Ley 84 del 1991
Resumen
Esta ley autoriza la emisión de bonos y pagarés del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por un monto de hasta $305 millones para financiar una amplia gama de mejoras públicas. Los fondos se destinarán a proyectos en áreas como carreteras y transporte, acueductos y alcantarillados, facilidades escolares y universitarias, hospitales y bienestar social, instituciones penales, desarrollo de viviendas, facilidades comerciales, agrícolas, industriales, marítimas y turísticas, parques recreativos y culturales, control de inundaciones y obras municipales. La ley también faculta al Secretario de Hacienda para gestionar la emisión y el pago de estos instrumentos financieros, autoriza la expropiación forzosa para la adquisición de bienes y exime los bonos y sus intereses del pago de contribuciones.
Contenido
(P. de la C. 1385) (P. del S. 1135)
LEY
Para autorizar la Emisión de Bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en una cantidad principal que no exceda de trescientos cinco millones ( $305,000,000$ ) de dólares y la Emisión de Pagarés en anticipación de bonos para cubrir el costo de mejoras públicas necesarias y el costo de la venta de dichos bonos; para proveer para el pago de principal de y los intereses sobre dichos bonos y pagarés; para autorizar al Secretario de Hacienda a hacer adelantos temporeros del Fondo General del Tesoro del Estado Libre Asociado para aplicarse al pago de los costos de dichas mejoras y dicha venta de bonos; para conceder al Secretario de Transportación y Obras Públicas y a otras agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado el poder de adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios y para ejercer el poder de expropiación forzosa y para eximir del pago de contribuciones dichos bonos y pagarés y sus intereses.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se autoriza al Secretario de Hacienda para emitir y vender, de una sola vez o de tiempo en tiempo, bonos del Estado Libre Asociado en una cantidad principal que no exceda de trescientos cinco millones ( $305,000,000$ ) de dólares, con el propósito de cubrir el costo de las mejoras públicas necesarias que a continuación se enumeran, incluyendo la adquisición de terreno necesario o derechos sobre terrenos y equipo para el mismo, la preparación de planos y pagarés emitidos en anticipación de los mismos y todo otro gasto necesario en relación con la adquisición o construcción de tales mejoras.
Las mejoras públicas y los costos de venta de los bonos a financiarse bajo esta ley y las cantidades estimadas del producto de los bonos a ser aplicadas a cada una de dichas mejoras y costos por renglón mayor de gastos son los siguientes: I. Carreteras y Facilidades de Transportación II. Facilidades de Acueductos y Alcantarillados III. Facilidades Escolares y Universitarias IV. Facilidades Hospitalarias y Bienestar Social V. Construcción y Mejoras de Instituciones Penales VI. Desarrollo de Solares y Viviendas VII. Facilidades Comerciales, Agrícolas, Industriales, Marítimas y Turísticas VIII. Construcción y Mejoras de Parques y otras Facilidades Recreativas y Culturales IX. Desarrollo de Proyectos para el Control de Inundaciones X. Costos necesarios para la Emisión de Bonos de 1990 XI. Construcción de Obras Municipales XII. Otras Mejoras Permanentes
Total $12,370,000 $30,705,600$ $60,351,535$ $14,202,325$ $25,640,161$ $39,610,149$ $14,262,288$ $36,657,030$ $10,743,109$ $4,812,500$ $20,000,000$ 35,645,303 $305,000,000
En relación a la adquisición y construcción de las obras públicas antes enumeradas se autoriza al Secretario de Hacienda a que pague todos aquellos costos que se incurran en relación con la emisión de bonos y pagarés autorizados por esta ley. Cualquier descuento, cargo por compromiso o por sindicalización o cargo similar pagadero por motivo de la emisión de bonos y pagarés deberá ser incluido en el cómputo del precio o precios a los cuales dichos bonos y pagarés puedan ser vendidos.
Artículo 2
(a) .-Los bonos a ser emitidos de tiempo en tiempo bajo las disposiciones de esta ley, así como cualesquiera otros detalles sobre los mismos, serán autorizados mediante Resolución o Resoluciones a ser adoptadas por el Secretario de Hacienda y aprobadas por el Gobernador. Dichos bonos serán designados como "Bonos de Mejoras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del año 1992".
(b) .-Los bonos cuya emisión se autoriza bajo las disposiciones de esta ley serán fechados, vencerán en una fecha o fechas que no excederán de treinta años de su fecha o fechas (excepto en los bonos que se refieran a viviendas públicas, los cuales no vencerán más tarde de cuarenta años desde su fecha o fechas), devengarán intereses a un tipo o tipos que no excederán del legalmente autorizado, en el momento de la emisión de dichos bonos, a opción del Secretario de Hacienda 'podrán hacerse redimibles antes de su vencimiento, podrán ser vendidos con o sin prima, serán de la denominación y en tal forma, con cupones de intereses o registrados o ambos, tendrán aquellos privilegios de registro y conversión, serán ejecutados de tal manera, serán pagaderos en aquellos lugares en o fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y contendrán aquellos otros términos y condiciones que provea la Resolución autorizante o las Resoluciones autorizantes.
(c) .-Los bonos autorizados por esta ley podrán ser vendidos de una sola vez o de tiempo en tiempo, en venta pública o privada, y por aquel precio o precios no menor del legalmente establecido en el momento de la emisión de los mismos que el Secretario de Hacienda determine, con la aprobación del Gobernador, que sea más conveniente para los mejores intereses del Estado Libre Asociado.
(d) .-Cuando cualquier oficial cuya firma o facsímil aparezca en cualquier bono o cupón autorizado por esta ley cesare en su cargo antes de la entrega de dichos bonos, tal firma o facsímil será, no obstante, válida y suficiente considerándose para todos los propósitos como si el oficial hubiera permanecido en su cargo hasta dicha entrega, además, cualquier bono o cupón que puede llevar la firma o facsímil de aquellas personas que al momento de ejecutar dicho bono sean los oficiales apropiados para firmarlo, pero que a la fecha del bono dichas personas no estaban ocupando esa posición.
(e) .-Los bonos emitidos de acuerdo con las disposiciones de esta ley se considerarán instrumentos negociables bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(f) .-Los bonos autorizados por esta ley podrán emitirse en forma de cupones o en forma registrable, o en ambas formas, según se determine en la Resolución autorizante o Resoluciones autorizantes y podrá proveerse para el registro de cualesquiera bonos o cupones en cuanto a principal solamente y también en cuanto a principal e intereses
y para la reconversión en bonos de cupones de cualesquiera bonos registrados en cuanto a principal e intereses. Artículo 3.- Por la presente se autoriza al Secretario de Hacienda para que con la aprobación del Gobernador negocie y otorgue con cualquier banco, casa de inversiones u otra institución financiera, aquellos contratos de préstamos, acuerdos de compra u otros acuerdos de financiamiento que sean necesarios para la venta de los bonos o de los pagarés en anticipación de bonos que se autoriza se emitan en el Artículo 5 de esta ley, bajo aquellos términos y condiciones que el Secretario de Hacienda determine sean los más convenientes para los mejores intereses del Estado Libre Asociado.
Artículo 4.- La buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico quedan irrevocablemente empeñados para el puntual pago del principal de y los intereses sobre los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta ley. El Secretario de Hacienda queda autorizado y se le ordena pagar el principal y los intereses sobre dichos bonos, según venzan los mismos, de cualesquiera fondos disponibles para tal fin en el Tesoro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el año económico en que requiera tal pago y las disposiciones contenidas en esta ley relacionada con el pago del principal de y los intereses sobre dichos bonos, se considerarán una asignación continua para que el Secretario de Hacienda efectúe dichos pagos aunque no se hagan asignaciones específicas para tales fines. Dichos pagos serán efectuados de acuerdo con las disposiciones de las leyes del Estado Libre Asociado que regulan los desembolsos de fondos públicos.
Se autoriza y ordena al Secretario de Hacienda para que en la Resolución Autorizante o Resoluciones Autorizantes incluya el compromiso que por la presente contrae el Estado Libre Asociado y que en los bonos se especifique que la buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado queda así comprometido.
Artículo 5.- En anticipación a la emisión de bonos, el Secretario de Hacienda, mediante resolución aprobada por el Gobernador, queda autorizado a; en cualquier momento, o de tiempo en tiempo, tomar dinero a préstamo y emitir pagarés del Estado Libre Asociado pagaderos solamente del producto de dichos bonos.
Dichos pagarés serán designados "Pagaré en Anticipación de Bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" y se consignará en los mismos que se emiten en anticipación de la emisión de dichos bonos.
Tales pagarés, incluyendo cualesquiera renovaciones o extensiones de los mismos, estarán fechados, podrán emitirse de tiempo en tiempo con vencimiento que no exceda de cinco (5) años desde la fecha de su primera emisión, devengarán intereses a un tipo que no exceda del legalmente autorizado al momento de la emisión de dichos pagarés, podrán hacerse redimibles antes de su vencimiento a opción del Secretario de Hacienda, serán en tal forma ejecutados de tal manera y podrán ser vendidos en venta privada o pública a tal precio o precios no menor del precio establecido por ley al momento en que se emitan y contendrán aquellos otros términos y condiciones según se provea en la Resolución Autorizante o Resoluciones Autorizantes adoptada por el Secretario de Hacienda y aprobada por el Gobernador.
Artículo 6.- La buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado quedarán irrevocablemente empeñados para el puntual pago de los intereses sobre cualquier pagaré que se emita conforme lo dispuesto en esta Ley. Se autoriza y ordena al Secretario de Hacienda a pagar los intereses sobre dichos pagarés, según vencen los mismos, de cualesquiera fondos disponibles para tal fin en el Tesoro del Estado Libre Asociado durante el año fiscal en que se requiera tal pago. Las disposiciones contenidas en esta Ley relacionadas con el pago de intereses de los pagarés en anticipación de la emisión de bonos se considerarán una asignación continua para que el Secretario de Hacienda efectúe dichos pagos aunque no se hagan asignaciones específicas para tales fines.
El Secretario de Hacienda deberá, a tenor con lo dispuesto en esta ley, emitir bonos con suficiente tiempo y por la cantidad necesaria para que se provea los fondos requeridos para pagar el principal de los pagarés según venzan y sean pagaderos los mismos y deberá aplicar el producto de la emisión de los bonos para el pago de dichos pagarés.
Cualesquiera pagos que se realicen con respecto a los pagarés en anticipación de la emisión de bonos serán efectuados de acuerdo con las disposiciones de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que regulan los desembolsos de fondos públicos.
Artículo 7.- El producto de la venta de los pagarés y de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta ley (que no sea el producto de los bonos requeridos para el pago del principal de dichos pagarés) será ingresado en un fondo especial denominado "Fondo de Mejoras Públicas de 1992" y será desembolsado de acuerdo con las disposiciones estatutarias que regulan los desembolsos de fondos públicos y para los fines aquí provistos.
Artículo 8.- El Secretario de Hacienda queda autorizado a efectuar anticipos provisionales de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro Público del Estado Libre Asociado para ser aplicados a sufragar el costo de las obras públicas que se autoriza a financiar con el producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta ley. De los primeros dineros disponibles en el Fondo de Mejoras Públicas de 1992, el Secretario de Hacienda reembolsará cualquier anticipo provisional que se haya hecho.
Artículo 9.- El Secretario de Hacienda de acuerdo con las determinaciones del Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia y con la aprobación del Gobernador, queda autorizado a aplicar cualquier dinero asignado por esta ley y que luego no se necesite para los propósitos aquí contemplados, a la realización de cualesquiera otras mejoras públicas permanentes aprobadas por la Asamblea Legislativa y que están pendientes de realizarse con cargo al Fondo General.
Artículo 10.- La adquisición y construcción de las mejoras públicas que se autoriza a financiar con el producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta ley se realizará de acuerdo con los planes aprobados por la Junta de Planificación bajo las disposiciones de la Ley Núm. 75, aprobada en 24 de junio de 1975 y sujeta a la posterior aprobación por el Gobernador de Puerto Rico.
Artículo 11.- El Secretario de Transportación y Obras Públicas y las agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado a cargo de los programas para los cuales el produco de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta ley va a ser aplicado, quedan autorizados y facultados para adquirir a nombre del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico o a nombre de dicha agencia o instrumentalidad, según sea el caso, por donación, compra o ejerciendo el derecho de expropiación forzosa de acuerdo con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cualquier terreno o derechos sobre terrenos y participación en ellos y para adquirir aquella propiedad mueble o equipo que ellos estimen necesarios para la realización de las mejoras públicas enumeradas en el Artículo 1 de esta Ley.
Artículo 12.- La cantidad de cuatro millones ochocientos doce mil quinientos (4,812,500) dólares o la parte de la misma que fuere necesaria queda asignada del producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta Ley, para ser aplicada al pago de los gastos incurridos en relación con la emisión y venta de dichos bonos.
Artículo 13.- Todos los bonos y pagarés emitidos bajo las disposiciones de esta Ley, así como los intereses por ellos devengados, estarán exentos del pago de toda contribución impuesta por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades.
Artículo 14.- Esta Ley no se considerará como derogando o enmendando cualquier otra ley anterior de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico autorizando la emisión de bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los bonos autorizados por esta Ley son en adición a cualesquiera otros bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico anteriormente autorizados.
Artículo 15.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del orl. ginal aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ol dia de de de 1921
Secretario Auxiliar de Estado de Puerto Rico
(P. de la C. 1385) (P. del S. 1135)
LEY
Para autorizar la Emisión de Bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en una cantidad principal que no exceda de trescientos cinco millones ( $305,000,000$ ) de dólares y la Emisión de Pagarés en anticipación de bonos para cubrir el costo de mejoras públicas necesarias y el costo de la venta de dichos bonos; para proveer para el pago de principal de y los intereses sobre dichos bonos y pagarés; para autorizar al Secretario de Hacienda a hacer adelantos temporeros del Fondo General del Tesoro del Estado Libre Asociado para aplicarse al pago de los costos de dichas mejoras y dicha venta de bonos; para conceder al Secretario de Transportación y Obras Públicas y a otras agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado el poder de adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios y para ejercer el poder de expropiación forzosa y para eximir del pago de contribuciones dichos bonos y pagarés y sus intereses.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se autoriza al Secretario de Hacienda para emitir y vender, de una sola vez o de tiempo en tiempo, bonos del Estado Libre Asociado en una cantidad principal que no exceda de trescientos cinco millones ( $305,000,000$ ) de dólares, con el propósito de cubrir el costo de las mejoras públicas necesarias que a continuación se enumeran, incluyendo la adquisición de terreno necesario o derechos sobre terrenos y equipo para el mismo, la preparación de planos y pagarés emitidos en anticipación de los mismos y todo otro gasto necesario en relación con la adquisición o construcción de tales mejoras.
Las mejoras públicas y los costos de venta de los bonos a financiarse bajo esta ley y las cantidades estimadas del producto de los bonos a ser aplicadas a cada una de dichas mejoras y costos por renglón mayor de gastos son los siguientes: I. Carreteras y Facilidades de Transportación II. Facilidades de Acueductos y Alcantarillados III. Facilidades Escolares y Universitarias IV. Facilidades Hospitalarias y Bienestar Social V. Construcción y Mejoras de Instituciones Penales VI. Desarrollo de Solares y Viviendas VII. Facilidades Comerciales, Agrícolas, Industriales, Marítimas.y Turísticas VIII. Construcción y Mejoras de Parques y otras Facilidades Recreativas y Culturales IX. Desarrollo de Proyectos para el Control de Inundaciones X. Costos necesarios para la Emisión de Bonos de 1990 XI. Construcción de Obras Municipales XII. Otras Mejoras Permanentes
Total $12,370,000 $30,705,600$ $60,351,535$ $14,202,325$ $25,640,161$ $39,610,149$ $14,262,288$ $36,657,030$ $10,743,109$ $4,812,500$ $20,000,000$ $35,645,303$ $305,000,000
En relación a la adquisición y construcción de las obras públicas antes enumeradas se autoriza al Secretario de Hacienda a que pague todos aquellos costos que se incurran en relación con la emisión de bonos y pagarés autorizados por esta ley. Cualquier descuento, cargo por compromiso o por sindicalización o cargo similar pagadero por motivo de la emisión de bonos y pagarés deberá ser incluido en el cómputo del precio o precios a los cuales dichos bonos y pagarés puedan ser vendidos.
Artículo 2
(a) .-Los bonos a ser emitidos de tiempo en tiempo bajo las disposiciones de esta ley, así como cualesquiera otros detalles sobre los mismos, serán autorizados mediante Resolución o Resoluciones a ser adoptadas por el Secretario de Hacienda y aprobadas por el Gobernador. Dichos bonos serán designados como "Bonos de Mejoras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del año 1992".
(b) .-Los bonos cuya emisión se autoriza bajo las disposiciones de esta ley serán fechados, vencerán en una fecha o fechas que no excederán de treinta años de su fecha o fechas (excepto en los bonos que se refieran a viviendas públicas, los cuales vencerán más tarde de cuarenta años desde su fecha o fechas), devengarán intereses a un tipo o tipos que no excederán del legalmente autorizado en el momento de la emisión de dichos bonos, a opción del Secretario de Hacienda podrán hacerse redimibles antes de su vencimiento, podrán ser vendidos con o sin prima, serán de la denominación y en tal forma, con cupones de intereses o registrados o ambos, tendrán aquellos privilegios de registro y conversión, serán ejecutados de tal manera, serán pagaderos en aquellos lugares en o fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y contendrán aquellos otros términos y condiciones que provea la Resolución autorizante o las Resoluciones autorizantes.
(c) .-Los bonos autorizados por esta ley podrán ser vendidos de una sola vez o de tiempo en tiempo, en venta pública o privada, y por aquel precio o precios no menor del legalmente establecido en el momento de la emisión de los mismos que el Secretario de Hacienda determine, con la aprobación del Gobernador, que sea más conveniente para los mejores intereses del Estado Libre Asociado.
(d) .-Cuando cualquier oficial cuya firma o facsímil aparezca en cualquier bono o cupón autorizado por esta ley cesare en su cargo antes de la entrega de dichos bonos, tal firma o facsímil será, no obstante, válida y suficiente considerándose para todos los propósitos como si el oficial hubiera permanecido en su cargo hasta dicha entrega, además, cualquier bono o cupón que puede llevar la firma o facsímil de aquellas personas que al momento de ejecutar dicho bono sean los oficiales apropiados para firmarlo, pero que a la fecha del bono dichas personas no estaban ocupando esa posición.
(e) .-Los bonos emitidos de acuerdo con las disposiciones de esta ley se considerarán instrumentos negociables bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(f) .-Los bonos autorizados por esta ley podrán emitirse en forma de cupones o en forma registrable, o en ambas formas, según se determine en la Resolución autorizante o Resoluciones autorizantes y podrá proveerse para el registro de cualesquiera bonos o cupones en cuanto a principal solamente y también en cuanto a principal e intereses
y para la reconversión en bonos de cupones de cualesquiera bonos registrados en cuanto a principal e intereses. Artículo 3.- Por la presente se autoriza al Secretario de Hacienda para que con la aprobación del Gobernador negocie y otorgue con cualquier banco, casa de inversiones u otra institución financiera, aquellos contratos de préstamos, acuerdos de compra u otros acuerdos de financiamiento que sean necesarios para la venta de los bonos o de los pagarés en anticipación de bonos que se autoriza se emitan en el Artículo 5 de esta ley, bajo aquellos términos y condiciones que el Secretario de Hacienda determine sean los más convenientes para los mejores intereses del Estado Libre Asociado.
Artículo 4.- La buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico quedan irrevocablemente empeñados para el puntual pago del principal de y los intereses sobre los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta ley. El Secretario de Hacienda queda autorizado y se le ordena pagar el principal y los intereses sobre dichos bonos, según venzan los mismos, de cualesquiera fondos disponibles para tal fin en el Tesoro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el año económico en que requiera tal pago y las disposiciones contenidas en esta ley relacionada con el pago del principal de y los intereses sobre dichos bonos, se considerarán una asignación continua para que el Secretario de Hacienda efectúe dichos pagos aunque no se hagan asignaciones específicas para tales fines. Dichos pagos serán efectuados de acuerdo con las disposiciones de las leyes del Estado Libre Asociado que regulan los desembolsos de fondos públicos.
Se autoriza y ordena al Secretario de Hacienda para que en la Resolución Autorizante o Resoluciones Autorizantes incluya el compromiso que por la presente contrae el Estado Libre Asociado y que en los bonos se especifique que la buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado queda así comprometido.
Artículo 5.- En anticipación a la emisión de bonos, el Secretario de Hacienda, mediante resolución aprobada por el Gobernador, queda autorizado a; en cualquier momento, o de tiempo en tiempo, tomar dinero a préstamo y emitir pagarés del Estado Libre Asociado pagaderos solamente del producto de dichos bonos.
Dichos pagarés serán designados "Pagaré en Anticipación de Bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" y se consignará en los mismos que se emiten en anticipación de la emisión de dichos bonos.
Tales pagarés, incluyendo cualesquiera renovaciones o extensiones de los mismos, estarán fechados, podrán emitirse de tiempo en tiempo con vencimiento que no exceda de cinco (5) años desde la fecha de su primera emisión, devengarán intereses a un tipo que no exceda del legalmente autorizado al momento de la emisión de dichos pagarés, podrán hacerse redimibles antes de su vencimiento a opción del Secretario de Hacienda, serán en tal forma ejecutados de tal manera y podrán ser vendidos en venta privada o pública a tal precio o precios no menor del precio establecido por ley al momento en que se emitan y contendrán aquellos otros términos y condiciones según se provea en la Resolución Autorizante o Resoluciones Autorizantes adoptada por el Secretario de Hacienda y aprobada por el Gobernador.
Artículo 6.- La buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado quedarán irrevocablemente empeñados para el puntual pago de los intereses sobre cualquier pagaré que se emita conforme lo dispuesto en esta Ley. Se autoriza y ordena al Secretario de Hacienda a pagar los intereses sobre dichos pagarés, según vencen los mismos, de cualesquiera fondos disponibles para tal fin en el Tesoro del Estado Libre Asociado durante el año fiscal en que se requiera tal pago. Las disposiciones contenidas en esta Ley relacionadas con el pago de intereses de los pagarés en anticipación de la emisión de bonos se considerarán una asignación continua para que el Secretario de Hacienda efectúe dichos pagos aunque no se hagan asignaciones específicas para tales fines.
El Secretario de Hacienda deberá, a tenor con lo dispuesto en esta ley, emitir bonos con suficiente tiempo y por la cantidad necesaria para que se provea los fondos requeridos para pagar el principal de los pagarés según venzan y sean pagaderos los mismos y deberá aplicar el producto de la emisión de los bonos para el pago de dichos pagarés.
Cualesquiera pagos que se realicen con respecto a los pagarés en anticipación de la emisión de bonos serán efectuados de acuerdo con las disposiciones de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que regulan los desembolsos de fondos públicos.
Artículo 7.- El producto de la venta de los pagarés y de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta ley (que no sea el producto de los bonos requeridos para el pago del principal de dichos pagarés) será ingresado en un fondo especial denominado "Fondo de Mejoras Públicas de 1992" y será desembolsado de acuerdo con las disposiciones estatutarias que regulan los desembolsos de fondos públicos y para los fines aquí provistos.
Artículo 8.- El Secretario de Hacienda queda autorizado a efectuar anticipos provisionales de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro Público del Estado Libre Asociado para ser aplicados a sufragar el costo de las obras públicas que se autoriza a financiar con el producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta ley. De los primeros dineros disponibles en el Fondo de Mejoras Públicas de 1992, el Secretario de Hacienda reembolsará cualquier anticipo provisional que se haya hecho.
Artículo 9.- El Secretario de Hacienda de acuerdo con las determinaciones del Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia y con la aprobación del Gobernador, queda autorizado a aplicar cualquier dinero asignado por esta ley y que luego no se necesite para los propósitos aquí contemplados, a la realización de cualesquiera otras mejoras públicas permanentes aprobadas por la Asamblea Legislativa y que están pendientes de realizarse con cargo al Fondo General.
Artículo 10.- La adquisición y construcción de las mejoras públicas que se autoriza a financiar con el producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta ley se realizará de acuerdo con los planes aprobados por la Junta de Planificación bajo las disposiciones de la Ley Núm. 75, aprobada en 24 de junio de 1975 y sujeta a la posterior aprobación por el Gobernador de Puerto Rico.
Artículo 11.- El Secretario de Transportación y Obras Públicas y las agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado a cargo de los programas para los cuales el producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta ley va a ser aplicado, quedan autorizados y facultados para adquirir a nombre del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico o a nombre de dicha agencia o instrumentalidad, según sea el caso, por donación, compra o ejerciendo el derecho de expropiación forzosa de acuerdo con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cualquier terreno o derechos sobre terrenos y participación en ellos y para adquirir aquella propiedad mueble o equipo que ellos estimen necesarios para la realización de las mejoras públicas enumeradas en el Artículo 1 de esta Ley.
Artículo 12.- La cantidad de cuatro millones ochocientos doce mil quinientos (4,812,500) dólares o la parte de la misma que fuere necesaria queda asignada del producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta Ley, para ser aplicada al pago de los gastos incurridos en relación con la emisión y venta de dichos bonos.
Artículo 13.- Todos los bonos y pagarés emitidos bajo las disposiciones de esta Ley, así como los intereses por ellos devengados, estarán exentos del pago de toda contribución impuesta por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades.
Artículo 14.- Esta Ley no se considerará como derogando o enmendando cualquier otra ley anterior de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico autorizando la emisión de bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los bonos autorizados por esta Ley son en adición a cualesquiera otros bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico anteriormente autorizados.
Artículo 15.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
26 de agosto de 1991
Lic. Anibal Acevedo Vilá Asesor del Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico
Re: P. de la C. 1385
Estimado licenciado Acevedo Vilá: El Proyecto de la Cámara 1385, propone una emisión de bonos del Estado Libre Asociado para el año fiscal 1992 en una cantidad principal que no excederá de $305 millones y la emisión de pagarés en anticipación para cubrir el costo de mejoras públicas necesarias y el costo de la venta de dichos bonos.
Esta emisión de $305 millones constituye la mayor inyección en la historia al desarrollo de la economía por parte del Gobierno Central. Dentro de la misma se destacan las facilidades escolares y universitarias con $60.4 millones; y el desarrollo de solares y vivienda con $39.6 millones ocupando la mayor participación con 19.8% y 13%, respectivamente. Los otras actividades a desarrollarse pueden observarse en la Gráfica presentada en el Anejo II. El Departamento de Educación y la Administración de Servicios Generales recibirán $57.8 millones para facilidades escolares, incluyendo los $45 millones de la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas en Puerto Rico.
El 11 de abril de 1991 la Oficina de Presupuesto y Gerencia recomendó a la Asamblea Legislativa un programa de mejoras permanentes a ser financiado con la emisión de bonos ascendente a $275 millones. De esta cifra, se le asignaban $20 millones a las escuelas de Puerto Rico. El 2 de julio de 1991 el Gobernador recomendó un aumento de $25 millones al Departamento de Educación, elevando la autorización para emisión de bonos a $300 millones.
La Asamblea Legislativa aumentó la autorización en $5 millones para el desarrollo de obras públicas municipales de origen legislativo. Este aumento se compone de $3 millones para los proyectos que se originan en la Cámara de Representantes y en $2 millones para los proyectos que se originan en el Senado.
En el Anejo I se incluye una relación de las obras a llevarse a cabo por agencia mediante la emisión de bonos para el año fiscal 1992.
Lic. Anibal Acevedo Vilá Re: P. de la C. 1385 Página 2
La emisión propuesta enmarca dentro de las disposiciones constitucionales que rigen al Gobierno de Puerto Rico. La Sección 2 del Artículo VI de la Constitución dispone que el poder de contraer y autorizar deudas es prerrogativa de la Asamblea Legislativa. Dicha Sección también establece la fórmula matemática para fijar el límite de las obligaciones (deuda pública) en que puede incurrir el Gobierno Central. En la referida Sección se dispone que los recursos que puedan destinarse al pago de la deuda pública no excederán del 15 por ciento del monto total promedio de las rentas obtenidas de fuentes internas ingresadas en el Tesoro de Puerto Rico en los dos (2) años económicos inmediatamente anteriores al corriente.
En el Anejo III se presenta la situación actual del margen prestatario ( 15 por ciento del promedio del total de las rentas anuales obtenidas de fuentes internas para los años 1989 y 1990). Al presente se ha autorizado deuda que tiene requerimiento por la cantidad de $340.7 millones, la cual representa un 10.2 por ciento del margen.
La emisión de bonos aprobada por la Asamblea Legislativa ascendente a $305 millones se considera emitirse a un tipo de interés que fluctúa alrededor de un 7 a un 9 por ciento por 25 años. De aprobarse ésta, el margen prestatario comprometido ascendería a cerca de 10.5 por ciento. Esto dejaría un margen libre para futuras emisiones de bonos de 4.5 por ciento o para una emisión adicional de $1,184 millones.
Por lo antes expuesto, recomendamos para la firma del Gobernador el P. de la C. 1385 .
Cordialmente,
Anejos
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Programa de Mejoras Permanentes Año Fiscal 1992
COMPUTO DEL MARGEN PRESTATARIO LIBRE PARA BONOS
DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO
Margen prestatario (Sección 2, Artículo VI, Constitución de Puerto Rico)
Promedio de rentas anuales
Total, rentas anuales de fuentes internas, año fiscal 1988-89 $3,191,522,298
Total, rentas anuales de fuentes internas, año fiscal 1989-90 $3,460,493,930
Total, rentas anuales de fuentes internas de los dos años fiscales 1988-89 y 1989-90 $6,652,016,228
Promedio del total de las rentas de fuentes internas de los dos años fiscales 1988-89 y 1989-90 $3,326,008,114
El 15 % del promedio del total de las rentas anuales obtenidas de fuentes internas para los años fiscales 1988-89 y 1989-90 $498,901,217
Porciento del Margen
A) Requerimiento de la deuda actual
Pago de principal e intereses que vencen en 7/1/92 $340,747,000
$10.245 $340,747,000
$158,154,217
B) Requerimiento de una nueva emisión
de bonos por $305,000,000 .214 7,116,667
C) Margen libre para futuras emisiones
de bonos por $1,184,608,235 4.541 151,037,550
$15.000 $0
OFICINA DE PRESUPUESTO Y GERENCIA
Oficina de Análisis Económico 15 de agosto de 1991 CMP305
| ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto Histórico 1990 | Presupuesto Vigente 1991 | Presupuesto Recomendado 1992* | | --- | --- | --- | --- | | ASIGNACION PARA MEJORAS PERMANENTES, TOTAL | $275,000,000 | $250,000,000 | $305,000,000 | | Actividades Conjuntas de la Asamblea Legislativa Realizar obras y mejoras permanentes al Capitolio | 800,000 | 800,000 | $1,550,000$ | | Asignaciones Bajo la Custodia de la Oficina de Presupuesto y Gerencia Proveer a la Federal Emergency Management Agency (FEMA) el pareo estatal correspondiente a las ayudas recibidas por los daños ocasionados por el Huracán Hugo | 0 | $6,301,280$ | 0 | | Fondo de Mantenimiento Extraordinario | 0 | 0 | $5,993,639$ | | Fondos del Programa de Desarrollo de Viviendas: | 0 | 0 | $10,426,340$ | | Programa Rehabilitación en su Sitio | $1,201,390 | | | | Programa Eliminación de Arrabales | $1,915,000$ | | | | Programa Vivienda Pública Federal | $1,000,000$ | | | | Programa Desarrollo y Mejoras a Solares Urbanos | $1,687,800$ | | | | Programa de Vivienda Subsidiada | $2,512,620$ | | | | Programa Adquisición y Rehabilitación de Fincas Invadidas | 860,000 | | | | Programa Mejoras a Condominios | 349,530 | | | | Repago Línea de Crédito Proyecto Vista Hermosa - Humacao | 900,000 | | | | | 0 | $6,301,280$ | $16,419,979$ | | Departamento de Hacienda | | | | | Gastos de la emisión y venta de bonos | $4,812,500$ | $4,812,500$ | $4,812,500$ | | Administración de Servicios Generales | | | | | Mejoras a planteles escolares | $6,400,000$ | $6,400,000$ | $6,400,000$ | | Mejoras a edificios no escolares | 600,000 | 600,000 | 600,000 | | Pago de deuda por concepto de equipo para realizar mejoras en los planteles escolares | 500,000 | 0 | 0 | | Amortizar deuda autorizada mediante la R.C. Núm. 22 del 15 de abril de 1988 para incurrir en obligaciones hasta $10.0 millones adicionales, para el desarrollo de mejoras permanentes a las escuelas de Puerto Rico | $5,000,000$ | $1,227,750$ | $1,277,134$ |
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| ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto Histórico 1990 | Presupuesto Vigente 1991 | Presupuesto Recomendado 1992* |
|---|---|---|---|
| 12,500,000 | 8,227,750 | 8,277,134 | |
| Departamento de Educación | |||
| Restauración de la antigua cárcel El Castillo en Ponce y construcción de varios edificios para establecer la Escuela de Bellas Artes en Ponce | 0 | 4,500,000 | 4,500,000 |
| Pago de deuda con la Administración de Terrenos | 0 | 0 | 574,401 |
| Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas en Puerto Rico | 0 | 0 | 45,000,000 |
| 0 | 4,500,000 | 50,074,401 | |
| Universidad de Puerto Rico | |||
| Continuar la construcción de la segunda etapa del programa del Colegio Regional de la Montaña en Utuado | 2,000,000 | 0 | 0 |
| Adoptar las medidas de seguridad adicionales que permitan cumplir con el Reglamento de Protección contra Incendios en los edificios existentes del Sistema Universitario | 1,000,000 | 1,120,000 | 0 |
| Continuar la construcción de la Biblioteca del Colegio Universitario de Humacao | 0 | 1,000,000 | 0 |
| Ampliación de facilidades del Departamento de Química del Recinto de Mayagüez | 0 | 0 | 2,000,000 |
| 3,000,000 | 2,120,000 | 2,000,000 | |
| Comisión para la Celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y Puerto Rico | |||
| Conátrucnión de una réplica de una de las carabelas de Colón | 0 | 0 | 700,000 |
| Reconstrucción de edificios y construcción de proyectos símbolos a través de diversos municipios | 0 | 0 | 1,300,000 |
| 0 | 0 | 2,000,000 | |
| Instituto de Cultura Puertorriqueña | |||
| Continuar la restauración de la estructura antigua del Archivo General de Puerto Rico | 226,000 | 1,000,000 | 600,000 |
| Restauración de las calles Fortaleza y del Cristo en el Viejo San Juan | 50,000 | 0 | 0 |
| Continuar las obras de restauración en la Escuela de Artes Plásticas de San Juan | 200,000 | 300,000 | 150,000 |
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| ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto Histórico 1990 | Presupuesto Vigente 1991 | Presupuesto Recomendado 1992* |
|---|---|---|---|
| Construcción de parque urbano en Ponce | 200,000 | 0 | 0 |
| Adquisición y habilitación de la Casa de Jesús T. Piñeiro en Canóvanas | 150,000 | 100,000 | 100,000 |
| Restauración (fase I parcial) del Antiguo Tribunal Supremo de Guayama para convertirlo en sede del Centro de Bellas Artes de Guayama | 100,000 | 0 | 0 |
| Continuar la restauración Fortín Conde de Marisol en Vieques | 0 | 300,000 | 0 |
| Continuar en restauración de la Casa Serrales | 0 | 400,000 | 0 |
| Adquisición y restauración de la Casa La Masacre en Ponce | 0 | 0 | 20,000 |
| Adquisición, restauración y habilitación a la Casa Villaronga en Ponce | 0 | 0 | 280,000 |
| Restauración del molino Haciendas Vives en Guayama | 0 | 0 | 250,000 |
| 926,000 | 2,100,000 | 1,400,000 | |
| Corporación del Centro de Bellas Artes | |||
| Terminar la construcción del Pabellón de las Artes | 110,000 | 0 | 0 |
| Realizar reparaciones al piso del vestíbulo principal | 75,000 | 0 | 0 |
| Realizar otras mejoras al Centro de Bellas Artes | 80,000 | 0 | 0 |
| 265,000 | 0 | 0 | |
| Oficina Estatal de Preservación Histórica | |||
| Obras de restauración, conservación, rehabilitación e infraestructura en los predios del Castillo San Felipe del Morro para la celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América: | |||
| Rehabilitación del Asilo de Beneficiencia | 5,000,000 | 5,000,000 | 1,670,051 |
| Construcción Plaza Quinto Centenario y aparcamiento soterrado | 0 | 4,500,000 | 11,927,179 |
| Rehabilitación del Cuartel de Ballajá | 0 | 0 | 88,350 |
| Ordenación urbanística y reforma del mobiliario | 0 | 0 | 318,150 |
| Restauración Palacio Rojo en San Juan | 0 | 3,237,482 | 0 |
| Restauración del Palacio de Santa Catalina | 500,000 | 500,000 | 1,000,000 |
| 5,500,000 | 13,237,482 | 15,003,730 |
Administración de Servicios Médicos Página 3
| ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto Histórico 1990 | Presupuesto Vigente 1991 | Presupuesto Recomendado 1992* |
|---|---|---|---|
| Terminar la reconstrucción del sistema interno de distribución de energía | 500,000 | 0 | 0 |
| Completar el financiamiento de la construcción del Centro de Trauma del Centro Médico | 154,490 | 0 | 0 |
| Remodelación y ampliación de Sala de Operaciones ubicadas en el tercer piso del Edificio Julio A. Pérez | 0 | $1,175,000$ | 0 |
| 654,490 | $1,175,000$ | 0 | |
| Administración de Facilidades y Servicios de Salud | |||
| Conversión a Centro de Diagnóstico y Tratamiento en Centros de Salud Familiar, y otras mejoras permanentes en otras facilidades de salud | $3,425,000$ | 0 | 0 |
| Mejoras a Facilidades Hospitalarias: | |||
| Centro Médico, Mayagüez | $1,205,000$ | 0 | 0 |
| Hospital Regional de Bayamón | 475,100 | 0 | 0 |
| Hospital Area de Cayey | 136,000 | 0 | 0 |
| Hospital Sub-Regional Aguadilla | 629,900 | 0 | 0 |
| Hospital de Area de Humacao | 214,000 | 0 | 0 |
| Mejoras a Facilidades de Laboratorios: | |||
| Laboratorio de agua potable, sección de química y bacteriología de agua | 250,000 | 0 | 0 |
| Laboratorios Sanitarios de Mayagüez | 65,000 | 0 | 0 |
| Ampliación facilidades Laboratorio para el Servicio de Proficiencia | 400,000 | 0 | 0 |
| Reconstrucción y rehabilitación de los sistemas eléctricos -Fase I | |||
| Hospital de Siquiatría de Río Piedras | 0 | 700,000 | 100,000 |
| Centro Médico de Ponce y Hospital de Siquiatría de Ponce | 0 | $1,600,000$ | 600,000 |
| Centro Médico de Mayagüez | 0 | 300,000 | 200,000 |
| Reconstrucción y rehabilitación de los sistemas eléctricos -Fase II | |||
| Hospital Regional de Bayamón | 0 | 0 | 160,000 |
| Hospital Regional de Caguas | 0 | 0 | 240,000 |
| Hospital Regional de Arecibo | 0 | 0 | 280,000 |
| Hospital Area de Humacao | 0 | 0 | 200,000 |
| Hospital Area de Yauco | 0 | 0 | 160,000 |
| Hospital Area de Guayama | 0 | 0 | 160,000 |
| Hospital Area de San Germán | 0 | 0 | 160,000 |
| Hospital Area de Barranquitas | 0 | 0 | 160,000 |
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| ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto Histórico 1990 | Presupuesto Vigente 1991 | Presupuesto Recomendado 1992* |
|---|---|---|---|
| Hospital Area de Manatí | 0 | 0 | 160,000 |
| Hospital Sub-Regional Aguadilla | 0 | 0 | 280,000 |
| Hospital Area de Cayey | 0 | 0 | 200,000 |
| Hospital Area de Fajardo | 0 | 0 | 640,000 |
| Hospital Area de Carolina | 0 | 0 | 200,000 |
| Rehabilitación del Hospital de Area de Cayey | 0 | 0 | 800,000 |
| Instalación de generadores eléctricos de emergencia y tanque para reserva de agua potable en | |||
| en facilidades de salud | 0 | 1,593,639 | 2,106,361 |
| Instalación medidas contra incendios | 0 | 500,000 | 0 |
| Remoción de materiales perjudiciales a la salud, según los requisitos de la Junta de Calidad | |||
| Ambiental y la Agencia Federal de Protección Ambiental | 0 | 500,000 | 0 |
| Realizar proyectos de conservación de energía en los Hospitales de Bayamón, Humacao, Fajardo, | |||
| Guayama y Ponce | 0 | 806,361 | 0 |
| Comenzar la remodelación y ampliación de la Sala de Emergencia del Hospital | |||
| Regional de Bayamón (Fase I y II) | 0 | 500,000 | 1,500,000 |
| Programa Medicina Preventiva y Salud Familiar: | |||
| Remodelación Centro de Salud de San Germán | 0 | 0 | 180,000 |
| Construcción de Unidad Estabilizadora en Quebradillas | 0 | 0 | 650,669 |
| Remodelación del Centro de Diagnóstico y Tratamiento en Cabo Rojo | 0 | 0 | 460,000 |
| Estudio y diseño para la construcción del Centro de Salud Mental en Caguas | 0 | 0 | 250,000 |
| 6,800,000 | 6,500,000 | 9,847,030 | |
| Autoridad de Acueductos y Alcantarillados | |||
| Programa de Alcantarillado Sanitario | |||
| Continuar la ampliación y construcción de plantas de tratamiento de aguas usadas y la | |||
| construcción de troncales sanitarias, para cumplir con la Orden del Tribunal Federal | |||
| para el Distrito de Puerto Rico | 17,784,300 | 0 | 0 |
| Construcción de laterales sanitarios | 10,055,300 | 0 | 0 |
| Construcción de laterales sanitarias en la Comunidad Canas en Ponce | 0 | 0 | 1,595,600 |
| Continuar con la construcción de proyectos del Programa Regular de Alcantarillado | |||
| Sanitario | 13,196,800 | 0 | 0 |
| Construcción de una planta de tratamiento en Caguas | 0 | 0 | 4,440,900 |
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| ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto Histórico 1990 | Presupuesto Vigente 1991 | Presupuesto Recomendado 1992* |
|---|---|---|---|
| Contrucción de una troncal sanitaria en Coamo-Santa Isabel (Fase I) | 0 | 0 | 2,999,500 |
| Construcción de una planta de tratamiento (nueva) en Barranquitas | 0 | 0 | 2,223,100 |
| Conector sanitaria a la playa pública y centro vacacional en Cabo Rojo | 0 | 0 | 358,000 |
| Expansión de una planta de tratamiento en Ceiba | 0 | 0 | 2,653,200 |
| Rehabilitación alcantarillado sanitario en Comerio | 0 | 0 | 32,800 |
| Planta de tratamiento secundario en Humacao | 0 | 0 | 5,136,500 |
| Construcción de troncal sanitaria y planta de tratamiento en Lares | 0 | 0 | 1,588,500 |
| Descarga al río en Patillas | 0 | 0 | 79,900 |
| Ampliación de planta de tratamiento (Fase I) en Santa Isabel | 0 | 0 | 1,091,500 |
| Programa de Acueductos Rurales | |||
| Ampliación y construcción de proyectos de acueductos rurales | $6,460,800$ | 0 | 0 |
| Instalación y mejoras de plantas de filtración compactas en los sistemas de acueductos rurales que sólo se aplica cloración | $2,190,000$ | 0 | 0 |
| Mejoras a sistemas de las comunidades Puente y Espinet del Barrio Salsa y Alianza de Camuy | 0 | 0 | 604,500 |
| Mejoras al sistema de acueductos del Barrio Coabey en Jayuya | 0 | 0 | 170,000 |
| Mejoras al sistema de los barrios Río Arriba, Almirante Norte y Sur de Vega Baja | 0 | 0 | 1,912,400 |
| Sufragar el financiamiento provisto por la Farmer's Home Administration, que se utiliza para continuar la construcción de proyectos de acueductos rurales | $4,788,400$ | $6,153,790$ | $5,819,200$ |
| Honrar la parte utilizada de la autorización para incurrir en obligaciones otorgada mediante la R.C. Núm. 195 del 4 de agosto de 1988 | $12,719,000$ | 0 | 0 |
| $67,194,600$ | $6,153,790$ | $30,705,600$ | |
| Junta de Calidad Ambiental | |||
| Limpieza de terrenos afectados por sustancias tóxicas | $1,000,000$ | $1,000,000$ | 0 |
| Establecimiento de la red de comunicaciones conforme lo requiere el Título III de la Ley "Superfund Amendments and Authorization Act" (SARA) | 150,000 | 0 | 0 |
| Estudio para determinar grados de contaminación por mercurio en terreno y agua en el Caño Frontera | 0 | 0 | $1,000,000$ |
| $1,150,000$ | $1,000,000$ | $1,000,000$ |
| ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto Histórico 1990 | Presupuesto Vigente 1991 | Presupuesto Recomendado 1992* |
|---|---|---|---|
| Departamento de Servicios Sociales | |||
| Construcción de salones de clases en el Instituto para Niños Ciegos Loaiza Cordero | 200,000 | 0 | 0 |
| Mejorar el sistema eléctrico del Edificio 2, Alas 4, 5 y 6 y las Oficina del Administrativas del Departamento | 100,000 | 0 | 0 |
| Techos, sistema de plomería pluvial y pintura en general de las Oficinas del nivel Central | 100,000 | 0 | 0 |
| Construcción de la Casa Modular del Centro de Rehabilitación Vocacional en el Centro Médico de Río Piedras | 30,000 | 0 | 10,695 |
| Remodelación de los edificios 7, 9, 10 y 11 en la Base Naval | 0 | 277,787 | 0 |
| Construcción de segunda planta en hormigón de la Unidad de Servicios de Rehabilitación Vocacional para jóvenes con retardación mental, ubicado en la Escuela Sandín Martínez de Vega Baja | 0 | 62,727 | 7,200 |
| Remodelación de la estructura que alberga el Taller de Horticultura en el Centro de Rehabilitación de Guaynabo | 0 | 29,870 | 8,400 |
| Construcción de área de estacionamiento en el Centro de Rehabilitación en Río Piedras | 0 | 25,385 | 0 |
| Construcción de un área de estacionamiento con capacidad para 15 vehículos pesados oficiales en el anexo al almacén de Rehabilitación en Guaynabo | 0 | 4,231 | 0 |
| Reconstrucción del Ala 6 del Edificio 2 de la Antigua Base en Miramar | 0 | 0 | 132,000 |
| Impermeabilización del techo del Centro de Rehabilitación de Arecibo | 0 | 0 | 20,400 |
| Impermeabilización del techo del Centro de Adiestramiento de Aguadilla | 0 | 0 | 12,000 |
| Rehabilitación del sistema acondicionador de aire y eléctrico de los edificios $5,9,10$ y 11 | 0 | 0 | 350,000 |
| 430,000 | 400,000 | 540,695 | |
| Administración de Instituciones Juveniles | |||
| Mejoras a la Escuela Industrial para Jóvenes de Mayagüez | 500,000 | 0 | 0 |
| Mejoras al Centro de Detención de Ponce | 500,000 | 0 | 0 |
| Desarrollar un plan de remodelación de las instituciones y centros que se encuentran bajo la responsabilidad de la Administración | 0 | 500,000 | 0 |
| Remodelación Centro de Tratamiento Social en Ponce | 0 | 0 | 195,000 |
| Construcción Centro de Detención Metropolitano en San Juan | 0 | 0 | 1,000,000 |
| Mejoras a la institución del Hogar Juvenil de Humacao | 0 | 0 | 381,600 |
| Mejoras a la institución del Campamento de Maricao | 0 | 0 | 238,000 |
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| ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto Histórico 1990 | Presupuesto Vigente 1991 | Presupuesto Recomendado 1992* |
|---|---|---|---|
| 1,000,000 | 500,000 | 1,814,600 | |
| Departamento de Servicios Contra la Adicción | |||
| Diseño y ampliación del Centro de Tratamiento Residencial para Adultos de Ponce | 500,000 | 140,000 | 0 |
| Habilitar oficinas del Centro Médico de Ponce para albergar Programa TASC y Centro de Tratamiento a Empleados Públicos | 300,000 | 0 | 0 |
| Remodelar y mejorar los Pabellones J y H localizados en terrenos del Hopital | |||
| Psiquiátrico Universitario del Centro Médico | 320,000 | 0 | 0 |
| Mejoras al Hogar Intermedio en Arecibo | 75,000 | 0 | 0 |
| Mejoras a la planta física del Centro de Tratamiento de Alcoholismo en Río Piedras | 65,000 | 0 | 0 |
| Mejoras al Hogar Intermedio de Río Piedras | 0 | 150,000 | 0 |
| Mejoras al Centro de Alcoholismo de Ponce | 0 | 75,000 | 0 |
| Amortizar el primer pago de la deuda por la adquisición de la antigua Clínica Dr. Fernández García en Hato Rey | 0 | 0 | 2,000,000 |
| 1,260,000 | 365,000 | 2,000,000 | |
| Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico | |||
| Continuar las mejoras permanentes en la planta física de los talleres de producción y capacitación en recintos residenciales | 250,000 | 250,000 | 0 |
| Mejoras a la planta física del Programa de Recintos Residenciales del Río Arriba de Arecibo | 0 | 0 | 290,653 |
| 250,000 | 250,000 | 290,653 | |
| Administración de la Vivienda Rural | |||
| Cumplir con el segundo, tercer y último plazo del plan de pago aprobado con el Banco Gubernamental de Fomento por línea de crédito autorizado mediante R.C. Núm. 38 del 24 de julio de 1987 | 5,803,448 | 6,481,176 | 5,357,133 |
| Adquisición de terreno y estructuras para continuar con la reubicación de las familias que residen en la Comunidad Las Batatas de Ponce | 255,000 | 600,000 | 361,000 |
| Programa de Mejoras Físicas de Programas Rurales |
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| ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto Histórico 1990 | Presupuesto Vigente 1991 | Presupuesto Recomendado 1992* |
|---|---|---|---|
| Villa Cristiana, Loiza | 300,000 | 455,000 | 931,673 |
| Comunidad San Isidro en Canóvanas | 0 | 400,000 | 385,000 |
| Stella en Rincón | 0 | 0 | 1,655,000 |
| Hill Brothers, San Juan | 0 | 0 | 913,672 |
| Potala Pastillo en Juana Díaz | 0 | 0 | 473,672 |
| Jauca en Santa Isabel | 0 | 0 | 678,672 |
| Provincia en Juana Díaz | 0 | 0 | 383,672 |
| La Mina, Nieves y Matías en Aguada | 0 | 0 | 300,000 |
| Muñoz Grillo en Caguas | 0 | 0 | 286,010 |
| Mariano Colón en Coamo | 0 | 0 | 196,000 |
| Luna en Guánica | 0 | 0 | 95,000 |
| Carrizales en Hatillo | 0 | 0 | 675,000 |
| Los Chinos en Juncos | 0 | 0 | 360,000 |
| Cuesta Blanca en Lajas | 0 | 0 | 670,000 |
| Samuel Dávila, Monte Bello y Villa Realidad en Río Grande | 0 | 0 | 190,000 |
| Varias comunidades en Utuado | 0 | 0 | 285,000 |
| Varias comunidades en Vega Baja | 0 | 0 | 430,000 |
| Pareo de fondos de grupos comunitarios | 0 | 0 | 540,000 |
| Continuar con la reubicación de compensar por sus viviendas a las familias que residen en terrenos inondables e inestables del Barrio Fuy en el Municipio de Guánica | 0 | 258,480 | 0 |
| Iniciar primera etapa de un proyecto para la compra de terrenos desarrollo de solares y construcción de viviendas a familias que residen en Los Pinos, La Judea y la Granja en Utuado | 0 | 300,000 | 2,415,000 |
| Programa Desarrollo de Solares | |||
| Punta Palmas de Barceloneta | 0 | 100,000 | 94,850 |
| Higuillar en Dorado | 0 | 202,750 | 722,692 |
| Jaguas III en Ciales | 0 | 1,057,870 | 0 |
| Las Torres en Sabana Grande | 0 | 1,038,195 | 0 |
| Caonillas en Aibonito | 0 | 0 | 953,000 |
| Beatriz en Cayey | 0 | 0 | 1,223,800 |
| María Antonia en Guánica | 0 | 0 | 418,300 |
| Carrizales en Hatillo | 0 | 0 | 912,000 |
| Leguisamo en Mayagüez | 0 | 0 | 1,281,999 |
| Sonador en San Sebastián | 0 | 0 | 132,600 |
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| ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto Histórico 1990 | Presupuesto Vigente 1991 | Presupuesto Recomendado 1992* |
|---|---|---|---|
| Navarro en Gurabo | 0 | 0 | 144,000 |
| Jaguas Tuna en Guayanilla | 0 | 0 | 250,000 |
| La Paloma en Comerio | 0 | 0 | 250,000 |
| Cumplir con demanda por expropiación en la Comunidad Carrizales en Hatillo y litigios | |||
| Legales en la Comunidad Los Pastos en Aibonito, Barahona en Morovis y Antonio Ruiz en Humacao | 0 | 261,855 | 0 |
| Continuar con el plan de rehabilitación de vivienda deteriorada en el área rural | 0 | $1,377,435$ | 2,000,000 |
| Continuar con la construcción de unidades de vivienda mediante Ayuda Mutua y Esfuerzo Propio | 0 | $1,115,000$ | 0 |
| Llevar a cabo el estud geotécnico en la Morenita en Bayamón | 0 | 35,000 | 0 |
| Terminar con la reubicación de las familias que residen en la Comunidad Punta Salinas en Toa Baja | 0 | 322,018 | 0 |
| Programa de Vivienda a Bajo Costo | |||
| Miraflores en Arecibo | 0 | 0 | 265,089 |
| Pitahaya II en Arroyo | 0 | 0 | 257,389 |
| Mariano Colón en Coamo | 0 | 0 | 352,589 |
| Bajandas en Humacao | 0 | 0 | 181,089 |
| Brisa de Cuchillas en Morovis | 0 | 0 | 167,088 |
| Lluveras en Sabana Grande | 0 | 0 | 408,588 |
| El Batey en Salinas | 0 | 0 | 289,592 |
| Pagos de Expropiación y Litigios Legales | |||
| Pueblo Indio en Canóvanas | 0 | 0 | 354,378 |
| -Beatriz en Cayey | 0 | 0 | 25,257 |
| Programa Adquisición de Terrenos y Compensación por Estructuras | |||
| La Morenita en Bayamón | 0 | 0 | 840,000 |
| Villa Borinquén en Canóvanas | 0 | 0 | 78,005 |
| $6,358,448$ | $14,004,779$ | 29,183,809 | |
| Departamento de Vivienda | |||
| Primer etapa del proyecto El Cerro consistente en la construcción de vivienda en el Sector | |||
| El Cerro del Municipio de Yauco | 0 | $1,220,000$ | 0 |
| Completar la construcción de aceras y encintados en la Comunidad Jardines de | |||
| Palmarejo del Municipio de Canóvanas | 0 | 112,700 | 0 |
| 0 | $1,332,700$ | 0 |
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| ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto Histórico 1990 | Presupuesto Vigente 1991 | Presupuesto Recomendado 1992* | | --- | --- | --- | --- | | | | | |
Oficina para el Desarrollo e Implantación del Programa de Vivienda Permanente para los Damnificados del Huracán Hugo Aportación estatal la construcción de las unidades permanentes a las familias afectadas por el Huracán Hugo 0 10,304,366 0
Corporación de Renovación Urbana y Vivienda Programa Desarrollo y Mejoras a Solares Urbanos: San Antonio - Aguadilla 500,000 0 0 Alturas de Lluveras - Yauco 500,000 0 0 Colinas de Hatillo 300,000 0 0 La Plena - Juana Díaz 110,000 500,000 0 Canóvanas - Pueblo 175,000 0 0 El Centro - Corozal 35,000 0 0 Verdum II - Hormigueros 125,000 125,000 0 Las Quintas - Aibonito 30,000 0 0 Residencial Oriente, en Las Piedras 0 200,000 0 Rancho Bonito, Juncos 0 100,000 0 Continuar levantando los planos necesarios, desarrollar y distribuir solares y conceder títulos en un predio de terreno radicado en el Barrio Montalvo del poblado de Ensenada en el Municipio de Guánica 100,000 0 0 Continuar el desarrollo y la distribución en solares de un terreno predio en el Proyecto El Batey del Municipio de Guánica 400,000 0 0 Rehabilitación en su Sitio: San Antonio - Coamo 254,000 500,000 0 Santo Domingo y Pellejas - Morovis 197,000 525,000 0 Mansión del Sapo - Fajardo 322,000 500,000 0 El Coquí - Aibonito 205,000 360,000 0 Cielito - Comerío 370,000 200,000 0 Los Cerros - Gurabo 400,000 300,000 0 Santo Domingo - Juana Díaz 259,000 370,000 0 Salsipuedes - Naguabo 194,000 500,000 0 Los Cerros - Naranjito 556,000 550,000 0 Página 11
| ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto Histórico 1990 | Presupuesto Vigente 1991 | Presupuesto Recomendado 1992* |
|---|---|---|---|
| Chinto Rondón - San Sebastián | 243,000 | 0 | 0 |
| Bda. Monserrate - Santa Isabel | 200,000 | 260,000 | 0 |
| Los Pabellones - Ponce | 600,000 | 450,000 | 0 |
| El Polvorín, Bayamón | 0 | 500,000 | 0 |
| La Perla, San Juan | 0 | 600,000 | 0 |
| Las Marías, Salinas | 0 | 250,000 | 0 |
| Buena Vista IV, San Juan | 0 | 400,000 | 0 |
| Cumbre Alta, Utuado | 0 | 400,000 | 0 |
| Puerto Viejo, Ponce | 0 | 780,000 | 0 |
| Borinquen, Mameyes, Salistral, Playa y Bélgica Salazar, Puerto Viejo - Ponce | $1,000,000$ | 0 | 0 |
| Continuar con el desarrollo de solares para reubicar unas 300 familias que residen en el Cerro Santo Tomás en Ponce | 500,000 | 0 | 0 |
| Aportación al Programa de Vivienda Pública Federal: | |||
| Proyecto Las Terrazas en Ponce | 300,000 | 450,000 | 0 |
| Proyecto en Aguadilla | 0 | 76,500 | 0 |
| Proyecto en Caguas | 0 | 76,500 | 0 |
| Proyecto en Guayama | 0 | 350,000 | 0 |
| Proyecto en Jayuya | 0 | 350,000 | 0 |
| Pagos Línea de Crédito: | |||
| Honrar el tercer y cuarto (último) plazo para el financiamiento otorgado por el Banco Gubernamental de Fomento en la construcción de Proyecto Vista Hermosa ex-residentes | |||
| Ciudad Cristiana | $1,200,000$ | $1,200,000$ | 0 |
| Programa de Eliminación de Arrabales: | |||
| La Vía - Aguadilla | 514,000 | 0 | 0 |
| Barriada Cruz Rojas - Arecibo | 300,000 | 20,000 | 0 |
| La Playita - Guayanilla | 533,500 | 0 | 0 |
| El Resbalón, Platanal y Variante - Trujillo Alto | 302,500 | 0 | 0 |
| Salsipuedes - San Germán | 350,000 | 100,000 | 0 |
| Barriada Vieques - Cayey | 0 | 200,000 | 0 |
| Mejoras ascensores Condominio Bahía-B - San Juan | 300,000 | 0 | 0 |
| Programa de construcción de vivienda para envejecientes e impedidos | 0 | $1,500,000$ | 0 |
| Llevar a cabo mejoras a viviendas subsidiadas 221-0-3 |
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DETALLE DE ASIGNACIONES PARA MEJORAS PERMANENTES CON CARGO AL FONDO DE MEJORAS PUBLICAS AÑOS FISCALES 1990, 1991 Y 1992
| ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto Histórico 1990 | Presupuesto Vigente 1991 | Presupuesto Recomendado 1992* |
|---|---|---|---|
| Préstamo Vistamar Plaza - Carolina | 0 | 229,000 | 0 |
| Jardines de Berwind - Río Piedras | 0 | 588,000 | 0 |
| Sierra Bayamón, Bayamón | 0 | 545,000 | 0 |
| Llevar a cabo mejoras en varios condominios administrados interinamente por la CRUV | |||
| Las Camelias en San Juan | 0 | 400,000 | 0 |
| Jardines de Guayama en San Juan | 0 | 215,000 | 0 |
| Villa Panamericana en San Juan | 0 | 350,000 | 0 |
| Llevar a cabo mejoras y reubicar de familias en los siguientes proyectos: | |||
| Mejoras a unidades de vivienda en Town Houses en Coamo | 0 | 500,000 | 0 |
| Mejoras a unidades de vivienda en Reparto San Carlos en Dorado | 0 | 200,000 | 0 |
| Rehabilitación de estructuras en la Comunidad Chinto Rondón del Municipio de San Sebastián | 0 | 500,000 | 0 |
| Rehabilitación de estructuras en la comunidad Felices Díaz del Municipio de Mayagüez | 0 | 300,000 | 0 |
| Relocalizar familias del Sector Cantera y Ultimo Chances Aledañas al Caño Martín Peña | 0 | 2,000,000 | 0 |
| Reubicación de viviendas de familias que impiden la limpieza y dragado en la Quebrada | |||
| Juan Méndez en San Juan | 0 | 200,000 | 0 |
| 11,375,000 | 18,720,000 | $0 a_{0} /$ | |
| Departamento de Recreación y Deportes | |||
| Continuar con el Plan de Reconstrucción y Mejoras de Facilidades Recreativas y Deportivas | 2,000,000 | 2,000,000 | 1,000,000 |
| Fideicomiso para el Desarrollo, Conservación y Operación de los Parques Nacionales | |||
| Continuar la construcción de la fase II del Parque Luis Muñoz Marín, que incluye el Pabellón de la Flora y la Fauna y el Pabellón de la Historia de Puerto Rico | 0 | 1,976,994 | 4,200,000 |
| Continuar la construcción de las fases I y II del Proyecto Jardín de Puerto Rico | 0 | 3,578,413 | 2,508,000 |
| Mejoras al Parque Luis Muñoz Rivera en San Juan | 0 | 1,829,593 | 1,987,900 |
| Mejoras al Parque Julio Enrique Monagas | 0 | 515,000 | 0 |
| 0 | 7,900,000 | 8,695,900 | |
| Compañía de Fomento Recreativo | |||
| Instalación de material sintético en la pista de atletismo del Complejo Deportivo | |||
| Punta Borinquen de Aguadilla | 100,000 | 0 | 0 |
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| ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto Histórico 1990 | Presupuesto Vigente 1991 | Presupuesto Recomendado 1992* | | --- | --- | --- | --- | | Diseño y construcción de graderías del parque Herminio Periche en San Germán | 100,000 | 0 | 0 | | Terminar la construcción de facilidades recreativas en el antiguo parque Liga Paris de Mayagüez | 700,000 | 0 | 0 | | Aportación para la construcción del área recreativa Doña Elena en Comerío | 115,000 | 0 | 0 | | Construcción de cancha de volíbol en Culebra | 43,750 | 0 | 0 | | Construcción de un estadio de béisbol en Humacao | 700,000 | 0 | 0 | | Adquisición del solar conocido como Estatua de la Libertad de San Juan | 90,240 | 0 | 0 | | Adquisición del solar conocido por Las Nereidas en el Condado en San Juan | 56,103 | 0 | 0 | | Construcción del Jardín Las Américas en San Juan | 200,000 | 0 | 0 | | Continuar la construcción del área norte del Parque Luis Muñoz Marín en San Juan | $1,223,991$ | 0 | 0 | | Repago de deuda con el Banco Gubernamental de Fomento por fondos los siguientes proyectos: | | | | | Construcción de un estadio municipal en Coamo | 12,944 | 0 | 0 | | Construcción de un complejo deportivo en San Sebastián | 290,617 | 0 | 0 | | Instalación del funicular del Parque Luis Muñoz Marín y la construcción de varios proyectos | 733,444 | 0 | 0 | | Continuar la construcción del Parque Pasivo Forastieri de Caguas | 100,000 | 120,500 | 0 | | Terminar la construcción del estadio de béisbol de Río Grande | 65,000 | 0 | 0 | | Terminar la construcción en el área recreativa en La Charca de Aguas Buenas | 150,000 | 0 | 0 | | Plano, diseño e inicio a la construcción de la Escuela de Gimnasia de Cupey | 100,000 | 0 | 0 | | Instalación del alumbrado de la pista atlética en Vega Baja | 100,000 | 0 | 0 | | Mejoras a la canchas bajo techo de Canóvanas y Fajardo | 110,000 | 0 | 0 | | Mejoras al parque urbano de Hatillo | 50,000 | 0 | 0 | | Construcción de una cancha bajo techo en Hormigueros | 100,000 | 0 | 0 | | Construcción de una pista atlética en Dorado | 100,000 | 0 | 0 | | Mejoras a Centros Vacacionales | 500,000 | 790,000 | 0 | | Mejoras a las instalaciones a ser usadas en los Juegos Fraternales del Verano de 1993: | | | | | Velódromo de Coamo | 0 | 202,500 | 0 | | Centro Recreativo Escambrón de San Juan | 0 | $1,000,000$ | 0 | | Auditorio de Boxeo Base Naval de San Juan | 0 | 50,000 | 0 | | Construcción de Balneario Los Tubos de Manatí | 0 | $1,725,000$ | 0 | | Mejoras al Parque Parcelas Vázquez de Salinas | 0 | 50,000 | 0 |
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| ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto Histórico 1990 | Presupuesto Vigente 1991 | Presupuesto Recomendado 1992* |
|---|---|---|---|
| Mejoras al Parque Urbano de Juncos | 0 | 200,000 | 0 |
| Construcción Parque Urbano de Guayama | 0 | 345,000 | 0 |
| Construcción Parque Urbano de Aibonito | 0 | 650,000 | 0 |
| Estudio, diseño y construcción Parque Urbano de Arroyo | 0 | 60,000 | 540,000 |
| Construcción Coliseo de Cayey | 0 | 345,000 | 0 |
| Mejoras al Parque Urbano de Isabela | 0 | 100,000 | 0 |
| Construcción pista atlética en Morovis | 0 | 250,000 | 0 |
| Aportación al Coliseo Pachin Vicena de Ponce | 0 | 500,000 | 0 |
| Construcción cancha bajo techo de Caguas | 0 | 400,000 | 500,000 |
| Construcción pista de Cidra | 0 | 50,000 | 0 |
| Construcción Parque Urbano de Juyuya | 0 | 500,000 | 500,000 |
| Mejoras al Parque Urbano de Toa Alta | 0 | 65,000 | 0 |
| Facilidades Recreativas de Utuado | 0 | 100,000 | 0 |
| Desarrollo Pista Atlética de Coamo | 0 | 250,000 | 0 |
| Construcción Parque Urbano de Florida | 0 | 500,000 | 400,000 |
| Aportación para estudio y desarrollo del Proyecto Recreación Compartida de Aguada | 0 | 20,000 | 0 |
| Construcción Parque Urbano Etapa Final-Carolina | 0 | 100,000 | 0 |
| Mejoras a facilidades recreativas en Lajas | 0 | 100,000 | 0 |
| Continuar mejoras a las facilidades de balnearios públicos de la Isla | 450,000 | 260,000 | 215,000 |
| Estudio y diseño pista atlética de San Sebastián | 0 | 30,000 | 0 |
| Saldo de línea de crédito con el Banco Gubernamental de Fomento por concepto de financiamiento del | |||
| Complejo Deportivo en San Sebastián | 0 | 1,343 | 0 |
| Completar la adquisición del los terrenos donde ubica el Parque de Recordación de Mameyes de Ponce | 0 | 20,000 | 0 |
| Construción, reconstrucción, rehabilitación y restauración la cancha bajo techo | |||
| Carlos Miguel Mangual de Canovanas | 0 | 287,500 | 0 |
| Construcción de nuevas cabañas y otras mejoras en el Centro Vacacional de Añasco | 0 | $1,725,000$ | 0 |
| Construir un patinódromo en el Municipio de Carolina | 0 | 175,000 | 0 |
| Iniciar la primera etapa del parque de recreación pasiva en el conocido Parque de las Flores del | |||
| Municipio de Guánica | 0 | 230,000 | 0 |
| Adquisición terreno, estudio y diseño parque de beisbol urbano en Loiza | 0 | 200,000 | 750,000 |
| Adquisición de terrenos y construcción de un estacionamiento para el Parque Tuto | |||
| Mendoza de Cabo Rojo | 60,000 | 43,134 | 0 |
| Adquisición de terrenos para construcción de un parque urbano en Canóvanas | 0 | 0 | 185,150 |
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| ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto Histórico 1990 | Presupuesto Vigente 1991 | Presupuesto Recomendado 1992* |
|---|---|---|---|
| Estudio y diseño de facilidad de recreación compartida en Aguada | 0 | 0 | 100,000 |
| Mejoras a facilidades a ser utilizadas para eventos deportivos en los Juegos Centroamericanos 1993: | |||
| Estudio, diseño y construcción cancha bajo techo de Adjuntas | 0 | 40,000 | 250,000 |
| Estadio de "football" en Carolina | 0 | 0 | 25,000 |
| Coliseo Pachín Vicens y Parque Paquito Montaner en Ponce | 0 | 0 | 970,000 |
| Estudio y diseño de mejoras del Albergue Olímpico en Salinas | 0 | 0 | 220,000 |
| Construcción de planta de tratamiento del Albergue Olímpico en Salinas | 0 | 0 | 260,000 |
| Estudio de béisbol de Santa Isabel | 0 | 0 | 200,000 |
| Club Ecuestre de San Juan | 0 | 0 | 25,000 |
| Construcción de un Campo de "Hockey" en San Juan | 0 | 0 | 50,000 |
| Construcción Complejo Multiusos en Villa Paraiso en San Germán | 0 | 0 | 500,000 |
| Parque de béisbol en la Plata de Moca | 0 | 0 | 195,000 |
| Complejo Deportivo en Lares | 0 | 0 | 250,000 |
| Mejoras a la cancha de boloncesto Mickey Coll de Isabela | 0 | 0 | 181,000 |
| Construcción de una cancha bajo techo de Juncos | 0 | 0 | 250,000 |
| Mejoras al estacionamiento del balneario de Luquillo | 0 | 0 | 402,500 |
| Mejoras al Jardín Zoológico de Mayagüez | 0 | 400,000 | 400,000 |
| Mejoras al Parque Barbosa en San Juan | 0 | 0 | 300,000 |
| Construcción Auditorio Multiusos en Barranquitas | 0 | 0 | 400,000 |
| Mejoras a varias piscinas | 0 | 0 | 488,750 |
| 6,251,089 | 11,884,977 | 8,557,400 | |
| Tribunal General de Justicia | |||
| Completar el costo de la remodelación del edificio donde ubica el Tribunal Supremo | 2,300,000 | 0 | 0 |
| Departamento de Justicia | |||
| Construcción de un albergue para testigos y funcionarios públicos que participen en los procedimientos criminales que requieran medidas de seguridad y protección | 1,000,000 | 1,432,360 | 0 |
| Continuar la remodelación y construcción de edificios que albergarán oficinas del Departamento de Justicia (Fases I y II) | 0 | 3,567,640 | 5,875,613 |
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DETALLE DE ASIGNACIONES PARA MEJORAS PERMANENTES CON CARGO AL FONDO DE MEJORAS PUBLICAS AÑOS FISCALES 1990, 1991 Y 1992
| ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto Histórico 1990 | Presupuesto Vigente 1991 | Presupuesto Recomendado 1992* |
|---|---|---|---|
| 1,000,000 | 5,000,000 | 5,875,613 | |
| Instituto de Ciencias Forenses | |||
| Continuar la construcción del edificio que albergara las Oficinas del Instituto (Fases I, II y III) | 0 | 2,000,000 | 3,000,000 |
| Policía de Puerto Rico | |||
| Construcción del Hangar de la Unidad Aérea de FURA en Ponce e Isla Grande | |||
| Construcción de la tercera y cuarta etapa de la Academia de la Policía en Gurabo | |||
| Construcción de la quinta etapa de la Academia de la Policía en Gurabo | |||
| Terminar la construcción del Centro de Operaciones Marinas en la Laguna Torrecilla Boca de Cangrejos, Loiza | |||
| Construcción del Depósito de Vehículos Hurtados en Bayamón | $\begin{gathered} 0 \ 0 \ 0 \ 0 \end{gathered}$ | $\begin{gathered} 1,042,284 \ 4,011,392 \ 146,036 \end{gathered}$ | $\begin{gathered} 764,827 \ 0 \ 3,308,690 \end{gathered}$ |
| 0 | 529,625 | 197,881 | |
| 0 | 270,663 | 0 | |
| 0 | 6,000,000 | 4,271,398 | |
| Administración de Corrección | |||
| Proyectos por la Administración de Corrección | |||
| Completar costo de construcción de un tanque de agua en el campamento Sabana Hoyos de Arecibo | 100,000 | 0 | 0 |
| Mejoras a la planta de tratamiento del Campamento La Pica en Jayuya | 300,000 | 0 | 0 |
| Construcción de un tanque de agua en el Campamento La Pica en Jayuya | 200,000 | 0 | 0 |
| Construcción de una planta de tratamiento en el Campamento Punta Lima en Naguabo | 400,000 | 0 | 0 |
| Construcción de un tanque de reserva de agua potable en el campamento Punta Lima en Naguabo | 250,000 | 0 | 0 |
| Mejoras a la planta de tratamiento en el Campamento Zarzal en Río Grande | 600,000 | 0 | 0 |
| Construcción de cuatro (4) almacenes para el Programa de Mantenimiento y Saneamiento en Bayamón, San Juan, Ponce y Mayagüez | 0 | 1,200,000 | 0 |
| Remodelación del Centro de Detención de la Parada 8 en Puerta de Tierra en San Juan | 0 | 500,000 | 0 |
| Mejoras a la Cárcel del Distrito de Arecibo | 0 | 700,000 | 0 |
| Remodelación de la Institución Regional de Bayamón | 0 | 300,000 | 0 |
| Mejoras a la Cárcel del Distrito de Humacao | 0 | 300,000 | 0 |
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| ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto Histórico 1990 | Presupuesto Vigente 1991 | Presupuesto Recomendado 1992* |
|---|---|---|---|
| Mejoras a la Institución para Jóvenes Adultos, Miramar | 0 | 0 | $1,000,000$ |
| Construcción y ampliación de facilidades de viviendas de emergencia de los campamentos de Sabana Hoyo, Zarzal en Río Grande y Punta Lima en Naguabo | 0 | $3,000,000$ b_ | $14,397,000$ |
| Estudio y diseño para las Instituciones de Mediana Seguridad en San Juan y Bayamón (Planos Comunes) | 0 | 0 | $1,500,000$ |
| Ampliación tanque de agua de la Penitenciaría Estatal | 0 | 0 | 123,161 |
| Mejoras y ampliación a la planta de tratamiento de la Peninteciaria Estatal | 0 | 0 | 100,000 |
| Construcción de una armería en el Campamento La Pica en Jayuya | 0 | 0 | 20,000 |
| Repago por concepto de construcción y remodelación de Instituciones Penales | |||
| Construcción de Anexo en la Institución Regional de Bayamón: | |||
| Fase I | 0 | $5,876,185$ | 0 |
| Fase II | 0 | $4,872,840$ | 0 |
| Construcción de Módulos Campamento Limón de Mayagüez (304 celdas) | 0 | $2,362,110$ | 0 |
| Construcción Institución Penal del Sur de Ponce: | |||
| Fase III A | 0 | $14,766,953$ | 0 |
| Fase III B | 0 | $8,121,912$ | 0 |
| Construcción de una Institución Máxima Seguridad en Ponce | 0 | $10,000,000$ | $8,500,000$ |
| Proyectos Desarrollados por la Autoridad de Edificios Públicos | |||
| Repago por concepto de construcción y remodelación de instituciones penales: | |||
| Anexo de la Institución Regional de Bayamón-Fase I ( 960 celdas) | $16,343,746$ | 0 | 0 |
| Módulos Institución Regional de Bayamón (292 celdas) | $7,420,248$ | 0 | 0 |
| Módulos Institución Regional de Guayama (292 celdas) | $5,134,725$ | 0 | 0 |
| Módulos Campamento Limón de Mayagüez (304 celdas) | $6,929,377$ | 0 | 0 |
| Construcción Institución Penal del Sur de Ponce | |||
| Fase I (192 dormitorios) | $7,681,951$ | 0 | 0 |
| Fase II (496 celdas) | $27,220,551$ | 0 | 0 |
| Fase II A (192 celdas) | $6,516,566$ | 0 | 0 |
| Construcción de la cocina en la Institución Estatal | 259,600 | 0 | 0 |
| Puente de acceso de la Penitenciaría Estatal | 904,758 | 0 | 0 |
| Remodelación Campamento Sabana Hoyos de Arecibo | 58,029 | 0 | 0 |
| Planta de tratamiento del Campamento Sabana Hoyos | 370,000 | 0 | 0 |
| Remodelación del Campamento Zarzal de Río Grande (240 dormitorios) | 9,614 | 0 | 0 |
| Construcción de la Institución Anexa a la Penitenciaría Estatal | $1,639,297$ | 0 | 0 |
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| ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto Histórico 1990 | Presupuesto Vigente 1991 | Presupuesto Recomendado 1992* |
|---|---|---|---|
| Facilidades médicas en la Penitenciaría Estatal | 933,587 | 0 | 0 |
| Remodelación de la cocina de la Penitenciaría Estatal | 42,168 | 0 | 0 |
| Construcción del Módulo de Máxima Seguridad en la Escuela Industrial para Mujeres (48 celdas) | 25,731 | 0 | 0 |
| 83,339,948 | 52,000,000 | 25,640,161 | |
| Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico | |||
| Construcción de un Cuartel de Bombas en Municipio de Guayama | 800,000 | 0 | 0 |
| Construcción de un Cuartel de Bombas en Municipio de Ponce | 0 | 0 | 800,000 |
| 800,000 | 0 | 800,000 | |
| Guardia Nacional de Puerto Rico | |||
| Construcción de armerías militares en los municipios de Vega Baja y Arecibo | 0 | 420,000 | 0 |
| Mejoras a Facilidades físicas de las armerías militares a través de toda la Isla | 0 | 450,000 | 400,000 |
| Ampliación y mejoras de la armería en el Municipio de Yauco | 0 | 50,000 | 0 |
| Construcción de un Cuartel en Arecibo | 0 | 0 | 100,000 |
| Construcción de un Cuartel en Juana Díaz | 0 | 0 | 46,000 |
| Construcción de un Cuartel en Utuado | 0 | 0 | 150,000 |
| 0 | 920,000 | 696,000 | |
| Administración de Servicios Agrícolas | |||
| Sufragar el tercer y último plazo del préstamo a cinco (5) años por la cantidad de $7,800,000 otorgado por el Banco Gubernamental de Fomento a la Administración para la compra de maquinaria agrícola | 2,100,000 | 40,000 | 0 |
| Sufragar el primer pago del principal e intereses del préstamo por la cantidad de $8.2 millones otorgado por el Banco Gubernamental de Fomento a la Administración para la adquisición de maquinaria y equipo | 0 | 0 | 1,134,325 |
| Construcción de planta procesadora de huevos en el Municipio de Caguas | 0 | 0 | 750,000 |
| Construcción de centro de procesamiento de almacenaje y mercado en Yahuecas- | |||
| Adjuntas | 0 | 0 | 932,135 |
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DETALLE DE ASIGNACIONES PARA MEJORAS PERMANENTES CON CARGO AL FONDO DE MEJORAS PUBLICAS AÑOS FISCALES 1990, 1991 Y 1992
| ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto Histórico 1990 | Presupuesto Vigente 1991 | Presupuesto Recomendado 1992* |
|---|---|---|---|
| 2,100,000 | 40,000 | 2,816,460 | |
| Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola | |||
| Continuar y terminar la construcción de las facilidades comerciales y de servicios en el centro urbano en Ponce | 0 | 2,000,000 | 1,000,000 |
| Finalizar la construcción de las facilidades recreativas y comerciales en el Sector La Guancha de Ponce | 0 | 200,000 | 0 |
| Realizar las mejoras geotécnicas a los edificios 9, 11 y 12 del Centro de Distribución en Guaynabo | 0 | 250,000 | 0 |
| Desarrollar un área para la operación de negocios para vendedores ambulantes de Isla Verde en Carolina | 0 | 421,000 | 0 |
| 0 | 2,871,000 | 1,000,000 | |
| Corporación para el Desarrollo Rural | |||
| Programa de Desarrollo de Fincas Familiares | 1,008,000 | 500,000 | 400,000 |
| Programa de Comunidades Aisladas | 492,000 | 150,000 | 200,000 |
| Programa de Proyectos Especiales | 1,000,000 | 350,000 | 400,000 |
| 2,500,000 | 1,000,000 | 1,000,000 | |
| Autoridad de Tierras | |||
| Reemplazar válvulas y líneas principales del sistema de riego de goteo en Santa Isabel | 0 | 0 | 368,000 |
| Departamento de Agricultura | |||
| Continuar con las mejoras del Laboratorio Agrológico de Dorado | 0 | 136,000 | 0 |
| Continuar con las mejoras al Laboratorio de Veterinaria en Dorado | 0 | 575,000 | 0 |
| Mejoras al Edificio Central del Departamento | 0 | 0 | 100,000 |
| 0 | 711,000 | 100,000 |
| ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto Histórico 1990 | Presupuesto Vigente 1991 | Presupuesto Recomendado 1992* | | --- | --- | --- | --- | | Estación Experimental Agrícola | | | | | Realizar mejoras permanentes en las estaciones y subestaciones de la agencia | 150,000 | 130,000 | 0 | | Compañía de Desarrollo Comercial | | | | | Iniciar la construcción de las facilidades comerciales y de servicios en el centro urbano en Ponce | $1,000,000$ | 0 | 0 | | Iniciar la construcción de las facilidades recreativas y comerciales en el Sector La Guancha de Ponce | $1,881,771$ | 0 | 0 | | | 2,881,771 | 0 | 0 | | Compañía de Fomento Industrial | | | | | Para la construcción del proyecto Pabellón de Puerto Rico en Sevilla, España | 0 | 958,022 | $5,736,699$ | | Compañía de Turismo | | | | | Honrar un plan de pago establecido para el préstamo que sufragará el costo del proyecto de remodelación del Edificio La Princesa | $1,205,050$ | 768,125 | 937,525 | | Continuar la realización de mejoras al Centro de Capacitación de los Recursos Humanos Turísticos | 300,000 | 0 | 0 | | Honrar el primer plazo del préstamo que sufragará el costo de la 2da. Fase del Proyecto La Princesa y la Restauración de la Casa Saurí en Ponce | 0 | $1,040,000$ | 367,500 | | | $1,505,050$ | $1,808,125$ | $1,305,025$ | | Departamento de Transportación y Obras Públicas | | | | | Construcción, reconstrucción, repavimentación, rehabilitación y restauración de facilidades viales y actividades relacionadas | $10,000,000$ | $10,000,000$ | $6,000,000$ | | Adquirir e instalar dos (2) puentes prefabricados en la Avenida Baldorioty de Castro para aliviar la congestion de tránsito | 0 | $6,000,000$ | 0 | | Desarrollar obras relacionadas con el proyecto Jardín de Puerto Rico de San Juan (2nda. Etapa) | 0 | $1,100,000$ | $1,000,000$ | | Realizar mejoras a la infraestructura de la Plaza del Quinto Centenario | 0 | 263,000 | 0 | | Construcción de un puente en el Río Jaucas de Santa Isabel | 0 | 0 | 690,000 | | Desarrollar mejoras a la circulación del tránsito | 0 | 0 | $2,800,000$ |
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| ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto Histórico 1990 | Presupuesto Vigente 1991 | Presupuesto Recomendado 1992* |
|---|---|---|---|
| Reparación de puentes | 0 | 0 | 300,000 |
| Instalación de semáforos | 0 | 0 | 900,000 |
| Sustituir los tablones de expresión pública por columnas de expresión pública | 0 | 0 | 300,000 |
| Restaurar estructuras y murallas históricas | 0 | 0 | 380,000 |
| 10,000,000 | 17,363,000 | 12,370,000 | |
| Autoridad Metropolitana de Autobuses | |||
| Honrar el préstamo otorgado por el Banco Gubernamental de Fomento para la compra de 80 autobuses | $1,620,000$ | 0 | 0 |
| Departamento de Recursos Naturales | |||
| Programa Control de Inundaciones | |||
| Continuar con el desarrollo de la cuenca hidrográfica del Río Grande de Añasco | 50,000 | 0 | 150,000 |
| Seguir con la fase de estudio y diseño del dique de protección del Río Grande de Arecibo y Desvío Caño Santiago, Arecibo | 145,000 | 0 | 0 |
| Continuar el estudio, diseño y mejoras de las obras de protección de la Quebrada Los Muertos en Humacao | 50,000 | 800,000 | 300,000 |
| Proseguir con la construcción de la primera fase y el diseño de la segunda fase de la canalización del Río Humacao, segunda etapa | $4,000,000$ | 0 | 0 |
| Continuar con la canalización de los Ríos Portugués-Bucaná, Barrios Cerrillos, Bucaná, Tibes, Portugués y Sector Urbano | $1,000,000$ | 0 | 100,000 |
| Canalización Río Piedras, Puerto Nuevo, San Juan | 0 | 0 | 300,000 |
| Continuar con las obras relacionadas con la construcción de un muro de protección del Río Guanajibo en San Germán | 500,000 | $1,500,000$ | 0 |
| Continuar la construcción de obras de mitigación de inundaciones y de canalización en los ríos Grande de Arecibo y Viví en el Municipio de Utuado | $1,500,000$ | $1,500,000$ | 0 |
| Continuar la fase de estudio y diseño y adquisición de terrenos para la construcción de obras de inundaciones del Río Cibuco-Urbanización Villa Real y Brasilia en Vega Baja | 50,000 | 0 | 0 |
| Continuar con el desarrollo de la cuenca hidrográfica Río Guayanes en Yabucoa | 100,000 | 0 | 0 |
| Continuar con la fase de estudio y diseño del proyecto de canalización del Río Yaguez en Mayagüez | 50,000 | 0 | 400,000 |
| Continuar con las obras de construcción necesarias para el control de inundaciones |
| ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto Histórico 1990 | Presupuesto Vigente 1991 | Presupuesto Recomendado 1992* |
|---|---|---|---|
| que ocasiona el Río Guanajibo en varias urbanizaciones y en el Complejo Industrial en los municipios de Mayagüez y Hormigueros | 1,000,000 | 0 | 0 |
| Continuar las obras de canalización del Río Guayanilla en Guayanilla | 700,000 | 0 | 0 |
| Continuar con las obras para el control de inundaciones del Río Grande de Jayuya, en Jayuya | 50,000 | 0 | 0 |
| Desarrollar medidas de protección contra la erosión en el Sector La Perla en San Juan | 300,000 | 0 | 0 |
| Construir canales en tierra en sectores en Juana Díaz y Santa Isabel | 1,500,000 | 0 | 0 |
| Desarrollar facilidades recreativas de la Isla Caja de Muertos | 250,000 | 0 | 0 |
| Continuar el desarrollo de las obras relacionadas con construcción de los ríos Portugués y Bucaná en Ponce | 0 | 1,000,000 | 0 |
| Viabilizar el desarrollo del proyecto de mejoras al Río Piedras en Puerto Nuevo | 0 | 100,000 | 0 |
| Continuar el proyecto de construcción de un muro de protección y obras de protección del Río Grande de Manatí en Barceloneta | 0 | 115,000 | 60,000 |
| Proseguir las obras de protección del Río Guanajibo en varios sectores de Mayagüez y Hormigueros | 0 | 500,000 | 0 |
| Reconstruir muro de contención en Utuado | 0 | 175,125 | 0 |
| Proseguir las obras de protección del Río Cibuco en las Urbanizaciones Brasilia y Villa Real en Vega Baja | 0 | 615,000 | 0 |
| Iniciar el proyecto de protección Río Fajardo en Fajardo | 0 | 100,000 | 125,000 |
| Iniciar y continuar la construcción y canalización del primer tramo del Naguas del Río Guayanilla | 0 | 1,000,000 | 1,000,000 |
| Inicio de obras de protección del Río Guamaní en Guayama | 0 | 0 | 120,000 |
| Obras de protección en Punta Santiago en Humacao | 0 | 0 | 25,000 |
| Inicio de obras de protección del Río Loco en Guánica | 0 | 0 | 125,000 |
| Inicio de obras de la presa Colapsables, Canal Portugués, Zona Urbana de Ponce | 0 | 0 | 2,500,000 |
| Inicio de obras de protección del Río Descalabrado, Playita Cortada de Santa Isabel | 0 | 0 | 120,000 |
| Canalización de la quebrada Hoyo Frío en Jayuya (Fase II) | 0 | 0 | 160,000 |
| Inicio de obras de protección del Río Niguas-Zona Urbana en Salinas | 0 | 0 | 126,000 |
| Inicio de obras de protección del Río Niguas en Arroyo | 0 | 0 | 125,000 |
| Programa de Operaciones | |||
| Mantenimiento a sistemas de bombas para reducir riesgos de inundaciones | 500,000 | 500,000 | 700,000 |
| Realizar proyectos de limpieza, mantenimiento y construcción de ríos, canales y otros cuerpos de agua, para mitigar los riesgos de inundaciones | 1,500,000 | 1,900,000 | 3,807,109 |
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DETALLE DE ASIGNACIONES PARA MEJORAS PERMANENTES CON CARGO AL FONDO DE MEJORAS PUBLICAS AÑOS FISCALES 1990, 1991 Y 1992
| ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto Histórico 1990 | Presupuesto Vigente 1991 | Presupuesto Recomendado 1992* |
|---|---|---|---|
| Realizar mejoras al edificio que alberga las oficinas centrales del Departamento de Recursos Naturales | 0 | 500,000 | 500,000 |
| Pago de principal e intereses de la emisión de obligaciones autorizados por la Ley Núm. 82 del 1979 | 0 | $2,304,104$ | $2,304,104$ c_ |
| $13,245,000$ | $12,609,229$ | $13,047,213$ | |
| Corporación para el Desarrollo y Administración de los Recursos Marinos, Lacustres y Fluviales(CODREMAR) | |||
| Pago de principal e intereses de la emisión de obligaciones autorizadas por la Ley Núm. 82 de 1979 | $2,304,104$ | 0 | 0 |
| Construcción, reconstrucción y mantenimiento de facilidades pesqueras | 200,000 | 0 | 0 |
| $2,504,104$ | 0 | 0 | |
| Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra | |||
| Construcción y mejoras de facilidades recreativas en la Playa Flamenco en Culebra | 37,000 | 0 | 0 |
| Autoridad de Energía Eléctrica | |||
| Reconstrucción y mejoras a la Presa Guajataca y estructuras relacionadas (plan de pagos) | $2,550,000$ | 0 | 0 |
| Rehabilitación del canal de derivación de la Presa Guajataca, Fase I, Quebradillas | 0 | 0 | $2,000,000$ |
| Rehabilitar la Presa Melanía de Guayama | 0 | 0 | $2,500,000$ |
| Reparar la presa de Coamo | 0 | 0 | 300,000 |
| $2,550,000$ | 0 | $4,800,000$ | |
| Administración de Servicios Municipales | |||
| Programa de participación y ayuda financiera para el desarrollo de obras públicas municipales | $7,000,000$ | $7,000,000$ | $7,000,000$ |
| Aportaciones a los Municipios | |||
| Desarrollo de obras públicas municipales | $5,340,000$ | $9,000,000$ | $12,000,000$ |
| Realización de obras y mejoras permanentes (Proyecto Locales) | $3,560,000$ | $6,000,000$ | $8,000,000$ |
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DETALLE DE ASIGNACIONES PARA MEJORAS PERMANENTES CON CARGO AL FONDO DE MEJORAS PUBLICAS AÑOS FISCALES 1990, 1991 Y 1992
| ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto Histórico 1990 | Presupuesto Vigente 1991 | Presupuesto Recomendado 1992* | | --- | --- | --- | --- | | Mejoras a facilidades recreativas y deportivas en Jayuya | 40,000 | 0 | 0 | | | 8,940,000 | $15,000,000$ | $20,000,000$ |
- Las asignaciones en esta columna requieren acción legislativa; excepto en los casos que se indica lo contrario. a_/ En espera de la propuesta reorganización del Sector de la Vivienda. b_/ Requiere acción legislativa; asignación de vigencia inmediata. c_/ No requiere acción legislativa; la asignación no procee de acuerdo a la Resolución Conjunta Núm. 17 de 1982.
Oficina de Presupuesto y Gerencia Oficina de Análisis Económico 15 de agosto de 1991
9 de agosto de 1991
Sr. José M. Alonso Director Oficina de Presupuesto y Gerencia San Juan, Puerto Rico Estimado señor Director: Le acompaño para su consideración el Proyecto de la Cámara 1385, el cual ha sido aprobado por la Asamblea Legislativa y referido a la atención del señor Gobernador. Esta es una medida de administración.
Favor de estudiarlo y enviarme sus recomendaciones 10 antes posible. Le recuerdo que el Gobernador tiene unos días limites para tomar acción sobre dicha legislación. Agradeceré el cumplimiento de la fecha limite a los efectos de que el Gobernador cuente con todos los elementos de juicio para tomar acción sobre el mismo. El informe deberá enviarse en original y dos copias.
Anejo
AAV/apr
9 de agosto de 1991
Hon. Ramón García Santiago Secretario Departamento de Hacienda San Juan, Puerto Rico Estimado señor Secretario: Le acompaño para su consideración el Proyecto de la Cámara 1385, el cual ha sido aprobado por la Asamblea Legislativa y referido a la atención del señor Gobernador. Esta es una medida de administración.
Favor de estudiarlo y enviarme sus recomendaciones 10 antes posible. Le recuerdo que el Gobernador tiene unos días limites para tomar acción sobre dicha legislación. Agradeceré el cumplimiento de la fecha límite a los efectos de que el Gobernador cuente con todos los elementos de juicio para tomar acción sobre el mismo. El informe deberá enviarse en original y dos copias.
Anejo AAV/apr
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. DE LA C. 1385
(P. DEL S. 1135)
2 DE JULIO DE 1991
Presentado por los representantes Jarabo, Ramírez, Santiago García, López Galarza, Corujo Collazo, Cabán Dávila, Castro Marchand, Cepeda García, Colón Alvarado, Concepción Báez, Cruz Rodríguez, de Castro Font, Del Valle López, Díaz Gómez, Díaz Tirado, Díaz Torres, González Cruz, López Chaar, López Hernández, Maldonado Vélez, Negrón Padilla, Otero Rosario, Pérez Rivera, Rodríguez Figueroa, Rodríguez Rodríguez, Rolón Marrero, Rosa Guzmán, Rosa Ocasio, San Antonio Mendoza, Santos López, Soto Méndez, Surrillo Rodríguez, Tonos Florenzán, Varela Fernández, señora Vélez de Acevedo y el señor Zayas Seijo.
Referido a la Comisión de Hacienda
L E Y
Para autorizar la Emisión de Bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en una cantidad principal que no exceda de trescientos cinco millones (305,000,000) de dólares y la Emisión de Pagarés en anticipación de bonos para cubrir el costo de mejoras públicas necesarias y el costo de la venta de dichos bonos; para proveer para el pago de principal de y los intereses sobre dichos bonos y pagarés; para autorizar al Secretario de Hacienda a hacer adelantos temporeros del Fondo General del Tesoro del Estado Libre Asociado para aplicarse al pago de los costos de dichas mejoras y dicha venta de bonos; para conceder al Secretario de Transportación y Obras Públicas y a otras agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado el poder de adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios y para ejercer el poder de expropiación forzosa y para eximir del pago de contribuciones dichos bonos y pagarés y sus intereses.
| 1 | Artículo 1.- Se autoriza al Secretario de Hacienda para emitir y vender, de una sola vez o de tiempo en tiempo, bonos del Estado Libre Asociado en una cantidad principal que no exceda de trescientos cinco millones ( $305,000,000$ ) de dólares, con el propósito de cubrir el costo de las mejoras públicas necesarias que a continuación se enumeran, incluyendo la adquisición de terreno necesario o derechos sobre terrenos y equipo para el mismo, la preparación de planos y pagarés emitidos en anticipación de los mismos y todo otro gasto necesario en relación con la adquisición o construcción de tales mejoras. Las mejoras públicas y los costos de venta de los bonos a financiarse bajo esta ley y las cantidades estimadas del producto de los bonos a ser aplicadas a cada una de dichas mejoras y costos por renglón mayor de gastos son los siguientes: | |
|---|---|---|
| 11 | I. Carreteras y Facilidades de Transportación | $12,370,000 |
| 12 | II. Facilidades de Acueductos y Alcantarillados | $30,705,600$ |
| 13 | III. Facilidades Escolares y Universitarias | $60,351,535$ |
| 14 | IV. Facilidades Hospitalarias y Bienestar Social | $14,202,325$ |
| 15 | V. Construcción y Mejoras de Instituciones | |
| 16 | Penales | $25,640,161$ |
| 17 | VI. Desarrollo de Solares y Viviendas | $39,610,149$ |
| 18 | VII. Facilidades Comerciales, Agrícolas, Industriales, Marítimas y Turísticas | $14,262,288$ |
| 20 | VIII. Construcción y Mejoras de Parques y otras | |
| 21 | Facilidades Recreativas y Culturales | $36,657,030$ |
| 22 | IX. Desarrollo de Proyectos para el Control de | |
| 23 | Inundaciones | $10,743,109$ |
X. Costos necesarios para la Emisión de Bonos
2 de 1990 4,812,500 3 XI. Construcción de Obras Municipales 20,000,000 4 XII. Otras Mejoras Permanentes 35,645,303
5 Total $305,000,000 En relación a la adquisición y construcción de las obras públicas antes enumeradas se autoriza al Secretario de Hacienda a que pague todos aquellos costos que se incurran en relación con la emisión de bonos y pagarés autorizados por esta ley. Cualquier descuento, cargo por compromiso o por sindicalización o cargo similar pagadero por motivo de la emisión de bonos y pagarés deberá ser incluido en el cómputo del precio o precios a los cuales dichos bonos y pagarés puedan ser vendidos.
Artículo 2
(a) .- Los bonos a ser emitidos de tiempo en tiempo bajo las disposiciones de esta ley, así como cualesquiera otros detalles sobre ics mismos, serán autorizados mediante Resolución o Resoluciones a ser adoptadas por el Secretario de Hacienda y aprobadas por el Gobernador. Dichos bonos serán designados como "Bonos de Mejoras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del año 1992".
(b) .- Los bonos cuya emisión se autoriza bajo las disposiciones de esta ley serán fechados, vencerán en una fecha o fechas que no excederán de treinta años de su fecha o fechas (excepto en los bonos que se refieran a viviendas públicas, los cuales no vencerán más tarde de cuarenta años desde su fecha o fechas), devengarán intereses a un tipo o tipos que no excederán del legalmente autorizado en el momento de la emisión de dichos bonos, a opción del Secretario de Hacienda podrán hacerse redimibles antes de su vencimiento, podrán ser vendidos con o sin prima, serán de la denominación y en tal forma, con cupones de intereses o registrados o ambos, tendrán aquellos privilegios
de registro y conversión, serán ejecutados de tal manera, serán pagaderos en aquellos lugares en o fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y contendrán aquellos otros términos y condiciones que provea la Resolución autorizante o las Resoluciones autorizantes.
(c) .- Los bonos autorizados por esta ley podrán ser vendidos de una sola vez o de tiempo en tiempo, en venta pública o privada, y por aquel precio o precios no menor del legalmente establecido en el momento de la emisión de los mismos que el Secretario de Hacienda determine, con la aprobación del Gobernador, que sea más conveniente para los mejores intereses del Estado Libre Asociado.
(d) .- Cuando cualquier oficial cuya firma o facsímil aparezca en cualquier bono o cupón autorizado por esta ley cesare en su cargo antes de la entrega de dichos bonos, tal firma o facsímil será, no obstante, válida y suficiente considerándose para todos los propósitos como si el oficial hubiera permanecido en su cargo hasta dicha entrega, además, cualquier bono o cupón que puede llevar la firma o facsímil de aquellas personas que al momento de ejecutar dicho bono sean los oficiales apropiados para firmarlo, pero que a la fecha del bono dichas personas no estaban ocupando esa posición.
(e) .- Los bonos emitidos de acuerdo con las disposiciones de esta ley se considerarán instrumentos negociables bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(f) .- Los bonos autorizados por esta ley podrán emitirse en forma de cupones o en forma registrable, o en ambas formas, según se determine en la Resolución autorizante o Resoluciones autorizantes y podrá proveerse para el registro de cualesquiera bonos o cupones en cuanto a principal solamente y también en cuanto a
principal e intereses y para la reconversión en bonos de cupones de cualesquiera bonos registrados en cuanto a principal e intereses.
Artículo 3.- Por la presente se autoriza al Secretario de Hacienda para que con la aprobación del Gobernador negocie y otorgue con cualquier banco, casa de inversiones u otra institución financiera, aquellos contratos de préstamos, acuerdos de compra u otros acuerdos de financiamiento que sean necesarios para la venta de los bonos o de los pagarés en anticipación de bonos que se autoriza se emitan en el Artículo 5 de esta ley, bajo aquellos términos y condiciones que el Secretario de Hacienda determine sean los más convenientes para los mejores intereses del Estado Libre Asociado.
Artículo 4.- La buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico quedan irrevocablemente empeñados para el puntual pago del principal de y los intereses sobre los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta ley. El Secretario de Hacienda queda autorizado y se le ordena pagar el principal y los intereses sobre dichos bonos, según venzan los mismos, de cualesquiera fondos disponibles para tal fin en el Tesoro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el año económico en que requiera tal pago y las disposiciones contenidas en esta ley relacionada con el pago del principal de y los intereses sobre dichos bonos, se considerarán una asignación continua para que el Secretario de Hacienda efectúe dichos pagos aunque no se hagan asignaciones específicas para tales fines. Dichos pagos serán efectuados de acuerdo con las disposiciones de las leyes del Estado Libre Asociado que regulan los desembolsos de fondos públicos.
Se autoriza y ordena al Secretario de Hacienda para que en la Resolución Autorizante o Resoluciones Autorizantes incluya el compromiso que por la presente contrae el Estado Libre Asociado y que en los bonos se especifique que la buena fe, el
crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado queda así comprometido.
Artículo 5.- En anticipación a la emisión de bonos, el Secretario de Hacienda, mediante resolución aprobada por el Gobernador, queda autorizado a; en cualquier momento, o de tiempo en tiempo, tomar dinero a préstamo y emitir pagarés del Estado Libre Asociado pagaderos solamente del producto de dichos bonos.
Dichos pagarés serán designados "Pagaré en Anticipación de Bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" y se consignará en los mismos que se emiten en anticipación de la emisión de dichos bonos.
Tales pagarés, incluyendo cualesquiera renovaciones o extensiones de los mismos, estarán fechados, podrán emitirse de tiempo en tiempo con vencimiento que no exceda de cinco (5) años desde la fecha de su primera emisión, devengarán intereses a un tipo que no exceda del legalmente autorizado al momento de la emisión de dichos pagarés, podrán hacerse redimibles antes de su vencimiento a opción del Secretario de Hacienda, serán en tal forma ejecutados de tal manera y podrán ser vendidos en venta privada o pública a tal precio o precios no menor del precio establecido por ley al momento en que se emitan y contendrán aquellos otros términos y condiciones según se provea en la Resolución Autorizante o Resoluciones Autorizantes adoptada por el Secretario de Hacienda y aprobada por el Gobernador.
Artículo 6.- La buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado quedarán irrevocablemente empeñados para el puntual pago de los intereses sobre cualquier pagaré que se emita conforme lo dispuesto en esta ley. Se autoriza y ordena al Secretario de Hacienda a pagar los intereses sobre dichos pagarés, según vencen los mismos, de cualesquiera fondos disponibles para tal fin en el Tesoro
del Estado Libre Asociado durante el año fiscal en que se requiera tal pago. Las disposiciones contenidas en esta ley relacionadas con el pago de intereses de los pagarés en anticipación de la emisión de bonos se considerarán una asignacióc continua para que el Secretario de Hacienda efectúe dichos pagos aunque no se hagan asignaciones específicas para tales fines.
El Secretario de Hacienda deberá, a tenor con lo dispuesto en esta ley, emitir bonos con suficiente tiempo y por la cantidad necesaria para que se provea los fondos requeridos para pagar el principal de los pagarés según venzan y sean pagaderos los mismos y deberá aplicar el producto de la emisión de los bonos para el pago de dichos pagarés.
Cualesquiera pagos que se realicen con respecto a los pagarés en anticipación de la emisión de bonos serán efectuados de acuerdo con las disposiciones de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que regulan los desembolsos de fondos públicos.
Artículo 7.- El producto de la venta de los pagarés y de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta ley (que no sea el producto de los bonos requeridos para el pago del principal de dichos pagarés) será ingresado en un fondo especial denominado "Fondo de Mejoras Públicas de 1992" y será desembolsado de acuerdo con las disposiciones estatutarias que regulan los desembolsos de fondos públicos y para los fines aquí provistos.
Artículo 8.- El Secretario de Hacienda queda autorizado a efectuar anticipos provisionales de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro Público del Estado Libre Asociado para ser aplicados a sufragar el costo de las obras públicas que se autoriza a financiar con el producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta
ley. De los primeros dineros disponibles en el Fondo de Mejoras Públicas de 1992, el Secretario de Hacienda reembolsará cualquier anticipo provisional que se haya hecho.
Artículo 9.- El Secretario de Hacienda de acuerdo con las determinaciones del Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia y con la aprobación del Gobernador, queda autorizado a aplicar cualquier dinero asignado por esta ley y que luego no se necesite para los propósitos aquí contemplados, a la realización de cualesquiera otras mejoras públicas permanentes aprobadas por la Asamblea Legislativa y que están pendientes de realizarse con cargo al Fondo General.
Artículo 10.- La adquisición y construcción de las mejoras públicas que se autoriza a financiar con el producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta ley se realizará de acuerdo con los planes aprobados por la Junta de Planificación bajo las disposiciones de la Ley Núm. 75, aprobada en 24 de junio de 1975 y sujeta a la posterior aprobación por el Gobernador de Puerto Rico.
Artículo 11.- El Secretario de Transportación y Obras Públicas y las agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado a cargo de los programas para los cuales el producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta ley va a ser aplicado, quedan autorizados y facultados para adquirir a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o a nombre de dicha agencia o instrumentalidad, según sea el caso, por donación, compra o ejerciendo el derecho de expropiación forzosa de acuerdo con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cualquier terreno o derechos sobre terrenos y participación en ellos y para adquirir aquella propiedad mueble o equipo que ellos estimen necesarios para la realización de las mejoras públicas enumeradas en el Artículo 1 de esta Ley.
Artículo 12.- La cantidad de cuatro millones ochocientos dos mil quinientos (4,812,500) dólares o la parte de la misma que fuere necesaria queda asignada del producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta Ley, para ser aplicada al pago de los gastos incurridos en relación con la emisión y venta de dichos bonos.
Artículo 13.- Todos los bonos y pagarés emitidos bajo las disposiciones de esta Ley, así como los intereses por ellos devengados, estarán exentos del pago de toda contribución impuesta por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades.
Artículo 14.- Esta Ley no se considerará como derogando o enmendado cualquier otra ley anterior de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico autorizando la emisión de bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los bonos autorizados por esta Ley son en adición a cualesquiera otros bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico anteriormente autorizados.
Artículo 15.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. DE LA C. 1385
(P. DEL S. 1135)
2 DE JULIO DE 1991
Presentado por los representantes Jarabo, Ramírez, Santiago García, López Galarza, Corujo Collazo, Cabán Dávila, Castro Marchand, Cepeda García, Colón Alvarado, Concepción Báez, Cruz Rodríguez, de Castro Font, Del Valle López, Díaz Gómez, Díaz Tirado, Díaz Torres, González Cruz, López Chaar, López Hernández, Maldonado Vélez, Negrón Padilla, Otero Rosario, Pérez Rivera, Rodríguez Figueroa, Rodríguez Rodríguez, Rolón Marrero, Rosa Guzmán, Rosa Ocasio, San Antonio Mendoza, Santos López, Soto Méndez, Surrillo Rodríguez, Tonos Florenzán, Varela Fernández, señora Vélez de Acevedo y el señor Zayas Seijo.
Referido a la Comisión de Hacienda
L E Y
Para autorizar la Emisión de Bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en una cantidad principal que no exceda de trescientos millones ( $300,000,000$ ) de dólares y la Emisión de Pagarés en anticipación de bonos para cubrir el costo de mejoras públicas necesarias y el costo de la venta de dichos bonos; para proveer para el pago de principal de y los intereses sobre dichos bonos y pagarés; para autorizar al Secretario de Hacienda a hacer adelantos temporeros del Fondo General del Tesoro del Estado Libre Asociado para aplicarse al pago de los costos de dichas mejoras y dicha venta de bonos; para conceder al Secretario de Transportación y Obras Públicas y a otras agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado el poder de adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios y para ejercer el poder de expropiación forzosa y para eximir del pago de contribuciones dichos bonos y pagarés y sus intereses.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se autoriza al Secretario de Hacienda para emitir y vender, de una sola vez o de tiempo en tiempo, bonos del Estado Libre Asociado en una cantidad principal