Ley 89 del 1991
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 141 de 30 de junio de 1966 para establecer nuevos sueldos anuales para los Fiscales del Departamento de Justicia, Procuradores de Menores y Procuradores Especiales de la Sala de Relaciones de Familias. Además, autoriza al Secretario de Justicia a realizar ajustes salariales para otros abogados del departamento y asigna los fondos necesarios para implementar estos aumentos. El objetivo es reconocer la labor, riesgos y responsabilidades de estos profesionales, fortaleciendo la administración de la justicia criminal.
Contenido
(P. del S. 1072) (Conferencia)
LEY
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 141 de 30 de junio de 1966, según enmendada, a los fines de establecer un nuevo sueldo anual para los Fiscales del Departamento de Justicia, Procuradores de Menores y para los Procuradores Especiales de la Sala de Relaciones de Familias; autorizar al Secretario de Justicia a hacer ajustes en los salarios de los abogados de su departamento y para disponer sobre los fondos requeridos para llevar a cabo los propósitos de esta ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los fiscales, y los miembros de la Judicatura, constituyen junto a otros funcionarios un grupo de servidores públicos cuya gestión gubernamental requiere un alto grado de sacrificio profesional y personal, sin que la retribución que perciben guarde proporción con las funciones, deberes y responsabilidades que vienen obligados a realizar.
La función de los fiscales es representar al Estado por delegación del Secretario de Justicia. Esta función abarca la investigación de toda querella traída a su atención, trasladarse a la escena de los hechos, sea de día o de noche y a veces a lugares inaccesibles a vehículos de motor. Así también procesar los casos desde la determinación de causa probable para el arresto hasta sus consecuencias finales. Su disponibilidad es de veinticuatro horas, hacer turnos de guardia nocturno incluyendo fines de semana y días feriados, sin que se le recompense económicamente en tiempo acumulado por el servicio fuera del horario regular de trabajo. Además, intervienen en procesos civiles que la ley les exige y participan en la comunidad como instructores, conferenciantes y consultores.
En el desempeño de estas funciones, los fiscales están constantemente expuestos a riesgos y amenazas a su persona y a sus familiares.
La seguridad pública es una de las prioridades programáticas de este Gobierno. En consonancia con dicho interés público es necesario fortalecer y promover la administración de la justicia criminal, proveyendo el mejor talento profesional posible.
El alto costo de la vida, así como las deducciones y retenciones a que están sometidos los funcionarios públicos merman considerablemente sus ingresos, lo cual no les permite vivir de acuerdo con las exigencias que la sociedad les requiere. Esto trae como consecuencia un continuo éxodo de profesionales de gran experiencia y valor en la lucha que libra nuestro pueblo en contra de la criminalidad.
Esta ley tiene como propósito fundamental fijar nuevos sueldos a los Fiscales, a los Procuradores Especiales para la Sala de Relaciones de Familia y Procuradores de Menores.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 141 de 30 de junio de 1966, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 1.- Sueldos
Se establecen los siguientes sueldos anuales para los siguientes cargos del Departamento de Justicia, comprendidos en el Servicio de Confianza.
Cargo Sueldo Anual a Partir del 1ro. de noviembre de 1991 Fiscal Especial General III ..... $ 58,000 Fiscal Especial General II ..... 54,280 Fiscal Especial General I ..... 53,690 Fiscal de Distrito ..... 53,100 Fiscal Auxiliar Tribunal Superior ..... 51,920 Procurador para Asuntos de Menores ..... 51,920 Fiscal Auxiliar del Tribunal de Distrito ..... 43,660 Procurador Especial para Sala de Relaciones de Familia ..... 46,000 Sección 2.- Abogados del Departamento de Justicia El Secretario de Justicia podrá hacer ajustes en los sueldos del personal clasificado como abogados del Departamento de Justicia dentro de los fondos que la Oficina de Presupuesto y Gerencia le hiciere disponible para tales propósitos. Sección 3.- Asignación de Fondos Se asigna, con cargo a cualesquiera balance disponible de las asignaciones consignadas bajo la custodia de la Oficina de Presupuesto y Gerencia en la Resolución de Presupuesto General para 1991-92, la cantidad de un millón novecientos dieciocho mil ochocientos noventa y seis ( $1,918,896$ ) dólares para sufragar, durante el presente año fiscal, el costo de los aumentos dispuestos en esta ley. Los fondos necesarios para años subsiguientes se consignarán anualmente en el Presupuesto General de Gastos. Sección 4.- Vigencia Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Presidente del Senado Presidente del Senado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del ori- ginal aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el día 5 de diciembre de 1991