Ley 73 del 1991

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) para fortalecer su capacidad fiscalizadora. Aumenta las multas administrativas máximas por violaciones a los reglamentos de planificación (como los de rótulos, construcción y uso de propiedades) de $500 a $1,000 diarios, y extiende el período máximo de imposición de multas de 20 a 40 días consecutivos. Además, suprime restricciones a la facultad del Administrador para iniciar remedios judiciales, buscando combatir la reincidencia en violaciones de urbanismo y construcción.

Contenido

(P. del S. 970) (P. de la C. 1190)

Para enmendar el inciso

(e) del Artículo 29 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos", a los fines de ampliar el límite máximo de días en que pueden imponerse multas por violaciones independientes, aumentar el límite máximo de las multas administrativas y suprimir la restricción existente a la facultad del Administrador para instar los remedios judiciales.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Debido a la creciente cantidad de violaciones a los reglamentos de planificación, a los cuales se enfrenta la Administración de Reglamentos y Permisos, a diario, es necesario que la misma utilice vigorosamente todas las facultades que le concedió la Asamblea Legislativa para hacer cumplir la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975. A estos efectos, es nuestra intención ampliar el límite máximo de días en que pueden imponerse multas administrativas por violaciones independientes, cuando se incurran en violaciones consecutivamente.

Con esta ley se fortalece la capacidad fiscalizadora de la Administración de Reglamentos y Permisos al permitir la imposición de multas administrativas por un período mayor al establecido en la ley vigente en caso de violaciones continuas a los reglamentos y las órdenes que se dicten.

En los últimos años han aumentado considerablemente el número de violaciones a los Reglamentos de Planificación particularmente los que rigen la instalación de rótulos, la construcción, ubicación y uso de edificaciones y propiedades de Puerto Rico. En muchos casos las entidades o personas que violan los reglamentos promulgados para el uso y desarrollo ordenado de los terrenos, persisten en su comportamiento ilegal, no empece las prohibiciones y órdenes dictadas al respecto por la Administración.

Estas violaciones generan un gran cúmulo de tareas que conlleva el recibo, inspección, evaluación y adjudicación de miles de solicitudes de investigaciones y querellas presentadas ante la Administración. A menudo se trata de la incidencia de la misma violación previamente adjudicada. Como resultado cada día se hace más difícil el realizar de manera eficaz, la evaluación y muchas veces la re-evaluación y adjudicación de las querellas presentadas.

Debido a la creciente cantidad de reincidencia en las violaciones y en aras de la seguridad e interés público es menester eliminar el término limitativo que establece el inciso

(e) del Artículo 29 de esta ley para permitir que la Administración realice una labor efectiva en la fiscalización por el cumplimiento de cualquier restricción, reglamento u orden adoptada por la Administración en virtud de las facultades que ésta y otras leyes le asignan.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el inciso

(e) del Artículo 29 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, para que se lea como sigue:

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"Artículo 29.-

(a) ...

(e) La Administración podrá imponer multa separada por cada día en que se viole o incumpla cualquier restricción, reglamento u orden adoptada en virtud de las facultades que ésta y otras leyes le asignan. Cada violación independiente puede sancionarse con multa no menor de cien (100) dólares ni mayor de mil ( 1,000 ) dólares diarios, por un máximo de cuarenta (40) días consecutivos.

(f) ... $\qquad$ $\qquad$ Sección 2.- Esta ley entrará en vigor a los sesenta (60) días de su aprobación y sus disposiciones tendrán carácter prospectivo.

Presidente del Senado

Presidente de la Cá: :ra

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20 de agosto de 1991

Lcdo. Aníbal Acevedo Vilá Asesor del Gobernador Oficina de Asuntos Legislativos La Fortaleza San Juan, Puerto Rico

Estimado licenciado Acevedo Vilá: RE: P. del S. 970

Hemos recibido para nuestros comentarios el proyecto de referencia.

Esta Administración respalda la firma del mismo, ya que éste fue aprobado por la legislatura, tal y como se sometió como proyecto de administración. Además, entendemos que la aprobación del proyecto aumentando la cuantía de la multa, así como el término para imponerla, fortalecerá la capacidad fiscalizadora de la Agencia.

Cordialmente,

SAM/ALND/MM/mnt

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7 de agosto de 1991

Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico 00901 Atención: Lcdo. Aníbal Acevedo Vilá Asesor del Gobernador Oficina de Asuntos Legislativos Asunto: P. del S. 970 Estimado señor Gobernador: La medida de epígrafe tiene como propósito el enmendar la Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos, a los fines, de ampliar el límite máximo de días en que pueden imponerse multas por violaciones independientes, aumentar el límite máximo de las multas administrativas y suprimir la restricción existente a la facultad del Administrador para instar los remedios judiciales.

Esta pieza legislativa está motivada por el aumento considerable y progresivo en cuanto a violaciones e incumplimiento con los Reglamentos de Planificación y/o reglamentos y órdenes adoptadas en general. Más allá de esto se está dando un sinnúmero de casos de reincidencia en cuanto a violaciones a Reglamentos, que rigen por ejemplo, la instalación de rótulos, la construcción, etc. Esta situación motiva la presente pieza legislativa a los fines de aumentar las multas por violación y aumentar el período de imposición de esas multas.

Entendemos que esta medida es una necesaria y que está en consonancia con la política pública gubernamental de controlar el desenfrenado crecimiento respecto a las violaciones a los Reglamentos de Planificación. Se ha perdido el control, entre otras cosas, en torno a la instalación de rótulos, tanto en zonas comerciales como en residenciales y esto coloca en alto riesgo el cumplimiento estricto de la Ley Orgánica de ARPE.

Entendemos que ARPE, luego de aprobada esta medida, debe llevar a cabo una campaña educativa, para que la sociedad en general conozca el alcance de la misma y pueda cumplir con ella. El impacto económico que tiene para el violador de este estatuto propuesto esta legislación, es de tal magnitud que requiere informar y educar a la sociedad puertorriqueña respecto a los alcances de la misma.

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A la luz de lo anteriormente expuesto favorecemos que este proyecto de administración se convierta en ley.

Patria G. Custodio Presidente

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20 de agosto de 1991

Lcdo. Aníbal Acevedo Vilá Asesor del Gobernador Oficina de Asuntos Legislativos La Fortaleza San Juan, Puerto Rico

Estimado licenciado Acevedo Vilá: RE: P. del S. 970

Hemos recibido para nuestros comentarios el proyecto de referencia.

Esta Administración respalda la firma del mismo, ya que éste fue aprobado por la legislatura, tal y como se sometió como proyecto de administración. Además, entendemos que la aprobación del proyecto aumentando la cuantía de la multa, así como el término para imponerla, fortalecerá la capacidad fiscalizadora de la Agencia.

Cordialmente,

SAM/ALND/MM/mnt

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Fig. Patria G. Custodio Presidenta Junta de Planificación San Juan, Puerto Rico Estimada señora Presidenta: Le acompaño para su consideración el Proyecto del Senado 970, el cual ha sido aprobado por la Asamblea Legislativa y referido a la atención del señor Gobernador.

Favor de estudiarlo y enviarme sus recomendaciones en o antes del jueves, 8 de agosto de 1991. Le recuerdo que el Gobernador tiene unos días limites para tomar acción sobre dicha legislación. Agradeceré el cumplimiento de la fecha límite, a los efectos de que el Gobernador cuente con todos los elementos de juicio para tomar acción sobre el mismo. El informe deberá enviarse en original y dos copias.

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30 de julio de 1991

Ing. Salvador Arana Administrador Administración de Reglamentos y Permisos San Juan, Puerto Rico Estimado señor Administrador: Le acompaño para su consideración el Proyecto del Senado 970, el cual ha sido aprobado por la Asamblea Legislativa y referido a la atención del señor Gobernador.

Favor de estudiarlo y enviarme sus recomendaciones en o antes del jueves, 8 de agosto de 1991. Le recuerdo que el Gobernador tiene unos días limites para tomar acción sobre dicha legislación. Agradeceré el cumplimiento de la fecha límite, a los efectos de que el Gobernador cuente con todos los elementos de juicio para tomar acción sobre el mismo. El informe deberá enviarse en original y dos copias.

PVM/mdm

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30 de julio de 1991

Hon. Héctor Rivera Cruz Secretario Departamento de Justicia San Juan, Puerto Rico Estimado señor Secretario: Le acompaño para su consideración los Proyectos del Senado 1042, 970, los cuales han sido aprobados por la Asamblea Legislativa y referidos a la atención del señor Gobernador.

Favor de estudiarlos y enviarme sus recomendaciones en o antes del jueves, 8 de agosto de 1991. Le recuerdo que el Gobernador tiene unos días límites para tomar acción sobre dicha legislación. Agradeceré el cumplimiento de la fecha límite, a los efectos de que el Gobernador cuente con todos los elementos de juicio para tomar acción sobre los mismos. El informe deberá enviarse en original y dos copias.

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SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 970

(P. de la C. 1190)

Presentado por los señores Hernández Agosto, Deynes Soto, Rivera Ortiz, Gilberto; Orama Monroig, Peña Clos, Rigau, señora Calderón de Hernández, señor Fas Alzamora, señora González García, señorita Goyco, señores Izquierdo Stella, Martínez Cruz, señora Muñoz Mendoza, señores Peña Peña, Rivera Ortiz, Juan; Rosario Burgos, Santa Aponte y Tirado Delgado.

Referido a la Comisión de Asuntos Urbanos y Protección Civil

LEY

Para enmendar el inciso

(e) del Artículo 29 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos", a los fines de ampliar el límite máximo de días en que pueden imponerse multas por violaciones independientes, aumentar el límite máximo de las multas administrativas y suprimir la restricción existente a la facultad del Administrador para instar los remedios judiciales.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Debido a la creciente cantidad de violaciones a los reglamentos de planificación, a los cuales se enfrenta la Administración de Reglamentos y Permisos, a diario, es necesario que la misma utilice vigorosamente todas las facultades que le concedió la Asamblea Legislativa para hacer cumplir la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975. A estos efectos, es nuestra intención ampliar el límite máximo de días en que pueden imponerse multas administrativas por violaciones independientes, cuando se incurran en violaciones consecutivamente.

Con esta ley se fortalece la capacidad fiscalizadora de la Administración de Reglamentos y Permisos al permitir la imposición de multas administrativas por un período mayor al establecido en la ley vigente en caso de violaciones continuas a los reglamentos y las órdenes que se dicten.

En los últimos años han aumentado considerablemente el número de violaciones a los Reglamentos de Planificación particularmente los que rigen la instalación de rótulos, la

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construcción, ubicación y uso de edificaciones y propiedades de Puerto Rico. En muchos casos las entidades o personas que violan los reglamentos promulgados para el uso y desarrollo ordenado de los terrenos, persisten en su comportamiento ilegal, no empece las prohibiciones y órdenes dictadas al respecto por la Administración.

Estas violaciones generan un gran cúmulo de tareas que conlleva el recibo, inspección, evaluación y adjudicación de miles de solicitudes de investigaciones y querellas presentadas ante la Administración. A menudo se trata de la incidencia de la misma violación previamente adjudicada. Como resultado cada día se hace más difícil el realizar de manera eficaz, la evaluación y muchas veces la re-evaluación y adjudicación de las querellas presentadas.

Debido a la creciente cantidad de reincidencia en las violaciones y en aras de la seguridad e interés público es menester eliminar el término limitativo que establece el inciso

(e) del Artículo 29 de esta ley para permitir que la Administración realice una labor efectiva en la fiscalización por el cumplimiento de cualquier restricción, reglamento u orden adoptada por la Administración en virtud de las facultades que ésta y otras leyes le asignan.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: 1 Sección 1.- Se enmienda el inciso

(e) del Artículo 29 de la Ley Núm. 76 de 24 de 2 junio de 1975, según enmendada, para que se lea como sigue: 3 "Artículo 29.- 4

(a) ... 5 6

(e) La Administración podrá imponer multa separada por cada día en que se viole 7 o incumpla cualquier restricción, reglamento u orden adoptada en virtud de las 8 facultades que ésta y otras leyes le asignan. Cada violación independiente puede 9 sancionarse con multa no menor de cien (100) dólares ni mayor de mil (1,000) dólares 10 diarios, por un máximo de cuarenta (40) días consecutivos. 11

(f) ... 12 13 14 Sección 2.- Esta ley entrará en vigor a los sesenta (60) días de su aprobación y sus 15 disposiciones tendrán carácter prospectivo.

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SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 970
(P. de la C. 1190)

24 de enero de 1991 Presentado por los señores Hernández Agosto, Deynes Soto, Rivera Ortiz, Gilberto; Orama Monroig, Peña Clos, Rigau, señora Calderón de Hernández, señor Fas Alzamora, señora González García, señorita Goyco, señores Izquierdo Stella, Martinez Cruz, señora Muñoz Mendoza, señores Peña Peña, Rivera Ortiz, Juan; Rosario Burgos, Santa Aponte y Tirado Delgado.

Referido a la Comisión de Asuntos L'rbanos y Protección Civil

LEY

Para enmendar el inciso

(e) del Artículo 29 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos", a los fines de ampliar el término para imponer multas administrativas de veinte (20) días a cuarenta (40) días con multas no menor de cien (100) dólares ni mayor de mil (1,000) dólares diarios.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Debido a la creciente cantidad de violaciones a los reglamentos de planificación, los cuales se enfrenta la Administración de Reglamentos y Permisos, a diario, es necesario que la misma utilice vigorosamente todas las facultades que le concedió la Asamblea Legislativa para hacer cumplir la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975. A estos efectos, es nuestra intención eliminar el término limitativo para imponer multas administrativas, cuando se incurran en violaciones consecutivamente.

Esta ley fortalece la capacidad fiscalizadora de la Administración de Reglamentos y Permisos y le permite imponer multas administrativas durante el término que perdure la violación o incumplimiento a cualquier restricción, reglamento u orden adoptada en virtud de las facultades que ésta y otras leyes le confieren.

En los últimos años han aumentado considerablemente el número de violaciones a los Reglamentos de Planificación particularmente los que rigen la instalación de rótulos, la construcción, ubicación y uso de edificaciones y propiedades de Puerto Rico. En muchos casos las entidades o personas que violan los reglamentos promulgados para el uso y desarrollo ordenado de los terrenos, persisten en su comportamiento ilegal, no empece las prohibiciones y órdenes dictadas al respecto por la Administración.

Page 12

Estas violaciones generan un gran cúmulo de tareas que conlleva el recibo, inspección, evaluación y adjudicación de miles de solicitudes de investigaciones y querellas persentadas ante la Administración. A menudo se trata de la incidencia de la misma violación previamente adjudicada. Como resultado cada día se hace más difícil el realizar de manera eficaz, la evaluación y muchas veces la re-evaluación y adjudicación de las querellas presentadas.

Debido a la creciente cantidad de reincidencia en las violaciones y en aras de la seguridad e interés público es menester eliminar el término limitativo que establece el Inciso

(e) del Artículo 29 de esta ley para permitir que la Administración realice una labor efectiva en la fiscalización por el cumplimiento de cualquier restricción, reglamento u orden adoptada por la Administración en virtud de las facultades que ésta y otras leyes le asignan.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

1 Sección 1.- Se enmienda el Inciso

(e) del Artículo 29 de la Ley Núm. 76 de 24 de 2 junio de 1975, según enmendada, para que se lea como sigue:

3 "Artículo 29.- 4

(a) ... 5 6

(e) La Administración podrá imponer multa separada por cada día en que se viole 7 o incumpla cualquier restricción, reglamento u orden adoptada en virtud de las 8 facultades que ésta y otras leyes le asignan. Cada violación independiente puede 9 sancionarse con multa no menor de cien (100) dólares ni mayor [quinientos (500)] de 10 mil (1,000) dólares diarios, por un máximo de [veinte (20)] cuarenta (40) días 11 consecutivos. [Transcurrido un término de veinte (20) días sin que se cumpla con la 12 orden del Administrador, recurrirá al procedimiento dispuesto en el Articulo 28 de 13 esta ley.]

14

(f) ... 15 16 ..." 17 Sección 2.- Esta ley entrará en vigor a los sesenta (60) días de su aprobación y sus 18 disposiciones tendrán carácter prospectivo.

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Original

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

11a. Asamblea Legislativa

5a. Sesión Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

INFORME

5 de abril de 1991

AL SENADO DE PUERTO RICO:

Vuestra Comisión de Asuntos Urbanos y Protección Civil, previo estudio y evaluación del Proyecto del Senado 970, tiene el honor de recomendar su aprobación con las siguientes enmiendas:

En el Título:

Lineas 3,4 y 5 : Después de "ampliar el" tachar todo su contenido y sustituir por "limite máximo de días en que pueden imponerse multas por violaciones independientes, aumentar el límite máximo de las multas administrativas y suprimir la restricción existente a la facultad del Administrador para instar los remedios judiciales."

En la Exposición de Motivos:

Linea 1 : Después de "planificación," adicionar "a".

Linea 5 : Después de "intención" tachar el resto de la línea y sustituir por "ampliar el limite máximo de días en que pueden imponerse multas administrativas por violaciónes independientes,".

Lineas $7,8,9$ y 10 : Tachar todo su contenido y sustituir por "Con esta ley se fortalece la capacidad fiscalizadora de la Administración de Reglamentos y Permisos al permitir la imposición de multas administrativas por un período mayor al establecido en la ley vigente en caso de violaciones continuas a los reglamentos y las órdenes que se dicten."

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.