Ley 27 del 1991

Resumen

Esta ley enmienda la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico (Ley Núm. 74 de 1956) para clarificar los criterios de elegibilidad y las condiciones para el inicio y fin de los períodos de beneficios extendidos del Programa Federal-Estatal de Seguro por Desempleo. La modificación busca corregir errores de redacción previos que restringían los beneficios y facilitar la administración adecuada del programa.

Contenido

LEY

Para enmendar la Sección 23

(b) (1)(B),

(b) (2) y

(b) (3) de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como "Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico".

EXPOSICION DE MOTIVOS

La "Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico", Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, establece un Programa Federal-Estatal de Beneficios Extendidos de Seguro por Desempleo y dispone las condiciones para iniciar o terminar un período de beneficios, así como los requisitos de elegibilidad.

En 1982, y como resultado a una enmienda a la Ley Federal de Contribuciones por Desempleo, se enmendó esta sección, pero el texto que se incorporó fue redactado incorrectamente; en vez de añadir una opción a los criterios establecidos para determinar un indicador positivo que permitiera el pago de los beneficios extendidos, se sustituyó un criterio por otro.

Esto tuvo el efecto de restringir los beneficios extendidos al exigir un nivel más alto en la tasa de desempleo asegurado que el que se pretendía.

Se ha determinado que es necesario enmendar la ley para aclarar los conceptos para establecer la existencia de un indicador estatal positivo y negativo de manera que se facilite su adecuada administración y se obvien interpretaciones erróneas. Hacia esos fines se dirige esta ley.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda la Sección 23

(b) (1)(B),

(b) (2), y

(b) (3) de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada para que lea: "Sección 23.- ESTABLECIMIENTO DEL PROGRAMA FEDERAL-ESTATAL DE BENEFICIOS EXTENDIDOS DE SEGURO POR DESEMPLEO

Sección 23

(a) Por la presente se crea un Programa Federal-Estatal de Beneficios Extendidos de Seguro por Desempleo con efectividad al primero de enero de 1972.

(b) (1) Período de extensión de beneficios significa un periodo que: (A) Comienza con la tercera semana siguiente a una semana para la cual haya un indicador estatal positivo. (B) Termina en cualquiera de las siguientes semanas que ocurra más tarde:

(i) la tercera semana siguiente a la primera semana para la cual haya un indicador estatal negativo o

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(ii)la decimotercera semana consecutiva a partir del comienzo del periodo de extensión de beneficios.

Disponiéndose, que ningún período de extensión de beneficios puede comenzar debido a un indicador estatal positivo antes de la decimocuarta (14) semana desde la terminación de un período de extensión de beneficios anterior en efecto con respecto a Puerto Rico. (2) Habrá un indicador estatal positivo para una semana si la tasa de desempleo asegurado bajo esta ley para el periodo que incluye dicha semana y las doce (12) semanas inmediatamente anteriores: (A) fue igual o excedió 120 por ciento del promedio de dichas tasas para el período de trece (13) semanas correspondientes en cada uno de los dos (2) años naturales anteriores, $y$ (B) fue igual o excedió del 5.0 por ciento. Disponiéndose que, además, habrá un indicador estatal positivo si la tasa de desempleo asegurado fue igual o excedió del 6.0 por ciento independientemente de que no se cumpla con lo dispuesto en el subpárrafo (A). (3) Habrá un indicador estatal negativo para una semana si para el período que incluye dicha semana y las doce (12) semanas inmediatamente anteriores, la tasa de desempleo asegurado es menor del 6.0 por ciento y en adición (A) es menor de 120 por ciento del promedio de dichas tasas para el período de trece (13) semanas correspondiente en cada uno de los dos (2) años naturales anteriores, o (B) es menor del 5.0 por ciento. (4) ...."

Artículo 2.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado Presidente de la Cámara

Departamenta de Fstado CERTIFICO: que es canin fiel y exacta del ori. ginal aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 2 de sexti de 192 Secretario Auxiliar de Estado de Puerto Rico

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.