Ley 36 del 1991

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 5(a) de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, conocida como "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico". El propósito es modificar la composición de la Junta de Directores del Banco para incluir representantes de los sectores agrícola, comercial y manufacturero, asegurando así un balance adecuado para atender las necesidades de financiamiento de estos sectores económicos.

Contenido

LEY

Para enmendar el inciso

(a) del Artículo 5 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico", a los fines de disponer que en su Junta de Directores hayan representantes de los sectores agrícola, comercial y manufactura.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 1 de 21 de agosto de 1990, se creó una Corporación Pública conocida como "Ley de la Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola de Puerto Rico" adscrita al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico. Se trasladaron a esta nueva Corporación, esencialmente, las funciones de la Corporación Agrícola y las funciones de la Compañía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico. En dicha ley, se estableció que los negocios de la Corporación y sus subsidiarias serán administrados y sus poderes corporativos ejercidos por una Junta de Directores. Esta Junta estará compuesta, en todo momento, por las mismas personas que integran la Junta de Directores del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico.

Ante esta nueva realidad del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico se hace necesario un balance adecuado en la composición de esta Junta a los efectos de ofrecerle la atención y la consideración que ameritan las necesidades de financiamiento de los sectores agrícola, comercial, de manufactura y cooperativista. Esa es la intención de esta medida legislativa. No obstante, se dispone para que no se afecten los actuales incumbentes de estos cargos; ni el término de duración de los nombramientos.

Esta legislación complementará la intención legislativa de asegurar los mas flexibles, mejores y mas amplios servicios crediticios del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico a los distintos sectores económicos que sirven a nuestra economía.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el inciso

(a) del Artículo 5 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 5.- Administración del Banco

(a) Los negocios del Banco y sus subsidiarias serán administrados y sus poderes corporativos ejercidos por una Junta de Directores, la cual estará compuesta por nueve (9) miembros. El Administrador de Fomento Económico, el Administrador de Fomento Cooperativo, el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento, el Secretario de Agricultura y el Secretario de Comercio serán miembros ex-officio de la Junta mientras desempeñen sus cargos. Los restantes cuatro (4) miembros representarán al sector privado y serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado. Uno de los miembros que representará al sector privado será una persona identificada activamente con el movimiento cooperativista puertorriqueño, otra estará identificada activamente con el sector agrícola, otra identificada con el sector comercial y otra identificada con el sector manufacturero. De entre los nueve (9) miembros se elegirá al Presidente de la Junta de Directores. Los nombramientos iniciales de los miembros de la Junta de Directores que representan al sector privado se harán dos (2) por un término de dos (2) años y dos (2) miembros por un

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término de tres (3) años. En adelante, según vaya expirando el término del cargo de director del sector privado el Gobernador de Puerto Rico nombrará el director sucesor por el término de tres (3) años. Cualquier vacante que surja entre los miembros que representan el sector privado, será cubierta mediante nuevo nombramiento por el término no cumplido de aquél que ocasione la misma. En tales casos el Gobernador deberá cubrir la vacante dentro de un período de sesenta (60) días, luego de haber ocurrido ésta. Una mayoría de los directores en servicio constituirá quórum de la Junta de Directores para todos los fines. La Junta de Directores establecerá mediante reglamento la suma a pagarse por reembolso de gastos de los miembros del sector privado por cada día que asistan a las reuniones de la Junta de Directores."

Sección 2.- Las enmiendas que por la presente ley se disponen al inciso

(a) del Artículo 5 de la Ley Número 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, no afectarán la incumbencia en sus cargos, ni el término de duración de los nombramientos, de los actuales miembros de la Junta de Directores del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico que representen el sector privado. Tales personas continuarán en el desempeño de sus funciones, con arreglo al término y condiciones de su nombramiento original por el Gobernador de Puerto Rico, hasta la normal expiración de dicho término.

Sección 3.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado Presidente de la Cámara

Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del orl. ginal aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el día 20 de fuclui de 19-21

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.