Ley 57 del 1991
Resumen
Esta ley enmienda la Ley del Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas para ampliar las facultades del Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico. Su objetivo es asegurar una cantidad suficiente de viviendas y fomentar la industria de la construcción, autorizando a la Agencia a asegurar y re-asegurar préstamos hipotecarios y financiamiento interino para la construcción, rehabilitación, adquisición, arrendamiento o refinanciamiento de viviendas, incluyendo préstamos ya vigentes, para facilitar su venta en mercados secundarios y nutrir el Fondo de Reserva.
Contenido
(P. de la C. 1264) (P. del S. 1034)
L E Y
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Número 87 de 25 de junio de 1965, según enmendada, conocida como "Ley del Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas".
EXPOSICION DE MOTIVOS
La necesidad de vivienda adecuada para las familias de ingresos moderados sigue siendo uno de los temas que preponderantemente ocupan la opinión pública en nuestro país y constituyen uno de los asuntos que le merecen mayor consideración al gobierno de Puerto Rico. A pesar de los esfuerzos realizados, de la legislación aprobada, la implantación de los programas federales y del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico encaminados a fomentar la industria de la construcción y viabilizar la obtención de una vivienda adecuada, quedan aún familias en Puerto Rico que no han logrado satisfacer esta necesidad tan esencial.
Tal situación surge, entre otras cosas, como consecuencia del alto costo de los terrenos y de la construcción, lo que ha incrementado sustancialmente el valor de las propiedades destinadas a viviendas, colocando a familias cuyos ingresos hace unos años no se consideraban moderados en una posición desventajosa frente al mercado actual. La situación para estas familias se torna aún más crítica por el aumento en el costo de otros servicios esenciales.
A pesar de que se han utilizado los recursos públicos y privados aunando esfuerzos para remediar este problema de tan profundo impacto social, los recursos no han sido suficientes para atender la necesidad de vivienda de familias en los sectores económicos a los que hemos hecho referencia. Esta realidad social nos mueve a utilizar nuestro sentido de creatividad para utilizar al máximo los recursos económicos y programáticos existentes.
Los programas de seguro y garantía hipotecaria son mecanismos muy efectivos en lo que respecta a la viabilización de la obtención de financiamiento permanente, induciendo al sector financiero privado a participar en el financiamiento de viviendas para todos los sectores económicos y particularmente aquéllos que no pertenecen a las clases de altos ingresos económicos. El programa de garantía de financiamiento permanente del Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico es un vehículo disponible para lograr que se originen más préstamos hipotecarios para estas familias. Otro aspecto también a considerar sería el de ampliar el concepto de ingresos moderados, a fin de incrementar el poder adquisitivo de las familias en lo que respecta a la obtención de una vivienda.
Además de la aplicación acostumbrada del seguro hipotecario a préstamos de nueva originación, debe facultarse al Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico a que en casos de financiamiento permanente pueda asegurar cualquier préstamo, inclusive, los ya vigentes, de la cartera del Banco o de la Oficina para la
Liquidación de las Cuentas de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda. De esta forma, se podrá facilitar la venta de estos instrumentos en los mercados secundarios, mantener activo el programa, nutrir su Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas, y estructurar sistemas de inversión que le permitan ampliar los recursos económicos para lograr sus loables objetivos de naturaleza social.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Número 87 del 25 de junio de 1965, según enmendada, para que lea: "Artículo 1.- Con el fin de asegurar una cantidad suficiente de viviendas seguras y sanitarias en Puerto Rico, fomentar las industrias de la vivienda y de la construcción, y las resultantes oportunidades de empleo adicionales para los ciudadanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y, para facilitar los programas de vivienda financiados o auspiciados por el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, cualquier agencia, corporación pública, municipio o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se autoriza por la presente, al Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, al cual se le denominará en lo sucesivo en esta ley la 'Agencia', a asegurar, por sí sola o conjuntamente con otros, y a re-asegurar los pagos de cualquier préstamo hipotecario o financiamiento interino, concedido con el propósito de construir, rehabilitar, adquirir, arrendar, o refinanciar viviendas bajo los términos y condiciones que la Agencia determine. Cuando se trate de financiamiento permanente, el seguro hipotecario podrá aplicarse a cualquier préstamo en la cartera de la Agencia o de la Oficina para la Liquidación de las Cuentas de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda.
A fin de cumplir con las obligaciones que asuma la Agencia al asegurar hipotecas, según lo dispuesto por esta ley, la Agencia creará un Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas, cuyo fondo será mantenido con las primas y cualquier otro ingreso producto del seguro de hipotecas, del cual se pagarán todos los compromisos en que se incurra por concepto de seguro, gastos de operaciones y cualesquiera otros gastos incidentales al seguro de hipoteca, según se disponga en el Reglamento para Seguro de Garantía de Hipotecas que se establecerá más adelante en esta ley."
Sección 2.- Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Departamento de Estado
CERIPresidente deididicCimario del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 2 de agerto de 19.2