Ley 50 del 1991

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 111 de 1988 para ampliar la cobertura del 'Fondo de Becas para Hijos de Miembros del Cuerpo de la Policía' a los niveles educativos elemental, intermedio y superior, además del universitario, para aquellos hijos de policías fallecidos en el cumplimiento del deber.

Contenido

(P. de la C. 1235) (P. del S. 1007)

LEY 50 AUG 61991

Para enmendar el último párrafo de la Exposición de Motivos, el inciso (1) del Artículo 3 y el inciso (1) del Artículo 4 de la Ley Núm. 111, de 16 de julio de 1988, que establece el "Fondo de Becas para Hijos de Miembros del Cuerpo de la Policía" a los fines de extender la cubierta del Fondo a los niveles educativos elemental, intermedio y superior tanto como al universitario.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La creación de un fondo para becas para hijos de miembros del Cuerpo de la Policía que resulten muertos en el cumplimiento de sus deberes obedeció al estado de indefensión económica y social en que quedan los huérfanos al perder a su sostén espiritual y emocional, y también al proveedor que le garantizaba la posibilidad de obtener una educación.

Esta Asamblea Legislativa considera que es necesario eliminar la restricción que impone actualmente la Ley Núm. 111, de 16 de diciembre de 1988, al proveer la beca sólo cuando se trate de estudios en instituciones de educación superior. El propósito es ampliar el ámbito de la cubierta del Fondo para incluir estudios tanto al nivel elemental, intermedio y superior, como al de educación universitaria. De esta forma los beneficiarios pueden cualificar para la beca para estudios en cualquiera de los niveles educativos, lo que responde más adecuadamente a las necesidades reales de los hijos de policías muertos en acción y permitirá un uso más efectivo de los fondos disponibles para becas.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el último párrafo de la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 111 de 16 de julio de 1988, para que se lea como sigue: "EXPOSICION DE MOTIVOS

Es necesario brindarles la seguridad a estos funcionarios públicos de que en caso que perdieran la vida en el cumplimiento de su deber, sus hijos contarán con unos ingresos que les garantizará obtener una educación.

Mediante esta medida se establece un Fondo de Becas en el Departamento de Hacienda para los hijos de los miembros del Cuerpo de la Policía que resultaren muertos en el cumplimiento de su deber. Esta beca se utilizará para ayudar a estos estudiantes a obtener una educación, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos mínimos fijados en la ley y por reglamento."

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Sección 2.- Se enmienda el inciso (1) del Artículo 3 de la Ley Núm. 111 de 16 de julio de 1988, para que se lea como sigue: "Artículo 3.-Requisitos Mínimos.- Además, de los que mediante reglamentación fijare el Superintendente de la Policía, serán requisitos mínimos que habrán de cumplir los estudiantes para poder cualificar para los beneficios de este Fondo, los siguientes: (1) Aprobar los exámenes de admisión a una institución educativa, reconocida por el Consejo de Educación Superior o por el Departamento de Educación, según sea el caso. (2)

Sección 3.- Se enmienda el inciso (1) del Artículo 4 de la Ley Núm. 111 de 16 de julio de 1988, para que se lea como sigue: "Artículo 4.-Retiro de los Beneficios.- Las siguientes causas justificarán la cancelación de ayuda económica dentro del reglamento que establezca el Superintendente de la Policía de Puerto Rico: (1) cuando el promedio académico general del estudiante en la institución educativa sea menor de ' C ' o su equivalente. (2)

Sección 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

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Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

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