Ley 9 del 1991
Resumen
Esta ley declara el 8 de mayo de cada año como el Día Mundial de la Cruz Roja en Puerto Rico. Establece que el Gobernador emitirá una proclama anual y que las agencias gubernamentales, junto con el Capítulo de Puerto Rico de la Cruz Roja Americana, organizarán actividades para difundir el significado de esta conmemoración y destacar la labor humanitaria de la organización en la prevención y alivio del sufrimiento humano, la promoción de la salud y la asistencia en situaciones de emergencia.
Contenido
(P. del S. 1063)
LEY Para declarar que el día 8 de mayo de cada año se celebrará el Día Mundial de la Cruz Roja en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para disponer que el Gobernador emita anualmente una proclama a tales efectos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja es reconocido universalmente como símbolo de protección, asistencia y alivio al sufrimiento humano en todos los países del orbe.
Fue en el año 1859 cuando Henry Dunant, banquero suizo, atravesó los campos de batalla de Solferino, Italia, y comprobó horrorizado que miles de soldados yacían abandonados y en agonía, totalmente desasistidos sin nadie que los socorriera o les brindara atención médica alguna. Dunant improvisó allí mismo una acción de socorro y publicó más tarde un libro conmovedor sobre esta terrible experiencia, en el cual introduce la idea de que todo combatiente herido es un ser humano indefenso y neutral que requiere protección y ayuda. Propuso la creación de una organización internacional y el establecimiento de Comités de Socorro Nacionales mediante la cual personal médico y socorristas voluntarios fueran a asistir a los enfermos y heridos en los campos de batalla de las naciones en guerra, sin distinción alguna. Se recomendaba la utilización de un emblema distintivo, similar para todos. Para lograr este noble objetivo se proponía que los gobiernos firmaran un tratado o convenio legal que asegurara el derecho de los combatientes heridos a ser protegidos y socorridos, independientemente de su nacionalidad. Así nació el concepto o movimiento de la Cruz Roja.
En el año 1863 cuatro ciudadanos ginebrinos se unieron a Dunant para fundar lo que es hoy el Comité Internacional de la Cruz Roja. Al año siguiente, a instancias de este Comité y con la participación de doce gobiernos europeos y los Estados Unidos de América, se aprobó en la ciudad de Ginebra, Suiza, el Convenio de Ginebra que establecía protección y asistencia a los militares heridos de los ejércitos en campaña, acontecimiento de gran relevancia en la historia de la humanidad. En adelante, el personal, equipo e instalaciones militares sanitarias serían reconocidas neutrales y, como tales, protegidos y respetados por las partes beligerantes, y los heridos o enfermos serían recogidos y asistidos sin importar la nación a que pertenecieran. Se adoptó una bandera y emblema protector, la cruz roja sobre fondo blanco, que utilizado por todos los ejércitos, señalaría de la misma manera a los heridos, personal, vehículos y establecimientos sanitarios en cada país. Años más tarde, un segundo emblema fue adoptado, la media luna roja, elegido por varios países del mundo islámico y otros.
Los fundadores de la Cruz Roja se dieron a la tarea de lograr la fundación de Sociedades Nacionales de Socorro en el mayor número posible de países, cubriendo todos los lugares del mundo. Actualmente, existen Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en más de 150 países, es decir, en la casi totalidad de los Estados del mundo. Así, el Movimiento cuenta con más de 250 millones de miembros en los cinco continentes. Las diversas Sociedades Nacionales abarcan todas las nacionalidades, razas, religiones, sistemas políticos y sociales, unidas por el mismo ideal y determinación de proteger en forma imparcial y neutral a las víctimas de conflictos armados y desastres, independientemente de la identidad o creencias de aquéllos que requieren de su ayuda. Estas Sociedades Nacionales son autónomas y auxilian a los poderes públicos
nacionales en el ámbito humanitario, pero todas desarrollan su actividad de conformidad con los principios fundamentales y estatutos básicos de la Cruz Roja y de los Convenios de Ginebra. Despliegan, hoy día, tanto en tiempos de paz como de guerra, múltiples actividades de índole humanitaria y social que rebasan ampliamente el marco del cometido de los orígenes, tales como asistencia a víctimas de catástrofes naturales, transfusiones de sangre, ayuda a refugiados, servicios de salud y de asistencia social y contribuyendo a promover la paz entre las naciones. Mantienen una cruzada permanente y universal de acción humanitaria dirigida a mejorar la salud, evitar la enfermedad y atenuar el sufrimiento. Realizan grandes esfuerzos, además, en el ámbito del desarrollo y la difusión de la legislación humanitaria internacional.
El Comité Internacional de la Cruz Roja, órgano fundador de este movimiento, actúa como intermediario neutral en casos de conflictos armados y disturbios. Es, además, el promotor de las normas del derecho internacional humanitario. Por propia iniciativa o fundándose en los Convenios de Ginebra, trata de garantizar protección y asistencia a las víctimas de guerras internacionales y civiles, y otras tensiones o conflictos internos. Sus actividades se despliegan en favor de los prisioneros de guerra, internados civiles, heridos o enfermos en campos de batalla y otras situaciones de violencia, desplazados o cautivos. Su absoluta neutralidad y discreción le permiten intervenir en muchos de los conflictos civiles o internos, que se han multiplicado en el Siglo 20.
Los Convenios de Ginebra anteriores fueron revisados en el año 1949, cuando se promulgaron los cuatro Convenios de Ginebra, que constituyen la base legal del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Estos reafirman el valor de la vida humana y la dignidad del hombre, aún en medio de guerras y conflictos armados. Estos Convenios garantizan la protección y socorro a los heridos, enfermos y náufragos de fuerzas armadas en campaña, con absoluta igualdad e imparcialidad, así como al personal médico y religioso, a los prisioneros de guerra y a la población civil en tiempos de guerra. En el año 1977 se aprobaron en Ginebra, a instancias del Comité Internacional de la Cruz Roja, dos protocolos adicionales que amplían la protección general y el derecho a socorro de la población civil.
Aunque durante más de 40 años, los Convenios de 1949 han permitido salvar innumerables vidas, se han evidenciado insuficientes para garantizar la protección a las víctimas de las nuevas formas de conflicto que han surgido desde entonces. Desde que fueron aprobados los dos protocolos adicionales se han comprobado graves y repetidas violaciones a los Convenios de Ginebra. A pesar de los esfuerzos internacionales para lograr acuerdos pacíficos, existen actualmente unos treinta conflictos armados en el mundo. Las poblaciones civiles son las víctimas más afectadas por los conflictos modernos. Se estima que nueve de cada diez víctimas no son combatientes sino hombres y mujeres civiles, niños y personas de avanzada edad. El Comité de la Cruz Roja Internacional realiza en su favor grandes programas de asistencia que les permiten sobrevivir.
Ante la amarga realidad existente, la Cruz Roja no se ha desalentado y ha originado una reacción positiva tendente a encontrar soluciones concretas con vistas al futuro, mediante una verdadera movilización humanitaria a nivel mundial. Este esfuerzo afecta a toda la comunidad internacional y requiere del apoyo de toda la Cruz Roja. Su objetivo prioritario son los Gobiernos signatarios de los Convenios y Protocolos de Ginebra, que comparten la responsabilidad moral de respetar y hacer que se respete la ley humanitaria existente. Se trata, también, de dar a conocer mejor y de que se comprenda la acción del Comité Internacional de la Cruz Roja, así como las normas y los principios de la Ley Humanitaria Internacional, tanto dentro de las mismas fuerzas armadas como entre la población general civil, a todos los niveles.
Por consiguiente, es indispensable una difusión a gran escala si se desea que se apliquen las normas establecidas, hay que primeramente conocerlas.
Con el nacimiento del derecho internacional humanitario, los Estados están obligados por un tratado universal aplicable en todo tiempo y en toda circunstancia: un paso gigantesco para la humanidad. Al amparo de esta ley, la población civil tiene el derecho a ser protegida y asistida. Una ley que, sin embargo, ellos mismos y muchos combatientes desconocen. El movimiento de la Cruz Roja está determinado a redoblar esfuerzos para brindar protección y ayuda real y efectiva a las víctimas indefensas de guerras y conflictos bélicos. Este es el propósito básico de la Campaña pro Victimas de Guerra. Esta campaña concentra, pues, particularmente en la penosa situación de la población civil que se ve atrapada y desamparada en medio de conflictos bélicos y que constituye actualmente el 90% de las víctimas de guerras.
Hacia estos fines, y por primera vez en más de 125 años de existencia, la Cruz Roja Internacional ha lanzado una campaña a nivel mundial en favor de las víctimas de guerra, para desarrollar conciencia en toda la humanidad sobre este grave problema. Esta campaña tiene como objetivo fundamental asegurar que los derechos de estas víctimas a la protección de su integridad personal y propiedades, sean reconocidos y respetados en todo el mundo, movilizando a los gobiernos y al público en general para lograr que estos derechos, garantizados por los estatutos humanitarios internacionales, sean observados. Este esfuerzo global busca también levantar fondos a través de todo el planeta, con el fin de poder brindar la ayuda integral requerida para mejorar la situación de estas desvalidas víctimas de guerra.
La referida campaña culminará con un evento global a celebrarse el día 8 de mayo de 1991, Día Mundial de la Cruz Roja. La Cruz Roja Americana y el Capítulo de Puerto Rico se han unido a esta campaña, celebrando por primera vez el Día Mundial de la Cruz Roja en la Isla. En este día se llevará a cabo la ceremonia del encendido de la vela, simbolizando una luz de esperanza que ilumina las tinieblas en que viven los millones de víctimas de guerra en el mundo, como demostración de solidaridad colectiva con estos hermanos de la gran familia humana.
Es incuestionable la valiosa labor desplegada por el Capítulo de Puerto Rico de la Cruz Roja durante sus largos años de existencia en nuestro país. Esta entidad ha brindado su valiosa y necesaria ayuda a la comunidad puertorriqueña durante los varios conflictos bélicos en que ha participado nuestro pueblo, así como en ocasión de catástrofes naturales, en donaciones de sangre e innumerables actividades de índole humanitaria y de bienestar social. En la reciente crisis del Golfo Pérsico, el Capítulo de Puerto Rico se distinguió una vez más por los valiosos servicios de comunicación prestados a nuestros soldados y sus familiares, siendo el segundo capítulo en la nación americana que mayor número de mensajes de emergencia procesó, colaborando así con dedicación y eficiencia a la mayor tranquilidad de la familia puertorriqueña.
Ante los hechos expuestos, y considerando que el dia 8 de mayo de cada año es observado a nivel internacional como el Día Mundial de la Cruz Roja, esta Asamblea Legislativa entiende que debe celebrarse oficialmente dicho día en Puerto Rico, contribuyendo así a que todo nuestro pueblo se sienta parte activa de este valioso movimiento que une a todos los países del orbe en los nobles ideales de servicio, protección, asistencia y alivio del sufrimiento humano en cualquier tiempo, lugar y circunstancia. Tenderá, además, a dar a conocer mejor la misión de la Cruz Roja y comprender el mensaje contenido en los principios e ideales de este Movimiento, hacia el reconocimiento, respeto y defensa de los derechos inherentes de toda persona, la reafirmación del valor de la vida humana y la dignidad del hombre, y la armonía fraternal entre todos los pueblos.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se declara que el día 8 de mayo de cada año se celebrará el Día Mundial de la Cruz Roja en todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 2.- El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama, exhortará anualmente a todas las entidades, tanto del sector público como privado y a todo el pueblo puertorriqueño, a unirse en la celebración del Dia Mundial de la Cruz Roja.
Artículo 3.- El Capítulo de Puerto Rico de la Cruz Roja Americana adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta Ley, mediante la organización y celebración de actividades encaminadas a difundir el significado que entraña la conmemoración de dicho día, y a destacar el valor e importancia del Movimiento de la Cruz Roja y su desinteresada acción humanitaria hacia la prevención y alivio del sufrimiento humano en todas las circunstancias y en cualquier parte del mundo, reafirmando la dignidad del hombre y los derechos que asisten a todos los seres humanos a través de todo el orbe.
Artículo 4.- Las agencias gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico prestarán su cooperación y apoyo en la celebración de las actividades que se realicen en virtud de esta Ley.
Artículo 5.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado Presidente de la Cámara
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del orlglnol oprobodo y firmado por el Gohernador del Estado Libre Asoclado de Puerto Rico el dlo 31 de anayo de 1921