Ley 3 del 1991

Resumen

Esta ley enmienda la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico (Ley Núm. 12 de 1985) para modificar el Artículo 3.3(e). Su propósito es agilizar el proceso mediante el cual los funcionarios y empleados públicos pueden acceder a ciertos programas y contratos gubernamentales. La enmienda exime de la autorización del Gobernador, el Secretario de Hacienda y el Secretario de Justicia a contratos de bajo valor, así como a contratos relacionados con vivienda y programas de servicios, préstamos, garantías e incentivos gubernamentales, siempre que cumplan con criterios de elegibilidad general y no otorguen trato preferente.

Contenido

(P. del S. 946) (P. de la C. 1157)

LEY Para enmendar el apartado

(e) del Artículo 3.3 de la Ley Núm. 12, aprobada el 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".

EXPOSICION DE MOTIVOS

La aprobación de la Ley Número 12 del 24 de julio de 1985 representó una aportación de gran transcendencia para la administración pública en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Es muestra fehaciente del compromiso de responsabilidad moral y ética en el sentido de obrar conforme a unas normas y principios que rigen la conducta de los funcionarios que lo representan como servidores públicos. Para cumplir este compromiso es preciso adoptar medidas legislativas para prevenir y sancionar el comportamiento de aquellos funcionarios que, en el desempeño de sus labores en el servicio público, vulneren los principios de ética y la moral.

El Gobierno de Puerto Rico tiene disponible para sus ciudadanos diversos programas de servicios, préstamos, garantías, beneficios e incentivos. Miles de empleados y funcionarios públicos, según definido en la Ley de Etica Gubernamental, son recipientes de dichos programas.

Las agencias ejecutivas que administran programas de esa naturaleza han adoptado reglamentos para la implantación de los mismos. Estos programas están accesibles a cualquier ciudadano que cualifique bajo las normas de elegibilidad establecidas. Los requisitos de elegibilidad están contemplados en los referidos reglamentos y son de aplicación general. Los empleados y funcionarios públicos deben cumplir con las normas vigentes para recibir los beneficios provistos por los referidos programas.

El apartado

(e) del Artículo 3.3 de la Ley de Etica Gubernamental requiere la autorización del Gobernador, previa recomendación del Secretario de Hacienda y del Secretario de Justicia, para que una agencia ejecutiva pueda contratar con funcionarios o empleados de cualquier otra agencia cuando los mismos son parte o tengan algún interés pecuniario en la contratación. Se exceptúan únicamente los contratos por un valor de $3,000.00 o menos y que ocurran una sola vez durante cualquier año fiscal.

Esta disposición de ley tiene el propósito de evitar que un funcionario o empleado público entre en una relación contractual con cualquier otra agencia ejecutiva en circunstancias en que puedan surgir conflictos de intereses entre los que se encuentran la utilización de influencia indebida en la obtención del contrato.

La obtención de la autorización del Gobernador para que agencias ejecutivas puedan contratar con funcionarios y empleados públicos causa dilación en la prestación de ciertos servicios que dichas agencias están obligadas a ofrecer y coloca a los mismos en una posición desventajosa frente a los demás ciudadanos.

El Departamento de la Vivienda es un ejemplo de una entidad gubernamental que otorga innumerables servicios a empleados gubernamentales. Ejemplo de esto son, entre otros, las permutas, compraventas, préstamos para adquirir una vivienda. Para obtener

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alguno de estos servicios el empleado o funcionario gubernamental tiene que pasar por un proceso adicional de obtener una dispensa, esto es la previa autorización del Gobernador, del Secretario de Hacienda y del Secretario de Justicia. El empleado o funcionario gubernamental se coloca en una posición desventajosa al requerirsele pasar por este proceso adicional.

La enmienda propuesta provee para que, por excepción, la agencia que otorga el contrato o programa autorice la prestación del mismo cuando concurran determinados requisitos consignados en esta legislación. La enmienda tiene el propósito de expeditar el procedimiento para que el empleado o funcionario gubernamental pueda obtener el servicio dentro de un término razonable de tiempo.

Los programas de servicios, préstamos, garantías, beneficios e incentivos administrativos y provistos por el Gobierno, están revestidos de gran interés social y su adecuada implantación redunda en una sana y dinámica administración pública.

Para salvaguardar la pureza de los procedimientos es suficiente que la agencia ejecutiva pase juicio sobre los contratos que contemple celebrar con funcionarios y empleados públicos sin la intervención del Gobernador ni de los Secretarios de Justicia y Hacienda con el propósito de asegurarse que se cumplan los requisitos necesarios para evitar la existencia de conflictos de intereses. De esta forma se expeditará el procedimiento sin que se sacrifiquen los principios fundamentales que promulga la Ley de Etica Gubernamental.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda el apartado

(e) del Artículo 3.3 de la Ley Núm. 12, aprobada el 24 de julio de 1985, para que se lea como sigue: "Artículo 3.3- Prohibiciones Relacionadas con Otros Empleos, Contratos o Negocios

(a) ...

(b) ...

(c) ...

(d) ...

(e) Ningún funcionario o empleado público podrá ser parte o tener algún interés en las ganancias o beneficios producto de un contrato con cualquier otra agencia ejecutiva o dependencia gubernamental a menos que el Gobernador, previa recomendación del Secretario de Hacienda y del Secretario de Justicia, expresamente lo autorice. Sólo podrá llevarse a cabo la contratación en el caso previsto en este párrafo sin solicitar y obtener la autorización del Gobernador cuando se trate de:

  1. Contratos por un valor de $3,000.00 o menos y ocurran una sola vez durante cualquier año fiscal.
  2. Contratos de arrendamiento, permuta, compraventa, préstamo, seguro hipotecario o de cualquier otra naturaleza que se refieran a una vivienda y/o solar provisto o a ser financiado o cuyo financiamiento es asegurado o garantizado por una agencia gubernamental.
  3. Programas de servicios, préstamos, garantías e incentivos auspiciados por agencias gubernamentales.
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En los casos especificados en los apartados 2 y 3 la agencia contratante autorizará las transacciones siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Se trate de contratos, préstamos, seguros, garantías o transacciones accesibles a cualquier ciudadano que cualifique. b. Las normas de elegibilidad sean de aplicación general. c. El funcionario o empleado público cumpla con todas las normas de elegibilidad y no se le otorgue directa o indirectamente un trato preferente o distinto al del público en general.

(f) ...."

Artículo 2.- Vigencia Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del orl. ginal aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico of dia 5 de alril de 1921

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COMMONWEALTH OF PUERTO RICO Office of Legislatine Feraices CAPITOL BUILDING

September 15, 1992

Carlos R. García Jaunarena, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that he has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 7 (H.B. 876) (S.B. 693) of the 3rd Session of the 11th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:

AN ACT to amend Subsection

(b) of Section 4.2 of Act No. 12 of July 24, 1985, known as "Ethics in Government Act of the Commonwealth of Puerto Rico",

and finds the same are complete, true and correct versions of each other.

Carlos R. García Jaunarena

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(NO. 7) (Approved April 30, 1990)

AN ACT

To amend Subsection

(b) of Section 4.2 of Act No. 12 of July 24, 1985, known as "Ethics in Government Act of the Commonwealth of Puerto Rico".

BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO:

Section 1.- Subsection

(b) of Section 4.2 of Act No. 12 of July 24, 1985, is hereby amended to read as follows: "Section 4.2.- Frequency and Coverage of Required Financial Statements

(a) (b) The annual statements shall be submitted no later than the first of May of each one of the years following the one in which the first statement was filed, provided the public official or employee has held office for more than sixty (60) days of the preceding calendar year. The statement shall cover the preceding calendar year.

(c) Section 2.- This Act shall take effect immediately after its approval.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.