Ley 17 del 1991

Resumen

Esta ley prohíbe el uso de coquíes en la elaboración de artesanías en Puerto Rico. Su objetivo es proteger esta especie, preservar el balance ecológico y la imagen del artesano puertorriqueño. La infracción de esta norma se clasifica como delito menos grave, conllevando penas de reclusión o multa.

Contenido

LEY

Para adicionar un nuevo Artículo 12 y renumerar los Artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17 como Artículos 13, 14, 15, 16, 17 y 18 respectivamente, de la Ley Núm. 5 de 18 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley de Ordenación y Desarrollo Integral de las Artesanías Puertorriqueñas", a los fines de prohibir la práctica de elaborar el producto artesanal con los batracios conocidos como coquíes, en sustitución de moldes; fijar la penalidad y multa por infringir las disposiciones de esta Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Existe en Puerto Rico la práctica seguida por algunas personas de utilizar animales, especialmente coquíes, en la elaboración de productos artesanales. Esta práctica consiste en petrificar o endurecer el coquí y luego mercadearlo como una talla perfecta. Esa práctica es altamente censurable por constituir una crueldad contra dichos seres orgánicos y afecta el balance ecológico del ambiente y la calidad de vida en general.

Además el coquí, diminuta ranita de croar agudo y suave, por su naturaleza, es considerado como uno de nuestros símbolos nacionales que ha sido fuente de inspiración de poetas y compositores, cuyo cántico engalana nuestras noches borinqueñas. No podemos permitir su extinción por manos e intereses mezquinos, ya que esto desvirtúa la imagen y labor que realiza el artesano puertorriqueño serio y responsable.

Esta medida persigue la finalidad de prohibir tal práctica.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se adiciona un nuevo Artículo 12 a la Ley Núm. 5 de 18 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley de Ordenación y Desarrollo Integral de las Artesanías Puertorriqueñas" para que se lea como sigue:

"Artículo 12.-Prohibición.

Toda persona se abstendrá de utilizar en la producción y elaboración de artesanías el batracio conocido como coquí en sustitución de moldes.

Cualquier persona que viole esta disposición incurrirá en delito menos grave y convicto que fuere será sancionado con pena de reclusión por un término no mayor de seis (6) meses ni menor de treinta (30) días, o multa no mayor de quinientos (500) dólares ni menor de cien (100) dólares."

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Sección 2.- Se renumeran los Artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 como Artículos 13, 14, 15, 16,17 y 18 respectivamente, de la Ley Núm. 5 de 18 de julio de 1986, según enmendada.

Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.