Ley 68 del 1991
Resumen
Esta ley enmienda la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954 para conceder una deducción ilimitada en el impuesto sobre la renta. Esta deducción aplica a individuos, corporaciones y sociedades que realicen aportaciones o donativos de $50,000 o más a municipios de Puerto Rico. Los donativos deben ser de valor histórico o cultural, o posibilitar la realización de obras de dicho valor, con motivo de la celebración de los centenarios de la fundación de los municipios, y deben ser certificados por el Instituto de Cultura Puertorriqueña o el Centro Cultural municipal.
Contenido
(P. de la C. 1297) (P. del S. 1060)
LEY Para adicionar un párrafo final al apartado
(q) y adicionar el inciso (Q) al párrafo (2) del apartado (aa) de la Sección 23 de la Ley Núm. 91 del 29 de junio de 1954, según enmendada, denominada "Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954", a los fines de conceder como una deducción ilimitada el monto de las aportaciones o donativos efectuados con motivo de la celebración de los centenarios de la fundación de los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Gobierno de Puerto Rico tiene sumo interés en promover programas dirigidos a fomentar nuestro desarrollo cultural. Una de las metas del programa cultural gubernamental es promover aportaciones significativas de valor histórico o cultural con motivo de la celebración de los centenarios de la fundación de los municipios de Puerto Rico.
Para poder cumplir con los proyectos culturales es imprescindible obtener los recursos o fuentes de financiamiento que hagan posible realizar estos programas. Una forma de conseguir estos recursos es ofrecer incentivos de índole contributivo para que los contribuyentes hagan aportaciones o donativos significativos a los municipios, que sean de valor histórico o cultural, o que posibiliten la realización de una obra de valor histórico o cultural.
Mediante esta medida se propone enmendar la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, para conceder una deducción ilimitada por donativos a los individuos o corporaciones y sociedades que efectúen este tipo de aportaciones con motivo de la celebración de los centenarios de la fundación de cualquier municipio de Puerto Rico. Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se adiciona un párrafo final al apartado
(q) y se adiciona un inciso (Q) al párrafo (2) del apartado (aa) de la Sección 23 de la Ley Núm. 91 del 29 de junio de 1954, según enmendada, para que se lean como sigue: "Sección 23.-Deducciones al Ingreso Bruto. Al computarse el ingreso neto se admitirán como deducciones:
(a) ---
(q) Donativos para Fines Caritativos y Otras Aportaciones por Corporaciones y Sociedades.-En el caso de una corporación o sociedad, las aportaciones o donativos el pago de los cuales se haya hecho durante el año contributivo a, para el uso de: (1) (3)
En el caso de que una corporación o sociedad haga pagos o aportaciones de donativos a cualesquiera municipios, que sean de valor histórico o cultural, según lo certifique el Instituto de Cultura Puertorriqueña o el Centro Cultural de cada municipio, o que posibiliten la realización de una obra de valor histórico o cultural, cuando el monto de dicha aportación o donativo sea de cincuenta mil (50,000) dólares o más y se haga con motivo de la celebración de los centenarios de la fundación de dichos municipios, la deducción por donativos bajo este apartado será concedida por el monto del valor de dicho donativo, y la misma no estará sujeta a los límites dispuestos en el párrafo anterior. El Secretario establecerá por reglamento los requisitos, condiciones y términos para que la corporación o sociedad pueda reclamar esta deducción.
(r) (aa) Opción de Deducción Fija o Deducciones Detalladas.- (1) (2) Deducciones detalladas.-Para fines de este apartado, el contribuyente podrá reclamar como deducciones detalladas, en lugar de la deducción fija opcional, las siguientes partidas: (A) (O) Aportaciones con motivo de la celebración de los centenarios de la fundación de los municipios.-En el caso de un individuo se admitirá como una deducción por donativos en lugar de la deducción por donativos dispuesta en el inciso ( N ) y sin sujeción a las limitaciones dispuestas en dicho inciso, los pagos o aportaciones de donativos hechos a cualesquiera municipios, que sean de valor histórico o cultural según lo certifique el Instituto de Cultura Puertorriqueña o el Centro Cultural de cada municipio, o que posibiliten la realización de una obra de valor histórico o cultural, cuando el monto de dichas aportaciones o donativos sea de cincuenta mil (50,000) dólares o más y se hagan con motivo de la celebración de los centenarios de la fundación de dichos municipios. El Secretario establecerá por reglamento los requisitos, condiciones y términos para que el contribuyente pueda reclamar esta deducción."
Artículo 2.- Vigencia.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUENA
LCDO. AGUSTIN ECHEVARRIA
Apartado 4184 Director Ejecutivo SAN JUAN DE PUERTO RICO
24 de julio de 1991
Lcdo. Aníbal Acevedo Vilá Asesor del Gobernador Oficina del Asuntos Legislativos Oficina del Gobernador La Fortaleza San Jua, PR 00901
RE: PROYECTO DEL SENADO 1060
Estimado licenciado Acevedo:
Acuso recibo de su carta del 16 de julio de 1991, en la cual nos informa sobre el proyecto citado en epígrafe, que propone adicionar un inciso a la la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, "a los fines de conceder como una deducción ilimitada el monto de las aportaciones o donativos efectuados con motivo de la celebración de los centenarios de la fundación de los municipios del Estado Libre Asociado de P.R", aprobada recientemente por la Asamblea Legislativa y referida para la atención del señor Gobernador.
Como le señaláramos a la Comisión de Desarrollo Socioeconómico, Corporaciones y Municipios del Senado de Puerto Rico, el 10 de junio de 1991, el Instituto de Cultura recomienda la aprobación de la medida por considerar que contribuirá a estimular las ayudas que puedan brindar los individiuos o corporaciones y sociedades a la conmemoración de fechas tan importantes como la de los centenarios de la fundación de nuestros municipios.
InSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUENA
Lcdo. Aníbal Acevedo Vilá Asesor del Gobernador 24 de julio de 1991 Página - 2 -
Nuestra Agencia respalda todas aquellas iniciativas que promuevan la participación de individuos o grupos del sector privado en la gestión cultural que realiza el gobierno. De esta manera, se integran de forma efectiva a la comunidad en los proyectos de los distintos municipios en favor de la historia, el arte y la cultura de Puerto Rico.
Quedo a su disposición para cualquier asunto relacionado.
24 de julio de 1991
Lcdo. Aníbal Acevedo Vilá Asesor del Gobernador Oficina de Asuntos Legislativos La Fortaleza San Juan, Puerto Rico 00902 Estimado licenciado Acevedo: El 16 de julio de 1991 nos fue referido el Proyecto de la Cámara 1297, el cual fue aprobado por la Asamblea Legislativa.
Esta pieza legislativa tiene el propósito de enmendar la "Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954", a los efectos de conceder una deducción ilimitada por donativos a los invididuos o corporaciones y sociedades que efectuen este tipo de aportaciones con motivo de la celebración de los centenarios de la fundación de cualquier Municipio de Puerto Rico para la realización de una obra de valor histórico o cultural; o que la donación sea igualmente de valor histórico o cultural, según certificado por el Instituto de Cultura Puertorriqueña o el Centro Cultural de cada municipio.
Estimamos que esta medida es meritoria, toda vez que va dirigida a promover y fomentar nuestro desarrollo cultural, of reciendo un incentivo contributivo a aquellas entidades que donen obras de valor histórico o recursos para realizar tales obras.
Luego de estudiar el P. de la C. 1297, recomendamos su endoso para la firma del Gobernador.
Sin otro particular, quedo
1 de agosto de 1991
Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador de Puerto Rico La Fortaleza San Juan, Puerto Rico
Atención: Lcdo. Aníbal Acevedo Vilá Asesor del Gobernador en Asuntos Legislativos
Estimado señor Gobernador: Nos ha sido referido para nuestra evaluación e informe el Proyecto de la Cámara 1297, titulado:
Para adicionar un párrafo final al apartado
(q) y adicionar el inciso (Q) al párrafo (2) del apartado (aa) de la Sección 23 de la Ley Núm. 91 del 29 de junio de 1954, según enmendada, denominada "Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, a los fines de conceder como una deducción ilimitada el monto de las aportaciones o donativos efectuados con motivo de la celebración de los centenarios de la fundación de los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
El Departamento de Hacienda, luego de evaluar esta medida en su aspecto fiscal, no tiene objeción a que la misma sea convertida en ley, ya que sus disposiciones están conforme a las recomendaciones que le hicimos a la Asamblea Legislativa cuando dicha medida fue referida para nuestra evaluación. La referida medida forma parte de la legislación que comprende la Reforma Municipal.
Cordialmente,
16 de julio de 1991
Hon. Héctor Rivera Cruz Secretario Departamento de Justicia San Juan, Puerto Rico Estimado sefior Secretario: Le acompaño copias de las siguientes Resoluciones Conjuntas de la Cámara y Proyectos de la Cámara: PC 1327 esta es una medida de administración. PC 1286 esta es una medida de administración. PC 1163 esta es una medida de iniciativa legislativa. PC 833 esta es una medida de iniciativa legislativa. PC 1297 esta es una medida de administración. Las mismas han sido aprobadas por la Asamblea Legislativa.
Favor de estudiarlas y enviarme sus recomendaciones en o antes de viernes, 2 de agosto de 1991. Le recuerdo que el Gobernador tiene unos días límites para tomar acción sobre dicha legislación. Agradeceré el cumplimiento de la fecha límite, a los efectos de que el Gobernador cuente con todos los elementos de juicio para tomar acción sobre las mismas. El informe deberá enviarse en original y dos copias.
Arifal Acevedo Vilá Asesor del Gobernador Oficina Asuntos Legislativos
16 de julio de 1991
Hon. Ramón García Santiago Secretario Departamento de Hacienda San Juan, Puerto Rico Estimado señor Secretario: Le acompaño copias de las siguientes Resoluciones Conjuntas de la Cámara y Proyectos de la Cámara: RCC 2608 esta es una medida de iniciativa PC 1327 esta es una medida de administración PC 1286 esta es una medida de administración PC 1163 esta es una medida de iniciativa legislativa PC 833 esta es una medida de iniciativa legislativa PC 297 esta es una medida de administración Las mismas han sido aprobadas por la Asamblea Legislativa. Favor de estudiarlas y enviarme sus recomendaciones en o antes de viernes, 2 de agosto de 1991. Le recuerdo que el Gobernador tiene unos días límites para tomar acción sobre dicha legislación. Agradeceré el cumplimiento de la fecha límite, a los efectos de que el Gobernador cuente con todos los elementos de juicio para tomar acción sobre las mismas. El informe deberá enviarse en original y dos copias.
Anteal Aceveds Vile Asesor del Gobernador Oficina Asuntos Legislativos PVM/mdm Anejo
MEMORANDO
| A | : | Sr. Angel Rivera Asesor del Gobernador |
|---|---|---|
| DE | : | Aníbal Acevedo |
| ASUNTO | : | PC 1297 |
| FECHA | : | 16 de julio de 1991 |
Le incluyo, la siguiente Resolución Conjunta de la Cámara 1297, la cual ha sido aprobada por la Asamblea Legislativa. Esta es una medida de iniciativa.
De tener algún comentario u observación agradeceré los envie a la mayor brevedad posible.
Anejo PVM/mdm
16 de julio de 1991
Lodo. Agustín Echevarría Director Ejecutivo Instituto de Cultura San Juan, Puerto Rico Estimado señor Director: Le acompaño copia del Proyecto del Senado 1297, el cual ha sido aprobado por la Asamblea Legislativa. Esta es una medida de administración.
Favor de estudiarlo y enviarme sus recomendaciones en o antes de viernes, 2 de agosto de 1991. Le recuerdo que el Gobernador tiene unos días límites para tomar acción sobre dicha legislación. Agradeceré el cumplimiento de la fecha límite, a los efectos de que el Gobernador cuente con todos los elementos de juicio para tomar acción sobre el mismo. El informe deberá enviarse en original y dos copias.
PVM/mdm Anejo
MEMORANDO
FECHA : 16 de julio de 1991
Le incluyo, la Resolución Conjunta de la Cámara 2548 y el Proyecto del Senado 1297, los cuales han sido aprobados por la Asamblea Legislativa. Estas son medidas de iniciativa.
De tener algún comentario u observación agradeceré los envie a la mayor brevedad posible.
Anejo PVM/mdm
16 de julio de 1991
Hon. Antonio J. Colorado Secretario Departamento de Estado San Juan, Puerto Rico Estimado señor Secretario: Le acompaño copia del Proyecto de la Cámara 1297, el cual ha sido aprobado por la Asamblea Legislativa.
Favor de estudiarlo y enviarme sus recomendaciones en o antes de viernes, 2 de agosto de 1991. Le recuerdo que el Gobernador tiene unos días límites para tomar acción sobre dicha legislación. Agradeceré el cumplimiento de la fecha límite, a los efectos de que el Gobernador cuente con todos los elementos de juicio para tomar acción sobre el mismo. El informe deberá enviarse en original y dos copias.
Ayesor del Gobernador Oficina Asuntos Legislativos PVM/mdm Anejo
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1297
(P. del S. 1060)
24 DE ABRIL DE 1991 Presentado por los representantes Jarabo, Ramírez, Santiago García, López Galarza, Corujo Collazo, Cabán Dávila, Castro Marchand, Cepeda García, Colón Alvarado, Concepción Báez, Cruz Rodríguez, de Castro Font, Del Valle López, Díaz Gómez, Díaz Tirado, Díaz Torres, González Cruz, López Chaar, López Hernández, Maldonado Vélez, Negrón Padilla, Otero Rosario, Pérez Rivera, Rodríguez Figueroa, Rodríguez Rodríguez, Rolón Marrero, Rosa Guzmán, Rosa Ocasio, San Antonio Mendoza, Santos López, Soto Méndez, Surillo Rodríguez, Tonos Florenzán, Varela Fernández, señora Vélez de Acevedo y señor Zayas Seijo.
Referido a la Comisión de Hacienda
LEY
Para adicionar un párrafo final al apartado
(q) y adicionar el inciso (Q) al párrafo (2) del apartado (aa) de la Sección 23 de la Ley Núm. 91 del 29 de junio de 1954, según enmendada, denominada "Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954", a los fines de conceder como una deducción ilimitada el monto de las aportaciones o donativos efectuados con motivo de la celebración de los centenarios de la fundación de los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Gobierno de Puerto Rico tiene sumo interés en promover programas dirigidos a fomentar nuestro desarrollo cultural. Una de las metas del programa cultural gubernamental es promover aportaciones significativas de valor histórico o cultural con motivo de la celebración de los centenarios de la fundación de los municipios de Puerto Rico.
Para poder cumplir con los proyectos culturales es imprescindible obtener los recursos o fuentes de financiamiento que hagan posible realizar estos programas. Una forma de conseguir estos recursos es ofrecer incentivos de índole contributivo para que los contribuyentes hagan aportaciones o donativos significativos a los municipios, que sean de
valor histórico o cultural, o que posibiliten la realización de una obra de valor histórico o cultural.
Mediante esta medida se propone enmendar la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, para conceder una deducción ilimitada por donativos a los individuos o corporaciones y sociedades que efectúen este tipo de aportaciones con motivo de la celebración de los centenarios de la fundación de cualquier municipio de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
1 Artículo 1.-Se adiciona un párrafo final al apartado
(q) y se adiciona un inciso (Q) 2 al párrafo (2) del apartado (aa) de la Sección 23 de la Ley Núm. 91 del 29 de junio de 31954, según enmendada, para que se lean como sigue: "Sección 23.-Deducciones al Ingreso Bruto. Al computarse el ingreso neto se admitirán como deducciones:
(a) (q) Donativos para Fines Caritativos y Otras Aportaciones por Corpora- ciones y Sociedades.-En el caso de una corporación o sociedad, las aportaciones o donativos el pago de los cuales se haya hecho durante el año contributivo a, para el uso de: (1) (3) En el caso de que una corporación o sociedad haga pagos o aportaciones de donativos a cualesquiera municipios, que sean de valor histórico o cultural, según lo certifique el Instituto de Cultura Puertorriqueña o el Centro Cultural de cada municipio, o que posibiliten la realización de una obra de valor histórico o cultural, cuando el monto de dicha aportación o donativo sea de cincuenta mil (50,000) dólares o más y se haga con motivo de la celebración de los centenarios de la fundación de dichos municipios, la deducción por donativos bajo este apartado será concedida por el monto del valor de dicho
donativo, y la misma no estará sujeta a los límites dispuestos en el párrafo anterior. El Secretario establecerá por reglamento los requisitos, condiciones y términos para que la corporación o sociedad pueda reclamar esta deducción.
(r) (aa) Opción de Deducción Fija o Deducciones Detalladas.- (1) (2) Deducciones detalladas.-Para fines de este apartado, el contribuyente podrá reclamar como deducciones detalladas, en lugar de la deducción fija opcional, las siguientes partidas: (A) (O) Aportaciones con motivo de la celebración de los centenarios de la fundación de los municipios.-En el caso de un individuo se admitirá como una deducción por donativos en lugar de la deducción por donativos dispuesta en el inciso ( N ) y sin sujeción a las limitaciones dispuestas en dicho inciso, los pagos o aportaciones de donativos hechos a cualesquiera municipios, que sean de valor histórico o cultural según lo certifique el Instituto de Cultura Puertorriqueña o el Centro Cultural de cada municipio, o que posibiliten la realización de una obra de valor histórico o cultural, cuando el monto de dichas aportaciones o donativos sea de cincuenta mil (50,000) dólares o más y se hagan con motivo de la celebración de los centenarios de la fundación de dichos municipios. El Secretario establecerá por reglamento los requisitos, condiciones y términos para que el contribuyente pueda reclamar esta deducción." Artículo 2.-Vigencia.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1297
(P. del S. 1060)
24 DE ABRIL DE 1991 Presentado por los representantes Jarabo, Ramírez, Santiago García, López Galarza, Corujo Collazo, Cabán Dávila, Castro Marchand, Cepeda García, Colón Alvarado, Concepción Báez, Cruz Rodríguez, de Castro Font, Del Valle López, Díaz Gómez, Díaz Tirado, Díaz Torres, González Cruz, López Chaar, López Hernández, Maldonado Vélez, Negrón Padilla, Otero Rosario, Pérez Rivera, Rodríguez Figueroa, Rodríguez Rodríguez, Rolón Marrero, Rosa Guzmán, Rosa Ocasio, San Antonio Mendoza, Santos López, Soto Méndez, Surillo Rodríguez, Tonos Florenzán, Varela Fernández, señora Vélez de Acevedo y señor Zayas Seijo.
Referido a la Comisión de Hacienda
LEY
Para adicionar un párrafo final al apartado
(q) y adicionar el inciso (Q) al párrafo (2) del apartado (aa) de la Sección 23 de la Ley Núm. 91 del 29 de junio de 1954, según enmendada, denominada "Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954", a los fines de conceder como una deducción ilimitada el monto de las aportaciones o donativos efectuados con motivo de la celebración de los centenarios de la fundación de los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Gobierno de Puerto Rico tiene sumo interés en promover programas dirigidos a fomentar nuestro desarrollo cultural. Una de las metas del programa cultural gubernamental es promover aportaciones significativas de valor histórico o cultural con motivo de la celebración de los centenarios de la fundación de los municipios de Puerto Rico.
Para poder cumplir con los proyectos culturales es imprescindible obtener los recursos o fuentes de financiamiento que hagan posible realizar estos programas. Una forma de conseguir estos recursos es ofrecer incentivos de índole contributivo para que los contribuyentes hagan aportaciones o donativos significativos a los municipios, que sean de valor histórico o cultural, o que posibiliten la realización de una obra de valor histórico o cultural.
Mediante esta medida se propone enmendar la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, para conceder una deducción ilimitada por donativos a los individuos o corporaciones y sociedades que efectúen este tipo de aportaciones con motivo de la celebración de los centenarios de la fundación de cualquier municipio de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
1 Artículo 1.-Se adiciona un párrafo final al apartado
(q) y se adiciona un inciso (Q) 2 al párrafo (2) del apartado (aa) de la Sección 23 de la Ley Núm. 91 del 29 de junio de 31954, según enmendada, para que se lean como sigue: 4 "Sección 23.-Deducciones al Ingreso Bruto. 5 Al computarse el ingreso neto se admitirán como deducciones: 6
(a) 7
(q) Donativos para Fines Caritativos y Otras Aportaciones por Corpora- 8 ciones y Sociedades.-En el caso de una corporación o sociedad, las aportaciones 9 o donativos el pago de los cuales se haya hecho durante el año contributivo a, 10 para el uso de: 11 (1) 12 (3) 13 14 En el caso de que una corporación o sociedad haga pagos o aportaciones 15 de donativos a cualesquiera municipios, que sean de valor histórico o 16 cultural, según lo certifique el Instituto de Cultura Puertorriqueña, o que 17 posibiliten la realización de una obra de valor histórico o cultural, cuando el 18 monto de dicha aportación o donativo sea de cincuenta mil (50,000) dólares 19 o más y se haga con motivo de la celebración de los centenarios de la fundación 20 de dichos municipios, la deducción por donativos bajo este apartado será 21 concedida por el monto del valor de dicho donativo, y la misma no estará 22 sujeta a los límites dispuestos en el párrafo anterior. El Secretario
establecerá por reglamento los requisitos, condiciones y términos para que la corporación o sociedad pueda reclamar esta deducción.
(r) (aa) Opción de Deducción Fija o Deducciones Detalladas.- (1) (2) Deducciones detalladas.-Para fines de este apartado, el contribuyente podrá reclamar como deducciones detalladas, en lugar de la deducción fija opcional, las siguientes partidas: (A) (O) Aportaciones con motivo de la celebración de los centenarios de la fundación de los municipios.-En el caso de un individuo se admitirá como una deducción por donativos en lugar de la deducción por donativos dispuesta en el inciso (N) y sin sujeción a las limitaciones dispuestas en dicho inciso, los pagos o aportaciones de donativos hechos a cualesquiera municipios, que sean de valor histórico o cultural según lo certifique el Instituto de Cultura Puertorriqueña, o que posibiliten la realización de una obra de valor histórico o cultural, cuando el monto de dichas aportaciones o donativos sea de cincuenta mil (50,000) dólares o más y se hagan con motivo de la celebración de los centenarios de la fundación de dichos municipios. El Secretario establecerá por reglamento los requisitos, condiciones y términos para que el contribuyente pueda reclamar esta deducción."
Artículo 2.- Vigencia.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 1060
(P. de la C. 1297)
29 de abril de 1991 Presentado por los señores Hernández Agosto, Deynes Soto, Rivera Ortiz, Gilberto; Orama Monroig, Peña Clos, Rigau, señora Calderón de Hernández, señor Fas Alzamora, señora González García, señorita Goyco, señores Izquierdo Stella, Martínez Cruz, señora Muñoz Mendoza, señores Peña Peña, Rivera Ortiz, Juan; Rosario Burgos, Santa Aponte y Tirado Delgado.
Referido a las Comisiones de Desarrollo Socio-Económico, Corporaciones y Municipios, de Hacienda y la Comisión Especial de la Reforma Municipal
LEY
Para adicionar un párrafo final al apartado
(q) y adicionar el inciso (Q) al párrafo (2) del apartado (aa) de la Sección 23 de la Ley Núm. 91 del 29 de junio de 1954, según enmendada, denominada "Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954", a los fines de conceder como una deducción ilimitada el monto de las aportaciones o donativos efectuados con motivo de la celebración de los centenarios de la fundación de los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Gobierno de Puerto Rico tiene sumo interés en promover programas dirigidos a fomentar nuestro desarrollo cultural. Una de las metas del programa cultural gubernamental es promover aportaciones significativas de valor histórico o cultural con motivo de la celebración de los centenarios de la fundación de los municipios de Puerto Rico.
Para poder cumplir con los proyectos culturales es imprescindible obtener los recursos o fuentes de financiamiento que hagan posible realizar estos programas. Una forma de conseguir estos recursos es ofrecer incentivos de índole contributivo para que los contribuyentes hagan aportaciones o donativos significativos a los municipios, que sean de valor histórico o cultural, o que posibiliten la realización de una obra de valor histórico o cultural.
Mediante esta medida se propone enmendar la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, para conceder una deducción ilimitada por donativos a los individuos o corporaciones y sociedades que efectúen este tipo de aportaciones con
motivo de la celebración de los centenarios de la fundación de cualquier municipio de Puerto Rico.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
1 Artículo 1.- Se adiciona un párrafo final al apartado
(q) y se adiciona el inciso (Q) 2 al párrafo (2) del apartado (aa) de la Sección 23 de la Ley Núm. 91 del 29 de junio de 3 1954, según enmendada, para que se lean como siguen:
4 "Sección 23.- Deducciones del Ingreso Bruto. 5 Al computarse el ingreso neto se admitirán como deducciones: 6
(a) ..... 7
(q) Donativos para Fines Caritativos y Otras Aportaciones por Corporaciones 8 y Sociedades.- En el caso de una corporación o sociedad, las aportaciones o 9 donativos el pago de las cuales se haya hecho durante el año contributivo a, o para 10 el uso de: 11 (1) ..... 12 (3) ..... 13 14 En el caso de que una corporación o sociedad haga pagos o aportaciones de donativos a cualesquiera municipios, que sean de valor histórico o cultural, según lo certifique el Instituto de Cultura Puertorriqueña, o que posibiliten la realización de una obra de valor histórico o cultural, cuando el monto de dicha aportación o donativo sea de cincuenta mil (50,000) dólares o más y se haga con motivo de la celebración de los centenarios de la fundación de dichos municipios, la deducción por donativos bajo este apartado será concedida por el monto del valor de dicho donativo, y la misma no estará sujeta a los límites dispuestos en el párrafo anterior. El Secretario establecerá por reglamento los requisitos, condiciones y términos para que la corporación o sociedad pueda reclamar esta deducción.
(r) ..... (aa) Opción de Deducción Fija o Deducciones Detalladas.-
(2) Deducciones detalladas.- Para fines de este apartado, el contribuyente podrá reclamar como deducciones detalladas, en lugar de la deducción fija opcional, las siguientes partidas: (A) ..... (O) Aportaciones con motivo de la celebración de los centenarios de la fundación de los municipios.- En el caso de un individuo se admitirá como una deducción por donativos en lugar de la deducción por donativos dispuesta en el inciso ( $N$ ) y sin sujeción a las limitaciones dispuestas en dicho inciso, los pagos o aportaciones de donativos hechos a cualesquiera municipios, que sean de valor histórico o cultural según lo certifique el Instituto de Cultura Puertorriqueña, o que posibiliten la realización de una obra de valor histórico o cultural, cuando el monto de dichas aportaciones o donativos sea de cincuenta mil (50,000) dólares o más y se hagan con motivo de la celebración de los centenarios de la fundación de dichos municipios. El Secretario establecerá por reglamento los requisitos, condiciones y términos para que el contribuyente pueda reclamar esta deducción."
Artículo 2.- Vigencia.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su 22 aprobación.
ORiGINAi
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
11a. Asamblea Legislativa
CAMARA DE REPRESENTANTES
de junio de 1991 INFORME
A LA CAMARA DE REPRESENTANTES:
Vuestra Comisión de Hacienda, luego del correspondiente estudio y consideración del P. de la C. 1297, tiene el honor de recomendar su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 1297 equivalente al P. del S. 1060 tiene el propósito de adicionar un párrafo final al apartado
(q) y adicionar el inciso (Q) al párrafo (2) del apartado (aa) de la sección 23 de la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954, según enmendada, denominada Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, a los fines de conceder como una deducción ilimitada el monto de las aportaciones - donativos efectuados con motivo de la celebración de los centenarios de la fundación de los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Los programas dirigidos a fomentar el desarrollo cultural tiene como una de sus metas el promover aportaciones significativas de valor historico o cultural con motivo de la celebración de los centenarios de la fundación de los municipios de Puerto Rico. Se entiende que una forma de obtener estos recursos es ofreciendo incentivos contributivos a aquellos contribuyentes que hagan aportaciones o donativos significativos a los municipios, que sean de valor histórico o cultural, o que posibiliten la realización de