Ley 90 del 1991

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 86 de 3 de junio de 1980 para establecer la compensación anual del Director Administrativo del Registro de la Propiedad y de los Registradores de la Propiedad, fijando sus sueldos a partir del 1 de noviembre de 1991. También dispone sobre la asignación de fondos necesarios para cubrir estos aumentos salariales.

Contenido

(P. del S. 1102) (Conferencia)

LEY

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 86 de 3 de junio de 1980, según enmendada, a los fines de establecer la compensación anual del Director Administrativo del Registro de la Propiedad y de los Registradores de la Propiedad y para disponer sobre los fondos requeridos para llevar a cabo los propósitos de esta ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los Registradores de la Propiedad fueron objeto de un aumento de sueldo mediante la Ley Núm. 93 de 9 de julio de 1986. Desde entonces, la retribución de estos servidores públicos no ha tenido variación alguna, a pesar de que en 1989 se confirieron aumentos de sueldo a funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Rama Ejecutiva.

Con el propósito de mantener la equidad retributiva entre aquellos y estos servidores públicos, de manera que los sueldos de todos ellos guarden entre sí una proporción justa y razonable, se concede mediante esta ley un aumento salarial a todos los Registradores de la Propiedad y al Director Administrativo del Registro de la Propiedad, a partir del primero de noviembre de 1991.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 86 de 3 de junio de 1980, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 2.- A partir del primero de noviembre de 1991, el sueldo anual del Director Administrativo del Registro de la Propiedad será de $51,920.

Los sueldos de los Registradores de la Propiedad se establecen a partir del primero de noviembre de 1991 en $50,150 anuales cada uno."

Sección 2.- Asignación de Fondos Se asigna, con cargo a cualesquiera balance disponible de las asignaciones consignadas bajo la custodia de la Oficina de Presupuesto y Gerencia en la Resolución de Presupuesto General para 1991-92, la cantidad de $194,463 para sufragar, durante el presente año fiscal, el costo de los aumentos dispuestos en esta ley. Los fondos necesarios para años subsiguientes se consignarán anualmente en el Presupuesto General de Gastos.

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Sección 3.- Esta Ley entrará en vigor el primero de noviembre de 1991.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del ori- ginal aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el día 5 de decimbre de 1921.

Secretario Auxiliar de Estado de Puerto Rico

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.