.
El código de Rentas Internas Federal establece un limite en el volumen anual del principal en los bonos para actividades privadas que puede emitir el Estado Libre Asociado o cualesquiera de sus instrumentalidades y que estén exentos del pago de contribución sobre ingresos federal. Estos bonos se emiten para financiar ciertos servicios esenciales, como las viviendas para personas de ingresos bajos y moderados y las plantas para la disposición y manejo de desperdicios solidos y para proyectos industriales cuya emisión de bonos no puede exceder de diez (10) millones de dólares.
Además, el código permite la reasignación, para el año siguiente, del margen no utilizado en un año en particular. Para los años 1986 y 1987 se facultó al Gobernador a reasignar dicho margen mediante Orden Ejecutiva. Esta autorización cesó el 31 de diciembre de 1987 y a partir de dicha fecha la Asamblea Legislativa, a través de legislación, ha determinado la reasignación de los fondos.
En caso de que no se haga la reasignación el código establece que la mitad de la suma no utilizada es asignada para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la otra mitad para los municipios y sus subdivisiones políticas. Como los municipios no pueden emitir esta clase de bonos, dicha mitad no estaría disponible para financiar proyectos elegibles.
Según información provista por el Banco Gubernamental de Fomento para el 1989 la Asamblea Legislativa reasignó dicho margen a través de la Autoridad para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Médicas, para la Educación y de Control de Contaminación Ambiental de Puerto Rico (AFICA), para el financiamiento de plantas para la disposición y manejo de desperdicios solidos, toda vez que los proyectos de vivienda de interés social se han estado financiando mediante emisiones locales a unos intereses más favorables que el mercado exento de los Estados Unidos. Por tal razón, el uso principal que se puede dar a dichos fondos sería para las plantas para el manejo y disposición de desperdicios solidos y ciertos costos de las plantas de cogeneración de energía eléctrica.
Para el 1990 no se reasignó el margen disponible, toda vez que para dicho año no había proyectos relacionados con las referidas plantas en perspectiva.
Vuestra Comisión de Hacienda entiende que aún cuando no haya una certeza de que en un futuro cercano se puedan construir este tipo de planta, es necesario se legisle para tener disponible el margen que de otro modo se perdería ya que los municipios no puede emitir esta clase de bonos.
Es pues el objeto de esta medida delegar en el Gobernador de Puerto Rico la citada reasignación, evitando así tener que anualmente promulgar legislación a esos efectos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, vuestra Comisión de Hacienda recomienda la aprobación de esta medida con las enmiendas propuestas.
MJQ/mtv
Estado Libre Abociado de Puerto Rico
CAMARA DE REPRESENTANTES
CAPITOLIO
SAN JUAN. PUERTO RICO 00901
Ledo. Ferdinand Mercado Ramos SECRETARIO
20 de noviembre de 1991
Hon. Gobernador de Puerto Rico La Fortaleza San Juan, Puerto Rico S E N O R : Tengo el honor de remitir a usted el P. de la C. 1438, debidamente certificado, en la forma en que fue aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
2 de octubre de 1991
Hon. Miguel Hernández Agosto Presidente Senado de Puerto Rico El Capitolio San Juan, Puerto Rico Estimado señor Presidente: Por encomienda del Honorable Gobernador, me complazco en acompañarle copia del siguiente anteproyecto de ley, para si usted lo tiene a bien lo lleve ante la consideración de ese Honorable Cuerpo. (91)F-237 Para autorizar al Gobernador a reasignar anualmente la cantidad no utilizada en la emision de bonos considerados como bonos para actividades privadas y que puede emitir el Estado Libre Asociado de Puerto Rico exentos del pago de contribución sobre ingresos federal de acuerdo con la Sección 146 del Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado.
Cordialmente
Anibal Acevedo y11a Asesor del Gobernador Oficina de Asuntos Legislativos
2 de octubre de 1991
Hon. José Ronaldo Jarabo Presidente Cámara de Representantes El Capitolio San Juan, Puerto Rico Estimado señor Presidente: Por encomienda del Honorable Gobernador, me complazco en acompañarle copia del siguiente anteproyecto de ley, para si usted lo tiene a bien lo lleve ante la consideración de ese Honorable Cuerpo. (91)F-237 Para autorizar al Gobernador a reasignar anualmente la cantidad no utilizada en la emision de bonos considerados como bonos para actividades privadas y que puede emitir el Estado Libre Asociado de Puerto Rico exentos del pago de contribución sobre ingresos federal de acuerdo con la Sección 146 del Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado.
BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO PARA PUERTO RICO
APARTADO 42001, SAN JUAN, P. R. 00940-2001
JOSÉ M. BERROCAL PRESIDENTE 25 de septiembre de 1991
MEMORANDO A : Lic. Aníbal Acevedo Asesor del Gobernador De : José M. Berrocal Presidente Asunto: Para autorizar al Gobernador a reasignar anualmente la cantidad no utilizada en la emisión de bonos considerados como bonos para actividades privadas y que puede emitir el Estado Libre Asociado de Puerto Rico exentos del pago de contribución sobre ingresos federal de acuerdo con la Sección 146 del Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado.
Le incluyo Memorial Explicativo y el Anteproyecto de Ley de epígrafe, el cual recomendamos sea sometido al proceso legislativo de la presente Sesión Ordinaria. La fecha límite para hacer la reasignación que dispone el Código de Rentas Internas Federal para el año 1991 lo es el 31 de diciembre de 1991.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
MEMORIAL EXPLICATIVO
LEY
Para autorizar al Gobernador a reasignar anualmente la cantidad no utilizada en la emision de bonos considerados como bonos para actividades privadas y que puede emitir el Estado Libre Asociado de Puerto Rico exentos del pago de contribucion sobre ingresos federal de acuerdo con la Sección 146 del codigo de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado.
El codigo de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado ("el codigo") establece un limite en el volumen anual en la cantidad de principal en bonos que puede emitir el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ("ELA") o cualquiera de sus agencias o subdivisiones politicas y que se consideran como "bonos para actividades privadas" bajo el codigo. Estos bonos se emiten exentos de contribucion sobre ingresos federal y se utilizan principalmente para financiar ciertos servicios básicos tales como viviendas para personas de ingresos bajos y moderados y plantas para la disposicion y manejo de desperdicios solidos y para proyectos industriales para los cuales la emision no exceda de $10,000,000.00.
El codigo tambien establece un procedimiento para arrastrar para un año subsiguiente cualquier cantidad no utilizada dentro del limite establecido. Para los años 1986 y 1987 se facultaba al Gobernador de Puerto Rico para reasignar este sobrante mediante Orden Ejecutiva por ser el oficial electo de mayor rango del ELA. Sin embargo, esta autoridad del Gobernador ceso el 31 de diciembre de 1987 y a partir de entonces se debe hacer mediante legislacion.
Para el año 1988 la Legislatura delegó la autoridad para hacer la reasignacion del sobrante en la Junta de Directores del Banco Gubernamenal de Fomento para Puerto Rico por ser esta entidad el agente fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Luego de esa Junta determinar que los proyectos de vivienda para personas de ingresos bajos y moderados podian financiarse mediante emisiones de bonos locales, dicha Junta reasignó la totalidad del exceso, que resultó ser la cantidad máxima autorizada, a la Autoridad para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Médicas, para la Educacion y de Control de Contaminación Ambiental de Puerto Rico
("AFICA") para el financiamiento de plantas para la disposicion y manejo de desperdicios solidos.
Para el año 1989 la reasignación la hizo directamente la Asamblea Legislativa a AFICA para el mismo proposito. Durante el año 1990 no se hizo reasignacion debido a que durante los altimos tres (3) años apenas se hizo una emision por $3,600,000.00.
Los proyectos de vivienda de interes social se han estado financiando mediante emisiones locales para el mercado 936 a unos intereses más favorables que en el mercado exento de los Estados Unidos. Por tal razón el uso principal puede ser para las plantas para el manejo y disposicion de desperdicios solidos y ciertos costos de las plantas de cogeneracion de energía eléctrica.
Actualmente hay una planta para el manejo y disposicion de desperdicios solidos proxima a otorgarse todos los documentos necesarios para comenzar la construccion y otra en planes de desarrollo para el consorcio de los Municipios de Carolina y Guaynabo. Ademas, hay varias plantas de cogeneracion bajo estudio que podrian ser parcialmente financiadas con estos bonos. Aun cuando no hay certeza de que estas plantas se podrán construir en un futuro inmediato, la verdad es que Puerto Rico tiene una gran necesidad de ellas. Por ello entendemos que seria conveniente que se reasigne la cantidad que no se utilizaria durante al año 1991 y que se estima en unos $160,000,000.00. Esta cantidad estaria disponible para los siguientes tres (3) años naturales. Ademas, para evitar que todos los años se tenga que aprobar legislacion para hacer la reasignacion, creemos que tambien seria conveniente que se delegara esta autoridad en el Gobernador.
Se incluye anteproyecto de ley conteniendo la legislacion propuesta y recomendamos que la misma se incluya dentro de la presente sesion ordinaria debido a que la reasignacion del sobrante del año 1991 hay que hacerla no más tarde del 31 de diciembre de 1991 .
LEY
Para autorizar al Gobernador a reasignar anualmente la cantidad no utilizada en la emision de bonos considerados como bonos para actividades privadas y que puede emitir el Estado Libre Asociado de Puerto Rico exentos del pago de contribución sobre ingresos federal de acuerdo con la Sección 146 del codigo de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El codigo de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado ("el codigo"), establece un limite en el volumen anual de la cantidad de principal en bonos considerados como bonos para actividades privadas que puede emitir el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ("ELA") o cualquiera de sus agencias o instrumentalidades exentos del pago de contribución sobre ingresos federal. Estos bonos son emitidos para financiar ciertos servicios esenciales tales como viviendas para personas de ingresos bajos y plantas para la disposicion de desperdicios solidos.
El codigo permite que la cantidad no utilizada en un año en particular sea reasignada y pueda ser utilizada en los tres años subsiguientes, si es que es necesario utilizarla para desarrollar proyectos que cualifiquen para emisiones de bonos de esta clase. El codigo dispone que la reasignacion del sobrante debe hacerse mediante legislacion.
En caso de que no se haga la reasignacion, el codigo dispone que el 50 por ciento se asigna al ELA y el remanente a los municipios y entidades gubernamentales locales (en Puerto Rico no existe esta entidad politica). Como en Puerto Rico los municipios no pueden emitir bonos para uso privado, la mitad de la cantidad máxima no podría utilizarse.
La Asamblea Legislativa en el descargo de su responsabilidad legal entiende que resulta útil y conveniente para los mejores
intereses del ELA autorizar al Gobernador a reasignar anualmente la cantidad no utilizada en la emision de bonos considerados como bonos para actividades privadas por el codigo de Rentas Internas Federal, para ser utilizada para aquellas actividades que tengan mayor prioridad y para cuyo uso pueda destinarse dicho sobrante. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO
Seccion 1.--Se autoriza al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a reasignar cualquier sobrante que resulte anualmente en la cantidad máxima que puede emitir el ELA en emisiones de bonos considerados como bonos para actividades privadas bajo la Seccion 146 del codigo de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado.
Seccion 2.--Esta Resolucion Conjunta entrara en vigor inmediatamente después de su aprobacion.
BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO PARA PUERTO RICO
APARTADO 42001, SAN JUAN, P. R. 00940-2001
JOSÉ M. BERROCAL PRESIDENTE 25 de septiembre de 1991
MEMORANDO A : Lic. Aníbal Acevedo Asesor del Gobernador De : José M. Berrocal Presidente
Asunto: Para autorizar al Gobernador a reasignar anualmente la cantidad no utilizada en la emisión de bonos considerados como bonos para actividades privadas y que puede emitir el Estado Libre Asociado de Puerto Rico exentos del pago de contribución sobre ingresos federal de acuerdo con la Sección 146 del Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado.
Le incluyo Memorial Explicativo y el Anteproyecto de Ley de epígrafe, el cual recomendamos sea sometido al proceso legislativo de la presente Sesión Ordinaria. La fecha límite para hacer la reasignación que dispone el Código de Rentas Internas Federal para el año 1991 lo es el 31 de diciembre de 1991.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
MEMORIAL EXPLICATIVO
LEY
Para autorizar al Gobernador a reasignar anualmente la cantidad no utilizada en la emision de bonos considerados como bonos para actividades privadas y que puede emitir el Estado Libre Asociado de Puerto Rico exentos del pago de contribucion sobre ingresos federal de acuerdo con la Sección 146 del codigo de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado.
El codigo de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado ("el codigo") establece un limite en el volumen anual en la cantidad de principal en bonos que puede emitir el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ("ELA") o cualquiera de sus agencias o subdivisiones políticas y que se consideran como "bonos para actividades privadas" bajo el codigo. Estos bonos se emiten exentos de contribución sobre ingresos federal y se utilizan principalmente para financiar ciertos servicios básicos tales como viviendas para personas de ingresos bajos y moderados y plantas para la disposicion y manejo de desperdicios solidos y para proyectos industriales para los cuales la emision no exceda de $10,000,000.00.
El codigo tambien establece un procedimiento para arrastrar para un año subsiguiente cualquier cantidad no utilizada dentro del limite establecido. Para los años 1986 y 1987 se facultaba al Gobernador de Puerto Rico para reasignar este sobrante mediante Orden ejecutiva por ser el oficial electo de mayor rango del ELA. Sin embargo, esta autoridad del Gobernador ceso el 31 de diciembre de 1987 y a partir de entonces se debe hacer mediante legislacion.
Para el año 1988 la Legislatura delegó la autoridad para hacer la reasignacion del sobrante en la Junta de Directores del Banco Gubernamenal de Fomento para Puerto Rico por ser esta entidad el agente fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Luego de esa Junta determinar que los proyectos de vivienda para personas de ingresos bajos y moderados podian financiarse mediante emisiones de bonos locales, dicha Junta reasigno la totalidad del exceso, que resultó ser la cantidad máxima autorizada, a la Autoridad para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Médicas, para la Educacion y de Control de Contaminacion Ambiental de Puerto Rico
("AFICA") para el financiamiento de plantas para la disposicion y manejo de desperdicios solidos.
Para el año 1989 la reasignación la hizo directamente la Asamblea Legislativa a AFICA para el mismo proposito. Durante el año 1990 no se hizo reasignación debido a que durante los últimos tres (3) años apenas se hizo una emision por $3,600,000.00.
Los proyectos de vivienda de interes social se han estado financiando mediante emisiones locales para el mercado 936 a unos intereses más favorables que en el mercado exento de los Estados Unidos. Por tal razón el uso principal puede ser para las plantas para el manejo y disposicion de desperdicios solidos y ciertos costos de las plantas de cogeneracion de energía eléctrica.
Actualmente hay una planta para el manejo y disposicion de desperdicios solidos próxima a otorgarse todos los documentos necesarios para comenzar la construccion y otra en planes de desarrollo para el consorcio de los Municipios de Carolina y Guaynabo. Ademas, hay varias plantas de cogeneracion bajo estudio que podrian ser parcialmente financiadas con estos bonos. Aun cuando no hay certeza de que estas plantas se podran construir en un futuro inmediato, la verdad es que Puerto Rico tiene una gran necesidad de ellas. Por ello entendemos que seria conveniente que se reasigne la cantidad que no se utilizaria durante al año 1991 y que se estima en unos $160,000,000.00. Esta cantidad estaria disponible para los siguientes tres (3) años naturales. Ademas, para evitar que todos los años se tenga que aprobar legislacion para hacer la reasignacion, creemos que tambien seria conveniente que se delegara esta autoridad en el Gobernador.
Se incluye anteproyecto de ley conteniendo la legislacion propuesta y recomendamos que la misma se incluya dentro de la presente sesion ordinaria debido a que la reasignacion del sobrante del año 1991 hay que hacerla no más tarde del 31 de diciembre de 1991 .
Anexo
LEY
Para autorizar al Gobernador a reasignar anualmente la cantidad no utilizada en la emision de bonos considerados como bonos para actividades privadas y que puede emitir el Estado Libre Asociado de Puerto Rico exentos del pago de contribución sobre ingresos federal de acuerdo con la Sección 146 del codigo de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El codigo de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado ("el codigo"), establece un limite en el volumen anual de la cantidad de principal en bonos considerados como bonos para actividades privadas que puede emitir el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ("ELA") o cualquiera de sus agencias o instrumentalidades exentos del pago de contribución sobre ingresos federal. Estos bonos son emitidos para financiar ciertos servicios esenciales tales como viviendas para personas de ingresos bajos y plantas para la disposicion de desperdicios solidos.
El codigo permite que la cantidad no utilizada en un año en particular sea reasignada y pueda ser utilizada en los tres años subsiguientes, si es que es necesario utilizarla para desarrollar proyectos que cualifiquen para emisiones de bonos de esta clase. El codigo dispone que la reasignacion del sobrante debe hacerse mediante legislacion.
En caso de que no se haga la reasignacion, el codigo dispone que el 50 por ciento se asigna al ELA y el remanente a los municipios y entidades gubernamentales locales (en Puerto Rico no existe esta entidad politica). Como en Puerto Rico los municipios no pueden emitir bonos para uso privado, la mitad de la cantidad máxima no podría utilizarse.
La Asamblea Legislativa en el descargo de su responsabilidad legal entiende que resulta útil y conveniente para los mejores
intereses del ELA autorizar al Gobernador a reasignar anualmente la cantidad no utilizada en la emision de bonos considerados como bonos para actividades privadas por el codigo de Rentas Internas Federal, para ser utilizada para aquellas actividades que tengan mayor prioridad y para cuyo uso pueda destinarse dicho sobrante. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO
Seccion 1.--Se autoriza al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a reasignar cualquier sobrante que resulte anualmente en la cantidad máxima que puede emitir el ELA en emisiones de bonos considerados como bonos para actividades privadas bajo la Seccion 146 del codigo de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado.
Seccion 2.--Esta Resolucion Conjunta entrarä en vigor inmediatamente después de su aprobacion.
LEGISLATIVE ASSEMBLY OF PUERTO RICO
Office of Legislative Services
October 27, 1994
Nélida Jiménez-Velázquez, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that she has duly compared the English and Spanish texts of Act No.98 (H.B. 1438) (S.B. 1180) of the 6th Session of the 11th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:
AN ACT to authorize the Governor of the Commonwealth of Puerto Rico to reappropriate any amount remaining during 1991-92 and 1992-93 fiscal years from the margin allowed to the Commonwealth, its agencies and instrumentalities to issue tax exempted bonds under the provisions of Section 146 of the U.S. Internal Revenue Code of 1986, as amended, for the development of private activities,
and finds the same are complete, true and correct versions of each other.
Nélida Jiménez-Velázquez
P.O. BOX 3966, SAN JUAN, PUERTO RICO 00902-3966 • TELS. (809) 723-5021 / 723-4112 / FAX (809) 724-2426