Ley 26 del 1991
Resumen
Esta ley enmienda la Ley de Arbitrios de Puerto Rico de 1987 para eximir del pago de impuestos los derechos de admisión a los juegos de baloncesto que se celebren en Puerto Rico como parte de torneos mundiales auspiciados por la Federación de Baloncesto de Puerto Rico. El propósito es fomentar la celebración de eventos deportivos internacionales en la isla.
Contenido
(P. del S. 1126)
LEY
Para incorporar la Sección 4.004
(c) (12), de la Ley Núm. 5 de 8 de octubre de 1987, según enmendada conocida como "Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1987".
EXPOSICION DE MOTIVOS
Puerto Rico se ha trazado como meta obtener la sede de las Olimpiadas del 2004. La celebración en nuestro suelo de eventos deportivos internacionales aumentan grandemente las probabilidades de obtener dicha sede.
Del 26 al 28 de julio de 1991, Puerto Rico será sede de la Conmemoración del Centenario de la Invención del Baloncesto. La Federación Internacional de Baloncesto y la Confederación Panamericana de Baloncesto comisionaron a la Federación de Baloncesto de Puerto Rico para organizar un Torneo Internacional e Invitacional para esta celebración. El torneo proyectará a Puerto Rico a nivel mundial dado que vendrán los equipos de Estados Unidos, Unión Soviética, Yugoslavia y Cánada entre otros. Como país anfitrión, Puerto Rico recibe el reconocimiento a nuestra trayectoria deportiva y nos sitúa en el mapa deportivo mundial como una plaza apropiada para tales eventos.
Eventos internacionales de estas dimensiones requieren la cooperación y aportación económica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de la empresa privada para poder levantar los fondos necesarios que un evento de esta naturaleza exige.
A tono con las exigencias económicas que estos eventos deportivos requieren, esta Asamblea Legislativa exime del pago de impuestos por los derechos de admisión que se fijen para el acceso a los juegos de baloncesto que se celebren en Puerto Rico como parte de torneos mundiales bajo el auspicio de la Federación de Baloncesto de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se adiciona la Sección 4.004
(c) (12) a la Ley Núm. 5 del 8 de octubre de 1987, según enmendada para que disponga: "Sección 4.004
(a) 1) $\qquad$
(b) $\qquad$ 1).......
(c) Exenciones totales o parciales - los siguientes espectáculos públicos estarán exentos, en todo o en parte, del impuesto fijado en esta Sección: (1)......
(12) Los derechos de admisión a los juegos de baloncesto que se celebren en Puerto Rico como parte de torneos mundiales bajo el auspicio de la Federación de Baloncesto de Puerto Rico.
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Departamentr. in Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del orl- ginal aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el día de Secretario Auxiliar de Estado de Puerto Rico
(P. del S. 1126)
LEY
Para incorporar la Sección 4.004
(c) (12), de la Ley Núm. 5 de 8 de octubre de 1987, según enmendada conocida como "Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1987".
EXPOSICION DE MOTIVOS
Puerto Rico se ha trazado como meta obtener la sede de las Olimpiadas del 2004. La celebración en nuestro suelo de eventos deportivos internacionales aumentan grandemente las probabilidades de obtener dicha sede.
Del 26 al 28 de julio de 1991, Puerto Rico será sede de la Conmemoración del Centenario de la Invención del Baloncesto. La Federación Internacional de Baloncesto y la Confederación Panamericana de Baloncesto comisionaron a la Federación de Baloncesto de Puerto Rico para organizar un Torneo Internacional e Invitacional para esta celebración. El torneo proyectará a Puerto Rico a nivel mundial dado que vendrán los equipos de Estados Unidos, Unión Soviética, Yugoslavia y Cánada entre otros. Como país anfitrión, Puerto Rico recibe el reconocimiento a nuestra trayectoria deportiva y nos sitúa en el mapa deportivo mundial como una plaza apropiada para tales eventos.
Eventos internacionales de estas dimensiones requieren la cooperación y aportación económica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de la empresa privada para poder levantar los fondos necesarios que un evento de esta naturaleza exige.
A tono con las exigencias económicas que estos eventos deportivos requieren, esta Asamblea Legislativa exime del pago de impuestos por los derechos de admisión que se fijen para el acceso a los juegos de baloncesto que se celebren en Puerto Rico como parte de torneos mundiales bajo el auspicio de la Federación de Baloncesto de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se adiciona la Sección 4.004
(c) (12) a la Ley Núm. 5 del 8 de octubre de 1987, según enmendada para que disponga: "Sección 4.004
(a) ....... 1).......
(b) ....... 1).......
(c) Exenciones totales o parciales - los siguientes espectáculos públicos estarán exentos, en todo o en parte, del impuesto fijado en esta Sección: (1)......
(12) Los derechos de admisión a los juegos de baloncesto que se celebren en Puerto Rico como parte de torneos mundiales bajo el auspicio de la Federación de Baloncesto de Puerto Rico.
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Departamentr in Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del orl- ginal aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dla de Secretario Auxiliar de Estado de Puerto Rico
(P. del S. 1126)
LEY
Para incorporar la Sección 4.004
(c) (12), de la Ley Núm. 5 de 8 de octubre de 1987, según enmendada conocida como "Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1987".
EXPOSICION DE MOTIVOS
Puerto Rico se ha trazado como meta obtener la sede de las Olimpiadas del 2004. La celebración en nuestro suelo de eventos deportivos internacionales aumentan grandemente las probabilidades de obtener dicha sede.
Del 26 al 28 de julio de 1991, Puerto Rico será sede de la Conmemoración del Centenario de la Invención del Baloncesto. La Federación Internacional de Baloncesto y la Confederación Panamericana de Baloncesto comisionaron a la Federación de Baloncesto de Puerto Rico para organizar un Torneo Internacional e Invitacional para esta celebración. El torneo proyectará a Puerto Rico a nivel mundial dado que vendrán los equipos de Estados Unidos, Unión Soviética, Yugoslavia y Cánada entre otros. Como país anfitrión, Puerto Rico recibe el reconocimiento a nuestra trayectoria deportiva y nos sitúa en el mapa deportivo mundial como una plaza apropiada para tales eventos.
Eventos internacionales de estas dimensiones requieren la cooperación y aportación económica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de la empresa privada para poder levantar los fondos necesarios que un evento de esta naturaleza exige.
A tono con las exigencias económicas que estos eventos deportivos requieren, esta Asamblea Legislativa exime del pago de impuestos por los derechos de admisión que se fijen para el acceso a los juegos de baloncesto que se celebren en Puerto Rico como parte de torneos mundiales bajo el auspicio de la Federación de Baloncesto de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se adiciona la Sección 4.004
(c) (12) a la Ley Núm. 5 del 8 de octubre de 1987, según enmendada para que disponga: "Sección 4.004
(a) 1) $\qquad$
(b) $\qquad$ 1).......
(c) Exenciones totales o parciales - los siguientes espectáculos públicos estarán exentos, en todo o en parte, del impuesto fijado en esta Sección: (1)......
(12) Los derechos de admisión a los juegos de baloncesto que se celebren en Puerto Rico como parte de torneos mundiales bajo el auspicio de la Federación de Baloncesto de Puerto Rico.
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Departamentr in Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del orf- ginal aprobado y firmado por el Gobernodor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia de Secretario Auxiliar de Estado de Puerto Rico
(P. del S. 1126)
LEY
Para incorporar la Sección 4.004
(c) (12), de la Ley Núm. 5 de 8 de octubre de 1987, según enmendada conocida como "Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1987".
EXPOSICION DE MOTIVOS
Puerto Rico se ha trazado como meta obtener la sede de las Olimpiadas del 2004. La celebración en nuestro suelo de eventos deportivos internacionales aumentan grandemente las probabilidades de obtener dicha sede.
Del 26 al 28 de julio de 1991, Puerto Rico será sede de la Conmemoración del Centenario de la Invención del Baloncesto. La Federación Internacional de Baloncesto y la Confederación Panamericana de Baloncesto comisionaron a la Federación de Baloncesto de Puerto Rico para organizar un Torneo Internacional e Invitacional para esta celebración. El torneo proyectará a Puerto Rico a nivel mundial dado que vendrán los equipos de Estados Unidos, Unión Soviética, Yugoslavia y Cánada entre otros. Como país anfitrión, Puerto Rico recibe el reconocimiento a nuestra trayectoria deportiva y nos sitúa en el mapa deportivo mundial como una plaza apropiada para tales eventos.
Eventos internacionales de estas dimensiones requieren la cooperación y aportación económica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de la empresa privada para poder levantar los fondos necesarios que un evento de esta naturaleza exige.
A tono con las exigencias económicas que estos eventos deportivos requieren, esta Asamblea Legislativa exime del pago de impuestos por los derechos de admisión que se fijen para el acceso a los juegos de baloncesto que se celebren en Puerto Rico como parte de torneos mundiales bajo el auspicio de la Federación de Baloncesto de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:-
Artículo 1.- Se adiciona la Sección 4.004
(c) (12) a la Ley Núm. 5 del 8 de octubre de 1987, según enmendada para que disponga: "Sección 4.004
(a) ....... 1).......
(b) ....... 1).......
(c) Exenciones totales o parciales - los siguientes espectáculos públicos estarán exentos, en todo o en parte, del impuesto fijado en esta Sección: (1)......
(12) Los derechos de admisión a los juegos de baloncesto que se celebren en Puerto Rico como parte de torneos mundiales bajo el auspicio de la Federación de Baloncesto de Puerto Rico.
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Departamenta in Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del orl- ginal aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia de Secretario Auxiliar de Estado de Puerto Rico
(P. del S. 1126)
LEY
Para incorporar la Sección 4.004
(c) (12), de la Ley Núm. 5 de 8 de octubre de 1987, según enmendada conocida como "Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1987".
EXPOSICION DE MOTIVOS
Puerto Rico se ha trazado como meta obtener la sede de las Olimpiadas del 2004. La celebración en nuestro suelo de eventos deportivos internacionales aumentan grandemente las probabilidades de obtener dicha sede.
Del 26 al 28 de julio de 1991, Puerto Rico será sede de la Conmemoración del Centenario de la Invención del Baloncesto. La Federación Internacional de Baloncesto y la Confederación Panamericana de Baloncesto comisionaron a la Federación de Baloncesto de Puerto Rico para organizar un Torneo Internacional e Invitacional para esta celebración. El torneo proyectará a Puerto Rico a nivel mundial dado que vendrán los equipos de Estados Unidos, Unión Soviética, Yugoslavia y Cánada entre otros. Como país anfitrión, Puerto Rico recibe el reconocimiento a nuestra trayectoria deportiva y nos sitúa en el mapa deportivo mundial como una plaza apropiada para tales eventos.
Eventos internacionales de estas dimensiones requieren la cooperación y aportación económica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de la empresa privada para poder levantar los fondos necesarios que un evento de esta naturaleza exige.
A tono con las exigencias económicas que estos eventos deportivos requieren, esta Asamblea Legislativa exime del pago de impuestos por los derechos de admisión que se fijen para el acceso a los juegos de baloncesto que se celebren en Puerto Rico como parte de torneos mundiales bajo el auspicio de la Federación de Baloncesto de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se adiciona la Sección 4.004
(c) (12) a la Ley Núm. 5 del 8 de octubre de 1987, según enmendada para que disponga: "Sección 4.004
(a) ....... 1).......
(b) ..... 1)......
(c) Exenciones totales o parciales - los siguientes espectáculos públicos estarán exentos, en todo o en parte, del impuesto fijado en esta Sección: (1)......
(12) Los derechos de admisión a los juegos de baloncesto que se celebren en Puerto Rico como parte de torneos mundiales bajo el auspicio de la Federación de Baloncesto de Puerto Rico.
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Departamentr. in Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del orf- ginal aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el día de Secretario Auxiliar de Estado de Puerto Rico
LEY
Para incorporar la Sección 4.004
(c) (12), de la Ley Núm. 5 de 8 de octubre de 1987, según enmendada conocida como "Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1987".
EXPOSICION DE MOTIVOS
Puerto Rico se ha trazado como meta obtener la sede de las Olimpiadas del 2004. La celebración en nuestro suelo de eventos deportivos internacionales aumentan grandemente las probabilidades de obtener dicha sede.
Del 26 al 28 de julio de 1991, Puerto Rico será sede de la Conmemoración del Centenario de la Invención del Baloncesto. La Federación Internacional de Baloncesto y la Confederación Panamericana de Baloncesto comisionaron a la Federación de Baloncesto de Puerto Rico para organizar un Torneo Internacional e Invitacional para esta celebración. El torneo proyectará a Puerto Rico a nivel mundial dado que vendrán los equipos de Estados Unidos, Unión Soviética, Yugoslavia y Cánada entre otros. Como país anfitrión, Puerto Rico recibe el reconocimiento a nuestra trayectoria deportiva y nos sitúa en el mapa deportivo mundial como una plaza apropiada para tales eventos.
Eventos internacionales de estas dimensiones requieren la cooperación y aportación económica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de la empresa privada para poder levantar los fondos necesarios que un evento de esta naturaleza exige.
A tono con las exigencias económicas que estos eventos deportivos requieren, esta Asamblea Legislativa exime del pago de impuestos por los derechos de admisión que se fijen para el acceso a los juegos de baloncesto que se celebren en Puerto Rico como parte de torneos mundiales bajo el auspicio de la Federación de Baloncesto de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se adiciona la Sección 4.004
(c) (12) a la Ley Núm. 5 del 8 de octubre de 1987, según enmendada para que disponga: "Sección 4.004
(a) . $\qquad$ 1). $\qquad$
(b) . $\qquad$ 1). $\qquad$
(c) Exenciones totales o parciales - los siguientes espectáculos públicos estarán exentos, en todo o en parte, del impuesto fijado en esta Sección: (1)......
(12) Los derechos de admisión a los juegos de baloncesto que se celebren en Puerto Rico como parte de torneos mundiales bajo el auspicio de la Federación de Baloncesto de Puerto Rico.
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Departamentr in istado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del orl- ginal aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el día de Secretario Auxiliar de Estado de Puerto Rico
LEY
Para incorporar la Sección 4.004
(c) (12), de la Ley Núm. 5 de 8 de octubre de 1987, según enmendada conocida como "Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1987".
EXPOSICION DE MOTIVOS
Puerto Rico se ha trazado como meta obtener la sede de las Olimpiadas del 2004. La celebración en nuestro suelo de eventos deportivos internacionales aumentan grandemente las probabilidades de obtener dicha sede.
Del 26 al 28 de julio de 1991, Puerto Rico será sede de la Conmemoración del Centenario de la Invención del Baloncesto. La Federación Internacional de Baloncesto y la Confederación Panamericana de Baloncesto comisionaron a la Federación de Baloncesto de Puerto Rico para organizar un Torneo Internacional e Invitacional para esta celebración. El torneo proyectará a Puerto Rico a nivel mundial dado que vendrán los equipos de Estados Unidos, Unión Soviética, Yugoslavia y Cánada entre otros. Como país anfitrión, Puerto Rico recibe el reconocimiento a nuestra trayectoria deportiva y nos sitúa en el mapa deportivo mundial como una plaza apropiada para tales eventos.
Eventos internacionales de estas dimensiones requieren la cooperación y aportación económica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de la empresa privada para poder levantar los fondos necesarios que un evento de esta naturaleza exige.
A tono con las exigencias económicas que estos eventos deportivos requieren, esta Asamblea Legislativa exime del pago de impuestos por los derechos de admisión que se fijen para el acceso a los juegos de baloncesto que se celebren en Puerto Rico como parte de torneos mundiales bajo el auspicio de la Federación de Baloncesto de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se adiciona la Sección 4.004
(c) (12) a la Ley Núm. 5 del 8 de octubre de 1987, según enmendada para que disponga: "Sección 4.004
(a) ....... 1).......
(b) ..... 1)......
(c) Exenciones totales o parciales - los siguientes espectáculos públicos estarán exentos, en todo o en parte, del impuesto fijado en esta Sección: (1)......
(12) Los derechos de admisión a los juegos de baloncesto que se celebren en Puerto Rico como parte de torneos mundiales bajo el auspicio de la Federación de Baloncesto de Puerto Rico.
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el día 26 de fúbic de 1974 Secretario Auxiliar de Estado de Puerto Rico
(P. del S. 1126)
LEY
Para incorporar la Sección 4.004
(c) (12), de la Ley Núm. 5 de 8 de octubre de 1987, según enmendada conocida como "Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1987".
EXPOSICION DE MOTIVOS
Puerto Rico se ha trazado como meta obtener la sede de las Olimpiadas del 2004. La celebración en nuestro suelo de eventos deportivos internacionales aumentan grandemente las probabilidades de obtener dicha sede.
Del 26 al 28 de julio de 1991, Puerto Rico será sede de la Conmemoración del Centenario de la Invención del Baloncesto. La Federación Internacional de Baloncesto y la Confederación Panamericana de Baloncesto comisionaron a la Federación de Baloncesto de Puerto Rico para organizar un Torneo Internacional e Invitacional para esta celebración. El torneo proyectará a Puerto Rico a nivel mundial dado que vendrán los equipos de Estados Unidos, Unión Soviética, Yugoslavia y Cánada entre otros. Como país anfitrión, Puerto Rico recibe el reconocimiento a nuestra trayectoria deportiva y nos sitúa en el mapa deportivo mundial como una plaza apropiada para tales eventos.
Eventos internacionales de estas dimensiones requieren la cooperación y aportación económica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de la empresa privada para poder levantar los fondos necesarios que un evento de esta naturaleza exige.
A tono con las exigencias económicas que estos eventos deportivos requieren, esta Asamblea Legislativa exime del pago de impuestos por los derechos de admisión que se fijen para el acceso a los juegos de baloncesto que se celebren en Puerto Rico como parte de torneos mundiales bajo el auspicio de la Federación de Baloncesto de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se adiciona la Sección 4.004
(c) (12) a la Ley Núm. 5 del 8 de octubre de 1987, según enmendada para que disponga: "Sección 4.004
(a) ....... 1).......
(b) ....... 1).......
(c) Exenciones totales o parciales - los siguientes espectáculos públicos estarán exentos, en todo o en parte, del impuesto fijado en esta Sección: (1)......