Ley 38 del 1991

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 19 de la Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico para requerir la recopilación de los números de Seguro Social de los padres al momento de la inscripción de un recién nacido. La información es confidencial, no aparecerá en el certificado de nacimiento y solo podrá ser utilizada por el Programa de Sustento de Menores del Departamento de Servicios Sociales para localizar a los padres y asegurar el cumplimiento de su obligación de proveer sustento a sus hijos menores.

Contenido

11ma. Asamblea 5ta. Sesión Legislativa Ordinaria
LEY NUM. 38
Aprobada en 31 de julio de 1991

(P. del S. 983) (P. de la C. 1208)

LEY

Para enmendar el Artículo 19 de la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como "Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico", a los fines de disponer para que se recopile información relativa a los números de Seguro Social de los padres y limitar el uso y divulgación de esta información.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que los padres o las personas legalmente obligadas asuman la responsabilidad que tienen para con sus hijos de darle el sustento.

Por ello, se hace necesario obtener más información sobre los datos que deben recopilar al momento de inscribir al recién nacido, de forma tal, que se pueda localizar a los dos o a cualquiera de ellos, cuando no hayan asumido la responsabilidad legal para con sus hijos.

Por lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa enmienda el Artículo 19 de la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, con el propósito de requerir el número de Seguro Social Federal de los padres como uno de los datos que deben recopilarse al momento de inscripción del recién nacido. Esta información no deberá aparecer al expedirse el certificado de nacimiento y sólo podrá ser suministrada a requerimiento del Departamento de Servicios Sociales, Programa de Sustento de Menores, para que éste pueda localizar a los padres para obligarlos a que provean el sustento a sus hijos menores de edad.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 19 de la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 19.- El certificado de nacimiento que mantendrá en sus archivos el Registrador Demográfico, contendrá la información siguiente, que por la presente se declara necesaria para los propósitos legales, sociales y sanitarios que se persiguen al inscribir el nacimiento:

1. ....

Respecto a los recién nacidos abandonados o expósitos se expresará, en nota que se adherirá al certificado de nacimiento, además la fecha y sitio en que hayan sido hallados o expuestos, a su edad aparente y las señas particulares y defectos de conformación que les distingan.

Se declara que es necesario además, para los propósitos antes mencionados, obtener la información relativa a los números de Seguro Social del padre y madre del recién nacido. Esta información se anotará en el documento que el Secretario de Salud determine y no aparecerá en ningún documento oficial o certificado de nacimiento que expida el Registrador Demográfico. Esta información sólo podrá ser utilizada por el Gobierno de Puerto Rico para salvaguardar el derecho de los hijos menores de edad a

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recibir el sustento de sus padres. El Registrador Demográfico sólo ofrecerá los números de Seguro Social del padre y de la madre al Programa de Sustento de Menores del Departamento de Servicios Sociales, cuando medie una petición oficial a tal efecto."

Sección 2.- Se ordena al Secretario de Salud que en la próxima revisión del formulario del Certificado de Nacimiento y del sistema mecanizado, se provea el espacio correspondiente para anotar la información relativa a los números de Seguro Social, tanto del padre como de la madre del recién nacido.

Sección 3.- Vigencia Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado Presidente de la Cámara

Departamento de Estado CEMPICO: que es copia fiel y exacta del orl. bitral aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.