Ley 4 del 1991
Resumen
Esta ley declara el español como el idioma oficial de Puerto Rico para todas las ramas del gobierno, departamentos, agencias, corporaciones públicas y municipios. Establece su uso en comunicaciones y procedimientos oficiales, permitiendo excepciones y traducciones al inglés bajo reglamentación. Además, deroga la Ley de 21 de febrero de 1902 y salvaguarda la enseñanza del inglés como segundo idioma y los derechos constitucionales.
Contenido
(P. de la C. 417) (Reconsiderado)
Para declarar y establecer que el español será el idioma oficial de Puerto Rico a usarse en todos los departamentos, municipios u otras subdivisiones políticas, agencias, corporaciones públicas, oficinas y dependencias gubernamentales de las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para derogar la Ley de 21 de febrero de 1902, "Ley con respecto al idioma que ha de emplearse en los Departamentos, Tribunales y Oficinas del Gobierno Insular".
EXPOSICION DE MOTIVOS
Cuando los Estados Unidos adquirieron a Puerto Rico y a las Filipinas como resultado de la Guerra Hispanoamericana, los nuevos gobernantes intentaron sustituir las instituciones de estos pueblós con instituciones estadounidenses. La imposición del inglés como lengua oficial fue la piedra angular de esa política de asimilación cultural.
En Filipinas, donde el uso del español nunca se generalizó entre la población nativa y por consiguiente tampoco llegó a ser la lengua materna del grueso de los filipinos, los gobernantes norteamericanos dispusieron en el 1900 que el inglés sería el único idioma oficial a partir del 1ro. de enero de 1906. Esta fecha luego fue pospuesta para el 1ro. de enero de 1911, y finalmente para el 1ro. de enero de 1913.
En Puerto Rico, una sociedad homogénea en su cultura y lenguaje, los nuevos gobernantes decretaron, con la misma intención de asimilación cultural, el uso indistinto del español y del inglés en los departamentos, oficinas y tribunales del Gobierno Insular. En los primeros años de este siglo, el Presidente de los Estados Unidos acostumbraba nombrar a los más altos cargos del gobierno de la Isla a funcionarios que sólo hablaban inglés. Se dispuso además que el inglés fuera el vehículo de enseñanza en las escuelas del país, y que el español se enseñase como una asignatura. La legislación de 1902 sobre el idioma es reflejo de un tiempo desaparecido.
La resistencia a ambas medidas fue firme y persistente. Desde temprano se alzaron en protesta las voces de Luis Muñoz Rivera, Eugenio María de Hostos, José de Diego, Luis Lloréns Torres y otros esforzados defensores de los valores puertorriqueños.
Tras múltiples esfuerzos fallidos de la antigua Cámara de Delegados, que se remontan al 1913, y de la Asamblea Legislativa más tarde, para disponer que el español fuera el vehículo de enseñanza, se logró alcanzar esa meta cuando Luis Muñoz Marín se convirtió en el primer Gobernador electo por el voto directo de todos los puertorriqueños. La ley de 1902, que en realidad no alcanzó el propósito que perseguían sus impulsadores
ya que no estableció lengua oficial alguna, sino que se limitó a permitir el uso indistinto de los dos idiomas que conviven en nuestro medio, perdió por otra parte lo que pudo quedarle de razón de ser al cesar el gobierno de Puerto Rico de estar en manos de funcionarios estadounidenses que no conocían el español. Desacorde como siempre estuvo con la realidad puertorriqueña, la Ley de 21 de febrero de 1902 que por la presente se deroga se convirtió en una expresión inconsecuente en el 1965, cuando nuestro Tribunal Supremo le negó carácter preceptivo en los procedimientos judiciales puertorriqueños.
El propósito de la legislación que hoy se adopta es abolir un anacronismo y reafirmar nuestra condición histórica de pueblo hispanoparlante, unido libremente al pueblo de los Estados Unidos. En virtud de los fuertes vínculos políticos, económicos e ideológicos que nos unen a esa nación, el pueblo de Puerto Rico está comprometido a adquirir el pleno dominio del inglés como segundo idioma, pero no está dispuesto a rendir ni su lengua, ni su cultura, ni la prerrogativa fundamental de determinar que su gobierno se comunique en el vernáculo de su gente: el idioma español.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se declara y establece que el español será el idioma oficial de Puerto Rico a usarse en todos los departamentos, municipios u otras subdivisiones políticas, agencias, oficinas y dependencias gubernamentales de las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 2.- Se faculta y ordena a todos los funcionarios ejecutivos de los diversos departamentos, municipios u otras subdivisiones políticas, agencias, corporaciones públicas, oficinas y dependencias gubernamentales de las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a promulgar toda aquella reglamentación que estimen necesaria y conveniente, así como proveer aquellas instalaciones, recursos y personal que fueren necesarios para dar fiel cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, disponiéndose que en el caso de las dependencias de la Rama Ejecutiva que interesen hacer uso de la excepción autorizada en el Artículo 3 de esta ley, se requerirá previamente la autorización expresa del Gobernador. Toda reglamentación promulgada bajo las disposiciones de esta Ley deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Cuando ello fuere necesario se harán traducciones escritas e interpretaciones orales, de y al idioma inglés, según sea el caso, de modo que las partes interesadas puedan comprender todo procedimiento o comunicación en el idioma que más les convenga, conforme a la reglamentación previamente aludida que se adopte.
Artículo 3.- Por excepción, las tres Ramas del Gobierno podrán utilizar en sus transacciones y documentos, y de igual manera podrán mantener expedientes o parte de ellos, en otro idioma, cuando ello fuere conveniente, necesario o indispensable, y de conformidad con las normas que se establezcan por regla o reglamento. En el caso de dependencias, agencias y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva que interesen hacer uso de la excepción dispuesta en este Artículo, deberán solicitar autorización
previa del Gobernador y la regla o reglamento que a esos efectos se promulgue deberá ser aprobado por éste para que tenga vigencia.
Las disposiciones de esta Ley no limitan en modo alguno los derechos constitucionales de ninguna persona, por razón del idioma que le sea vernáculo o que utilice como medio de expresión.
Artículo 4.- Se deroga la Ley del 21 de febrero de 1902, "Ley con respecto al idioma que ha de emplearse en los Departamentos, Tribunales y Oficinas del Gobierno Insular".
Artículo 5.- Las disposiciones de esta ley no afectarán la vigencia de las leyes que contengan disposiciones que expresamente regulan el uso de idiomas, ni se interpretarán en menoscabo de la enseñanza del inglés como segundo idioma en las escuelas o en las instituciones educativas del Sistema de Educación Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 6.- Los documentos otorgados o expedidos con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley no estarán sujetos a las disposiciones de la misma.
Artículo 7.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del orl. ginal aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al dia 5 de aluil de 19.21