Ley 66 del 1991

Resumen

Esta ley crea el Fondo de Mantenimiento Extraordinario y el Comité Interagencial de Evaluación y Aprobación de Propuestas de Mantenimiento Extraordinario. Su objetivo es atender de forma rápida y eficaz las necesidades imprevistas de mantenimiento de la infraestructura pública en Puerto Rico. Establece los mecanismos para capitalizar el Fondo, incluyendo aportaciones de bonos y asignaciones legislativas, y define los deberes del Comité para evaluar y aprobar las propuestas de mantenimiento de las agencias gubernamentales.

Contenido

(P. de la C. 1268) (P. del S. 1038)

LEY

Para crear el Fondo de Mantenimiento Extraordinario; definir el concepto de necesidades de mantenimiento extraordinario; establecer los mecanismos para capitalizar el Fondo; crear el Comité Interagencial de Evaluación y Aprobación de Propuestas de Mantenimiento Extraordinario y asignarle deberes y poderes; capitalizar el Fondo y asignar dineros con cargo al fondo para el año fiscal 1991-92.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura existente constituye uno de los retos más formidables para asegurar nuestro potencial de desarrollo y crecimiento económico. En armonía con nuestra visión de gobierno como un ente catalítico promovente de la modernización y el avance de la calidad de vida de nuestros ciudadanos, debemos enfrentar estos retos con iniciativas noveles que nos permitan atenderlos y superarlos.

El "Fondo de Mantenimiento Extraordinario" que se crea por esta ley, atenderá, de forma rápida y eficaz, con un mecanismo de financiamiento innovador, las necesidades de mantenimiento de infraestructura repentinas e imprevistas, que por su naturaleza no pueden ser anticipadas y que de esperar a ser atendidas por métodos convencionales permitiría la agudización del problema, en efecto amenazando la utilidad de la obra de infraestructura e incrementando el costo final para atenderla, lo que a largo plazo representa el uso ineficaz de los limitados recursos del Estado.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Título Esta ley se conocerá como la Ley del Fondo de Mantenimiento Extraordinario. Sección 2.- Definiciones Para los propósitos de esta ley, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación, a no ser que del contexto se entienda claramente otra cosa:

(a) Comité-significará el "Comité Interagencial de Evaluación y Aprobación de Propuestas de Mantenimiento Extraordinario" creado por esta ley.

(b) Fondo-significará el "Fondo de Mantenimiento Extraordinario" creado por esta ley para sufragar las necesidades de mantenimiento extraordinario aprobadas por el Comité.

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(c) Necesidades de mantenimiento extraordinario-significará aquellas necesidades de mantenimiento imprevistas o repentinas de naturaleza no recurrente que permita extender la vida útil de las facilidades, y aquellas necesidades de mantenimiento existentes a la vigencia de esta ley, que debido a su severidad y naturaleza amenacen de inutilizar, de no ser atendidas y superadas inmediatamente, la obra de infraestructura en la cual recaen dichas necesidades de mantenimiento, o afectan severamente los servicios para los que se construyó la facilidad, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, aquellas renovaciones, reemplazos y mejoras tendientes a preservar o extender la vida útil del activo.

Sección 3.- Creación del Fondo de Mantenimiento Extraordinario

Se crea en los libros del Secretario de Hacienda un fondo especial denominado "Fondo de Mantenimiento Extraordinario", aquí en adelante referido como el "Fondo", que será utilizado por el Comité de Evaluación y Aprobación de Propuestas de Mantenimiento Extraordinario creado por esta ley. El Fondo se nutrirá de los recursos que puedan allegarse según las disposiciones de la Sección 4 de esta ley.

Los dineros del Fondo podrán ser desembolsados y utilizados únicamente para aquellas necesidades de mantenimiento extraordinario que cumplan con los requisitos definidos en la Sección 2 y los reglamentos promulgados por el Comité, que sean aprobadas unánimemente por el Comité Interagencial de Evaluación y Aprobación de Propuestas de Mantenimiento Extraordinario establecido por esta ley.

Sección 4.- Capitalización del Fondo El "Fondo" será capitalizado por uno o más de los siguientes mecanismos:

(a) aportación del cinco por ciento (5%) de la emisión de bonos anual para el Programa de Mejoras Permanentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

(b) asignaciones legislativas del Fondo General

(c) aportaciones de corporaciones públicas o cualquiera otra agencia o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que estén facultadas en Ley para hacer dichas aportaciones

(d) donativos de cualquier persona o entidad, quien podrá condicionar que su aportación sea utilizada en proyectos específicos que previamente hayan sido evaluados y aprobados por el Comité Interagencial de Evaluación y Aprobación de Propuestas de Mantenimiento Extraordinario como necesidades de mantenimiento extraordinario.

Estas aportaciones ingresarán al fondo sin año fiscal determinado y se mantendrán en una cuenta separada de cualesquiera otros fondos del Estado Libre Asociado.

El Departamento de Hacienda como custodio del Fondo, podrá, a través del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, invertir los dineros del Fondo en valores fácilmente liquidables como forma suplementaria de incrementar los dineros del Fondo.

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Sección 5.- Creación del Comité Interagencial de Evaluación y Aprobación de Propuestas de Mantenimiento Extraordinario

Se crea el Comité Interagencial de Evaluación y Aprobación de Propuestas de Mantenimiento Extraordinario que estará integrado por el Secretario de Estado, el Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia y el Presidente de la Junta de Planificación. El Secretario de Estado será el Presidente del Comité.

El Comité evaluará y aprobará o desaprobará las propuestas de los departamentos, agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que interesen la utilización de los recursos del Fondo hacia la realización de obras de trabajos que cumplan con los requisitos de necesidades de mantenimiento extraordinario establecidos por esta ley.

El Comité podrá adoptar aquellos reglamentos necesarios para la implantación de esta ley incluyendo los requisitos, procedimientos y formalidades a ser observadas por aquellas entidades públicas que presenten propuestas ante el Comité.

Las propuestas sometidas ante el Comité por departamentos, agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico así como los donativos de personas y entidades y cualquier condición de uso específico que las acompañen, se considerarán documentos públicos.

Luego de evaluada la propuesta en su conjunto, el Comité procederá a aprobarla por unanimidad como una necesidad extraordinaria de mantenimiento que cumpla con los propósitos de esta ley y que cualifique para recibir dineros del Fondo y autorizará el desembolso de los dineros aprobados o desaprobarla como una propuesta que no cumple con los propósitos y requisitos de esta ley.

Sección 6.- Informes a la Asamblea Legislativa El Gobernador, en adición al Informe Presupuestario y el Programa de Mejoras Permanentes, someterá un informe anual a la Asamblea Legislativa detallando todas las necesidades de mantenimiento atendidas por el Fondo, incluyendo el costo final de cada una de éstas.

Sección 7.- Capitalización inicial Para el año fiscal 1991-92 y como capitalización inicial del Fondo de Mantenimiento Extraordinario contará con los siguientes recursos:

(a) del Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. $1,000,000

(b) cinco por ciento (5%) de la Emisión de Bonos para Mejoras Permanentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por el año fiscal 1991-92. $13,750,000

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Del total de los fondos anteriores $6,993,639 se consignaron bajo la custodia de la Oficina de Presupuesto y Gerencia hasta que el Comité se constituya y reclame su ingreso al Fondo que por esta ley se crea. Los restantes $7,756,361 se asignan según se dispone en el siguiente artículo.

Sección 8.- Asignación para proyectos durante el año fiscal 1991-92 Ante la necesidad de atender inmediatamente ciertas necesidades de mantenimiento de infraestructura sin necesidad de completar el procedimiento establecido en esta ley, se autoriza al Comité a realizar los desembolsos que a continuación se describen:

(a) Para reparar la represa Melanía, en Guayama, propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que se encuentra en peligro de colapsar. $2,500,000

(b) Para reparar los sistemas eléctricos de los Hospitales de la Administración de Facilidades y Servicios de Salud. $3,900,000

(c) Para completar el costo de las mejoras a los Sistemas de Reserva de Agua propiedad de la Administración de Facilidades y Servicios de Salud. $1,356,361

Sección 9.- Vigencia Esta Ley entrará en vigor el 1ro. de julio de 1991.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del orlglnal aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 14 de agnate de 1994

Secretario Auxillar de Estado de Puerto Rico

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.