Ley 84 del 1991

Resumen

Esta ley autoriza la emisión de bonos y pagarés del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por un monto de hasta $305 millones para financiar una amplia gama de mejoras públicas. Los fondos se destinarán a proyectos en áreas como carreteras y transporte, acueductos y alcantarillados, facilidades escolares y universitarias, hospitales y bienestar social, instituciones penales, desarrollo de viviendas, facilidades comerciales, agrícolas, industriales, marítimas y turísticas, parques recreativos y culturales, control de inundaciones y obras municipales. La ley también faculta al Secretario de Hacienda para gestionar la emisión y el pago de estos instrumentos financieros, autoriza la expropiación forzosa para la adquisición de bienes y exime los bonos y sus intereses del pago de contribuciones.

Contenido

(P. de la C. 1385) (P. del S. 1135)

LEY

Para autorizar la Emisión de Bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en una cantidad principal que no exceda de trescientos cinco millones ( $305,000,000$ ) de dólares y la Emisión de Pagarés en anticipación de bonos para cubrir el costo de mejoras públicas necesarias y el costo de la venta de dichos bonos; para proveer para el pago de principal de y los intereses sobre dichos bonos y pagarés; para autorizar al Secretario de Hacienda a hacer adelantos temporeros del Fondo General del Tesoro del Estado Libre Asociado para aplicarse al pago de los costos de dichas mejoras y dicha venta de bonos; para conceder al Secretario de Transportación y Obras Públicas y a otras agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado el poder de adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios y para ejercer el poder de expropiación forzosa y para eximir del pago de contribuciones dichos bonos y pagarés y sus intereses.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza al Secretario de Hacienda para emitir y vender, de una sola vez o de tiempo en tiempo, bonos del Estado Libre Asociado en una cantidad principal que no exceda de trescientos cinco millones ( $305,000,000$ ) de dólares, con el propósito de cubrir el costo de las mejoras públicas necesarias que a continuación se enumeran, incluyendo la adquisición de terreno necesario o derechos sobre terrenos y equipo para el mismo, la preparación de planos y pagarés emitidos en anticipación de los mismos y todo otro gasto necesario en relación con la adquisición o construcción de tales mejoras.

Las mejoras públicas y los costos de venta de los bonos a financiarse bajo esta ley y las cantidades estimadas del producto de los bonos a ser aplicadas a cada una de dichas mejoras y costos por renglón mayor de gastos son los siguientes: I. Carreteras y Facilidades de Transportación II. Facilidades de Acueductos y Alcantarillados III. Facilidades Escolares y Universitarias IV. Facilidades Hospitalarias y Bienestar Social V. Construcción y Mejoras de Instituciones Penales VI. Desarrollo de Solares y Viviendas VII. Facilidades Comerciales, Agrícolas, Industriales, Marítimas y Turísticas VIII. Construcción y Mejoras de Parques y otras Facilidades Recreativas y Culturales IX. Desarrollo de Proyectos para el Control de Inundaciones X. Costos necesarios para la Emisión de Bonos de 1990 XI. Construcción de Obras Municipales XII. Otras Mejoras Permanentes

Total $12,370,000 $30,705,600$ $60,351,535$ $14,202,325$ $25,640,161$ $39,610,149$ $14,262,288$ $36,657,030$ $10,743,109$ $4,812,500$ $20,000,000$ 35,645,303 $305,000,000

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En relación a la adquisición y construcción de las obras públicas antes enumeradas se autoriza al Secretario de Hacienda a que pague todos aquellos costos que se incurran en relación con la emisión de bonos y pagarés autorizados por esta ley. Cualquier descuento, cargo por compromiso o por sindicalización o cargo similar pagadero por motivo de la emisión de bonos y pagarés deberá ser incluido en el cómputo del precio o precios a los cuales dichos bonos y pagarés puedan ser vendidos.

Artículo 2

(a) .-Los bonos a ser emitidos de tiempo en tiempo bajo las disposiciones de esta ley, así como cualesquiera otros detalles sobre los mismos, serán autorizados mediante Resolución o Resoluciones a ser adoptadas por el Secretario de Hacienda y aprobadas por el Gobernador. Dichos bonos serán designados como "Bonos de Mejoras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del año 1992".

(b) .-Los bonos cuya emisión se autoriza bajo las disposiciones de esta ley serán fechados, vencerán en una fecha o fechas que no excederán de treinta años de su fecha o fechas (excepto en los bonos que se refieran a viviendas públicas, los cuales no vencerán más tarde de cuarenta años desde su fecha o fechas), devengarán intereses a un tipo o tipos que no excederán del legalmente autorizado, en el momento de la emisión de dichos bonos, a opción del Secretario de Hacienda 'podrán hacerse redimibles antes de su vencimiento, podrán ser vendidos con o sin prima, serán de la denominación y en tal forma, con cupones de intereses o registrados o ambos, tendrán aquellos privilegios de registro y conversión, serán ejecutados de tal manera, serán pagaderos en aquellos lugares en o fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y contendrán aquellos otros términos y condiciones que provea la Resolución autorizante o las Resoluciones autorizantes.

(c) .-Los bonos autorizados por esta ley podrán ser vendidos de una sola vez o de tiempo en tiempo, en venta pública o privada, y por aquel precio o precios no menor del legalmente establecido en el momento de la emisión de los mismos que el Secretario de Hacienda determine, con la aprobación del Gobernador, que sea más conveniente para los mejores intereses del Estado Libre Asociado.

(d) .-Cuando cualquier oficial cuya firma o facsímil aparezca en cualquier bono o cupón autorizado por esta ley cesare en su cargo antes de la entrega de dichos bonos, tal firma o facsímil será, no obstante, válida y suficiente considerándose para todos los propósitos como si el oficial hubiera permanecido en su cargo hasta dicha entrega, además, cualquier bono o cupón que puede llevar la firma o facsímil de aquellas personas que al momento de ejecutar dicho bono sean los oficiales apropiados para firmarlo, pero que a la fecha del bono dichas personas no estaban ocupando esa posición.

(e) .-Los bonos emitidos de acuerdo con las disposiciones de esta ley se considerarán instrumentos negociables bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(f) .-Los bonos autorizados por esta ley podrán emitirse en forma de cupones o en forma registrable, o en ambas formas, según se determine en la Resolución autorizante o Resoluciones autorizantes y podrá proveerse para el registro de cualesquiera bonos o cupones en cuanto a principal solamente y también en cuanto a principal e intereses

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y para la reconversión en bonos de cupones de cualesquiera bonos registrados en cuanto a principal e intereses. Artículo 3.- Por la presente se autoriza al Secretario de Hacienda para que con la aprobación del Gobernador negocie y otorgue con cualquier banco, casa de inversiones u otra institución financiera, aquellos contratos de préstamos, acuerdos de compra u otros acuerdos de financiamiento que sean necesarios para la venta de los bonos o de los pagarés en anticipación de bonos que se autoriza se emitan en el Artículo 5 de esta ley, bajo aquellos términos y condiciones que el Secretario de Hacienda determine sean los más convenientes para los mejores intereses del Estado Libre Asociado.

Artículo 4.- La buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico quedan irrevocablemente empeñados para el puntual pago del principal de y los intereses sobre los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta ley. El Secretario de Hacienda queda autorizado y se le ordena pagar el principal y los intereses sobre dichos bonos, según venzan los mismos, de cualesquiera fondos disponibles para tal fin en el Tesoro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el año económico en que requiera tal pago y las disposiciones contenidas en esta ley relacionada con el pago del principal de y los intereses sobre dichos bonos, se considerarán una asignación continua para que el Secretario de Hacienda efectúe dichos pagos aunque no se hagan asignaciones específicas para tales fines. Dichos pagos serán efectuados de acuerdo con las disposiciones de las leyes del Estado Libre Asociado que regulan los desembolsos de fondos públicos.

Se autoriza y ordena al Secretario de Hacienda para que en la Resolución Autorizante o Resoluciones Autorizantes incluya el compromiso que por la presente contrae el Estado Libre Asociado y que en los bonos se especifique que la buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado queda así comprometido.

Artículo 5.- En anticipación a la emisión de bonos, el Secretario de Hacienda, mediante resolución aprobada por el Gobernador, queda autorizado a; en cualquier momento, o de tiempo en tiempo, tomar dinero a préstamo y emitir pagarés del Estado Libre Asociado pagaderos solamente del producto de dichos bonos.

Dichos pagarés serán designados "Pagaré en Anticipación de Bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" y se consignará en los mismos que se emiten en anticipación de la emisión de dichos bonos.

Tales pagarés, incluyendo cualesquiera renovaciones o extensiones de los mismos, estarán fechados, podrán emitirse de tiempo en tiempo con vencimiento que no exceda de cinco (5) años desde la fecha de su primera emisión, devengarán intereses a un tipo que no exceda del legalmente autorizado al momento de la emisión de dichos pagarés, podrán hacerse redimibles antes de su vencimiento a opción del Secretario de Hacienda, serán en tal forma ejecutados de tal manera y podrán ser vendidos en venta privada o pública a tal precio o precios no menor del precio establecido por ley al momento en que se emitan y contendrán aquellos otros términos y condiciones según se provea en la Resolución Autorizante o Resoluciones Autorizantes adoptada por el Secretario de Hacienda y aprobada por el Gobernador.

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Artículo 6.- La buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado quedarán irrevocablemente empeñados para el puntual pago de los intereses sobre cualquier pagaré que se emita conforme lo dispuesto en esta Ley. Se autoriza y ordena al Secretario de Hacienda a pagar los intereses sobre dichos pagarés, según vencen los mismos, de cualesquiera fondos disponibles para tal fin en el Tesoro del Estado Libre Asociado durante el año fiscal en que se requiera tal pago. Las disposiciones contenidas en esta Ley relacionadas con el pago de intereses de los pagarés en anticipación de la emisión de bonos se considerarán una asignación continua para que el Secretario de Hacienda efectúe dichos pagos aunque no se hagan asignaciones específicas para tales fines.

El Secretario de Hacienda deberá, a tenor con lo dispuesto en esta ley, emitir bonos con suficiente tiempo y por la cantidad necesaria para que se provea los fondos requeridos para pagar el principal de los pagarés según venzan y sean pagaderos los mismos y deberá aplicar el producto de la emisión de los bonos para el pago de dichos pagarés.

Cualesquiera pagos que se realicen con respecto a los pagarés en anticipación de la emisión de bonos serán efectuados de acuerdo con las disposiciones de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que regulan los desembolsos de fondos públicos.

Artículo 7.- El producto de la venta de los pagarés y de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta ley (que no sea el producto de los bonos requeridos para el pago del principal de dichos pagarés) será ingresado en un fondo especial denominado "Fondo de Mejoras Públicas de 1992" y será desembolsado de acuerdo con las disposiciones estatutarias que regulan los desembolsos de fondos públicos y para los fines aquí provistos.

Artículo 8.- El Secretario de Hacienda queda autorizado a efectuar anticipos provisionales de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro Público del Estado Libre Asociado para ser aplicados a sufragar el costo de las obras públicas que se autoriza a financiar con el producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta ley. De los primeros dineros disponibles en el Fondo de Mejoras Públicas de 1992, el Secretario de Hacienda reembolsará cualquier anticipo provisional que se haya hecho.

Artículo 9.- El Secretario de Hacienda de acuerdo con las determinaciones del Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia y con la aprobación del Gobernador, queda autorizado a aplicar cualquier dinero asignado por esta ley y que luego no se necesite para los propósitos aquí contemplados, a la realización de cualesquiera otras mejoras públicas permanentes aprobadas por la Asamblea Legislativa y que están pendientes de realizarse con cargo al Fondo General.

Artículo 10.- La adquisición y construcción de las mejoras públicas que se autoriza a financiar con el producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta ley se realizará de acuerdo con los planes aprobados por la Junta de Planificación bajo las disposiciones de la Ley Núm. 75, aprobada en 24 de junio de 1975 y sujeta a la posterior aprobación por el Gobernador de Puerto Rico.

Artículo 11.- El Secretario de Transportación y Obras Públicas y las agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado a cargo de los programas para los cuales el produco de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta ley va a ser aplicado, quedan autorizados y facultados para adquirir a nombre del Estado Libre

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Asociado de Puerto Rico o a nombre de dicha agencia o instrumentalidad, según sea el caso, por donación, compra o ejerciendo el derecho de expropiación forzosa de acuerdo con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cualquier terreno o derechos sobre terrenos y participación en ellos y para adquirir aquella propiedad mueble o equipo que ellos estimen necesarios para la realización de las mejoras públicas enumeradas en el Artículo 1 de esta Ley.

Artículo 12.- La cantidad de cuatro millones ochocientos doce mil quinientos (4,812,500) dólares o la parte de la misma que fuere necesaria queda asignada del producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta Ley, para ser aplicada al pago de los gastos incurridos en relación con la emisión y venta de dichos bonos.

Artículo 13.- Todos los bonos y pagarés emitidos bajo las disposiciones de esta Ley, así como los intereses por ellos devengados, estarán exentos del pago de toda contribución impuesta por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades.

Artículo 14.- Esta Ley no se considerará como derogando o enmendando cualquier otra ley anterior de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico autorizando la emisión de bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los bonos autorizados por esta Ley son en adición a cualesquiera otros bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico anteriormente autorizados.

Artículo 15.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Departamento de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del orl. ginal aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ol dia de de de 1921

Secretario Auxiliar de Estado de Puerto Rico

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(P. de la C. 1385) (P. del S. 1135)

LEY

Para autorizar la Emisión de Bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en una cantidad principal que no exceda de trescientos cinco millones ( $305,000,000$ ) de dólares y la Emisión de Pagarés en anticipación de bonos para cubrir el costo de mejoras públicas necesarias y el costo de la venta de dichos bonos; para proveer para el pago de principal de y los intereses sobre dichos bonos y pagarés; para autorizar al Secretario de Hacienda a hacer adelantos temporeros del Fondo General del Tesoro del Estado Libre Asociado para aplicarse al pago de los costos de dichas mejoras y dicha venta de bonos; para conceder al Secretario de Transportación y Obras Públicas y a otras agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado el poder de adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios y para ejercer el poder de expropiación forzosa y para eximir del pago de contribuciones dichos bonos y pagarés y sus intereses.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza al Secretario de Hacienda para emitir y vender, de una sola vez o de tiempo en tiempo, bonos del Estado Libre Asociado en una cantidad principal que no exceda de trescientos cinco millones ( $305,000,000$ ) de dólares, con el propósito de cubrir el costo de las mejoras públicas necesarias que a continuación se enumeran, incluyendo la adquisición de terreno necesario o derechos sobre terrenos y equipo para el mismo, la preparación de planos y pagarés emitidos en anticipación de los mismos y todo otro gasto necesario en relación con la adquisición o construcción de tales mejoras.

Las mejoras públicas y los costos de venta de los bonos a financiarse bajo esta ley y las cantidades estimadas del producto de los bonos a ser aplicadas a cada una de dichas mejoras y costos por renglón mayor de gastos son los siguientes: I. Carreteras y Facilidades de Transportación II. Facilidades de Acueductos y Alcantarillados III. Facilidades Escolares y Universitarias IV. Facilidades Hospitalarias y Bienestar Social V. Construcción y Mejoras de Instituciones Penales VI. Desarrollo de Solares y Viviendas VII. Facilidades Comerciales, Agrícolas, Industriales, Marítimas.y Turísticas VIII. Construcción y Mejoras de Parques y otras Facilidades Recreativas y Culturales IX. Desarrollo de Proyectos para el Control de Inundaciones X. Costos necesarios para la Emisión de Bonos de 1990 XI. Construcción de Obras Municipales XII. Otras Mejoras Permanentes

Total $12,370,000 $30,705,600$ $60,351,535$ $14,202,325$ $25,640,161$ $39,610,149$ $14,262,288$ $36,657,030$ $10,743,109$ $4,812,500$ $20,000,000$ $35,645,303$ $305,000,000

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En relación a la adquisición y construcción de las obras públicas antes enumeradas se autoriza al Secretario de Hacienda a que pague todos aquellos costos que se incurran en relación con la emisión de bonos y pagarés autorizados por esta ley. Cualquier descuento, cargo por compromiso o por sindicalización o cargo similar pagadero por motivo de la emisión de bonos y pagarés deberá ser incluido en el cómputo del precio o precios a los cuales dichos bonos y pagarés puedan ser vendidos.

Artículo 2

(a) .-Los bonos a ser emitidos de tiempo en tiempo bajo las disposiciones de esta ley, así como cualesquiera otros detalles sobre los mismos, serán autorizados mediante Resolución o Resoluciones a ser adoptadas por el Secretario de Hacienda y aprobadas por el Gobernador. Dichos bonos serán designados como "Bonos de Mejoras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del año 1992".

(b) .-Los bonos cuya emisión se autoriza bajo las disposiciones de esta ley serán fechados, vencerán en una fecha o fechas que no excederán de treinta años de su fecha o fechas (excepto en los bonos que se refieran a viviendas públicas, los cuales vencerán más tarde de cuarenta años desde su fecha o fechas), devengarán intereses a un tipo o tipos que no excederán del legalmente autorizado en el momento de la emisión de dichos bonos, a opción del Secretario de Hacienda podrán hacerse redimibles antes de su vencimiento, podrán ser vendidos con o sin prima, serán de la denominación y en tal forma, con cupones de intereses o registrados o ambos, tendrán aquellos privilegios de registro y conversión, serán ejecutados de tal manera, serán pagaderos en aquellos lugares en o fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y contendrán aquellos otros términos y condiciones que provea la Resolución autorizante o las Resoluciones autorizantes.

(c) .-Los bonos autorizados por esta ley podrán ser vendidos de una sola vez o de tiempo en tiempo, en venta pública o privada, y por aquel precio o precios no menor del legalmente establecido en el momento de la emisión de los mismos que el Secretario de Hacienda determine, con la aprobación del Gobernador, que sea más conveniente para los mejores intereses del Estado Libre Asociado.

(d) .-Cuando cualquier oficial cuya firma o facsímil aparezca en cualquier bono o cupón autorizado por esta ley cesare en su cargo antes de la entrega de dichos bonos, tal firma o facsímil será, no obstante, válida y suficiente considerándose para todos los propósitos como si el oficial hubiera permanecido en su cargo hasta dicha entrega, además, cualquier bono o cupón que puede llevar la firma o facsímil de aquellas personas que al momento de ejecutar dicho bono sean los oficiales apropiados para firmarlo, pero que a la fecha del bono dichas personas no estaban ocupando esa posición.

(e) .-Los bonos emitidos de acuerdo con las disposiciones de esta ley se considerarán instrumentos negociables bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(f) .-Los bonos autorizados por esta ley podrán emitirse en forma de cupones o en forma registrable, o en ambas formas, según se determine en la Resolución autorizante o Resoluciones autorizantes y podrá proveerse para el registro de cualesquiera bonos o cupones en cuanto a principal solamente y también en cuanto a principal e intereses

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y para la reconversión en bonos de cupones de cualesquiera bonos registrados en cuanto a principal e intereses. Artículo 3.- Por la presente se autoriza al Secretario de Hacienda para que con la aprobación del Gobernador negocie y otorgue con cualquier banco, casa de inversiones u otra institución financiera, aquellos contratos de préstamos, acuerdos de compra u otros acuerdos de financiamiento que sean necesarios para la venta de los bonos o de los pagarés en anticipación de bonos que se autoriza se emitan en el Artículo 5 de esta ley, bajo aquellos términos y condiciones que el Secretario de Hacienda determine sean los más convenientes para los mejores intereses del Estado Libre Asociado.

Artículo 4.- La buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico quedan irrevocablemente empeñados para el puntual pago del principal de y los intereses sobre los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta ley. El Secretario de Hacienda queda autorizado y se le ordena pagar el principal y los intereses sobre dichos bonos, según venzan los mismos, de cualesquiera fondos disponibles para tal fin en el Tesoro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el año económico en que requiera tal pago y las disposiciones contenidas en esta ley relacionada con el pago del principal de y los intereses sobre dichos bonos, se considerarán una asignación continua para que el Secretario de Hacienda efectúe dichos pagos aunque no se hagan asignaciones específicas para tales fines. Dichos pagos serán efectuados de acuerdo con las disposiciones de las leyes del Estado Libre Asociado que regulan los desembolsos de fondos públicos.

Se autoriza y ordena al Secretario de Hacienda para que en la Resolución Autorizante o Resoluciones Autorizantes incluya el compromiso que por la presente contrae el Estado Libre Asociado y que en los bonos se especifique que la buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado queda así comprometido.

Artículo 5.- En anticipación a la emisión de bonos, el Secretario de Hacienda, mediante resolución aprobada por el Gobernador, queda autorizado a; en cualquier momento, o de tiempo en tiempo, tomar dinero a préstamo y emitir pagarés del Estado Libre Asociado pagaderos solamente del producto de dichos bonos.

Dichos pagarés serán designados "Pagaré en Anticipación de Bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" y se consignará en los mismos que se emiten en anticipación de la emisión de dichos bonos.

Tales pagarés, incluyendo cualesquiera renovaciones o extensiones de los mismos, estarán fechados, podrán emitirse de tiempo en tiempo con vencimiento que no exceda de cinco (5) años desde la fecha de su primera emisión, devengarán intereses a un tipo que no exceda del legalmente autorizado al momento de la emisión de dichos pagarés, podrán hacerse redimibles antes de su vencimiento a opción del Secretario de Hacienda, serán en tal forma ejecutados de tal manera y podrán ser vendidos en venta privada o pública a tal precio o precios no menor del precio establecido por ley al momento en que se emitan y contendrán aquellos otros términos y condiciones según se provea en la Resolución Autorizante o Resoluciones Autorizantes adoptada por el Secretario de Hacienda y aprobada por el Gobernador.

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Artículo 6.- La buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado quedarán irrevocablemente empeñados para el puntual pago de los intereses sobre cualquier pagaré que se emita conforme lo dispuesto en esta Ley. Se autoriza y ordena al Secretario de Hacienda a pagar los intereses sobre dichos pagarés, según vencen los mismos, de cualesquiera fondos disponibles para tal fin en el Tesoro del Estado Libre Asociado durante el año fiscal en que se requiera tal pago. Las disposiciones contenidas en esta Ley relacionadas con el pago de intereses de los pagarés en anticipación de la emisión de bonos se considerarán una asignación continua para que el Secretario de Hacienda efectúe dichos pagos aunque no se hagan asignaciones específicas para tales fines.

El Secretario de Hacienda deberá, a tenor con lo dispuesto en esta ley, emitir bonos con suficiente tiempo y por la cantidad necesaria para que se provea los fondos requeridos para pagar el principal de los pagarés según venzan y sean pagaderos los mismos y deberá aplicar el producto de la emisión de los bonos para el pago de dichos pagarés.

Cualesquiera pagos que se realicen con respecto a los pagarés en anticipación de la emisión de bonos serán efectuados de acuerdo con las disposiciones de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que regulan los desembolsos de fondos públicos.

Artículo 7.- El producto de la venta de los pagarés y de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta ley (que no sea el producto de los bonos requeridos para el pago del principal de dichos pagarés) será ingresado en un fondo especial denominado "Fondo de Mejoras Públicas de 1992" y será desembolsado de acuerdo con las disposiciones estatutarias que regulan los desembolsos de fondos públicos y para los fines aquí provistos.

Artículo 8.- El Secretario de Hacienda queda autorizado a efectuar anticipos provisionales de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro Público del Estado Libre Asociado para ser aplicados a sufragar el costo de las obras públicas que se autoriza a financiar con el producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta ley. De los primeros dineros disponibles en el Fondo de Mejoras Públicas de 1992, el Secretario de Hacienda reembolsará cualquier anticipo provisional que se haya hecho.

Artículo 9.- El Secretario de Hacienda de acuerdo con las determinaciones del Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia y con la aprobación del Gobernador, queda autorizado a aplicar cualquier dinero asignado por esta ley y que luego no se necesite para los propósitos aquí contemplados, a la realización de cualesquiera otras mejoras públicas permanentes aprobadas por la Asamblea Legislativa y que están pendientes de realizarse con cargo al Fondo General.

Artículo 10.- La adquisición y construcción de las mejoras públicas que se autoriza a financiar con el producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta ley se realizará de acuerdo con los planes aprobados por la Junta de Planificación bajo las disposiciones de la Ley Núm. 75, aprobada en 24 de junio de 1975 y sujeta a la posterior aprobación por el Gobernador de Puerto Rico.

Artículo 11.- El Secretario de Transportación y Obras Públicas y las agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado a cargo de los programas para los cuales el producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta ley va a ser aplicado, quedan autorizados y facultados para adquirir a nombre del Estado Libre

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Asociado de Puerto Rico o a nombre de dicha agencia o instrumentalidad, según sea el caso, por donación, compra o ejerciendo el derecho de expropiación forzosa de acuerdo con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cualquier terreno o derechos sobre terrenos y participación en ellos y para adquirir aquella propiedad mueble o equipo que ellos estimen necesarios para la realización de las mejoras públicas enumeradas en el Artículo 1 de esta Ley.

Artículo 12.- La cantidad de cuatro millones ochocientos doce mil quinientos (4,812,500) dólares o la parte de la misma que fuere necesaria queda asignada del producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta Ley, para ser aplicada al pago de los gastos incurridos en relación con la emisión y venta de dichos bonos.

Artículo 13.- Todos los bonos y pagarés emitidos bajo las disposiciones de esta Ley, así como los intereses por ellos devengados, estarán exentos del pago de toda contribución impuesta por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades.

Artículo 14.- Esta Ley no se considerará como derogando o enmendando cualquier otra ley anterior de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico autorizando la emisión de bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los bonos autorizados por esta Ley son en adición a cualesquiera otros bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico anteriormente autorizados.

Artículo 15.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

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26 de agosto de 1991

Lic. Anibal Acevedo Vilá Asesor del Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico

Re: P. de la C. 1385

Estimado licenciado Acevedo Vilá: El Proyecto de la Cámara 1385, propone una emisión de bonos del Estado Libre Asociado para el año fiscal 1992 en una cantidad principal que no excederá de $305 millones y la emisión de pagarés en anticipación para cubrir el costo de mejoras públicas necesarias y el costo de la venta de dichos bonos.

Esta emisión de $305 millones constituye la mayor inyección en la historia al desarrollo de la economía por parte del Gobierno Central. Dentro de la misma se destacan las facilidades escolares y universitarias con $60.4 millones; y el desarrollo de solares y vivienda con $39.6 millones ocupando la mayor participación con 19.8% y 13%, respectivamente. Los otras actividades a desarrollarse pueden observarse en la Gráfica presentada en el Anejo II. El Departamento de Educación y la Administración de Servicios Generales recibirán $57.8 millones para facilidades escolares, incluyendo los $45 millones de la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas en Puerto Rico.

El 11 de abril de 1991 la Oficina de Presupuesto y Gerencia recomendó a la Asamblea Legislativa un programa de mejoras permanentes a ser financiado con la emisión de bonos ascendente a $275 millones. De esta cifra, se le asignaban $20 millones a las escuelas de Puerto Rico. El 2 de julio de 1991 el Gobernador recomendó un aumento de $25 millones al Departamento de Educación, elevando la autorización para emisión de bonos a $300 millones.

La Asamblea Legislativa aumentó la autorización en $5 millones para el desarrollo de obras públicas municipales de origen legislativo. Este aumento se compone de $3 millones para los proyectos que se originan en la Cámara de Representantes y en $2 millones para los proyectos que se originan en el Senado.

En el Anejo I se incluye una relación de las obras a llevarse a cabo por agencia mediante la emisión de bonos para el año fiscal 1992.

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Lic. Anibal Acevedo Vilá Re: P. de la C. 1385 Página 2

La emisión propuesta enmarca dentro de las disposiciones constitucionales que rigen al Gobierno de Puerto Rico. La Sección 2 del Artículo VI de la Constitución dispone que el poder de contraer y autorizar deudas es prerrogativa de la Asamblea Legislativa. Dicha Sección también establece la fórmula matemática para fijar el límite de las obligaciones (deuda pública) en que puede incurrir el Gobierno Central. En la referida Sección se dispone que los recursos que puedan destinarse al pago de la deuda pública no excederán del 15 por ciento del monto total promedio de las rentas obtenidas de fuentes internas ingresadas en el Tesoro de Puerto Rico en los dos (2) años económicos inmediatamente anteriores al corriente.

En el Anejo III se presenta la situación actual del margen prestatario ( 15 por ciento del promedio del total de las rentas anuales obtenidas de fuentes internas para los años 1989 y 1990). Al presente se ha autorizado deuda que tiene requerimiento por la cantidad de $340.7 millones, la cual representa un 10.2 por ciento del margen.

La emisión de bonos aprobada por la Asamblea Legislativa ascendente a $305 millones se considera emitirse a un tipo de interés que fluctúa alrededor de un 7 a un 9 por ciento por 25 años. De aprobarse ésta, el margen prestatario comprometido ascendería a cerca de 10.5 por ciento. Esto dejaría un margen libre para futuras emisiones de bonos de 4.5 por ciento o para una emisión adicional de $1,184 millones.

Por lo antes expuesto, recomendamos para la firma del Gobernador el P. de la C. 1385 .

Cordialmente,

Anejos

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico Programa de Mejoras Permanentes Año Fiscal 1992

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COMPUTO DEL MARGEN PRESTATARIO LIBRE PARA BONOS

DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO

Margen prestatario (Sección 2, Artículo VI, Constitución de Puerto Rico)

Promedio de rentas anuales

Total, rentas anuales de fuentes internas, año fiscal 1988-89 $3,191,522,298

Total, rentas anuales de fuentes internas, año fiscal 1989-90 $3,460,493,930

Total, rentas anuales de fuentes internas de los dos años fiscales 1988-89 y 1989-90 $6,652,016,228

Promedio del total de las rentas de fuentes internas de los dos años fiscales 1988-89 y 1989-90 $3,326,008,114

El 15 % del promedio del total de las rentas anuales obtenidas de fuentes internas para los años fiscales 1988-89 y 1989-90 $498,901,217

Porciento del Margen

A) Requerimiento de la deuda actual

Pago de principal e intereses que vencen en 7/1/92 $340,747,000

$10.245 $340,747,000

$158,154,217

B) Requerimiento de una nueva emisión

de bonos por $305,000,000 .214 7,116,667

C) Margen libre para futuras emisiones

de bonos por $1,184,608,235 4.541 151,037,550

$15.000 $0

OFICINA DE PRESUPUESTO Y GERENCIA

Oficina de Análisis Económico 15 de agosto de 1991 CMP305

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| ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto Histórico 1990 | Presupuesto Vigente 1991 | Presupuesto Recomendado 1992* | | --- | --- | --- | --- | | ASIGNACION PARA MEJORAS PERMANENTES, TOTAL | $275,000,000 | $250,000,000 | $305,000,000 | | Actividades Conjuntas de la Asamblea Legislativa Realizar obras y mejoras permanentes al Capitolio | 800,000 | 800,000 | $1,550,000$ | | Asignaciones Bajo la Custodia de la Oficina de Presupuesto y Gerencia Proveer a la Federal Emergency Management Agency (FEMA) el pareo estatal correspondiente a las ayudas recibidas por los daños ocasionados por el Huracán Hugo | 0 | $6,301,280$ | 0 | | Fondo de Mantenimiento Extraordinario | 0 | 0 | $5,993,639$ | | Fondos del Programa de Desarrollo de Viviendas: | 0 | 0 | $10,426,340$ | | Programa Rehabilitación en su Sitio | $1,201,390 | | | | Programa Eliminación de Arrabales | $1,915,000$ | | | | Programa Vivienda Pública Federal | $1,000,000$ | | | | Programa Desarrollo y Mejoras a Solares Urbanos | $1,687,800$ | | | | Programa de Vivienda Subsidiada | $2,512,620$ | | | | Programa Adquisición y Rehabilitación de Fincas Invadidas | 860,000 | | | | Programa Mejoras a Condominios | 349,530 | | | | Repago Línea de Crédito Proyecto Vista Hermosa - Humacao | 900,000 | | | | | 0 | $6,301,280$ | $16,419,979$ | | Departamento de Hacienda | | | | | Gastos de la emisión y venta de bonos | $4,812,500$ | $4,812,500$ | $4,812,500$ | | Administración de Servicios Generales | | | | | Mejoras a planteles escolares | $6,400,000$ | $6,400,000$ | $6,400,000$ | | Mejoras a edificios no escolares | 600,000 | 600,000 | 600,000 | | Pago de deuda por concepto de equipo para realizar mejoras en los planteles escolares | 500,000 | 0 | 0 | | Amortizar deuda autorizada mediante la R.C. Núm. 22 del 15 de abril de 1988 para incurrir en obligaciones hasta $10.0 millones adicionales, para el desarrollo de mejoras permanentes a las escuelas de Puerto Rico | $5,000,000$ | $1,227,750$ | $1,277,134$ |

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ORGANISMO Y PROPOSITOPresupuesto Histórico 1990Presupuesto Vigente 1991Presupuesto Recomendado 1992*
12,500,0008,227,7508,277,134
Departamento de Educación
Restauración de la antigua cárcel El Castillo en Ponce y construcción de varios edificios para establecer la Escuela de Bellas Artes en Ponce04,500,0004,500,000
Pago de deuda con la Administración de Terrenos00574,401
Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas en Puerto Rico0045,000,000
04,500,00050,074,401
Universidad de Puerto Rico
Continuar la construcción de la segunda etapa del programa del Colegio Regional de la Montaña en Utuado2,000,00000
Adoptar las medidas de seguridad adicionales que permitan cumplir con el Reglamento de Protección contra Incendios en los edificios existentes del Sistema Universitario1,000,0001,120,0000
Continuar la construcción de la Biblioteca del Colegio Universitario de Humacao01,000,0000
Ampliación de facilidades del Departamento de Química del Recinto de Mayagüez002,000,000
3,000,0002,120,0002,000,000
Comisión para la Celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y Puerto Rico
Conátrucnión de una réplica de una de las carabelas de Colón00700,000
Reconstrucción de edificios y construcción de proyectos símbolos a través de diversos municipios001,300,000
002,000,000
Instituto de Cultura Puertorriqueña
Continuar la restauración de la estructura antigua del Archivo General de Puerto Rico226,0001,000,000600,000
Restauración de las calles Fortaleza y del Cristo en el Viejo San Juan50,00000
Continuar las obras de restauración en la Escuela de Artes Plásticas de San Juan200,000300,000150,000

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Construcción de parque urbano en Ponce200,00000
Adquisición y habilitación de la Casa de Jesús T. Piñeiro en Canóvanas150,000100,000100,000
Restauración (fase I parcial) del Antiguo Tribunal Supremo de Guayama para convertirlo en sede del Centro de Bellas Artes de Guayama100,00000
Continuar la restauración Fortín Conde de Marisol en Vieques0300,0000
Continuar en restauración de la Casa Serrales0400,0000
Adquisición y restauración de la Casa La Masacre en Ponce0020,000
Adquisición, restauración y habilitación a la Casa Villaronga en Ponce00280,000
Restauración del molino Haciendas Vives en Guayama00250,000
926,0002,100,0001,400,000
Corporación del Centro de Bellas Artes
Terminar la construcción del Pabellón de las Artes110,00000
Realizar reparaciones al piso del vestíbulo principal75,00000
Realizar otras mejoras al Centro de Bellas Artes80,00000
265,00000
Oficina Estatal de Preservación Histórica
Obras de restauración, conservación, rehabilitación e infraestructura en los predios del Castillo San Felipe del Morro para la celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América:
Rehabilitación del Asilo de Beneficiencia5,000,0005,000,0001,670,051
Construcción Plaza Quinto Centenario y aparcamiento soterrado04,500,00011,927,179
Rehabilitación del Cuartel de Ballajá0088,350
Ordenación urbanística y reforma del mobiliario00318,150
Restauración Palacio Rojo en San Juan03,237,4820
Restauración del Palacio de Santa Catalina500,000500,0001,000,000
5,500,00013,237,48215,003,730

Administración de Servicios Médicos Página 3

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Terminar la reconstrucción del sistema interno de distribución de energía500,00000
Completar el financiamiento de la construcción del Centro de Trauma del Centro Médico154,49000
Remodelación y ampliación de Sala de Operaciones ubicadas en el tercer piso del Edificio Julio A. Pérez0$1,175,000$0
654,490$1,175,000$0
Administración de Facilidades y Servicios de Salud
Conversión a Centro de Diagnóstico y Tratamiento en Centros de Salud Familiar, y otras mejoras permanentes en otras facilidades de salud$3,425,000$00
Mejoras a Facilidades Hospitalarias:
Centro Médico, Mayagüez$1,205,000$00
Hospital Regional de Bayamón475,10000
Hospital Area de Cayey136,00000
Hospital Sub-Regional Aguadilla629,90000
Hospital de Area de Humacao214,00000
Mejoras a Facilidades de Laboratorios:
Laboratorio de agua potable, sección de química y bacteriología de agua250,00000
Laboratorios Sanitarios de Mayagüez65,00000
Ampliación facilidades Laboratorio para el Servicio de Proficiencia400,00000
Reconstrucción y rehabilitación de los sistemas eléctricos -Fase I
Hospital de Siquiatría de Río Piedras0700,000100,000
Centro Médico de Ponce y Hospital de Siquiatría de Ponce0$1,600,000$600,000
Centro Médico de Mayagüez0300,000200,000
Reconstrucción y rehabilitación de los sistemas eléctricos -Fase II
Hospital Regional de Bayamón00160,000
Hospital Regional de Caguas00240,000
Hospital Regional de Arecibo00280,000
Hospital Area de Humacao00200,000
Hospital Area de Yauco00160,000
Hospital Area de Guayama00160,000
Hospital Area de San Germán00160,000
Hospital Area de Barranquitas00160,000

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Hospital Area de Manatí00160,000
Hospital Sub-Regional Aguadilla00280,000
Hospital Area de Cayey00200,000
Hospital Area de Fajardo00640,000
Hospital Area de Carolina00200,000
Rehabilitación del Hospital de Area de Cayey00800,000
Instalación de generadores eléctricos de emergencia y tanque para reserva de agua potable en
en facilidades de salud01,593,6392,106,361
Instalación medidas contra incendios0500,0000
Remoción de materiales perjudiciales a la salud, según los requisitos de la Junta de Calidad
Ambiental y la Agencia Federal de Protección Ambiental0500,0000
Realizar proyectos de conservación de energía en los Hospitales de Bayamón, Humacao, Fajardo,
Guayama y Ponce0806,3610
Comenzar la remodelación y ampliación de la Sala de Emergencia del Hospital
Regional de Bayamón (Fase I y II)0500,0001,500,000
Programa Medicina Preventiva y Salud Familiar:
Remodelación Centro de Salud de San Germán00180,000
Construcción de Unidad Estabilizadora en Quebradillas00650,669
Remodelación del Centro de Diagnóstico y Tratamiento en Cabo Rojo00460,000
Estudio y diseño para la construcción del Centro de Salud Mental en Caguas00250,000
6,800,0006,500,0009,847,030
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
Programa de Alcantarillado Sanitario
Continuar la ampliación y construcción de plantas de tratamiento de aguas usadas y la
construcción de troncales sanitarias, para cumplir con la Orden del Tribunal Federal
para el Distrito de Puerto Rico17,784,30000
Construcción de laterales sanitarios10,055,30000
Construcción de laterales sanitarias en la Comunidad Canas en Ponce001,595,600
Continuar con la construcción de proyectos del Programa Regular de Alcantarillado
Sanitario13,196,80000
Construcción de una planta de tratamiento en Caguas004,440,900

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Contrucción de una troncal sanitaria en Coamo-Santa Isabel (Fase I)002,999,500
Construcción de una planta de tratamiento (nueva) en Barranquitas002,223,100
Conector sanitaria a la playa pública y centro vacacional en Cabo Rojo00358,000
Expansión de una planta de tratamiento en Ceiba002,653,200
Rehabilitación alcantarillado sanitario en Comerio0032,800
Planta de tratamiento secundario en Humacao005,136,500
Construcción de troncal sanitaria y planta de tratamiento en Lares001,588,500
Descarga al río en Patillas0079,900
Ampliación de planta de tratamiento (Fase I) en Santa Isabel001,091,500
Programa de Acueductos Rurales
Ampliación y construcción de proyectos de acueductos rurales$6,460,800$00
Instalación y mejoras de plantas de filtración compactas en los sistemas de acueductos rurales que sólo se aplica cloración$2,190,000$00
Mejoras a sistemas de las comunidades Puente y Espinet del Barrio Salsa y Alianza de Camuy00604,500
Mejoras al sistema de acueductos del Barrio Coabey en Jayuya00170,000
Mejoras al sistema de los barrios Río Arriba, Almirante Norte y Sur de Vega Baja001,912,400
Sufragar el financiamiento provisto por la Farmer's Home Administration, que se utiliza para continuar la construcción de proyectos de acueductos rurales$4,788,400$$6,153,790$$5,819,200$
Honrar la parte utilizada de la autorización para incurrir en obligaciones otorgada mediante la R.C. Núm. 195 del 4 de agosto de 1988$12,719,000$00
$67,194,600$$6,153,790$$30,705,600$
Junta de Calidad Ambiental
Limpieza de terrenos afectados por sustancias tóxicas$1,000,000$$1,000,000$0
Establecimiento de la red de comunicaciones conforme lo requiere el Título III de la Ley "Superfund Amendments and Authorization Act" (SARA)150,00000
Estudio para determinar grados de contaminación por mercurio en terreno y agua en el Caño Frontera00$1,000,000$
$1,150,000$$1,000,000$$1,000,000$
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Departamento de Servicios Sociales
Construcción de salones de clases en el Instituto para Niños Ciegos Loaiza Cordero200,00000
Mejorar el sistema eléctrico del Edificio 2, Alas 4, 5 y 6 y las Oficina del Administrativas del Departamento100,00000
Techos, sistema de plomería pluvial y pintura en general de las Oficinas del nivel Central100,00000
Construcción de la Casa Modular del Centro de Rehabilitación Vocacional en el Centro Médico de Río Piedras30,000010,695
Remodelación de los edificios 7, 9, 10 y 11 en la Base Naval0277,7870
Construcción de segunda planta en hormigón de la Unidad de Servicios de Rehabilitación Vocacional para jóvenes con retardación mental, ubicado en la Escuela Sandín Martínez de Vega Baja062,7277,200
Remodelación de la estructura que alberga el Taller de Horticultura en el Centro de Rehabilitación de Guaynabo029,8708,400
Construcción de área de estacionamiento en el Centro de Rehabilitación en Río Piedras025,3850
Construcción de un área de estacionamiento con capacidad para 15 vehículos pesados oficiales en el anexo al almacén de Rehabilitación en Guaynabo04,2310
Reconstrucción del Ala 6 del Edificio 2 de la Antigua Base en Miramar00132,000
Impermeabilización del techo del Centro de Rehabilitación de Arecibo0020,400
Impermeabilización del techo del Centro de Adiestramiento de Aguadilla0012,000
Rehabilitación del sistema acondicionador de aire y eléctrico de los edificios $5,9,10$ y 1100350,000
430,000400,000540,695
Administración de Instituciones Juveniles
Mejoras a la Escuela Industrial para Jóvenes de Mayagüez500,00000
Mejoras al Centro de Detención de Ponce500,00000
Desarrollar un plan de remodelación de las instituciones y centros que se encuentran bajo la responsabilidad de la Administración0500,0000
Remodelación Centro de Tratamiento Social en Ponce00195,000
Construcción Centro de Detención Metropolitano en San Juan001,000,000
Mejoras a la institución del Hogar Juvenil de Humacao00381,600
Mejoras a la institución del Campamento de Maricao00238,000

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1,000,000500,0001,814,600
Departamento de Servicios Contra la Adicción
Diseño y ampliación del Centro de Tratamiento Residencial para Adultos de Ponce500,000140,0000
Habilitar oficinas del Centro Médico de Ponce para albergar Programa TASC y Centro de Tratamiento a Empleados Públicos300,00000
Remodelar y mejorar los Pabellones J y H localizados en terrenos del Hopital
Psiquiátrico Universitario del Centro Médico320,00000
Mejoras al Hogar Intermedio en Arecibo75,00000
Mejoras a la planta física del Centro de Tratamiento de Alcoholismo en Río Piedras65,00000
Mejoras al Hogar Intermedio de Río Piedras0150,0000
Mejoras al Centro de Alcoholismo de Ponce075,0000
Amortizar el primer pago de la deuda por la adquisición de la antigua Clínica Dr. Fernández García en Hato Rey002,000,000
1,260,000365,0002,000,000
Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico
Continuar las mejoras permanentes en la planta física de los talleres de producción y capacitación en recintos residenciales250,000250,0000
Mejoras a la planta física del Programa de Recintos Residenciales del Río Arriba de Arecibo00290,653
250,000250,000290,653
Administración de la Vivienda Rural
Cumplir con el segundo, tercer y último plazo del plan de pago aprobado con el Banco Gubernamental de Fomento por línea de crédito autorizado mediante R.C. Núm. 38 del 24 de julio de 19875,803,4486,481,1765,357,133
Adquisición de terreno y estructuras para continuar con la reubicación de las familias que residen en la Comunidad Las Batatas de Ponce255,000600,000361,000
Programa de Mejoras Físicas de Programas Rurales

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Villa Cristiana, Loiza300,000455,000931,673
Comunidad San Isidro en Canóvanas0400,000385,000
Stella en Rincón001,655,000
Hill Brothers, San Juan00913,672
Potala Pastillo en Juana Díaz00473,672
Jauca en Santa Isabel00678,672
Provincia en Juana Díaz00383,672
La Mina, Nieves y Matías en Aguada00300,000
Muñoz Grillo en Caguas00286,010
Mariano Colón en Coamo00196,000
Luna en Guánica0095,000
Carrizales en Hatillo00675,000
Los Chinos en Juncos00360,000
Cuesta Blanca en Lajas00670,000
Samuel Dávila, Monte Bello y Villa Realidad en Río Grande00190,000
Varias comunidades en Utuado00285,000
Varias comunidades en Vega Baja00430,000
Pareo de fondos de grupos comunitarios00540,000
Continuar con la reubicación de compensar por sus viviendas a las familias que residen en terrenos inondables e inestables del Barrio Fuy en el Municipio de Guánica0258,4800
Iniciar primera etapa de un proyecto para la compra de terrenos desarrollo de solares y construcción de viviendas a familias que residen en Los Pinos, La Judea y la Granja en Utuado0300,0002,415,000
Programa Desarrollo de Solares
Punta Palmas de Barceloneta0100,00094,850
Higuillar en Dorado0202,750722,692
Jaguas III en Ciales01,057,8700
Las Torres en Sabana Grande01,038,1950
Caonillas en Aibonito00953,000
Beatriz en Cayey001,223,800
María Antonia en Guánica00418,300
Carrizales en Hatillo00912,000
Leguisamo en Mayagüez001,281,999
Sonador en San Sebastián00132,600

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Navarro en Gurabo00144,000
Jaguas Tuna en Guayanilla00250,000
La Paloma en Comerio00250,000
Cumplir con demanda por expropiación en la Comunidad Carrizales en Hatillo y litigios
Legales en la Comunidad Los Pastos en Aibonito, Barahona en Morovis y Antonio Ruiz en Humacao0261,8550
Continuar con el plan de rehabilitación de vivienda deteriorada en el área rural0$1,377,435$2,000,000
Continuar con la construcción de unidades de vivienda mediante Ayuda Mutua y Esfuerzo Propio0$1,115,000$0
Llevar a cabo el estud geotécnico en la Morenita en Bayamón035,0000
Terminar con la reubicación de las familias que residen en la Comunidad Punta Salinas en Toa Baja0322,0180
Programa de Vivienda a Bajo Costo
Miraflores en Arecibo00265,089
Pitahaya II en Arroyo00257,389
Mariano Colón en Coamo00352,589
Bajandas en Humacao00181,089
Brisa de Cuchillas en Morovis00167,088
Lluveras en Sabana Grande00408,588
El Batey en Salinas00289,592
Pagos de Expropiación y Litigios Legales
Pueblo Indio en Canóvanas00354,378
-Beatriz en Cayey0025,257
Programa Adquisición de Terrenos y Compensación por Estructuras
La Morenita en Bayamón00840,000
Villa Borinquén en Canóvanas0078,005
$6,358,448$$14,004,779$29,183,809
Departamento de Vivienda
Primer etapa del proyecto El Cerro consistente en la construcción de vivienda en el Sector
El Cerro del Municipio de Yauco0$1,220,000$0
Completar la construcción de aceras y encintados en la Comunidad Jardines de
Palmarejo del Municipio de Canóvanas0112,7000
0$1,332,700$0

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Oficina para el Desarrollo e Implantación del Programa de Vivienda Permanente para los Damnificados del Huracán Hugo Aportación estatal la construcción de las unidades permanentes a las familias afectadas por el Huracán Hugo 0 10,304,366 0

Corporación de Renovación Urbana y Vivienda Programa Desarrollo y Mejoras a Solares Urbanos: San Antonio - Aguadilla 500,000 0 0 Alturas de Lluveras - Yauco 500,000 0 0 Colinas de Hatillo 300,000 0 0 La Plena - Juana Díaz 110,000 500,000 0 Canóvanas - Pueblo 175,000 0 0 El Centro - Corozal 35,000 0 0 Verdum II - Hormigueros 125,000 125,000 0 Las Quintas - Aibonito 30,000 0 0 Residencial Oriente, en Las Piedras 0 200,000 0 Rancho Bonito, Juncos 0 100,000 0 Continuar levantando los planos necesarios, desarrollar y distribuir solares y conceder títulos en un predio de terreno radicado en el Barrio Montalvo del poblado de Ensenada en el Municipio de Guánica 100,000 0 0 Continuar el desarrollo y la distribución en solares de un terreno predio en el Proyecto El Batey del Municipio de Guánica 400,000 0 0 Rehabilitación en su Sitio: San Antonio - Coamo 254,000 500,000 0 Santo Domingo y Pellejas - Morovis 197,000 525,000 0 Mansión del Sapo - Fajardo 322,000 500,000 0 El Coquí - Aibonito 205,000 360,000 0 Cielito - Comerío 370,000 200,000 0 Los Cerros - Gurabo 400,000 300,000 0 Santo Domingo - Juana Díaz 259,000 370,000 0 Salsipuedes - Naguabo 194,000 500,000 0 Los Cerros - Naranjito 556,000 550,000 0 Página 11

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ORGANISMO Y PROPOSITOPresupuesto Histórico 1990Presupuesto Vigente 1991Presupuesto Recomendado 1992*
Chinto Rondón - San Sebastián243,00000
Bda. Monserrate - Santa Isabel200,000260,0000
Los Pabellones - Ponce600,000450,0000
El Polvorín, Bayamón0500,0000
La Perla, San Juan0600,0000
Las Marías, Salinas0250,0000
Buena Vista IV, San Juan0400,0000
Cumbre Alta, Utuado0400,0000
Puerto Viejo, Ponce0780,0000
Borinquen, Mameyes, Salistral, Playa y Bélgica Salazar, Puerto Viejo - Ponce$1,000,000$00
Continuar con el desarrollo de solares para reubicar unas 300 familias que residen en el Cerro Santo Tomás en Ponce500,00000
Aportación al Programa de Vivienda Pública Federal:
Proyecto Las Terrazas en Ponce300,000450,0000
Proyecto en Aguadilla076,5000
Proyecto en Caguas076,5000
Proyecto en Guayama0350,0000
Proyecto en Jayuya0350,0000
Pagos Línea de Crédito:
Honrar el tercer y cuarto (último) plazo para el financiamiento otorgado por el Banco Gubernamental de Fomento en la construcción de Proyecto Vista Hermosa ex-residentes
Ciudad Cristiana$1,200,000$$1,200,000$0
Programa de Eliminación de Arrabales:
La Vía - Aguadilla514,00000
Barriada Cruz Rojas - Arecibo300,00020,0000
La Playita - Guayanilla533,50000
El Resbalón, Platanal y Variante - Trujillo Alto302,50000
Salsipuedes - San Germán350,000100,0000
Barriada Vieques - Cayey0200,0000
Mejoras ascensores Condominio Bahía-B - San Juan300,00000
Programa de construcción de vivienda para envejecientes e impedidos0$1,500,000$0
Llevar a cabo mejoras a viviendas subsidiadas 221-0-3

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DETALLE DE ASIGNACIONES PARA MEJORAS PERMANENTES CON CARGO AL FONDO DE MEJORAS PUBLICAS AÑOS FISCALES 1990, 1991 Y 1992

ORGANISMO Y PROPOSITOPresupuesto Histórico 1990Presupuesto Vigente 1991Presupuesto Recomendado 1992*
Préstamo Vistamar Plaza - Carolina0229,0000
Jardines de Berwind - Río Piedras0588,0000
Sierra Bayamón, Bayamón0545,0000
Llevar a cabo mejoras en varios condominios administrados interinamente por la CRUV
Las Camelias en San Juan0400,0000
Jardines de Guayama en San Juan0215,0000
Villa Panamericana en San Juan0350,0000
Llevar a cabo mejoras y reubicar de familias en los siguientes proyectos:
Mejoras a unidades de vivienda en Town Houses en Coamo0500,0000
Mejoras a unidades de vivienda en Reparto San Carlos en Dorado0200,0000
Rehabilitación de estructuras en la Comunidad Chinto Rondón del Municipio de San Sebastián0500,0000
Rehabilitación de estructuras en la comunidad Felices Díaz del Municipio de Mayagüez0300,0000
Relocalizar familias del Sector Cantera y Ultimo Chances Aledañas al Caño Martín Peña02,000,0000
Reubicación de viviendas de familias que impiden la limpieza y dragado en la Quebrada
Juan Méndez en San Juan0200,0000
11,375,00018,720,000$0 a_{0} /$
Departamento de Recreación y Deportes
Continuar con el Plan de Reconstrucción y Mejoras de Facilidades Recreativas y Deportivas2,000,0002,000,0001,000,000
Fideicomiso para el Desarrollo, Conservación y Operación de los Parques Nacionales
Continuar la construcción de la fase II del Parque Luis Muñoz Marín, que incluye el Pabellón de la Flora y la Fauna y el Pabellón de la Historia de Puerto Rico01,976,9944,200,000
Continuar la construcción de las fases I y II del Proyecto Jardín de Puerto Rico03,578,4132,508,000
Mejoras al Parque Luis Muñoz Rivera en San Juan01,829,5931,987,900
Mejoras al Parque Julio Enrique Monagas0515,0000
07,900,0008,695,900
Compañía de Fomento Recreativo
Instalación de material sintético en la pista de atletismo del Complejo Deportivo
Punta Borinquen de Aguadilla100,00000

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| ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto Histórico 1990 | Presupuesto Vigente 1991 | Presupuesto Recomendado 1992* | | --- | --- | --- | --- | | Diseño y construcción de graderías del parque Herminio Periche en San Germán | 100,000 | 0 | 0 | | Terminar la construcción de facilidades recreativas en el antiguo parque Liga Paris de Mayagüez | 700,000 | 0 | 0 | | Aportación para la construcción del área recreativa Doña Elena en Comerío | 115,000 | 0 | 0 | | Construcción de cancha de volíbol en Culebra | 43,750 | 0 | 0 | | Construcción de un estadio de béisbol en Humacao | 700,000 | 0 | 0 | | Adquisición del solar conocido como Estatua de la Libertad de San Juan | 90,240 | 0 | 0 | | Adquisición del solar conocido por Las Nereidas en el Condado en San Juan | 56,103 | 0 | 0 | | Construcción del Jardín Las Américas en San Juan | 200,000 | 0 | 0 | | Continuar la construcción del área norte del Parque Luis Muñoz Marín en San Juan | $1,223,991$ | 0 | 0 | | Repago de deuda con el Banco Gubernamental de Fomento por fondos los siguientes proyectos: | | | | | Construcción de un estadio municipal en Coamo | 12,944 | 0 | 0 | | Construcción de un complejo deportivo en San Sebastián | 290,617 | 0 | 0 | | Instalación del funicular del Parque Luis Muñoz Marín y la construcción de varios proyectos | 733,444 | 0 | 0 | | Continuar la construcción del Parque Pasivo Forastieri de Caguas | 100,000 | 120,500 | 0 | | Terminar la construcción del estadio de béisbol de Río Grande | 65,000 | 0 | 0 | | Terminar la construcción en el área recreativa en La Charca de Aguas Buenas | 150,000 | 0 | 0 | | Plano, diseño e inicio a la construcción de la Escuela de Gimnasia de Cupey | 100,000 | 0 | 0 | | Instalación del alumbrado de la pista atlética en Vega Baja | 100,000 | 0 | 0 | | Mejoras a la canchas bajo techo de Canóvanas y Fajardo | 110,000 | 0 | 0 | | Mejoras al parque urbano de Hatillo | 50,000 | 0 | 0 | | Construcción de una cancha bajo techo en Hormigueros | 100,000 | 0 | 0 | | Construcción de una pista atlética en Dorado | 100,000 | 0 | 0 | | Mejoras a Centros Vacacionales | 500,000 | 790,000 | 0 | | Mejoras a las instalaciones a ser usadas en los Juegos Fraternales del Verano de 1993: | | | | | Velódromo de Coamo | 0 | 202,500 | 0 | | Centro Recreativo Escambrón de San Juan | 0 | $1,000,000$ | 0 | | Auditorio de Boxeo Base Naval de San Juan | 0 | 50,000 | 0 | | Construcción de Balneario Los Tubos de Manatí | 0 | $1,725,000$ | 0 | | Mejoras al Parque Parcelas Vázquez de Salinas | 0 | 50,000 | 0 |

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ORGANISMO Y PROPOSITOPresupuesto Histórico 1990Presupuesto Vigente 1991Presupuesto Recomendado 1992*
Mejoras al Parque Urbano de Juncos0200,0000
Construcción Parque Urbano de Guayama0345,0000
Construcción Parque Urbano de Aibonito0650,0000
Estudio, diseño y construcción Parque Urbano de Arroyo060,000540,000
Construcción Coliseo de Cayey0345,0000
Mejoras al Parque Urbano de Isabela0100,0000
Construcción pista atlética en Morovis0250,0000
Aportación al Coliseo Pachin Vicena de Ponce0500,0000
Construcción cancha bajo techo de Caguas0400,000500,000
Construcción pista de Cidra050,0000
Construcción Parque Urbano de Juyuya0500,000500,000
Mejoras al Parque Urbano de Toa Alta065,0000
Facilidades Recreativas de Utuado0100,0000
Desarrollo Pista Atlética de Coamo0250,0000
Construcción Parque Urbano de Florida0500,000400,000
Aportación para estudio y desarrollo del Proyecto Recreación Compartida de Aguada020,0000
Construcción Parque Urbano Etapa Final-Carolina0100,0000
Mejoras a facilidades recreativas en Lajas0100,0000
Continuar mejoras a las facilidades de balnearios públicos de la Isla450,000260,000215,000
Estudio y diseño pista atlética de San Sebastián030,0000
Saldo de línea de crédito con el Banco Gubernamental de Fomento por concepto de financiamiento del
Complejo Deportivo en San Sebastián01,3430
Completar la adquisición del los terrenos donde ubica el Parque de Recordación de Mameyes de Ponce020,0000
Construción, reconstrucción, rehabilitación y restauración la cancha bajo techo
Carlos Miguel Mangual de Canovanas0287,5000
Construcción de nuevas cabañas y otras mejoras en el Centro Vacacional de Añasco0$1,725,000$0
Construir un patinódromo en el Municipio de Carolina0175,0000
Iniciar la primera etapa del parque de recreación pasiva en el conocido Parque de las Flores del
Municipio de Guánica0230,0000
Adquisición terreno, estudio y diseño parque de beisbol urbano en Loiza0200,000750,000
Adquisición de terrenos y construcción de un estacionamiento para el Parque Tuto
Mendoza de Cabo Rojo60,00043,1340
Adquisición de terrenos para construcción de un parque urbano en Canóvanas00185,150

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ORGANISMO Y PROPOSITOPresupuesto Histórico 1990Presupuesto Vigente 1991Presupuesto Recomendado 1992*
Estudio y diseño de facilidad de recreación compartida en Aguada00100,000
Mejoras a facilidades a ser utilizadas para eventos deportivos en los Juegos Centroamericanos 1993:
Estudio, diseño y construcción cancha bajo techo de Adjuntas040,000250,000
Estadio de "football" en Carolina0025,000
Coliseo Pachín Vicens y Parque Paquito Montaner en Ponce00970,000
Estudio y diseño de mejoras del Albergue Olímpico en Salinas00220,000
Construcción de planta de tratamiento del Albergue Olímpico en Salinas00260,000
Estudio de béisbol de Santa Isabel00200,000
Club Ecuestre de San Juan0025,000
Construcción de un Campo de "Hockey" en San Juan0050,000
Construcción Complejo Multiusos en Villa Paraiso en San Germán00500,000
Parque de béisbol en la Plata de Moca00195,000
Complejo Deportivo en Lares00250,000
Mejoras a la cancha de boloncesto Mickey Coll de Isabela00181,000
Construcción de una cancha bajo techo de Juncos00250,000
Mejoras al estacionamiento del balneario de Luquillo00402,500
Mejoras al Jardín Zoológico de Mayagüez0400,000400,000
Mejoras al Parque Barbosa en San Juan00300,000
Construcción Auditorio Multiusos en Barranquitas00400,000
Mejoras a varias piscinas00488,750
6,251,08911,884,9778,557,400
Tribunal General de Justicia
Completar el costo de la remodelación del edificio donde ubica el Tribunal Supremo2,300,00000
Departamento de Justicia
Construcción de un albergue para testigos y funcionarios públicos que participen en los procedimientos criminales que requieran medidas de seguridad y protección1,000,0001,432,3600
Continuar la remodelación y construcción de edificios que albergarán oficinas del Departamento de Justicia (Fases I y II)03,567,6405,875,613

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DETALLE DE ASIGNACIONES PARA MEJORAS PERMANENTES CON CARGO AL FONDO DE MEJORAS PUBLICAS AÑOS FISCALES 1990, 1991 Y 1992

ORGANISMO Y PROPOSITOPresupuesto Histórico 1990Presupuesto Vigente 1991Presupuesto Recomendado 1992*
1,000,0005,000,0005,875,613
Instituto de Ciencias Forenses
Continuar la construcción del edificio que albergara las Oficinas del Instituto (Fases I, II y III)02,000,0003,000,000
Policía de Puerto Rico
Construcción del Hangar de la Unidad Aérea de FURA en Ponce e Isla Grande
Construcción de la tercera y cuarta etapa de la Academia de la Policía en Gurabo
Construcción de la quinta etapa de la Academia de la Policía en Gurabo
Terminar la construcción del Centro de Operaciones Marinas en la Laguna Torrecilla Boca de Cangrejos, Loiza
Construcción del Depósito de Vehículos Hurtados en Bayamón$\begin{gathered} 0 \ 0 \ 0 \ 0 \end{gathered}$$\begin{gathered} 1,042,284 \ 4,011,392 \ 146,036 \end{gathered}$$\begin{gathered} 764,827 \ 0 \ 3,308,690 \end{gathered}$
0529,625197,881
0270,6630
06,000,0004,271,398
Administración de Corrección
Proyectos por la Administración de Corrección
Completar costo de construcción de un tanque de agua en el campamento Sabana Hoyos de Arecibo100,00000
Mejoras a la planta de tratamiento del Campamento La Pica en Jayuya300,00000
Construcción de un tanque de agua en el Campamento La Pica en Jayuya200,00000
Construcción de una planta de tratamiento en el Campamento Punta Lima en Naguabo400,00000
Construcción de un tanque de reserva de agua potable en el campamento Punta Lima en Naguabo250,00000
Mejoras a la planta de tratamiento en el Campamento Zarzal en Río Grande600,00000
Construcción de cuatro (4) almacenes para el Programa de Mantenimiento y Saneamiento en Bayamón, San Juan, Ponce y Mayagüez01,200,0000
Remodelación del Centro de Detención de la Parada 8 en Puerta de Tierra en San Juan0500,0000
Mejoras a la Cárcel del Distrito de Arecibo0700,0000
Remodelación de la Institución Regional de Bayamón0300,0000
Mejoras a la Cárcel del Distrito de Humacao0300,0000

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ORGANISMO Y PROPOSITOPresupuesto Histórico 1990Presupuesto Vigente 1991Presupuesto Recomendado 1992*
Mejoras a la Institución para Jóvenes Adultos, Miramar00$1,000,000$
Construcción y ampliación de facilidades de viviendas de emergencia de los campamentos de Sabana Hoyo, Zarzal en Río Grande y Punta Lima en Naguabo0$3,000,000$ b_$14,397,000$
Estudio y diseño para las Instituciones de Mediana Seguridad en San Juan y Bayamón (Planos Comunes)00$1,500,000$
Ampliación tanque de agua de la Penitenciaría Estatal00123,161
Mejoras y ampliación a la planta de tratamiento de la Peninteciaria Estatal00100,000
Construcción de una armería en el Campamento La Pica en Jayuya0020,000
Repago por concepto de construcción y remodelación de Instituciones Penales
Construcción de Anexo en la Institución Regional de Bayamón:
Fase I0$5,876,185$0
Fase II0$4,872,840$0
Construcción de Módulos Campamento Limón de Mayagüez (304 celdas)0$2,362,110$0
Construcción Institución Penal del Sur de Ponce:
Fase III A0$14,766,953$0
Fase III B0$8,121,912$0
Construcción de una Institución Máxima Seguridad en Ponce0$10,000,000$$8,500,000$
Proyectos Desarrollados por la Autoridad de Edificios Públicos
Repago por concepto de construcción y remodelación de instituciones penales:
Anexo de la Institución Regional de Bayamón-Fase I ( 960 celdas)$16,343,746$00
Módulos Institución Regional de Bayamón (292 celdas)$7,420,248$00
Módulos Institución Regional de Guayama (292 celdas)$5,134,725$00
Módulos Campamento Limón de Mayagüez (304 celdas)$6,929,377$00
Construcción Institución Penal del Sur de Ponce
Fase I (192 dormitorios)$7,681,951$00
Fase II (496 celdas)$27,220,551$00
Fase II A (192 celdas)$6,516,566$00
Construcción de la cocina en la Institución Estatal259,60000
Puente de acceso de la Penitenciaría Estatal904,75800
Remodelación Campamento Sabana Hoyos de Arecibo58,02900
Planta de tratamiento del Campamento Sabana Hoyos370,00000
Remodelación del Campamento Zarzal de Río Grande (240 dormitorios)9,61400
Construcción de la Institución Anexa a la Penitenciaría Estatal$1,639,297$00

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ORGANISMO Y PROPOSITOPresupuesto Histórico 1990Presupuesto Vigente 1991Presupuesto Recomendado 1992*
Facilidades médicas en la Penitenciaría Estatal933,58700
Remodelación de la cocina de la Penitenciaría Estatal42,16800
Construcción del Módulo de Máxima Seguridad en la Escuela Industrial para Mujeres (48 celdas)25,73100
83,339,94852,000,00025,640,161
Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico
Construcción de un Cuartel de Bombas en Municipio de Guayama800,00000
Construcción de un Cuartel de Bombas en Municipio de Ponce00800,000
800,0000800,000
Guardia Nacional de Puerto Rico
Construcción de armerías militares en los municipios de Vega Baja y Arecibo0420,0000
Mejoras a Facilidades físicas de las armerías militares a través de toda la Isla0450,000400,000
Ampliación y mejoras de la armería en el Municipio de Yauco050,0000
Construcción de un Cuartel en Arecibo00100,000
Construcción de un Cuartel en Juana Díaz0046,000
Construcción de un Cuartel en Utuado00150,000
0920,000696,000
Administración de Servicios Agrícolas
Sufragar el tercer y último plazo del préstamo a cinco (5) años por la cantidad de $7,800,000 otorgado por el Banco Gubernamental de Fomento a la Administración para la compra de maquinaria agrícola2,100,00040,0000
Sufragar el primer pago del principal e intereses del préstamo por la cantidad de $8.2 millones otorgado por el Banco Gubernamental de Fomento a la Administración para la adquisición de maquinaria y equipo001,134,325
Construcción de planta procesadora de huevos en el Municipio de Caguas00750,000
Construcción de centro de procesamiento de almacenaje y mercado en Yahuecas-
Adjuntas00932,135

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DETALLE DE ASIGNACIONES PARA MEJORAS PERMANENTES CON CARGO AL FONDO DE MEJORAS PUBLICAS AÑOS FISCALES 1990, 1991 Y 1992

ORGANISMO Y PROPOSITOPresupuesto Histórico 1990Presupuesto Vigente 1991Presupuesto Recomendado 1992*
2,100,00040,0002,816,460
Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola
Continuar y terminar la construcción de las facilidades comerciales y de servicios en el centro urbano en Ponce02,000,0001,000,000
Finalizar la construcción de las facilidades recreativas y comerciales en el Sector La Guancha de Ponce0200,0000
Realizar las mejoras geotécnicas a los edificios 9, 11 y 12 del Centro de Distribución en Guaynabo0250,0000
Desarrollar un área para la operación de negocios para vendedores ambulantes de Isla Verde en Carolina0421,0000
02,871,0001,000,000
Corporación para el Desarrollo Rural
Programa de Desarrollo de Fincas Familiares1,008,000500,000400,000
Programa de Comunidades Aisladas492,000150,000200,000
Programa de Proyectos Especiales1,000,000350,000400,000
2,500,0001,000,0001,000,000
Autoridad de Tierras
Reemplazar válvulas y líneas principales del sistema de riego de goteo en Santa Isabel00368,000
Departamento de Agricultura
Continuar con las mejoras del Laboratorio Agrológico de Dorado0136,0000
Continuar con las mejoras al Laboratorio de Veterinaria en Dorado0575,0000
Mejoras al Edificio Central del Departamento00100,000
0711,000100,000
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| ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto Histórico 1990 | Presupuesto Vigente 1991 | Presupuesto Recomendado 1992* | | --- | --- | --- | --- | | Estación Experimental Agrícola | | | | | Realizar mejoras permanentes en las estaciones y subestaciones de la agencia | 150,000 | 130,000 | 0 | | Compañía de Desarrollo Comercial | | | | | Iniciar la construcción de las facilidades comerciales y de servicios en el centro urbano en Ponce | $1,000,000$ | 0 | 0 | | Iniciar la construcción de las facilidades recreativas y comerciales en el Sector La Guancha de Ponce | $1,881,771$ | 0 | 0 | | | 2,881,771 | 0 | 0 | | Compañía de Fomento Industrial | | | | | Para la construcción del proyecto Pabellón de Puerto Rico en Sevilla, España | 0 | 958,022 | $5,736,699$ | | Compañía de Turismo | | | | | Honrar un plan de pago establecido para el préstamo que sufragará el costo del proyecto de remodelación del Edificio La Princesa | $1,205,050$ | 768,125 | 937,525 | | Continuar la realización de mejoras al Centro de Capacitación de los Recursos Humanos Turísticos | 300,000 | 0 | 0 | | Honrar el primer plazo del préstamo que sufragará el costo de la 2da. Fase del Proyecto La Princesa y la Restauración de la Casa Saurí en Ponce | 0 | $1,040,000$ | 367,500 | | | $1,505,050$ | $1,808,125$ | $1,305,025$ | | Departamento de Transportación y Obras Públicas | | | | | Construcción, reconstrucción, repavimentación, rehabilitación y restauración de facilidades viales y actividades relacionadas | $10,000,000$ | $10,000,000$ | $6,000,000$ | | Adquirir e instalar dos (2) puentes prefabricados en la Avenida Baldorioty de Castro para aliviar la congestion de tránsito | 0 | $6,000,000$ | 0 | | Desarrollar obras relacionadas con el proyecto Jardín de Puerto Rico de San Juan (2nda. Etapa) | 0 | $1,100,000$ | $1,000,000$ | | Realizar mejoras a la infraestructura de la Plaza del Quinto Centenario | 0 | 263,000 | 0 | | Construcción de un puente en el Río Jaucas de Santa Isabel | 0 | 0 | 690,000 | | Desarrollar mejoras a la circulación del tránsito | 0 | 0 | $2,800,000$ |

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ORGANISMO Y PROPOSITOPresupuesto Histórico 1990Presupuesto Vigente 1991Presupuesto Recomendado 1992*
Reparación de puentes00300,000
Instalación de semáforos00900,000
Sustituir los tablones de expresión pública por columnas de expresión pública00300,000
Restaurar estructuras y murallas históricas00380,000
10,000,00017,363,00012,370,000
Autoridad Metropolitana de Autobuses
Honrar el préstamo otorgado por el Banco Gubernamental de Fomento para la compra de 80 autobuses$1,620,000$00
Departamento de Recursos Naturales
Programa Control de Inundaciones
Continuar con el desarrollo de la cuenca hidrográfica del Río Grande de Añasco50,0000150,000
Seguir con la fase de estudio y diseño del dique de protección del Río Grande de Arecibo y Desvío Caño Santiago, Arecibo145,00000
Continuar el estudio, diseño y mejoras de las obras de protección de la Quebrada Los Muertos en Humacao50,000800,000300,000
Proseguir con la construcción de la primera fase y el diseño de la segunda fase de la canalización del Río Humacao, segunda etapa$4,000,000$00
Continuar con la canalización de los Ríos Portugués-Bucaná, Barrios Cerrillos, Bucaná, Tibes, Portugués y Sector Urbano$1,000,000$0100,000
Canalización Río Piedras, Puerto Nuevo, San Juan00300,000
Continuar con las obras relacionadas con la construcción de un muro de protección del Río Guanajibo en San Germán500,000$1,500,000$0
Continuar la construcción de obras de mitigación de inundaciones y de canalización en los ríos Grande de Arecibo y Viví en el Municipio de Utuado$1,500,000$$1,500,000$0
Continuar la fase de estudio y diseño y adquisición de terrenos para la construcción de obras de inundaciones del Río Cibuco-Urbanización Villa Real y Brasilia en Vega Baja50,00000
Continuar con el desarrollo de la cuenca hidrográfica Río Guayanes en Yabucoa100,00000
Continuar con la fase de estudio y diseño del proyecto de canalización del Río Yaguez en Mayagüez50,0000400,000
Continuar con las obras de construcción necesarias para el control de inundaciones
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ORGANISMO Y PROPOSITOPresupuesto Histórico 1990Presupuesto Vigente 1991Presupuesto Recomendado 1992*
que ocasiona el Río Guanajibo en varias urbanizaciones y en el Complejo Industrial en los municipios de Mayagüez y Hormigueros1,000,00000
Continuar las obras de canalización del Río Guayanilla en Guayanilla700,00000
Continuar con las obras para el control de inundaciones del Río Grande de Jayuya, en Jayuya50,00000
Desarrollar medidas de protección contra la erosión en el Sector La Perla en San Juan300,00000
Construir canales en tierra en sectores en Juana Díaz y Santa Isabel1,500,00000
Desarrollar facilidades recreativas de la Isla Caja de Muertos250,00000
Continuar el desarrollo de las obras relacionadas con construcción de los ríos Portugués y Bucaná en Ponce01,000,0000
Viabilizar el desarrollo del proyecto de mejoras al Río Piedras en Puerto Nuevo0100,0000
Continuar el proyecto de construcción de un muro de protección y obras de protección del Río Grande de Manatí en Barceloneta0115,00060,000
Proseguir las obras de protección del Río Guanajibo en varios sectores de Mayagüez y Hormigueros0500,0000
Reconstruir muro de contención en Utuado0175,1250
Proseguir las obras de protección del Río Cibuco en las Urbanizaciones Brasilia y Villa Real en Vega Baja0615,0000
Iniciar el proyecto de protección Río Fajardo en Fajardo0100,000125,000
Iniciar y continuar la construcción y canalización del primer tramo del Naguas del Río Guayanilla01,000,0001,000,000
Inicio de obras de protección del Río Guamaní en Guayama00120,000
Obras de protección en Punta Santiago en Humacao0025,000
Inicio de obras de protección del Río Loco en Guánica00125,000
Inicio de obras de la presa Colapsables, Canal Portugués, Zona Urbana de Ponce002,500,000
Inicio de obras de protección del Río Descalabrado, Playita Cortada de Santa Isabel00120,000
Canalización de la quebrada Hoyo Frío en Jayuya (Fase II)00160,000
Inicio de obras de protección del Río Niguas-Zona Urbana en Salinas00126,000
Inicio de obras de protección del Río Niguas en Arroyo00125,000
Programa de Operaciones
Mantenimiento a sistemas de bombas para reducir riesgos de inundaciones500,000500,000700,000
Realizar proyectos de limpieza, mantenimiento y construcción de ríos, canales y otros cuerpos de agua, para mitigar los riesgos de inundaciones1,500,0001,900,0003,807,109

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DETALLE DE ASIGNACIONES PARA MEJORAS PERMANENTES CON CARGO AL FONDO DE MEJORAS PUBLICAS AÑOS FISCALES 1990, 1991 Y 1992

ORGANISMO Y PROPOSITOPresupuesto Histórico 1990Presupuesto Vigente 1991Presupuesto Recomendado 1992*
Realizar mejoras al edificio que alberga las oficinas centrales del Departamento de Recursos Naturales0500,000500,000
Pago de principal e intereses de la emisión de obligaciones autorizados por la Ley Núm. 82 del 19790$2,304,104$$2,304,104$ c_
$13,245,000$$12,609,229$$13,047,213$
Corporación para el Desarrollo y Administración de los Recursos Marinos, Lacustres y Fluviales(CODREMAR)
Pago de principal e intereses de la emisión de obligaciones autorizadas por la Ley Núm. 82 de 1979$2,304,104$00
Construcción, reconstrucción y mantenimiento de facilidades pesqueras200,00000
$2,504,104$00
Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra
Construcción y mejoras de facilidades recreativas en la Playa Flamenco en Culebra37,00000
Autoridad de Energía Eléctrica
Reconstrucción y mejoras a la Presa Guajataca y estructuras relacionadas (plan de pagos)$2,550,000$00
Rehabilitación del canal de derivación de la Presa Guajataca, Fase I, Quebradillas00$2,000,000$
Rehabilitar la Presa Melanía de Guayama00$2,500,000$
Reparar la presa de Coamo00300,000
$2,550,000$0$4,800,000$
Administración de Servicios Municipales
Programa de participación y ayuda financiera para el desarrollo de obras públicas municipales$7,000,000$$7,000,000$$7,000,000$
Aportaciones a los Municipios
Desarrollo de obras públicas municipales$5,340,000$$9,000,000$$12,000,000$
Realización de obras y mejoras permanentes (Proyecto Locales)$3,560,000$$6,000,000$$8,000,000$

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DETALLE DE ASIGNACIONES PARA MEJORAS PERMANENTES CON CARGO AL FONDO DE MEJORAS PUBLICAS AÑOS FISCALES 1990, 1991 Y 1992

| ORGANISMO Y PROPOSITO | Presupuesto Histórico 1990 | Presupuesto Vigente 1991 | Presupuesto Recomendado 1992* | | --- | --- | --- | --- | | Mejoras a facilidades recreativas y deportivas en Jayuya | 40,000 | 0 | 0 | | | 8,940,000 | $15,000,000$ | $20,000,000$ |

  • Las asignaciones en esta columna requieren acción legislativa; excepto en los casos que se indica lo contrario. a_/ En espera de la propuesta reorganización del Sector de la Vivienda. b_/ Requiere acción legislativa; asignación de vigencia inmediata. c_/ No requiere acción legislativa; la asignación no procee de acuerdo a la Resolución Conjunta Núm. 17 de 1982.

Oficina de Presupuesto y Gerencia Oficina de Análisis Económico 15 de agosto de 1991

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9 de agosto de 1991

Sr. José M. Alonso Director Oficina de Presupuesto y Gerencia San Juan, Puerto Rico Estimado señor Director: Le acompaño para su consideración el Proyecto de la Cámara 1385, el cual ha sido aprobado por la Asamblea Legislativa y referido a la atención del señor Gobernador. Esta es una medida de administración.

Favor de estudiarlo y enviarme sus recomendaciones 10 antes posible. Le recuerdo que el Gobernador tiene unos días limites para tomar acción sobre dicha legislación. Agradeceré el cumplimiento de la fecha limite a los efectos de que el Gobernador cuente con todos los elementos de juicio para tomar acción sobre el mismo. El informe deberá enviarse en original y dos copias.

Anejo

AAV/apr

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9 de agosto de 1991

Hon. Ramón García Santiago Secretario Departamento de Hacienda San Juan, Puerto Rico Estimado señor Secretario: Le acompaño para su consideración el Proyecto de la Cámara 1385, el cual ha sido aprobado por la Asamblea Legislativa y referido a la atención del señor Gobernador. Esta es una medida de administración.

Favor de estudiarlo y enviarme sus recomendaciones 10 antes posible. Le recuerdo que el Gobernador tiene unos días limites para tomar acción sobre dicha legislación. Agradeceré el cumplimiento de la fecha límite a los efectos de que el Gobernador cuente con todos los elementos de juicio para tomar acción sobre el mismo. El informe deberá enviarse en original y dos copias.

Anejo AAV/apr

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CAMARA DE REPRESENTANTES

P. DE LA C. 1385

(P. DEL S. 1135)

2 DE JULIO DE 1991

Presentado por los representantes Jarabo, Ramírez, Santiago García, López Galarza, Corujo Collazo, Cabán Dávila, Castro Marchand, Cepeda García, Colón Alvarado, Concepción Báez, Cruz Rodríguez, de Castro Font, Del Valle López, Díaz Gómez, Díaz Tirado, Díaz Torres, González Cruz, López Chaar, López Hernández, Maldonado Vélez, Negrón Padilla, Otero Rosario, Pérez Rivera, Rodríguez Figueroa, Rodríguez Rodríguez, Rolón Marrero, Rosa Guzmán, Rosa Ocasio, San Antonio Mendoza, Santos López, Soto Méndez, Surrillo Rodríguez, Tonos Florenzán, Varela Fernández, señora Vélez de Acevedo y el señor Zayas Seijo.

Referido a la Comisión de Hacienda

L E Y

Para autorizar la Emisión de Bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en una cantidad principal que no exceda de trescientos cinco millones (305,000,000) de dólares y la Emisión de Pagarés en anticipación de bonos para cubrir el costo de mejoras públicas necesarias y el costo de la venta de dichos bonos; para proveer para el pago de principal de y los intereses sobre dichos bonos y pagarés; para autorizar al Secretario de Hacienda a hacer adelantos temporeros del Fondo General del Tesoro del Estado Libre Asociado para aplicarse al pago de los costos de dichas mejoras y dicha venta de bonos; para conceder al Secretario de Transportación y Obras Públicas y a otras agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado el poder de adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios y para ejercer el poder de expropiación forzosa y para eximir del pago de contribuciones dichos bonos y pagarés y sus intereses.

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1Artículo 1.- Se autoriza al Secretario de Hacienda para emitir y vender, de una sola vez o de tiempo en tiempo, bonos del Estado Libre Asociado en una cantidad principal que no exceda de trescientos cinco millones ( $305,000,000$ ) de dólares, con el propósito de cubrir el costo de las mejoras públicas necesarias que a continuación se enumeran, incluyendo la adquisición de terreno necesario o derechos sobre terrenos y equipo para el mismo, la preparación de planos y pagarés emitidos en anticipación de los mismos y todo otro gasto necesario en relación con la adquisición o construcción de tales mejoras. Las mejoras públicas y los costos de venta de los bonos a financiarse bajo esta ley y las cantidades estimadas del producto de los bonos a ser aplicadas a cada una de dichas mejoras y costos por renglón mayor de gastos son los siguientes:
11I. Carreteras y Facilidades de Transportación$12,370,000
12II. Facilidades de Acueductos y Alcantarillados$30,705,600$
13III. Facilidades Escolares y Universitarias$60,351,535$
14IV. Facilidades Hospitalarias y Bienestar Social$14,202,325$
15V. Construcción y Mejoras de Instituciones
16Penales$25,640,161$
17VI. Desarrollo de Solares y Viviendas$39,610,149$
18VII. Facilidades Comerciales, Agrícolas, Industriales, Marítimas y Turísticas$14,262,288$
20VIII. Construcción y Mejoras de Parques y otras
21Facilidades Recreativas y Culturales$36,657,030$
22IX. Desarrollo de Proyectos para el Control de
23Inundaciones$10,743,109$
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X. Costos necesarios para la Emisión de Bonos

2 de 1990 4,812,500 3 XI. Construcción de Obras Municipales 20,000,000 4 XII. Otras Mejoras Permanentes 35,645,303

5 Total $305,000,000 En relación a la adquisición y construcción de las obras públicas antes enumeradas se autoriza al Secretario de Hacienda a que pague todos aquellos costos que se incurran en relación con la emisión de bonos y pagarés autorizados por esta ley. Cualquier descuento, cargo por compromiso o por sindicalización o cargo similar pagadero por motivo de la emisión de bonos y pagarés deberá ser incluido en el cómputo del precio o precios a los cuales dichos bonos y pagarés puedan ser vendidos.

Artículo 2

(a) .- Los bonos a ser emitidos de tiempo en tiempo bajo las disposiciones de esta ley, así como cualesquiera otros detalles sobre ics mismos, serán autorizados mediante Resolución o Resoluciones a ser adoptadas por el Secretario de Hacienda y aprobadas por el Gobernador. Dichos bonos serán designados como "Bonos de Mejoras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del año 1992".

(b) .- Los bonos cuya emisión se autoriza bajo las disposiciones de esta ley serán fechados, vencerán en una fecha o fechas que no excederán de treinta años de su fecha o fechas (excepto en los bonos que se refieran a viviendas públicas, los cuales no vencerán más tarde de cuarenta años desde su fecha o fechas), devengarán intereses a un tipo o tipos que no excederán del legalmente autorizado en el momento de la emisión de dichos bonos, a opción del Secretario de Hacienda podrán hacerse redimibles antes de su vencimiento, podrán ser vendidos con o sin prima, serán de la denominación y en tal forma, con cupones de intereses o registrados o ambos, tendrán aquellos privilegios

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de registro y conversión, serán ejecutados de tal manera, serán pagaderos en aquellos lugares en o fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y contendrán aquellos otros términos y condiciones que provea la Resolución autorizante o las Resoluciones autorizantes.

(c) .- Los bonos autorizados por esta ley podrán ser vendidos de una sola vez o de tiempo en tiempo, en venta pública o privada, y por aquel precio o precios no menor del legalmente establecido en el momento de la emisión de los mismos que el Secretario de Hacienda determine, con la aprobación del Gobernador, que sea más conveniente para los mejores intereses del Estado Libre Asociado.

(d) .- Cuando cualquier oficial cuya firma o facsímil aparezca en cualquier bono o cupón autorizado por esta ley cesare en su cargo antes de la entrega de dichos bonos, tal firma o facsímil será, no obstante, válida y suficiente considerándose para todos los propósitos como si el oficial hubiera permanecido en su cargo hasta dicha entrega, además, cualquier bono o cupón que puede llevar la firma o facsímil de aquellas personas que al momento de ejecutar dicho bono sean los oficiales apropiados para firmarlo, pero que a la fecha del bono dichas personas no estaban ocupando esa posición.

(e) .- Los bonos emitidos de acuerdo con las disposiciones de esta ley se considerarán instrumentos negociables bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(f) .- Los bonos autorizados por esta ley podrán emitirse en forma de cupones o en forma registrable, o en ambas formas, según se determine en la Resolución autorizante o Resoluciones autorizantes y podrá proveerse para el registro de cualesquiera bonos o cupones en cuanto a principal solamente y también en cuanto a

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principal e intereses y para la reconversión en bonos de cupones de cualesquiera bonos registrados en cuanto a principal e intereses.

Artículo 3.- Por la presente se autoriza al Secretario de Hacienda para que con la aprobación del Gobernador negocie y otorgue con cualquier banco, casa de inversiones u otra institución financiera, aquellos contratos de préstamos, acuerdos de compra u otros acuerdos de financiamiento que sean necesarios para la venta de los bonos o de los pagarés en anticipación de bonos que se autoriza se emitan en el Artículo 5 de esta ley, bajo aquellos términos y condiciones que el Secretario de Hacienda determine sean los más convenientes para los mejores intereses del Estado Libre Asociado.

Artículo 4.- La buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico quedan irrevocablemente empeñados para el puntual pago del principal de y los intereses sobre los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta ley. El Secretario de Hacienda queda autorizado y se le ordena pagar el principal y los intereses sobre dichos bonos, según venzan los mismos, de cualesquiera fondos disponibles para tal fin en el Tesoro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el año económico en que requiera tal pago y las disposiciones contenidas en esta ley relacionada con el pago del principal de y los intereses sobre dichos bonos, se considerarán una asignación continua para que el Secretario de Hacienda efectúe dichos pagos aunque no se hagan asignaciones específicas para tales fines. Dichos pagos serán efectuados de acuerdo con las disposiciones de las leyes del Estado Libre Asociado que regulan los desembolsos de fondos públicos.

Se autoriza y ordena al Secretario de Hacienda para que en la Resolución Autorizante o Resoluciones Autorizantes incluya el compromiso que por la presente contrae el Estado Libre Asociado y que en los bonos se especifique que la buena fe, el

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crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado queda así comprometido.

Artículo 5.- En anticipación a la emisión de bonos, el Secretario de Hacienda, mediante resolución aprobada por el Gobernador, queda autorizado a; en cualquier momento, o de tiempo en tiempo, tomar dinero a préstamo y emitir pagarés del Estado Libre Asociado pagaderos solamente del producto de dichos bonos.

Dichos pagarés serán designados "Pagaré en Anticipación de Bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" y se consignará en los mismos que se emiten en anticipación de la emisión de dichos bonos.

Tales pagarés, incluyendo cualesquiera renovaciones o extensiones de los mismos, estarán fechados, podrán emitirse de tiempo en tiempo con vencimiento que no exceda de cinco (5) años desde la fecha de su primera emisión, devengarán intereses a un tipo que no exceda del legalmente autorizado al momento de la emisión de dichos pagarés, podrán hacerse redimibles antes de su vencimiento a opción del Secretario de Hacienda, serán en tal forma ejecutados de tal manera y podrán ser vendidos en venta privada o pública a tal precio o precios no menor del precio establecido por ley al momento en que se emitan y contendrán aquellos otros términos y condiciones según se provea en la Resolución Autorizante o Resoluciones Autorizantes adoptada por el Secretario de Hacienda y aprobada por el Gobernador.

Artículo 6.- La buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado quedarán irrevocablemente empeñados para el puntual pago de los intereses sobre cualquier pagaré que se emita conforme lo dispuesto en esta ley. Se autoriza y ordena al Secretario de Hacienda a pagar los intereses sobre dichos pagarés, según vencen los mismos, de cualesquiera fondos disponibles para tal fin en el Tesoro

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del Estado Libre Asociado durante el año fiscal en que se requiera tal pago. Las disposiciones contenidas en esta ley relacionadas con el pago de intereses de los pagarés en anticipación de la emisión de bonos se considerarán una asignacióc continua para que el Secretario de Hacienda efectúe dichos pagos aunque no se hagan asignaciones específicas para tales fines.

El Secretario de Hacienda deberá, a tenor con lo dispuesto en esta ley, emitir bonos con suficiente tiempo y por la cantidad necesaria para que se provea los fondos requeridos para pagar el principal de los pagarés según venzan y sean pagaderos los mismos y deberá aplicar el producto de la emisión de los bonos para el pago de dichos pagarés.

Cualesquiera pagos que se realicen con respecto a los pagarés en anticipación de la emisión de bonos serán efectuados de acuerdo con las disposiciones de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que regulan los desembolsos de fondos públicos.

Artículo 7.- El producto de la venta de los pagarés y de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta ley (que no sea el producto de los bonos requeridos para el pago del principal de dichos pagarés) será ingresado en un fondo especial denominado "Fondo de Mejoras Públicas de 1992" y será desembolsado de acuerdo con las disposiciones estatutarias que regulan los desembolsos de fondos públicos y para los fines aquí provistos.

Artículo 8.- El Secretario de Hacienda queda autorizado a efectuar anticipos provisionales de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro Público del Estado Libre Asociado para ser aplicados a sufragar el costo de las obras públicas que se autoriza a financiar con el producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta

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ley. De los primeros dineros disponibles en el Fondo de Mejoras Públicas de 1992, el Secretario de Hacienda reembolsará cualquier anticipo provisional que se haya hecho.

Artículo 9.- El Secretario de Hacienda de acuerdo con las determinaciones del Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia y con la aprobación del Gobernador, queda autorizado a aplicar cualquier dinero asignado por esta ley y que luego no se necesite para los propósitos aquí contemplados, a la realización de cualesquiera otras mejoras públicas permanentes aprobadas por la Asamblea Legislativa y que están pendientes de realizarse con cargo al Fondo General.

Artículo 10.- La adquisición y construcción de las mejoras públicas que se autoriza a financiar con el producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta ley se realizará de acuerdo con los planes aprobados por la Junta de Planificación bajo las disposiciones de la Ley Núm. 75, aprobada en 24 de junio de 1975 y sujeta a la posterior aprobación por el Gobernador de Puerto Rico.

Artículo 11.- El Secretario de Transportación y Obras Públicas y las agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado a cargo de los programas para los cuales el producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta ley va a ser aplicado, quedan autorizados y facultados para adquirir a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o a nombre de dicha agencia o instrumentalidad, según sea el caso, por donación, compra o ejerciendo el derecho de expropiación forzosa de acuerdo con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cualquier terreno o derechos sobre terrenos y participación en ellos y para adquirir aquella propiedad mueble o equipo que ellos estimen necesarios para la realización de las mejoras públicas enumeradas en el Artículo 1 de esta Ley.

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Artículo 12.- La cantidad de cuatro millones ochocientos dos mil quinientos (4,812,500) dólares o la parte de la misma que fuere necesaria queda asignada del producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta Ley, para ser aplicada al pago de los gastos incurridos en relación con la emisión y venta de dichos bonos.

Artículo 13.- Todos los bonos y pagarés emitidos bajo las disposiciones de esta Ley, así como los intereses por ellos devengados, estarán exentos del pago de toda contribución impuesta por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades.

Artículo 14.- Esta Ley no se considerará como derogando o enmendado cualquier otra ley anterior de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico autorizando la emisión de bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los bonos autorizados por esta Ley son en adición a cualesquiera otros bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico anteriormente autorizados.

Artículo 15.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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CAMARA DE REPRESENTANTES

P. DE LA C. 1385

(P. DEL S. 1135)

2 DE JULIO DE 1991

Presentado por los representantes Jarabo, Ramírez, Santiago García, López Galarza, Corujo Collazo, Cabán Dávila, Castro Marchand, Cepeda García, Colón Alvarado, Concepción Báez, Cruz Rodríguez, de Castro Font, Del Valle López, Díaz Gómez, Díaz Tirado, Díaz Torres, González Cruz, López Chaar, López Hernández, Maldonado Vélez, Negrón Padilla, Otero Rosario, Pérez Rivera, Rodríguez Figueroa, Rodríguez Rodríguez, Rolón Marrero, Rosa Guzmán, Rosa Ocasio, San Antonio Mendoza, Santos López, Soto Méndez, Surrillo Rodríguez, Tonos Florenzán, Varela Fernández, señora Vélez de Acevedo y el señor Zayas Seijo.

Referido a la Comisión de Hacienda

L E Y

Para autorizar la Emisión de Bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en una cantidad principal que no exceda de trescientos millones ( $300,000,000$ ) de dólares y la Emisión de Pagarés en anticipación de bonos para cubrir el costo de mejoras públicas necesarias y el costo de la venta de dichos bonos; para proveer para el pago de principal de y los intereses sobre dichos bonos y pagarés; para autorizar al Secretario de Hacienda a hacer adelantos temporeros del Fondo General del Tesoro del Estado Libre Asociado para aplicarse al pago de los costos de dichas mejoras y dicha venta de bonos; para conceder al Secretario de Transportación y Obras Públicas y a otras agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado el poder de adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios y para ejercer el poder de expropiación forzosa y para eximir del pago de contribuciones dichos bonos y pagarés y sus intereses.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza al Secretario de Hacienda para emitir y vender, de una sola vez o de tiempo en tiempo, bonos del Estado Libre Asociado en una cantidad principal

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

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