Ley 93 del 1991

Resumen

Esta ley enmienda la Sección 295 de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954. Su propósito es eximir del pago de intereses a los contribuyentes que solicitaron una prórroga para el pago de su contribución declarada en planilla, siempre que dicha prórroga haya sido solicitada como consecuencia de su servicio activo en el Conflicto del Golfo Pérsico y cumplan con los términos establecidos. La ley tiene efectos retroactivos al 18 de junio de 1991.

Contenido

(P. de la C. 1415) (P. del S. 1151)

Para enmendar la Sección 295 de la Ley Núm. 91, de 29 de junio de 1954, según enmendada, a los fines de eximir del pago de intereses a aquellos contribuyentes que como consecuencia de su intervención en el Conflicto del Golfo Pérsico soliciten una prórroga para el pago de la contribución declarada en planilla.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda la Sección 295 de la Ley Núm. 91, de 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, para que se lea como sigue: "Sección 295.-Prórroga para pagar la contribución declarada en planilla. Si el término para el pago de la cantidad determinada como contribución por el contribuyente, o de cualquier plazo de la misma, fuere prorrogado bajo autoridad de la sección 56(c), se cobrarán como parte de tal cantidad intereses sobre la misma al tipo del 10 por ciento anual desde la fecha en que el pago debió hacerse de no haberse concedido la prórroga, hasta la expiración del término de la prórroga. Disponiéndose que el pago de intereses no aplicará en los casos de prórrogas concedidas bajo la Sección 56(c) relativas a contribuyentes que estuvieran activos en el servicio militar de los Estados Unidos a raíz del Conflicto del Golfo Pérsico y que cumplan con los términos establecidos en dicha prórroga."

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, pero sus efectos se harán retroactivos al 18 de junio de 1991.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 2 de diciembre de 1991.

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Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.