Ley 49 del 1991
Resumen
Esta ley ordena a la Junta de Planificación declarar urgentemente "La Casita Verde" en Caguas, hogar natal del escritor Abelardo Díaz Alfaro, como monumento histórico. Además, instruye a la Junta a gestionar la adquisición de la propiedad por el Instituto de Cultura Puertorriqueña y a rendir un informe a la Asamblea Legislativa sobre los trámites realizados.
Contenido
LEY
Para ordenar a la Junta de Planificación que inicie con carácter de urgencia los trámites correspondientes para declarar monumento histórico "La Casita Verde" nombre que se le dá, en la ciudad de Caguas, a la casa donde nació y vivió por muchos años el insigne escritor puertorriqueño Don Abelardo Díaz Alfaro; y para disponer sobre su pronta adquisición.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La semilla sembrada por Don Abelardo Díaz Alfaro no ha caído en terreno baldío y muchos puertorriqueños están conscientes de lo que significa el autor de "Terrazo" para Puerto Rico.
En sus obras literarias, Don Abelardo, no sólo infundó un mensaje valioso a nuestra gente, sino, que hilvanó innumerables diálogos extraordinarios a través de sus muchos personajes que cobraron vida a través de una imaginación poética del escritor.
Sus cuentos "Bagazo", "Don Procapio el Despedidor de Duelos", "Peyo Mercé Enseña Inglés", "El Josco" y "Santa Clos va a la Cuchilla" entre otros, son parte de su fructífera labor.
La "Casita Verde" mencionada por Don Abelardo en varias de sus aportaciones literarias y conferencias, ubicada en la Calle Monseñor Berrios, esquina Calle Acosta del sector Savarona de Caguas, construida de madera y zinc, fue en donde nació y vivió gran parte de su vida.
Entendemos que un escritor de la talla de Don Abelardo Díaz Alfaro que tanto ha contribuído a la cultura de nuestro pueblo, no puede pasar inadvertidamente en nuestra sociedad.
Reconociendo la valía y la aportación hecha por éste a nuestro quehacer cultural se hace necesario encaminar nuestros esfuerzos para poder adquirir, conservar y preservar su aportación a las letras puertorriqueñas recopilando las mismas en la "La Casita Verde" que de tanta inspiración fue para Don Abelardo Díaz Alfaro. De esta forma podremos sentirnos orgullosos de la obra que nos regaló nuestro gran escritor.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se ordena a la Junta de Planificación que inicie con carácter de urgencia los trámites correspondientes para declarar monumento histórico "La Casita Verde", nombre que se le dá, en la ciudad de Caguas, a la casa donde nació y vivió por muchos años el insigne escritor puertorriqueño Don Abelardo Díaz Alfaro.
Sección 2.- La Junta de Planificación iniciará de inmediato los trámites necesarios para que el Instituto de Cultura Puertorriqueña adquiera la casa donde nació y vivió Don Abelardo Díaz Alfaro conocida como "La Casita Verde", ubicada en la Calle Monseñor Berrios, esquina Calle Acosta, del sector Savarona del municipio de Caguas.
Sección 3.- La Junta de Planificación rendirá a la Asamblea Legislativa un informe sobre los trámites y procedimientos que ha realizado para lograr los propósitos de la medida, con sus conclusiones y recomendaciones en un lapso no mayor de sesenta (60) días a partir de la fecha de aprobación de esta ley.
Sección 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado Presidente de la Cámara