Ley 21 del 1991
Resumen
Esta ley deroga la Ley Núm. 10 de 1966, la cual regulaba las relaciones comerciales entre los cosecheros y traficantes de tabaco en Puerto Rico. La derogación se justifica por la disminución significativa en la producción de tabaco y la pérdida de su importancia económica en la isla.
Contenido
(P. de la C. 1187) (P. del S. 973)
LEY 21 . JUL 171991
Para derogar la Ley Núm. 10 de 9 de diciembre de 1966, según enmendada, que reglamenta las relaciones comerciales entre el cosechero y el traficante de tabaco en Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Gobierno de Puerto Rico, en virtud de la Ley Núm. 10, aprobada en 9 de diciembre de 1966, autoriza al Secretario de Agricultura a reglamentar las relaciones comerciales entre cosecheros y traficantes de tabaco.
La referida legislación fue necesaria para establecer normas uniformes comerciales entre los traficantes y cosecheros de tabaco que permitieran a estos últimos protección adecuada y el mayor beneficio posible de programas de incentivos federales y estatales.
En los últimos años las estadísticas suministradas por el Programa de Ajuste de Tabaco del Departamento de Agricultura han demostrado una merma significativa en la producción de tabaco. Por otro lado, la figura del traficante de tabaco como una persona que suministra a un cosechero un préstamo recibiendo como garantía la cosecha de tabaco, ha desaparecido virtualmente de nuestra sociedad.
El tabaco ha dejado de ser un cultivo de importancia económica para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico siendo preferible canalizar los esfuerzos y recursos económicos que se invierten en dicho renglón hacia otras empresas más prometedoras.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se deroga la Ley Núm. 10 de 9 de diciembre de 1966, según enmendada. Sección 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado