Ley 20 del 1991
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 9 de 24 de enero de 1990, que creó la Autoridad para el Financiamiento de Proyectos en la Cuenca del Caribe. La enmienda modifica la composición de la Junta de Gobierno de dicha Autoridad, añadiendo nuevos miembros como el Administrador de Fomento Económico y los presidentes del Banco Gubernamental de Fomento y del Banco de Desarrollo Económico, además de tres personas nombradas por el Gobernador. También designa al Secretario de Estado como el Presidente de la Junta. La Autoridad es una corporación pública cuyo objetivo es financiar proyectos de desarrollo en países de la Cuenca del Caribe, vinculando su operación a los beneficios contributivos de la Sección 936 del Código de Rentas Internas Federal y a la política de relaciones exteriores y desarrollo económico de Puerto Rico.
Contenido
(P. del S. 1088) (P. de la C. 1325)
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 9 de 24 de enero de 1990 conocida como Ley de la Autoridad para el Financiamiento de Proyectos en la Cuenca del Caribe, a los fines de añadir miembros a la Junta de Gobierno de la Autoridad para el Financiamiento de Proyectos en la Cuenca del Caribe y para enmendar la designación del Presidente de la misma.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Mediante la Ley Núm. 9 de 24 de enero de 1990, se crea la Autoridad para el Financiamiento de Proyectos en la Cuenca del Caribe. El objetivo fundamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al crear dicha entidad gubernamental es proveer para el financiamiento de proyectos para el desarrollo de aquellos países en la Cuenca del Caribe que estén autorizados a recibir inversiones de fondos 936 bajo las disposiciones 936
(d) (4) del Código de Rentas Internas Federal. El desarrollo de la economía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la reducción de su alta tasa de desempleo están directamente relacionados con la estabilidad de los beneficios contributivos que provee la Sección 936 del Código de Rentas Internas Federal para las industrias que se establezcan en Puerto Rico. La estabilidad de dicha Sección requiere que Puerto Rico comparta el uso de los fondos o beneficios acumulados por las corporaciones 936 que operan en Puerto Rico, con aquellos países de la Cuenca del Caribe que están autorizados a recibir inversiones de dichos fondos. La creación de la Autoridad como vehículo de financiamiento, por su naturaleza, complementa la labor que desde 1986 ha venido realizando el Programa de Desarrollo del Caribe, creado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y cuya función primordial es promover el desarrollo de proyectos complementarios con países de la Cuenca del Caribe. Este Programa de Desarrollo (CBI) por ser intrínsecamente uno de promoción y relaciones exteriores, ha sido adscrito al Departamento de Estado, toda vez que compete a dicho Departamento la articulación, desarrollo e implantación de la política pública del Gobierno de Puerto Rico en cuanto a sus relaciones externas. Por ser la Autoridad para el Financiamiento de Proyectos en la Cuenca del Caribe brazo indiscutible del Programa de Desarrollo de la Zona, se dispone para que sea el Secretario de Estado, como funcionario designado por ley para promover el desarrollo y fortalecimiento de las relaciones externas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el que presida la Junta de Gobierno de dicha Autoridad.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 9 de 24 de enero de 1990 para que se lea como sigue:
"Artículo 4.- Creación de la Autoridad
Se crea una corporación pública e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que constituye un cuerpo corporativo y político independiente que se conocerá como la Autoridad para el Financiamiento de Proyectos en la Cuenca del Caribe. El cuerpo gubernativo de la Autoridad será la Junta, la cual consistirá de los siguientes miembros: el Secretario de Estado, el Administrador de Fomento Económico, el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, el Presidente del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico y tres personas a ser nombradas por el Gobernador, de las cuales por lo menos dos serán de la empresa privada y éstas requerirán el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.
El Secretario de Estado será el Presidente de la Junta. La Junta elegirá anualmente un Vicepresidente de entre sus miembros. La Junta también elegirá o nombrará aquellos otros oficiales que estime necesario o aconsejable, incluyendo a un Director Ejecutivo y a un Secretario de la Autoridad y prescribirá los deberes y fijará la compensación de dichos oficiales.
Los miembros de la Junta de Gobierno de la Autoridad no recibirán compensación alguna por sus servicios como tales, excepto los miembros provenientes de la empresa privada, quienes recibirán aquellos pagos de dieta que fije la Junta de tiempo en tiempo tomando como base las dietas que se paguen a instrumentalidades similares por cada reunión de la Junta a que asistan según certifique el Secretario de la misma. La Autoridad les reembolsará los gastos necesarios incurridos en el ejercicio de sus deberes.
El Director Ejecutivo administrará y dirigirá los asuntos y negocios de la Autoridad sujeta a la política, control y dirección de la Junta. El mismo será nombrado por la Junta y ocupará el cargo a voluntad de ésta.
Cuatro miembros de la Junta constituirán quórum y el voto afirmativo de por lo menos cuatro miembros será necesario para cualquier acción que tome la Junta, excepto para levantar la sesión. Ninguna vacante entre los miembros de la Junta impedirá que ésta, una vez haya quórum, ejerza todos sus derechos y desempeñe todos sus deberes."
Sección 2.- Vigencia Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado Presidente de la Cámara
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del orl- ginal aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre, Asociado de Puerto Rico el día 17 de julio de 19-21