Ley 5 del 1991

Resumen

Esta ley dispone que el Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico, en coordinación con los directores de planteles escolares y los superintendentes de escuelas, lleve a cabo anualmente actividades para que los estudiantes conozcan las ejecutorias de las personas cuyos nombres llevan sus escuelas.

Contenido

(P. de la C. 752)

Para disponer que el Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico en coordinación con los directores de planteles escolares y con los superintendentes de escuelas de cada distrito escolar, lleven a cabo anualmente, actividades que permitan que los estudiantes conozcan las ejecutorias de aquellas personas cuyos nombres llevan las escuelas donde estudian.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es parte de la enseñanza de un pueblo, que sus niños conozcan a los hombres y mujeres que han laborado por el crecimiento cívico-cultural, económico y político de su país.

Puerto Rico ha sido la cuna de hombres y mujeres que se han destacado en la música, la literatura, la pintura, la educación, las ciencias, la política y en todas las facetas de las relaciones sociales de una nación.

Muchas escuelas en Puerto Rico llevan el nombre de personas ilustres, a algunas de las cuales se les celebra el natalicio como día oficial, por proclama del Gobernador o por ley al efecto.

Con el propósito de que nuestros niños y jóvenes conozcan las ejecutorias de la persona en honor de quien se ha denominado la escuela donde estudian, el Departamento de Educación ordenará el auspicio de actividades en las cuales se exalten las biografias y ejecutorias de dicha persona.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se dispone que el Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico, en coordinación con los directores de planteles escolares y con los superintendentes de escuelas de cada distrito escolar, lleven a cabo anualmente, actividades que permitan que los estudiantes conozcan las ejecutorias de aquellas personas cuyos nombres llevan las escuelas donde estudian.

Artículo 2.- Será responsabilidad del Secretario de Educación adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta ley.

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Departamento de Eitido Cámara

CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del orl- Presidente del Senado

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.