Ley 22 del 1991
Resumen
Esta ley deroga la Ley Núm. 455 de 1946, la cual establecía un sistema para el ajuste y control de la producción y mercadeo de tabaco en Puerto Rico, debido a la disminución de su importancia económica como cultivo agrícola en la isla.
Contenido
(P. de la C. 1188) (P. del S. 974)
LEY 22 . JUL 171991
Para derogar la Ley Núm. 455 de 25 de abril de 1946, según enmendada, que establece un sistema para el ajuste de la producción del tabaco.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Gobierno de Puerto Rico, en virtud de la Ley Núm. 455 de 25 de abril de 1946, según enmendada, autoriza al Secretario de Agricultura mediante la celebración de un referéndum entre los cosecheros de tabaco, a fijar una cuota estatal de producción de tabaco. Le autoriza, además, a distribuir la cuota estatal de producción en cuotas individuales de mercado entre los cosecheros de tabaco bona fide; a proveer cuotas individuales de mercado para nuevos cosecheros; a almacenar y disponer del tabaco excedente y para otros fines.
Antes de la promulgación de ese estatuto el tabaco, junto a la caña de azúcar y el café, estaban entre las cosechas de mayor importancia económica en nuestra industria agrícola.
La referida legislación fue necesaria para ordenar la producción y el mercadeo de tabaco en la forma más adecuada posible. No obstante, las estadísticas suministradas por el Programa de Ajuste de Tabaco del Departamento de Agricultura demuestran una constante declinación en la producción de tabaco. La producción de tabaco como una empresa agrícola ha reflejado una tendencia declinante en los últimos años. Ilustrativo de lo antes señalado lo es el hecho de que para el año fiscal 1984-85 se produjeron 6,804 quintales de tabaco en Puerto Rico y para el año fiscal 1988-89 la producción de tabaco llegó a 1,303 quintales.
Es evidente, por lo tanto, que el tabaco ha dejado de ser un cultivo de importancia económica para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y que es preferible canalizar los esfuerzos y recursos económicos que se invierten en dicho cultivo hacia otros cultivos más beneficiosos y prometedores.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se deroga la Ley Núm. 455 de 25 de abril de 1946, según enmendada, que establece un sistema para el ajuste de la producción del tabaco.
Sección 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado