Ley 74 del 1991

Resumen

Esta ley enmienda la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico para eximir a las corporaciones sin fines de lucro (incluyendo las religiosas) del requisito de presentar informes anuales ante el Departamento de Estado. La medida modifica los artículos 1301 y 1303 para especificar que las corporaciones con fines lucrativos sí deben radicar dichos informes, y adiciona el artículo 1306 para establecer la exención para las corporaciones no lucrativas y sin acciones de capital.

Contenido

(P. del S. 1042)

Para adicionar el Artículo 1306 a la Ley Núm. 3 de 9 de enero de 1956, según enmendada, conocida como "Ley General de Corporaciones para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de eximir a las corporaciones religiosas sin fines de lucro del requisito de presentar informes anuales al Departamento de Estado.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se adiciona el Artículo 1306 a la Ley Núm. 3 de 9 de enero de 1956, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 1306.- Excepciones a la radicación de informes. Las disposiciones de este Capítulo no serán aplicables a las corporaciones religiosas de fines no lucrativos."

Artículo 2.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y sus efectos serán retroactivos al 15 de abril de 1991.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR OFICINA DE PRESUPUESTO Y GERENCIA

28 de agosto de 1991

Lcdo. Aníbal Acevedo Vilá Asesor del Gobernador Oficina de Legislación La Fortaleza San Juan, Puerto Rico Re: P. del S. 1042 Estimado licenciado Acevedo Vilá: La medida de referencia, de origen legislativo, dispone para adicionar el Artículo 1306 a la Ley Núm. 3 de 9 de enero de 1956, según enmendada, conocida como "Ley General de Corporaciones para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de eximir a las corporaciones religiosas sin fines de lucro del requisito de presentar informes anuales al Departamento de Estado.

Según la Ley, las Corporaciones con y sin fines lucrativos tienen que radicar en el Departamento de Estado informes anuales de su estado de situación. De no radicar los mismos se le imponen multas administrativas. La enmienda propuesta eximiría a las corporaciones religiosas sin fines de lucro de radicar los mencionados informes. El Departamento de Estado endosa esta acción.

La Oficina de Presupuesto y Gerencia no tiene objeción a la firma del P. del S. 1042.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Estado San Juan, Puerto Rico

5 de agosto de 1991

Lcdo. Aníbal Acevedo Vilá Asesor del Gobernador en Asuntos Legislativos La Fortaleza San Juan, Puerto Rico Estimado licenciado Acevedo: El dia 1ro de agosto de 1991 nos fue remitida copia del Proyecto del Senado 1042 para nuestros comentarios.

Esta pieza legislativa enmienda el Artículo 1306 de la Ley General de Corporaciones para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tiene el propósito de eximir a las corporaciones religiosas sin fines de lucro del requisito de presentar informes anuales en el Departamento de Estado.

Endosamos este proyecto, toda vez que consideramos que la medida hace justicia a estas entidades. Además, no tenemos reparo alguno en que sea aprobada.

Sin otro particular quedo,

fan

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30 de julio de 1991

Hon. Héctor Rivera Cruz Secretario Departamento de Justicia San Juan, Puerto Rico Estimado señor Secretario: Le acompaño para su consideración los Proyectos del Senado 1042, 970, los cuales han sido aprobados por la Asamblea Legislativa y referidos a la atención del señor Gobernador.

Favor de estudiarlos y enviarme sus recomendaciones en o antes del jueves, 8 de agosto de 1991. Le recuerdo que el Gobernador tiene unos días límites para tomar acción sobre dicha legislación. Agradeceré el cumplimiento de la fecha límite, a los efectos de que el Gobernador cuente con todos los elementos de juicio para tomar acción sobre los mismos. El informe deberá enviarse en original y dos copias.

PVM/mdm

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30 de julio de 1991

Hon. Antonio J. Colorado Secretario Departamento de Estado San Juan, Puerto Rico Estimado señor Secretario: Le acompaño para su consideración el Proyecto del Senado 1042, el cual ha sido aprobado por la Asamblea Legislativa y referido a la atención del señor Gobernador.

Favor de estudiarlo y enviarme sus recomendaciones en o antes del jueves, 8 de agosto de 1991. Le recuerdo que el Gobernador tiene unos días limites para tomar acción sobre dicha legislación. Agradeceré el cumplimiento de la fecha límite, a los efectos de que el Gobernador cuente con todos los elementos de juicio para tomar acción sobre el mismo. El informe deberá enviarse en original y dos copias.

PVM/mdm

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30 de julio de 1991

Sr. José M. Alonso Director Oficina de Presupuesto y Gerencia San Juan, Puerto Rico Estimado señor Director: Le acompaño para su consideración el Proyecto del Senado 1042, el cual ha sido aprobado por la Asamblea Legislativa y referido a la atención del señor Gobernador.

Favor de estudiarlo y enviarme sus recomendaciones en o antes del jueves, 8 de agosto de 1991. Le recuerdo que el Gobernador tiene unos días limites para tomar acción sobre dicha legislación. Agradeceré el cumplimiento de la fecha límite, a los efectos de que el Gobernador cuente con todos los elementos de juicio para tomar acción sobre el mismo. El informe deberá enviarse en original y dos copias.

Anibal Acevedo Vilá Asesor del Gobernador Oficina Asuntos Legislativos

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SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 1042

15 de abril de 1991 Presentado por el señor Hernández Agosto Suscrito por el señor Deynes Soto, la señora Calderón de Hernández y los señores Fas Alzamora, Martínez Cruz, Peña Peña, Rosario Burgos y Silva

Referido a la Comisión de Desarrollo Socio-Económico, Corporaciones y Municipios

LEY

Para enmendar el Inciso

(a) del Artículo 1301; el primer párrafo del Artículo 1303 y adicionar el Artículo 1306 a la Ley Núm. 3 de 9 de enero de 1956, según enmendada, conocida como "Ley General de Corporaciones para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de eximir a las Corporaciones sin fines de lucro del requisito de presentar informes anuales al Departamento de Estado.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

1 Artículo 1.- Se enmienda el inciso

(a) del Artículo 1301 de la Ley Núm. 3 de 9 de 2 enero de 1956, según enmendada, para que se lea como sigue: 3 "Artículo 1301.- Corporaciones Puertorriqueñas; informes anuales; obligación de 4 conservar libros y otros documentos en Puerto Rico. 5

(a) Toda corporación con fines lucrativos creada al amparo de las leyes del Estado 6 Libre Asociado de Puerto Rico, deberá radicar anualmente en la oficina del Secretario 7 de Estado, no más tarde del 15 de abril, un informe autenticado con las firmas del 8 presidente o vicepresidente y del tesorero o subtesorero." 9 Artículo 2.- Se enmienda el primer párrafo del Artículo 1303 de la Ley Núm. 3 de 9 10 de enero de 1956, según enmendada, para que se lea como sigue: 11 "Artículo 1303.- Corporaciones foráneas, informes anuales.

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1 Toda corporación foránea con fines lucrativos autorizada a hacer negocios en 2 Puerto Rico, deberá radicar anualmente en la oficina del Secretario de Estado, no más 3 tarde del 15 de abril, un informe autenticado con las firmas del presidente o 4 vicepresidente y del tesorero o subtesorero. El informe deberá contener: 5 (1) ..." 6 Artículo 3.- Se adiciona el Artículo 1306 a la Ley Núm. 3 de 9 de enero de 1956, 7 según enmendada, para que se lea como sigue:

8 "Artículo 1306.- Corporaciones de fines no lucrativos. 9 Las disposiciones de este Capítulo no serán aplicables a las corporaciones de fines 10 no lucrativos y sin acciones de capital."

11 Artículo 4.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación 12 y sus efectos serán retroactivos al 15 de abril de 1991.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.