Ley 75 del 1991

Resumen

Esta ley autoriza a la Administración de Servicios Municipales (ASM) a transferir a los municipios de Puerto Rico el título de propiedad del equipo electrónico adquirido para implementar un sistema uniforme de contabilidad mecanizado. La legislación busca fortalecer la autonomía administrativa y fiscal de los municipios, estableciendo controles para la programación (software) del sistema y definiendo la responsabilidad de sufragar los costos de mantenimiento y modificaciones, con la ASM cubriendo los gastos iniciales hasta el 30 de junio de 1993.

Contenido

(P. del S. 1058) (P. de la C. 1295)

Para autorizar a la Administración de Servicios Municipales a transferir a los municipios de Puerto Rico, el título de propiedad del equipo electrónico que dicha agencia adquiera para la implantación de un sistema uniforme de contabilidad mecanizado para los municipios de Puerto Rico; y para disponer los controles que se deben implantar para el control de la programación ("software") adquirida para operar el referido sistema, así como la forma de sufragar los costos a incurrirse por aquellos cambios que resulten necesarios efectuarles a la programación y por los correspondientes gastos de mantenimiento del equipo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La reforma del régimen de gobierno municipal está dirigida a dotar a los municipios de las facultades y mecanismos necesarios que les permitan ampliar su ámbito de responsabilidades y acción, brindar mejores y nuevos servicios a sus comunidades con un alto grado de independencia administrativa y fiscal, y utilizar con mayor eficacia sus fondos públicos.

Uno de los componentes esenciales de esta reforma es la implantación de un sistema uniforme de contabilidad mecanizado en cada municipio. A tales efectos la Asamblea Legislativa le asignó a la Administración de Servicios Municipales en el presupuesto funcional aprobado para el año 1990-91 la cantidad de un millón novecientos sesenta mil (1,960,000) dólares para, entre otras cosas, la adquisición del equipo electrónico y la programación necesaria para implantar en los municipios el sistema uniforme de contabilidad mecanizado. Este sistema, el cual está en proceso de instalación actualmente, será uno sencillo, uniforme, flexible y de naturaleza modular de forma que facilite la adaptación de diversas aplicaciones. Además, proveerá para futuras expansiones que suplan las necesidades y el crecimiento de los municipios. Su configuración garantizará la autonomía financiera, contabilística y operacional de los municipios con aquellos mecanismos de control interno que ofrezcan protección adecuada a los activos de los gobiernos municipales. El sistema de información se adaptará a las normas generalmente aceptadas en la práctica de la contabilidad y estará capacitado para suplir con la debida puntualidad y confiabilidad, los informes periódicos que necesiten las asambleas municipales, los alcaldes y las agencias estatales concernidas.

Para asegurarnos de que se mantenga la uniformidad y seguridad que requiere el sistema y de que éste, dentro de la mayor autonomía municipal posible, resulte en beneficio del interés público, es imprescindible establecer por ley los mecanismos adecuados para atender las tres situaciones que se indican a continuación.

El título de propiedad del equipo a adquirirse por la Administración de Servicios Municipales debe radicar en los municipios. Ello le permitirá a éstos asumir plenas responsabilidades por la mejor utilización y control del mismo. Sin embargo, la Administración de Servicios Municipales carece de facultad legal para transferir el título de propiedad de dicho equipo. Tampoco surge esa facultad de la legislación aprobada por esta Asamblea Legislativa autorizando fondos a la Administración de Servicios Municipales para la implantación del mencionado sistema uniforme de contabilidad. Esta ley permitirá a la Administración de Servicios Municipales transferir a los municipios el título de propiedad del equipo.

La programación ("software") que la Administración de Servicios Municipales adquiera al respecto, es lo que le dará verdadera uniformidad al sistema. A tales efectos,

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tanto la custodia de los programas establecidos como los cambios que resulten necesarios efectuarles y el control que se debe ejercer sobre éstos, deben estar centralizados en una sola agencia del Gobierno, de manera que no resulte onerosa la emisión de una licencia para cada uno de los equipos que se instalen. En consecuencia, esta ley ubicará en la Administración de Servicios Municipales la facultad de mantener centralizado en dicha agencia el consentimiento de uso de la programación según licencia que al efecto le ha expedido la firma suplidora de dicha programación ("software") así como la autoridad para efectuarle modificaciones o cambios posteriores y asumir los costos correspondientes.

Por último, el mantenimiento que debe recibir regularmente el equipo electrónico para conservarlo en óptimas condiciones tiene dos aspectos importantes a considerar. Estos se relacionan con su contratación y con los costos a incurrirse por dichos servicios. En cuanto al primer aspecto, y para que le resulte más económico al Gobierno, la Administración de Servicios Municipales deberá contratar, mediante los mecanismos legales aplicables, el mantenimiento que requiera todo el equipo transferido. Ello permitirá, en beneficio del interés público, obtener más y mejores servicios a un precio más bajo. Con respecto a los costos a incurrirse por ese concepto, debe ofrecerse a los municipios un tiempo razonable para asumir los mismos.

En consecuencia, la Administración de Servicios Municipales sufragará los costos por el mantenimiento del equipo electrónico que dicha agencia adquiera hasta el 30 de junio de 1993. A partir del 1ro. de julio de 1993 en adelante los municipios tomarán las medidas que sean necesarias para incluir en sus presupuestos anuales las cantidades requeridas para costear estos servicios, disponiéndose que según se ha establecido anteriormente, la Administración de Servicios Municipales será responsable de la negociación y contratación de los citados servicios. Para cumplir con estos propósitos la Administración de Servicios Municipales emitirá las normas y directrices que considere necesarias.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se autoriza a la Administración de Servicios Municipales a transferir a los municipios de Puerto Rico, libre de costo, el título de propiedad del equipo electrónico que ésta adquiera para la implantación de un sistema uniforme de contabilidad mecanizado, bajo los términos y condiciones que dicha agencia disponga. El municipio que adquiere el título de propiedad no podrá enajenar ni gravar el mismo de ningún modo.

Sección 2.- Se establece que el equipo electrónico se utilizará exclusivamente para operar el sistema uniforme de contabilidad mecanizado para los municipios que ha sido diseñado por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cualquier uso adicional para el referido equipo deberá ser previamente autorizado por la Administración de Servicios Municipales.

Sección 3.- La Administración de Servicios Municipales mantendrá la custodia y control de la licencia adquirida por ella para el uso de la programación del referido sistema. Además, sufragará los costos de aquellos cambios que posteriormente resulten necesarios efectuarle a dicha programación y de cualquier otro costo de apoyo que ésta requiera.

Sección 4.- Todo cambio o modificación que los municipios consideren necesario incorporarle a la programación del sistema se gestionará a través de la Administración de Servicios Municipales siguiendo los procedimientos y directrices que ésta establezca para diligenciar dichos cambios o modificaciones.

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Sección 5.- La Administración de Servicios Municipales contratará el mantenimiento que requiera el equipo transferido a los municipios con aquellas firmas suplidoras que mejor respondan al interés público para lo cual emitirá las normas correspondientes.

Sección 6.- La Administración de Servicios Municipales sufragará los costos de mantenimiento del equipo electrónico que adquiera hasta el 30 de junio de 1993. A partir del 1 ro. de julio de 1993 en adelante tales costos serán por cuenta de los municipios.

Sección 7.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO- 20 ADMINISTRACION DE SERVICIOS MUNICIPALE 20 EDIF. PLAZA BARBOSA AVE. BARBOSA 306 HATO REY, PUERTO RICO 00917 GPO BOX 70167, SAN JUAN, P.R. 00936 TEL: $754-1600$

6 de agosto de 1991

Anibal Acevedo Vilá Asesor del Gobernador Oficina Asuntos Legislativos La Fortaleza San Juan, PR Estimado señor Acevedo: Tengo a bien referirme al Proyecto del Senado 1058 que nos sometiera para estudio y recomendaciones y cuyo titulo lee como sigue: "Para autorizar a la Administración de Servicios Municipales a transferir a los municipios de Puerto Rico, el título de propiedad del equipo electrónico que dicha agencia adquiera para la implantación de un sistema uniforme de contabilidad mecanizado para los municipios de Puerto Rico; y para disponer los controles que se deben implantar para el control de la programación ("software") adquirida para operar el referido sistema, así como la forma de sufragar los costos a incurrirse por aquellos cambios que resulten necesarios efectuarles a la programación y por los correspondientes gastos de mantenimiento del equipo."

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Este proyecto representa la culminación del compromiso de esta administración de facultar y encaminar a los municipios hacia un gobierno más autónomo. Como parte de ese compromiso es que, el Hon. Rafael Hernández Colón, Gobernador de Puerto Rico creó la Oficina para el Desarrollo Autonómico de los Municipios mediante la Orden Ejecutiva publicada en el Boletín Administrativo 5341-A del 21 de abril de 1989. Entre las funciones asignadas a dicha oficina, se le encomendó el diseño de un sistema computadorizado uniforme de contabilidad para los municipios de Puerto Rico. En el descargo de esa responsabilidad de dotar a los municipios con el sistema de contabilidad mecanizado, la Administración de Servicios Municipales adquirió el equipo necesario para implantar el mismo.

El examen de la situación fiscal de los municipios realizado por la Oficina para el Desarrollo Autonómico de los Municipios (ODAM) reflejó que una de las dificultades mayores que confrontan los gobiernos municipales, y que ha contribuido al deterioro de sus finanzas, es la ausencia de un sistema adecuado de contabilidad mecanizado.

Al planificar el desarrollo de este proyecto tan complicado y abarcador, se tomó en cuenta que dadas las limitaciones económicas de los municipios había que proveer recursos que

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cubriesen el costo del diseño, la programación y el equipo básico del sistema.

Los costos incurridos en el diseño, otros estudios relacionados, la programación e implantación del sistema se han estado financiando con fondos procedentes de la Ley de Amnistia Contributiva y asignaciones a la Administración de Servicios Municipales para este propósito en la Resolución Conjunta del Presupuesto Funcional.

El Programa de instalación se estructuró de manera que se acometiera de inmediato el proceso en los 68 municipios clasificados como medianos y pequeños. La implantación de los restantes 10 municipios grandes, incluyendo el Municipio de San Juan, se hará sobre la marcha luego de evaluarse sus necesidades, caso por caso.

El proceso de instalación comenzó desde enero del presente año en los cinco municipios pilotos, a saber: San Germán, Aguada, Vega Baja, Corozal y Canóvanas. Actualmente también está en proceso la instalación en ocho municipios adicionales y se espera que durante el año fiscal 1991-92 se complete la instalación de los 68 municipios medianos y pequeños y los 10 municipios grandes.

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Este proyecto conlleva un programa de capacitación a todos los oficiales que intervienen en la operación del sistema, incluyendo la participación de los alcaldes y presentaciones a las Asambleas Municipales.

Para el próximo año fiscal 1991-92 se solicitaron los fondos necesarios para completar la implantación del sistema en los municipios restantes.

Actualmente la licencia de la programación concedida por 15 años la ostenta la Administración de Servicios Municipales o el organismo alterno que se designe. Esto, por razones de economía en el costo del derecho para el uso de esta licencia y para asegurar que se mantenga al día con los pronunciamientos, desarrollos y modificaciones a la contabilidad gubernamental.

Esa medida autorizaria a la Adminsitración de Servicios Municipales a transferir a los municipios, el título de propiedad del equipo electrónico que se adquiera para la instalación del sistema uniforme de contabilidad mecanizado; y para disponer los controles que se deben implantar en la programación adquirida para operar el referido sistema, así como la forma de sufragar los costos a incurrirse por los cambios que resulten necesarios efectuar y para los gastos de mantenimiento del equipo.

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La reforma municipal no se podria instituir sin un sistema de récords contables de información financiera, controles y procedimientos eficientes y ágiles que constituyan el mecanismo esencial para fortalecer la administración municipal de manera que puedan atender los reclamos de la ciudadanía que dichos municipios sirven.

Por los fundamentos esbozados en este escrito, y por ser el proyecto que nos ocupa uno trascendental en la consecusión de la Reforma Municipal, concurrimos y recomendamos la aprobación de la medida.

Cordialmente,

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SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 1058

(P. de la C. 1295)

Presentado por los señores Hernández Agosto, Deynes Soto, Rivera Ortiz, Gilberto; Orama Monroig, Peña Clos, Rigau, señora Calderón de Hernández, señor Fas Alzamora, señora González García, señorita Goyco, señores Izquierdo Stella, Martínez Cruz, señora Muñoz Mendoza, señores Peña Peña, Rivera Ortiz, Juan; Rosario Burgos, Santa Aponte y Tirado Delgado.

Referido a las Comisiones de Desarrollo Socio-Económico, Corporaciones y Municipios, de Hacienda y la Comisión Especial de la Reforma Municipal

LEY

Para autorizar a la Administración de Servicios Municipales a transferir a los municipios de Puerto Rico, el título de propiedad del equipo electrónico que dicha agencia adquiera para la implantación de un sistema uniforme de contabilidad mecanizado para los municipios de Puerto Rico; y para disponer los controles que se deben implantar para el control de la programación ("software") adquirida para operar el referido sistema, así como la forma de sufragar los costos a incurrirse por aquellos cambios que resulten necesarios efectuarles a la programación y por los correspondientes gastos de mantenimiento del equipo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La reforma del régimen de gobierno municipal está dirigida a dotar a los municipios de las facultades y mecanismos necesarios que les permitan ampliar su ámbito de responsabilidades y acción, brindar mejores y nuevos servicios a sus comunidades con un alto grado de independencia administrativa y fiscal, y utilizar con mayor eficacia sus fondos públicos.

Uno de los componentes esenciales de esta reforma es la implantación de un sistema uniforme de contabilidad mecanizado en cada municipio. A tales efectos la Asamblea Legislativa le asignó a la Administración de Servicios Municipales en el presupuesto funcional aprobado para el año 1990-91 la cantidad de un millón novecientos sesenta mil ( $1,960,000$ ) dólares para, entre otras cosas, la adquisición del equipo electrónico y la programación necesaria para implantar en los municipios el sistema uniforme de

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contabilidad mecanizado. Este sistema, el cual está en proceso de instalación actualmente, será uno sencillo, uniforme, flexible y de naturaleza modular de forma que facilite la adaptación de diversas aplicaciones. Además, proveerá para futuras expansiones que suplan las necesidades y el crecimiento de los municipios. Su configuración garantizará la autonomía financiera, contabilística y operacional de los municipios con aquellos mecanismos de control interno que ofrezcan protección adecuada a los activos de los gobiernos municipales. El sistema de información se adaptará a las normas generalmente aceptadas en la práctica de la contabilidad y estará capacitado para suplir con la debida puntualidad y confiabilidad, los informes periódicos que necesiten las asambleas municipales, los alcaldes y las agencias estatales concernidas.

Para asegurarnos de que se mantenga la uniformidad y seguridad que requiere el sistema y de que éste, dentro de la mayor autonomía municipal posible, resulte en beneficio del interés público, es imprescindible establecer por ley los mecanismos adecuados para atender las tres situaciones que se indican a continuación.

El título de propiedad del equipo a adquirirse por la Administración de Servicios Municipales debe radicar en los municipios. Ello le permitirá a éstos asumir plenas responsabilidades por la mejor utilización y control del mismo. Sin embargo, la Administración de Servicios Municipales carece de facultad legal para transferir el título de propiedad de dicho equipo. Tampoco surge esa facultad de la legislación aprobada por esta Asamblea Legislativa autorizando fondos a la Administración de Servicios Municipales para la implantación del mencionado sistema uniforme de contabilidad. Esta ley permitirá a la Administración de Servicios Municipales transferir a los municipios el título de propiedad del equipo.

La programación ("software") que la Administración de Servicios Municipales adquiera al respecto, es lo que le dará verdadera uniformidad al sistema. A tales efectos, tanto la custodia de los programas establecidos como los cambios que resulten necesarios efectuarles y el control que se debe ejercer sobre éstos, deben estar centralizados en una sola agencia del Gobierno, de manera que no resulte onerosa la emisión de una licencia para cada uno de los equipos que se instalen. En consecuencia, esta ley ubicará en la Administración de Servicios Municipales la facultad de mantener centralizado en dicha agencia el consentimiento de uso de la programación según licencia que al efecto le ha expedido la firma suplidora de dicha programación ("software") así como la autoridad para efectuarle modificaciones o cambios posteriores y asumir los costos correspondientes.

Por último, el mantenimiento que debe recibir regularmente el equipo electrónico para conservarlo en óptimas condiciones tiene dos aspectos importantes a considerar. Estos se relacionan con su contratación y con los costos a incurrirse por dichos servicios. En cuanto al primer aspecto, y para que le resulte más económico al Gobierno, la

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Administración de Servicios Municipales deberá contratar, mediante los mecanismos legales aplicables, el mantenimiento que requiera todo el equipo transferido. Ello permitirá, en beneficio del interés público, obtener más y mejores servicios a un precio más bajo. Con respecto a los costos a incurrirse por ese concepto, debe ofrecerse a los municipios un tiempo razonable para asumir los mismos.

En consecuencia, la Administración de Servicios Municipales sufragará los costos por el mantenimiento del equipo electrónico que dicha agencia adquiera hasta el 30 de junio de 1993. A partir del 1ro. de julio de 1993 en adelante los municipios tomarán las medidas que sean necesarias para incluir en sus presupuestos anuales las cantidades requeridas para costear estos servicios, disponiéndose que según se ha establecido anteriormente, la Administración de Servicios Municipales será responsable de la negociación y contratación de los citados servicios. Para cumplir con estos propósitos la Administración de Servicios Municipales emitirá las normas y directrices que considere necesarias.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

1 Sección 1.- Se autoriza a la Administración de Servicios Municipales a transferir a 2 los municipios de Puerto Rico, libre de costo, el título de propiedad del equipo 3 electrónico que ésta adquiera para la implantación de un sistema uniforme de 4 contabilidad mecanizado, bajo los términos y condiciones que dicha agencia disponga. 5 El municipio que adquiere el título de propiedad no podrá enajenar ni gravar el mismo 6 de ningún modo.

7 Sección 2.- Se establece que el equipo electrónico se utilizará exclusivamente para 8 operar el sistema uniforme de contabilidad mecanizado para los municipios que ha sido 9 diseñado por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cualquier uso 10 adicional para el referido equipo deberá ser previamente autorizado por la 11 Administración de Servicios Municipales.

12 Sección 3.- La Administración de Servicios Municipales mantendrá la custodia y 13 control de la licencia adquirida por ella para el uso de la programación del referido 14 sistema. Además, sufragará los costos de aquellos cambios que posteriormente resulten 15 necesarios efectuarle a dicha programación y de cualquier otro costo de apoyo que ésta 16 requiera.

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1 Sección 4.- Todo cambio o modificación que los municipios consideren necesario 2 incorporarle a la programación del sistema se gestionará a través de la Administración 3 de Servicios Municipales siguiendo los procedimientos y directrices que ésta establezca 4 para diligenciar dichos cambios o modificaciones.

5 Sección 5.- La Administración de Servicios Municipales contratará el 6 mantenimiento que requiera el equipo transferido a los municipios con aquellas firmas 7 suplidoras que mejor respondan al interés público para lo cual emitirá las normas 8 correspondientes.

9 Sección 6.- La Administración de Servicios Municipales sufragará los costos de 10 mantenimiento del equipo electrónico que adquiera hasta el 30 de junio de 1993. A 11 partir del 1ro. de julio de 1993 en adelante tales costos serán por cuenta de los 12 municipios.

13 Sección 7.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 1058

(P. de la C. 1295)

25 de abril de 1991 Presentado por los señores Hernández Agosto, Deynes Soto, Rivera Ortiz, Gilberto; Orama Monroig, Peña Clos, Rigau, señora Calderón de Hernández, señor Fas Alzamora, señora González García, señorita Goyco, señores Izquierdo Stella, Martinez Cruz, señora Muñoz Mendoza, señores Peña Peña, Rivera Ortiz, Juan; Rosario Burgos, Santa Aponte y Tirado Delgado.

Referido a las Comisiones de Desarrollo Socio-Económico, Corporaciones y Municipios, de Hacienda y la Comisión Especial de la Reforma Municipal

LEY

Para autorizar a la Administración de Servicios Municipales a transferir a los municipios de Puerto Rico, el título de propiedad del equipo electrónico que dicha agencia adquiera para la implantación de un sistema uniforme de contabilidad mecanizado para los municipios de Puerto Rico; y para disponer los controles que se deben implantar para el control de la programación ("software") adquirida para operar el referido sistema, así como la forma de sufragar los costos a incurrirse por aquellos cambios que resulten necesarios efectuarles a la programación y por los correspondientes gastos de mantenimiento del equipo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La reforma del régimen de gobierno municipal está dirigida a dotar a los municipios de las facultades y mecanismos necesarios que les permitan ampliar su ámbito de responsabilidades y acción, brindar mejores y nuevos servicios a sus comunidades con un alto grado de independencia administrativa y fiscal, y utilizar con mayor eficacia sus fondos públicos.

Uno de los componentes esenciales de esta reforma es la implantación de un sistema uniforme de contabilidad mecanizado en cada municipio. A tales efectos la Asamblea Legislativa le asignó a la Administración de Servicios Municipales en el presupuesto funcional aprobado para el año 1990-91 la cantidad de un millón novecientos sesenta mil ( $1,960,000 ) dólares para, entre otras cosas, la adquisición del equipo electrónico y la programación necesaria para implantar en los municipios el sistema uniforme de contabilidad mecanizado. Este sistema, el cual está en proceso de instalación actualmente, será uno sencillo, uniforme, flexible y de naturaleza modular de forma

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que facilite la adaptación de diversas aplicaciones. Además, proveerá para futuras expansiones que suplan las necesidades y el crecimiento de los municipios. Su configuración garantizará la autonomía financiera, contabilística y operacional de los municipios con aquellos mecanismos de control interno que ofrezcan protección adecuada a los activos de los gobiernos municipales. El sistema de información se adaptará a las normas generalmente aceptadas en la práctica de la contabilidad y estará capacitado para suplir con la debida puntualidad y confiabilidad, los informes periódicos que necesiten las asambleas municipales, los alcaldes y las agencias estatales concernidas.

Para asegurarnos de que se mantenga la uniformidad y seguridad que requiere el sistema y de que éste, dentro de la mayor autonomía municipal posible, resulte en beneficio del interés público, es imprescindible establecer por ley los mecanismos adecuados para atender las tres situaciones que se indican a continuación.

El título de propiedad del equipo a adquirirse por la Administración de Servicios Municipales debe radicar en los municipios. Ello le permitirá a éstos asumir plenas responsabilidades por la mejor utilización y control del mismo. Sin embargo, la Administración de Servicios Municipales carece de facultad legal para transferir el título de propiedad de dicho equipo. Tampoco surge esa facultad de la legislación aprobada por esta Asamblea Legislativa autorizando fondos a la Administración de Servicios Municipales para la implantación del mencionado sistema uniforme de contabilidad. Esta ley permitirá a la Administración de Servicios Municipales transferir a los municipios el título de propiedad del equipo.

La programación ("software") que la Administración de Servicios Municipales adquiera al respecto, es lo que le dará verdadera uniformidad al sistema. A tales efectos, tanto la custodia de los programas establecidos como los cambios que resulten necesarios efectuarles y el control que se debe ejercer sobre éstos, deben estar centralizados en una sola agencia del Gobierno, de manera que no resulte onerosa la emisión de una licencia para cada uno de los equipos que se instalen. En consecuencia, esta ley ubicará en la Administración de Servicios Municipales la facultad de mantener centralizado en dicha agencia el consentimiento de uso de la programación según licencia que al efecto le ha expedido la firma suplidora de dicha programación ("software") así como la autoridad para efectuarle modificaciones o cambios posteriores y asumir los costos correspondientes.

Por último, el mantenimiento que debe recibir regularmente el equipo electrónico para conservarlo en óptimas condiciones tiene dos aspectos importantes a considerar. Estos se relacionan con su contratación y con los costos a incurrirse por dichos servicios.

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En cuanto al primer aspecto, y para que le resulte más económico al Gobierno, la Administración de Servicios Municipales deberá contratar, mediante los mecanismos legales aplicables, el mantenimiento que requiera todo el equipo transferido. Ello permitirá, en beneficio del interés público, obtener más y mejores servicios a un precio más bajo. Con respecto a los costos a incurrirse por ese concepto, debe ofrecerse a los municipios un tiempo razonable para asumir los mismos.

En consecuencia, la Administración de Servicios Municipales sufragará los costos por el mantenimiento del equipo electrónico que dicha agencia adquiera hasta el 30 de junio de 1993. A partir del 1ro. de julio de 1993 en adelante los municipios tomarán las medidas que sean necesarias para incluir en sus presupuestos anuales las cantidades requeridas para costear estos servicios, disponiéndose que según se ha establecido anteriormente, la Administración de Servicios Municipales será responsable de la negociación y contratación de los citados servicios. Para cumplir con estos propósitos la Administración de Servicios Municipales emitirá las normas y directrices que considere necesarias.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

1 Sección 1.- Se autoriza a la Administración de Servicios Municipales a transferir a 2 los municipios de Puerto Rico, libre de costo, el título de propiedad del equipo 3 electrónico que ésta adquiera para la implantación de un sistema uniforme de 4 contabilidad mecanizado, bajo los términos y condiciones que dicha agencia disponga.

5 Sección 2.- Se establece que el equipo electrónico se utilizará exclusivamente para 6 operar el sistema uniforme de contabilidad mecanizado para los municipios que ha 7 sido diseñado por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cualquier uso 8 adicional para el referido equipo deberá ser previamente autorizado por la 9 Administración de Servicios Municipales.

10 Sección 3.- La Administración de Servicios Municipales mantendrá la custodia y 11 control de la licencia adquirida por ella para el uso de la programación del referido 12 sistema. Además, sufragará los costos de aquellos cambios que posteriormente 13 resulten necesarios efectuarle a dicha programación y de cualquier otro costo de apoyo 14 que ésta requiera.

15 Sección 4.- Todo cambio o modificación que los municipios consideren necesario 16 incorporarla la programación del sistema se gestionará a través de la Administración

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1 de Servicios Municipales siguiendo los procedimientos y directrices que ésta 2 establezca para diligenciar dichos cambios o modificaciones.

3 Sección 5.- La Administración de Servicios Municipales contratará el 4 mantenimiento que requiera el equipo transferido a los municipios con aquellas 5 firmas suplidoras que mejor respondan al interés público para lo cual emitirá las 6 normas correspondientes.

7 Sección 6.- La Administración de Servicios Municipales sufragará los costos de 8 mantenimiento del equipo electrónico que adquiera hasta el 30 de junio de 1993. A 9 partir del 1ro. de julio de 1993 en adelante tales costos serán por cuenta de los 10 municipios.

11 Sección 7.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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11a Asamblea Legislativa
5a Sesión
Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO INFORME CONJUNTO 22 de junio de 1991 P. del S. Núm. 1058

AL SENADO DE PUERTO RICO: Vuestras Comisiones de Desarrollo Socio-Económico, Corporaciones y Municipios, de Hacienda y la Comisión Especial de la Reforma Municipal, previo estudio y consideración del P. del S. Núm. 1058, tienen el honor de recomendar su aprobación con las siguientes enmiendas:

En el Texto:

Página 3, línea 4; luego del punto añadir lo siguiente: "El municipio que adquiere el título de propiedad no podrá enajenar ni gravar el mismo de ningún modo".

En la Exposición de Motivos: Página 1, 2do. parrafo, línea 5; tachar " $($ 1,960,000)$ " y sustituir por "( $1,960,000)$ ".

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ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. Núm. 1058 propone autorizar a la Administración de Servicios Municipales a transferir a los municipios, el título de propiedad del equipo electrónico que se adquiera para la instalación del sistema uniforme de contabilidad mecanizado; y para disponer los controles que se deben implantar para el control de la programación adquirida para operar el referido sistema, así como la forma de sufragar los costos a incurrirse por los cambios que resulten necesarios efectuarles y para los correspondientes gastos de mantenimiento del equipo.

Un examen de la situación fiscal de los municipios refleja que una de las dificultades mayores que confrontan los gobiernos municipales, y que ha contribuido al deterioro de sus finanzas, es la ausencia de un sistema adecuado de contabilidad mecanizado. Por esta razón y como parte de la Reforma Municipal, la Administración de Servicios Municipales, ha iniciado el proceso de implantar el sistema uniforme de contabilidad mecanizado para dotar a los municipios de los instrumentos necesarios que le permitan un alto grado de independencia administrativa de sus recursos fiscales.

Este tipo de legislación permitirá que el título de propiedad de este equipo, el cual está en proceso de instalación, radique en los municipios para que asuman plenas responsabilidades y logren su mejor utilización y control. Además, la Administración de Servicios Municipales carece de facultad legal para transferir el título de propiedad de dicho equipo.

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El proveerle a los municipios de este mecanismo es esencial para dotarlos de un sistema de información eficaz que permita eficientizar la administración de sus recursos fiscales. El programa de instalación provee para que en la medida en que se vaya terminando la instalación del sistema se transfiera la titularidad de los equipos a los municipios según lo certifique la Administración de Servicios Municipales o el organismo que asuma sus funciones.

La medida, también, propone que la programación del sistema deberá estar centralizada en la Administración de Servicios Municipales, de manera que no resulte onerosa la emisión de una licencia para cada uno de los equipos que se instalen. La contratación del mantenimiento del equipo electrónico recaerá en la referida Administración, ya que permitirá, en beneficio del interés público, obtener más y mejores servicios a un precio más bajo.

Por las consideraciones antes expuestas las Comisiones de Desarrollo Socio Económico, Corporaciones y Municipios, de Hacienda y la Comisión Especial de la Reforma Municipal, recomiendan la aprobación del P. del S. Núm. 1058 con las enmiendas sugeridas.

Respetuosamente sometido,

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Fencada

Bapitalia

San Juan, Puerto Rico 00901

Secretaria del Fencada

29 de julio de 1991

Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico Estimado señor Gobernador: Le remito, para la acción que estime pertinente, la certificación y copia del P. del S. 1058 (P. de la C. 1295), según aprobado por el Senado y la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Cordialmente, Mercedes Ortiz de Martinez Secretaria

Anejo

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Senado

Escribido

San Juan, Puerto Rico 00901

Secretaria del Senado

29 de julio de 1991

Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico Estimado señor Gobernador: Le remito, para la acción que estime pertinente, la certificación y copia del P. del S. 1058 (P. de la C. 1295), según aprobado por el Senado y la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Cordialmente,

Mercedes Ortiz de Martinez Secretaria

Anejo RECIBIDO POR : $\frac{1}{2}$

FECHA : 29 julio 1991 HORA : 2:00 PM

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BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO PARA PUERTO RICO

APARTADO 42001, SAN JUAN, P. R. 00940-2001

RAMÓN CANTERO-FRAU Prescobite

MEMORANDO

13 de junio de 1991

A: Hon. Vitín Negrón Presidente Comisión de Asuntos Municipales DE: Ramón Cantero Frat Presidente

ASUNTO: Proyecto de la Cámara 1295

El Proyecto de la Cámara 1295 tiene la intención de que se transfiera a los municipios de Puerto Rico el título de propiedad del equipo electrónico que adquiera la Administración de Servicios Municipales para la implantación del sistema de contabilidad uniforme municipal y proveer para la implantación de controles en la programación y mantenimiento de los equipos.

Somos de opinión que esta medida legislativa resulta necesaria de forma tal que las municipalidades puedan contar con el equipo básico para poder implantar el sistema de Contabilidad Uniforme.

Sugerimos que en la sección 2, línea 10 se intercale otra oración que lea de la siguiente forma: Dicho equipo no podrá ser pignorado, hipotecado, vendido o dispuesto de cualquier forma sin haber sido previamente autorizado por el Comisionado de Asuntos Municipales.

Tenemos conocimiento que se planea eliminar la Administración de Servicios Municipales como entidad pública reguladora de los municipios, por lo cual el Proyecto de la Cámara 1295 debe proveer para que las responsabilidades enumeradas en este Proyecto de Ley sean transferidas a la entidad que subsista o que se cree.

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P. de la C. 1295

Página 2 13 de junio de 1991

Entendemos que esta pieza legislativa complementa la asignación presupuestaria aprobada por la Asamblea Legislativa para el año fiscal 1990-91. Establece, además, claramente la intención de la Legislatura en cuanto al control de la licencia para la programación y provee para que exista continuidad en el mantenimiento requerido, por lo cual endosamos favorablemente el Proyecto de la Cámara 1295 con las enmiendas antes indicadas. $\mathrm{ECN} / \mathrm{nbc}$

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24 de abril de 1991

Hon. José Ronaldo Jarabo Presidente Cámara de Representantes El Capitolio San Juan, Puerto Rico

Estimado señor Presidente:

En la distribución de los anteproyectos que estoy sometiendo, solicitamos, si usted lo tiene a bien, sean considerados en primera instancia los siguientes.

CAMARA (91)F-82 (91)F-180

SENADO (91)F-81

Cordialmente. Anibal Acevedo Vila Asesor del Gobernador Oficina Asuntos Legislativos

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24 de abril de 1991

Hon. Miguel Hernández Agosto Presidente Senado de Puerto Rico El Capitolio San Juan, Puerto Rico

Estimado señor Presidente:

En la distribucion ${ }^{\circ}$ de los anteproyectos que estoy sometiendo, solicitamos, si usted lo tiene a bien, sean considerados en primera instancia los siguientes.

SENADO (91)F-81

CAMARA (91)F-82 (91)F-180

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24 de abril de 1991

Hon. José Ronaldo Jarabo Presidente Cámara de Representantes El Capitolio San Juan, Puerto Rico

Estimado señor Presidente:

Por encomienda del Honorable Gobernador, me complazco en acompañarle copia de los siguientes anteproyectos de ley, para si usted lo tiene a bien los lleve ante la consideración de ese Honorable Cuerpo. (91)F-81 Para autorizar a la Administracion de Servicios Municipales a transferir a los municipios de Puerto Rico, el título de propiedad del equipo electrónico que dicha agencia adquiera para la implantación de un sistema uniforme de contabilidad mecanizado para los municipios de Puerto Rico; y para disponer los controles que se deben implantar para el control de la programacion ("software") adquirida para operar el referido sistema, así como la forma de sufragar los costos a incurrirse por aquellos cambios que resulten necesarios efectuarles a la programación y por los correspondientes gastos de mantenimiento del equipo. (91)F-82 Para adoptar la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991; establecer un nuevo régimen de gobierno municipal de Puerto Rico y derogar la Ley Número 146, de 18 de junio de 1980, enmendada, conocida como "Ley Orgánica de los Municipios de Puerto Rico".

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.