Ley 16 del 1991

Resumen

Esta ley faculta al Secretario de Comercio a cobrar por adiestramientos continuos y capacitación comercial ofrecidos por el Departamento de Comercio, incluyendo los de la Escuela Gerencial. Establece un Fondo Especial de Capacitación Comercial para depositar estos ingresos, autoriza al Secretario a utilizar y tomar dinero a préstamo con cargo a dicho fondo, y le permite establecer la reglamentación necesaria para su implementación. Después de cinco años, los fondos recaudados ingresarán al Fondo General.

Contenido

(P. del S. 992) (P. de la C. 1220)

LEY

Para facultar al Secretario de Comercio a cobrar por concepto de adiestramientos continuos y de capacitación comercial y otros servicios análogos que ofrezca el Departamento de Comercio incluyendo aquellos que ofrezca a través de la Escuela Gerencial; para establecer un Fondo Especial de Capacitación Comercial; para autorizar al Secretario de Comercio a utilizar los recursos depositados en dicho fondo; para tomar dinero a préstamo con cargo al mismo y; para establecer la reglamentación necesaria.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Por disposición de la Sección 4 de la Ley Núm. 132 de 19 de julio de 1960, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica del Departamento de Comercio de Puerto Rico", se dispuso que el Departamento fomentará el desarrollo del comercio en general en Puerto Rico, y a esos efectos, "desarrollar o ver que se desarrollen programas de adiestramiento de personal para el comercio".

A estos fines, el Departamento creó la Escuela Gerencial en el 1986, la cual es responsable de ofrecer adiestramientos continuos y capacitación comercial a los individuos o empresas dedicadas a las actividades de comercio. La Escuela Gerencial ofrece una serie de talleres y seminarios encaminados a la preparación y capacitación de los comerciantes en materias técnicas de comercio y manejo de empresas, de manera que adquieran los conocimientos necesarios para lograr mayor eficiencia y rendimiento de sus negocios o empresas.

Los adiestramientos son ofrecidos gratuitamente a todas aquellas personas interesadas en los mismos. La prestación de este servicio es realizada con fondos asignados por el Presupuesto General de Puerto Rico, al Departamento de Comercio; sin embargo, los costos por concepto de pago a las personas que ofrecen los mismos, limitan al Departamento, de poder contratar un número mayor de personas capacitadas para ofrecer los cursos y a su vez, extender estos servicios a un grupo más amplio de empresarios y comerciantes individuales.

Se hace necesario, por lo tanto, autorizar al Departamento de Comercio a cobrar por tales servicios. Este cobro le permitirá al Estado Libre Asociado de Puerto Rico recuperar parte de los gastos administrativos en que incurre en la prestación de este servicio. Los fondos que se recauden por este concepto, ingresarán a un Fondo Especial de Capacitación Comercial, separado y distinto de cualquier otro bajo la custodia del Departamento de Hacienda, destinado para las operaciones y servicios de la Escuela Gerencial.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Por la presente se autoriza al Secretario de Comercio a cobrar por servicios de adiestramientos continuos y capacitación comercial y otros servicios análogos que ofrezca, incluyendo sin que se entienda como una limitación los cursos y adiestramientos que se presten en la Escuela Gerencial del Departamento de Comercio. El Departamento, a través de la Escuela Gerencial ofrecerá los mismos a los individuos y empresarios que se dediquen a actividades de comercio, o que estén en el proceso de incursión al sector comercial y que así lo soliciten.

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Artículo 2.- Los ingresos provenientes de dichos servicios de adiestramientos continuos y de capacitación comercial y servicios análogos ingresarán a un Fondo Especial de Capacitación Comercial, según se establece en el Artículo 3 de esta ley.

Artículo 3.- Durante los primeros cinco (5) años de la vigencia de esta ley, los fondos que sé recauden por concepto de adiestramiento, talleres y seminarios, incluyendo sin que se entienda como una limitación aquellos ofrecidos por la Escuela Gerencial, ingresarán a un Fondo Especial de Capacitación Comercial, separado y distinto de cualquier otro dinero o fondo perteneciente al Estado Libre Asociado. Este Fondo Especial estará bajo la custodia del Departamento de Hacienda, destinado para las operaciones y servicios de la Escuela Gerencial del Departamento de Comercio y de cualquier programa de adiestramiento para el sector comercial que lleve a cabo dicho Departamento.

De ser necesario, el Secretario de Comercio podrá tomar dinero a préstamo para el uso indicado en el párrafo anterior, garantizando el pago de las obligaciones contraídas con los recursos del Fondo Especial creado mediante esta ley.

No obstante, que el Departamento de Comercio antes de utilizar los recursos depositados en el Fondo Especial de Capacitación Comercial, o tomar dinero a préstamo, con cargo a dicho Fondo, deberá someter a la Oficina de Presupuesto y Gerencia cualquier propuesta para tomar dinero a préstamo con cargo a los recursos del Fondo Especial. Así también, deberá someter anualmente a la Oficina de Presupuesto y Gerencia un presupuesto de gastos con cargo a dichos fondos.

Una vez transcurridos los primeros cinco (5) años de la vigencia de esta ley, se suprimirá el Fondo Especial de Capacitación Comercial aquí creado, y las sumas que se recauden por este concepto ingresarán subsiguientemente al Fondo General.

Artículo 4.- Se faculta al Secretario de Comercio a adoptar los reglamentos necesarios para cumplir con los propósitos de esta ley.

Artículo 5.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el

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Para facultar al Secretario de Comercio a cobrar por concepto de adiestramientos continuos y de capacitación comercial y otros servicios análogos que ofrezca el Departamento de Comercio incluyendo aquellos que ofrezca a través de la Escuela Gerencial; para establecer un Fondo Especial de Capacitación Comercial; para autorizar al Secretario de Comercio a utilizar los recursos depositados en dicho fondo; para tomar dinero a préstamo con cargo al mismo y; para establecer la reglamentación necesaria.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Por disposición de la Sección 4 de la Ley Núm. 132 de 19 de julio de 1960, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica del Departamento de Comercio de Puerto Rico", se dispuso que el Departamento fomentará el desarrollo del comercio en general en Puerto Rico, y a esos efectos, "desarrollar o ver que se desarrollen programas de adiestramiento de personal para el comercio".

A estos fines, el Departamento creó la Escuela Gerencial en el 1986, la cual es responsable de ofrecer adiestramientos continuos y capacitación comercial a los individuos o empresas dedicadas a las actividades de comercio. La Escuela Gerencial ofrece una serie de talleres y seminarios encaminados a la preparación y capacitación de los comerciantes en materias técnicas de comercio y manejo de empresas, de manera que adquieran los conocimientos necesarios para lograr mayor eficiencia y rendimiento de sus negocios o empresas.

Los adiestramientos son ofrecidos gratuitamente a todas aquellas personas interesadas en los mismos. La prestación de este servicio es realizada con fondos asignados por el Presupuesto General de Puerto Rico, al Departamento de Comercio; sin embargo, los costos por concepto de pago a las personas que ofrecen los mismos, limitan al Departamento, de poder contratar un número mayor de personas capacitadas para ofrecer los cursos y a su vez, extender estos servicios a un grupo más amplio de empresarios y comerciantes individuales.

Se hace necesario, por lo tanto, autorizar al Departamento de Comercio a cobrar por tales servicios. Este cobro le permitirá al Estado Libre Asociado de Puerto Rico recuperar parte de los gastos administrativos en que incurre en la prestación de este servicio. Los fondos que se recauden por este concepto, ingresarán a un Fondo Especial de Capacitación Comercial, separado y distinto de cualquier otro bajo la custodia del Departamento de Hacienda, destinado para las operaciones y servicios de la Escuela Gerencial.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Por la presente se autoriza al Secretario de Comercio a cobrar por servicios de adiestramientos continuos y capacitación comercial y otros servicios análogos que ofrezca, incluyendo sin que se entienda como una limitación los cursos y adiestramientos que se presten en la Escuela Gerencial del Departamento de Comercio. El Departamento, a través de la Escuela Gerencial ofrecerá los mismos a los individuos y empresarios que se dediquen a actividades de comercio, o que estén en el proceso de incursión al sector comercial y que así lo soliciten.

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Artículo 2.- Los ingresos provenientes de dichos servicios de adiestramientos continuos y de capacitación comercial y servicios análogos ingresarán a un Fondo Especial de Capacitación Comercial, según se establece en el Artículo 3 de esta ley.

Artículo 3.- Durante los primeros cinco (5) años de la vigencia de esta ley, los fondos que se recauden por concepto de adiestramiento, talleres y seminarios, incluyendo sin que se entienda como una limitación aquellos ofrecidos por la Escuela Gerencial, ingresarán a un Fondo Especial de Capacitación Comercial, separado y distinto de cualquier otro dinero o fondo perteneciente al Estado Libre Asociado. Este Fondo Especial estará bajo la custodia del Departamento de Hacienda, destinado para las operaciones y servicios de la Escuela Gerencial del Departamento de Comercio y de cualquier programa de adiestramiento para el sector comercial que lleve a cabo dicho Departamento.

De ser necesario, el Secretario de Comercio podrá tomar dinero a préstamo para el uso indicado en el párrafo anterior, garantizando el pago de las obligaciones contraídas con los recursos del Fondo Especial creado mediante esta ley.

No obstante, que el Departamento de Comercio antes de utilizar los recursos depositados en el Fondo Especial de Capacitación Comercial, o tomar dinero a préstamo, con cargo a dicho Fondo, deberá someter a la Oficina de Presupuesto y Gerencia cualquier propuesta para tomar dinero a préstamo con cargo a los recursos del Fondo Especial. Así también, deberá someter anualmente a la Oficina de Presupuesto y Gerencia un presupuesto de gastos con cargo a dichos fondos.

Una vez transcurridos los primeros cinco (5) años de la vigencia de esta ley, se suprimirá el Fondo Especial de Capacitación Comercial aquí creado, y las sumas que se recauden por este concepto ingresarán subsiguientemente al Fondo General.

Artículo 4.- Se faculta al Secretario de Comercio a adoptar los reglamentos necesarios para cumplir con los propósitos de esta ley.

Artículo 5.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado Depirtamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del orl- ginal aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el '

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Para facultar al Secretario de Comercio a cobrar por concepto de adiestramientos continuos y de capacitación comercial y otros servicios análogos que ofrezca el Departamento de Comercio incluyendo aquellos que ofrezca a través de la Escuela Gerencial; para establecer un Fondo Especial de Capacitación Comercial; para autorizar al Secretario de Comercio a utilizar los recursos depositados en dicho fondo; para tomar dinero a préstamo con cargo al mismo y; para establecer la reglamentación necesaria.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Por disposición de la Sección 4 de la Ley Núm. 132 de 19 de julio de 1960, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica del Departamento de Comercio de Puerto Rico", se dispuso que el Departamento fomentará el desarrollo del comercio en general en Puerto Rico, y a esos efectos, "desarrollar o ver que se desarrollen programas de adiestramiento de personal para el comercio".

A estos fines, el Departamento creó la Escuela Gerencial en el 1986, la cual es responsable de ofrecer adiestramientos continuos y capacitación comercial a los individuos o empresas dedicadas a las actividades de comercio. La Escuela Gerencial ofrece una serie de talleres y seminarios encaminados a la preparación y capacitación de los comerciantes en materias técnicas de comercio y manejo de empresas, de manera que adquieran los conocimientos necesarios para lograr mayor eficiencia y rendimiento de sus negocios o empresas.

Los adiestramientos son ofrecidos gratuitamente a todas aquellas personas interesadas en los mismos. La prestación de este servicio es realizada con fondos asignados por el Presupuesto General de Puerto Rico, al Departamento de Comercio; sin embargo, los costos por concepto de pago a las personas que ofrecen los mismos, limitan al Departamento, de poder contratar un número mayor de personas capacitadas para ofrecer los cursos y a su vez, extender estos servicios a un grupo más amplio de empresarios y comerciantes individuales.

Se hace necesario, por lo tanto, autorizar al Departamento de Comercio a cobrar por tales servicios. Este cobro le permitirá al Estado Libre Asociado de Puerto Rico recuperar parte de los gastos administrativos en que incurre en la prestación de este servicio. Los fondos que se recauden por este concepto, ingresarán a un Fondo Especial de Capacitación Comercial, separado y distinto de cualquier otro bajo la custodia del Departamento de Hacienda, destinado para las operaciones y servicios de la Escuela Gerencial.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Por la presente se autoriza al Secretario de Comercio a cobrar por servicios de adiestramientos continuos y capacitación comercial y otros servicios análogos que ofrezca, incluyendo sin que se entienda como una limitación los cursos y adiestramientos que se presten en la Escuela Gerencial del Departamento de Comercio. El Departamento, a través de la Escuela Gerencial ofrecerá los mismos a los individuos y empresarios que se dediquen a actividades de comercio, o que estén en el proceso de incursión al sector comercial y que así lo soliciten.

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Artículo 2.- Los ingresos provenientes de dichos servicios de adiestramientos continuos y de capacitación comercial y servicios análogos ingresarán a un Fondo Especial de Capacitación Comercial, según se establece en el Artículo 3 de esta ley.

Artículo 3.- Durante los primeros cinco (5) años de la vigencia de esta ley, los fondos que se recauden por concepto de adiestramiento, talleres y seminarios, incluyendo sin que se entienda como una limitación aquellos ofrecidos por la Escuela Gerencial, ingresarán a un Fondo Especial de Capacitación Comercial, separado y distinto de cualquier otro dinero o fondo perteneciente al Estado Libre Asociado. Este Fondo Especial estará bajo la custodia del Departamento de Hacienda, destinado para las operaciones y servicios de la Escuela Gerencial del Departamento de Comercio y de cualquier programa de adiestramiento para el sector comercial que lleve a cabo dicho Departamento.

De ser necesario, el Secretario de Comercio podrá tomar dinero a préstamo para el uso indicado en el párrafo anterior, garantizando el pago de las obligaciones contraídas con los recursos del Fondo Especial creado mediante esta ley.

No obstante, que el Departamento de Comercio antes de utilizar los recursos depositados en el Fondo Especial de Capacitación Comercial, o tomar dinero a préstamo, con cargo a dicho Fondo, deberá someter a la Oficina de Presupuesto y Gerencia cualquier propuesta para tomar dinero a préstamo con cargo a los recursos del Fondo Especial. Así también, deberá someter anualmente a la Oficina de Presupuesto y Gerencia un presupuesto de gastos con cargo a dichos fondos.

Una vez transcurridos los primeros cinco (5) años de la vigencia de esta ley, se suprimirá el Fondo Especial de Capacitación Comercial aquí creado, y las sumas que se recauden por este concepto ingresarán subsiguientemente al Fondo General.

Artículo 4.- Se faculta al Secretario de Comercio a adoptar los reglamentos necesarios para cumplir con los propósitos de esta ley.

Artículo 5.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado Departamento de Estado CERTIFICO: que es copin fiel y exacta del bri- ginal aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 27 de anves de 19-2 Secretario Auxiliar de Estado de Puerto Rico

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LEY

Para facultar al Secretario de Comercio a cobrar por concepto de adiestramientos continuos y de capacitación comercial y otros servicios análogos que ofrezca el Departamento de Comercio incluyendo aquellos que ofrezca a través de la Escuela Gerencial; para establecer un Fondo Especial de Capacitación Comercial; para autorizar al Secretario de Comercio a utilizar los recursos depositados en dicho fondo; para tomar dinero a préstamo con cargo al mismo y; para establecer la reglamentación necesaria.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Por disposición de la Sección 4 de la Ley Núm. 132 de 19 de julio de 1960, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica del Departamento de Comercio de Puerto Rico", se dispuso que el Departamento fomentará el desarrollo del comercio en general en Puerto Rico, y a esos efectos, "desarrollar o ver que se desarrollen programas de adiestramiento de personal para el comercio".

A estos fines, el Departamento creó la Escuela Gerencial en el 1986, la cual es responsable de ofrecer adiestramientos continuos y capacitación comercial a los individuos o empresas dedicadas a las actividades de comercio. La Escuela Gerencial ofrece una serie de talleres y seminarios encaminados a la preparación y capacitación de los comerciantes en materias técnicas de comercio y manejo de empresas, de manera que adquieran los conocimientos necesarios para lograr mayor eficiencia y rendimiento de sus negocios o empresas.

Los adiestramientos son ofrecidos gratuitamente a todas aquellas personas interesadas en los mismos. La prestación de este servicio es realizada con fondos asignados por el Presupuesto General de Puerto Rico, al Departamento de Comercio; sin embargo, los costos por concepto de pago a las personas que ofrecen los mismos, limitan al Departamento, de poder contratar un número mayor de personas capacitadas para ofrecer los cursos y a su vez, extender estos servicios a un grupo más amplio de empresarios y comerciantes individuales.

Se hace necesario, por lo tanto, autorizar al Departamento de Comercio a cobrar por tales servicios. Este cobro le permitirá al Estado Libre Asociado de Puerto Rico recuperar parte de los gastos administrativos en que incurre en la prestación de este servicio. Los fondos que se recauden por este concepto, ingresarán a un Fondo Especial de Capacitación Comercial, separado y distinto de cualquier otro bajo la custodia del Departamento de Hacienda, destinado para las operaciones y servicios de la Escuela Gerencial.

- - - Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Por la presente se autoriza al Secretario de Comercio a cobrar por servicios de adiestramientos continuos y capacitación comercial y otros servicios análogos que ofrezca, incluyendo sin que se entienda como una limitación los cursos y adiestramientos que se presten'en la Escuela Gerencial del Departamento de Comercio. El Departamento, a través de la Escuela Gerencial ofrecerá los mismos a los individuos y empresarios que se dediquen a actividades de comercio, o que estén en el proceso de incursión al sector comercial y que así lo soliciten.

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Artículo 2.- Los ingresos provenientes de dichos servicios de adiestramientos continuos y de capacitación comercial y servicios análogos ingresarán a un Fondo Especial de Capacitación Comercial, según se establece en el Artículo 3 de esta ley.

Artículo 3.- Durante los primeros cinco (5) años de la vigencia de esta ley, los fondos que se recauden por concepto de adiestramiento, talleres y seminarios, incluyendo sin que se entienda como una limitación aquellos ofrecidos por la Escuela Gerencial, ingresarán a un Fondo Especial de Capacitación Comercial, separado y distinto de cualquier otro dinero o fondo perteneciente al Estado Libre Asociado. Este Fondo Especial estará bajo la custodia del Departamento de Hacienda, destinado para las operaciones y servicios de la Escuela Gerencial del Departamento de Comercio y de cualquier programa de adiestramiento para el sector comercial que lleve a cabo dicho Departamento.

De ser necesario, el Secretario de Comercio podrá tomar dinero a préstamo para el uso indicado en el párrafo anterior, garantizando el pago de las obligaciones contraídas con los recursos del Fondo Especial creado mediante esta ley.

No obstante, que el Departamento de Comercio antes de utilizar los recursos depositados en el Fondo Especial de Capacitación Comercial, o tomar dinero a préstamo, con cargo a dicho Fondo, deberá someter a la Oficina de Presupuesto y Gerencia cualquier propuesta para tomar dinero a préstamo con cargo a los recursos del Fondo Especial. Así también, deberá someter anualmente a la Oficina de Presupuesto y. Gerencia un presupuesto de gastos con cargo a dichos fondos.

Una vez transcurridos los primeros cinco (5) años de la vigencia de esta ley, se suprimirá el Fondo Especial de Capacitación Comercial aquí creado, y las sumas que se recauden por este concepto ingresarán subsiguientemente al Fondo General.

Artículo 4.- Se faculta al Secretario de Comercio a adoptar los reglamentos necesarios para cumplir con los propósitos de esta ley.

Artículo 5.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado Departamento do Estado CERTIFICO: que es copio fiel y exacta del orl. ginal aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el

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LEY Para facultar al Secretario de Comercio a cobrar por concepto de adiestramientos continuos y de capacitación comercial y otros servicios análogos que ofrezca el Departamento de Comercio incluyendo aquellos que ofrezca a través de la Escuela Gerencial; para establecer un Fondo Especial de Capacitación Comercial; para autorizar al Secretario de Comercio a utilizar los recursos depositados en dicho fondo; para tomar dinero a préstamo con cargo al mismo y; para establecer la reglamentación necesaria.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Por disposición de la Sección 4 de la Ley Núm. 132 de 19 de julio de 1960, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica del Departamento de Comercio de Puerto Rico", se dispuso que el Departamento fomentará el desarrollo del comercio en general en Puerto Rico, y a esos efectos, "desarrollar o ver que se desarrollen programas de adiestramiento de personal para el comercio".

A estos fines, el Departamento creó la Escuela Gerencial en el 1986, la cual es responsable de ofrecer adiestramientos continuos y capacitación comercial a los individuos o empresas dedicadas a las actividades de comercio. La Escuela Gerencial ofrece una serie de talleres y seminarios encaminados a la preparación y capacitación de los comerciantes en materias técnicas de comercio y manejo de empresas, de manera que adquieran los conocimientos necesarios para lograr mayor eficiencia y rendimiento de sus negocios o empresas.

Los adiestramientos son ofrecidos gratuitamente a todas aquellas personas interesadas en los mismos. La prestación de este servicio es realizada con fondos asignados por el Presupuesto General de Puerto Rico, al Departamento de Comercio; sin embargo, los costos por concepto de pago a las personas que ofrecen los mismos, limitan al Departamento, de poder contratar un número mayor de personas capacitadas para ofrecer los cursos y a su vez, extender estos servicios a un grupo más amplio de empresarios y comerciantes individuales.

Se hace necesario, por lo tanto, autorizar al Departamento de Comercio a cobrar por tales servicios. Este cobro le permitirá al Estado Libre Asociado de Puerto Rico recuperar parte de los gastos administrativos en que incurre en la prestación de este servicio. Los fondos que se recauden por este concepto, ingresarán a un Fondo Especial de Capacitación Comercial, separado y distinto de cualquier otro bajo la custodia del Departamento de Hacienda, destinado para las operaciones y servicios de la Escuela Gerencial.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Por la presente se autoriza al Secretario de Comercio a cobrar por servicios de adiestramientos continuos y capacitación comercial y otros servicios análogos que ofrezca, incluyendo sin que se entienda como una limitación los cursos y adiestramientos que se presten en la Escuela Gerencial del Departamento de Comercio. El Departamento, a través de la Escuela Gerencial ofrecerá los mismos a los individuos y empresarios que se dediquen a actividades de comercio, o que estén en el proceso de incursión al sector comercial y que así lo soliciten.

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Artículo 2.- Los ingresos provenientes de dichos servicios de adiestramientos continuos y de capacitación comercial y servicios análogos ingresarán a un Fondo Especial de Capacitación Comercial, según se establece en el Artículo 3 de esta ley.

Artículo 3.- Durante los primeros cinco (5) años de la vigencia de esta ley, los fondos que se recauden por concepto de adiestramiento, talleres y seminarios, incluyendo sin que se entienda como una limitación aquellos ofrecidos por la Escuela Gerencial, ingresarán a un Fondo Especial de Capacitación Comercial, separado y distinto de cualquier otro dinero o fondo perteneciente al Estado Libre Asociado. Este Fondo Especial estará bajo la custodia del Departamento de Hacienda, destinado para las operaciones y servicios de la Escuela Gerencial del Departamento de Comercio y de cualquier programa de adiestramiento para el sector comercial que lleve a cabo dicho Departamento.

De ser necesario, el Secretario de Comercio podrá tomar dinero a préstamo para el uso indicado en el párrafo anterior, garantizando el pago de las obligaciones contraídas con los recursos del Fondo Especial creado mediante esta ley.

No obstante, que el Departamento de Comercio antes de utilizar los recursos depositados en el Fondo Especial de Capacitación Comercial, o tomar dinero a préstamo, con cargo a dicho Fondo, deberá someter a la Oficina de Presupuesto y Gerencia cualquier propuesta para tomar dinero a préstamo con cargo a los recursos del Fondo Especial. Así también, deberá someter anualmente a la Oficina de Presupuesto y Gerencia un presupuesto de gastos con cargo a dichos fondos.

Una vez transcurridos los primeros cinco (5) años de la vigencia de esta ley, se suprimirá el Fondo Especial de Capacitación Comercial aquí creado, y las sumas que se recauden por este concepto ingresarán subsiguientemente al Fondo General.

Artículo 4.- Se faculta al Secretario de Comercio a adoptar los reglamentos necesarios para cumplir con los propósitos de esta ley.

Artículo 5.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado Presidente de la Cámara

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(P. del S. 992) (P. de la C. 1220)

Para facultar al Secretario de Comercio a cobrar por concepto de adiestramientos continuos y de capacitación comercial y otros servicios análogos que ofrezca el Departamento de Comercio incluyendo aquellos que ofrezca a través de la Escuela Gerencial; para establecer un Fondo Especial de Capacitación Comercial; para autorizar al Secretario de Comercio a utilizar los recursos depositados en dicho fondo; para tomar dinero a préstamo con cargo al mismo y; para establecer la reglamentación necesaria.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Por disposición de la Sección 4 de la Ley Núm. 132 de 19 de julio de 1960, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica del Departamento de Comercio de Puerto Rico", se dispuso que el Departamento fomentará el desarrollo del comercio en general en Puerto Rico, y a esos efectos, "desarrollar o ver que se desarrollen programas de adiestramiento de personal para el comercio".

A estos fines, el Departamento creó la Escuela Gerencial en el 1986, la cual es responsable de ofrecer adiestramientos continuos y capacitación comercial a los individuos o empresas dedicadas a las actividades de comercio. La Escuela Gerencial ofrece una serie de talleres y seminarios encaminados a la preparación y capacitación de los comerciantes en materias técnicas de comercio y manejo de empresas, de manera que adquieran los conocimientos necesarios para lograr mayor eficiencia y rendimiento de sus negocios o empresas.

Los adiestramientos son ofrecidos gratuitamente a todas aquellas personas interesadas en los mismos. La prestación de este servicio es realizada con fondos asignados por el Presupuesto General de Puerto Rico, al Departamento de Comercio; sin embargo, los costos por concepto de pago a las personas que ofrecen los mismos, limitan al Departamento, de poder contratar un número mayor de personas capacitadas para ofrecer los cursos y a su vez, extender estos servicios a un grupo más amplio de empresarios y comerciantes individuales.

Se hace necesario, por lo tanto, autorizar al Departamento de Comercio a cobrar por tales servicios. Este cobro le permitirá al Estado Libre Asociado de Puerto Rico recuperar parte de los gastos administrativos en que incurre en la prestación de este servicio. Los fondos que se recauden por este concepto, ingresarán a un Fondo Especial de Capacitación Comercial, separado y distinto de cualquier otro bajo la custodia del Departamento de Hacienda, destinado para las operaciones y servicios de la Escuela Gerencial.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Por la presente se autoriza al Secretario de Comercio a cobrar por servicios de adiestramientos continuos y capacitación comercial y otros servicios análogos que ofrezca, incluyendo sin que se entienda como una limitación los cursos y adiestramientos que se presten en la Escuela Gerencial del Departamento de Comercio. El Departamento, a través de la Escuela Gerencial ofrecerá los mismos a los individuos y empresarios que se dediquen a actividades de comercio, o que estén en el proceso de incursión al sector comercial y que así lo soliciten.

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Artículo 2.- Los ingresos provenientes de dichos servicios de adiestramientos continuos y de capacitación comercial y servicios análogos ingresarán a un Fondo Especial de Capacitación Comercial, según se establece en el Artículo 3 de esta ley.

Artículo 3.- Durante los primeros cinco (5) años de la vigencia de esta ley, los fondos que se recauden por concepto de adiestramiento, talleres y seminarios, incluyendo sin que se entienda como una limitación aquellos ofrecidos por la Escuela Gerencial, ingresarán a un Fondo Especial de Capacitación Comercial, separado y distinto de cualquier otro dinero o fondo perteneciente al Estado Libre Asociado. Este Fondo Especial estará bajo la custodia del Departamento de Hacienda, destinado para las operaciones y servicios de la Escuela Gerencial del Departamento de Comercio y de cualquier programa de adiestramiento para el sector comercial que lleve a cabo dicho Departamento.

De ser necesario, el Secretario de Comercio podrá tomar dinero a préstamo para el uso indicado en el párrafo anterior, garantizando el pago de las obligaciones contraídas con los recursos del Fondo Especial creado mediante esta ley.

No obstante, que el Departamento de Comercio antes de utilizar los recursos depositados en el Fondo Especial de Capacitación Comercial, o tomar dinero a préstamo, con cargo a dicho Fondo, deberá someter a la Oficina de Presupuesto y Gerencia cualquier propuesta para tomar dinero a préstamo con cargo a los recursos del Fondo Especial. Así también, deberá someter anualmente a la Oficina de Presupuesto y Gerencia un presupuesto de gastos con cargo a dichos fondos.

Una vez transcurridos los primeros cinco (5) años de la vigencia de esta ley, se suprimirá el Fondo Especial de Capacitación Comercial aquí creado, y las sumas que se recauden por este concepto ingresarán subsiguientemente al Fondo General.

Artículo 4.- Se faculta al Secretario de Comercio a adoptar los reglamentos necesarios para cumplir con los propósitos de esta ley.

Artículo 5.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado Presidente de la Cámara

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24 de junio de 1991

Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador de Puerto Rico La Fortaleza San Juan, Puerto Rico

Atención: Lcdo. Aníbal Acevedo Vilá Ayudante Especial del Gobernador en Asuntos Legislativos Estimado señor Gobernador: Nos ha sido referido para nuestra evaluación e informe el Proyecto del Senado 992, titulado:

Para facultar al Secretario de Comercio a cobrar por concepto de adiestramientos contínuos y de capacitación comercial y otros servicios análogos que of rezca el Departamento de Comercio incluyendo aquellos que ofrezca a través de la Escuela Gerencial; para establecer un Fondo Especial de Capacitación Comercial; para autorizar al Secretario de Comercio a utilizar los recursos depositados en dicho fondo; para tomar dinero a préstamo con cargo al mismo y; para establecer la reglamentación necesaria.

El Departamento de Hacienda, luego de evaluar esta medida en su aspecto fiscal, desea señalar que aún cuando la creación de fondos especiales está en contravención con las disposiciones del Artículo 2(1) de la Ley Núm. 230 del 23 de julio de 1974, entendemos que es necesario que el Departamento de Comercio reciba fondos adicionales a lo presupuestado, a los fines de que pueda cumplir con las funciones encomendadas por ley.

Los recaudos que se efectúen mediante esta medida, cumple con la política de este Departamento relacionada con fondos o cuentas especiales, la cual consiste en que anualmente y previo al uso de los fondos, el Secretario de Comercio tiene que someter a la of icina de Presupuesto y Gerencia un presupuesto de gastos con cargo a dichos fondos. Una vez transcurrido los primeros cinco (5) años de la vigencia de la ley, los fondos que se recauden por el referido concepto, ingresarán al Fondo General.

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Hon. Rafael Hemández Colón

Conforme a lo expresado, no tenemos objeción a la aprobación del P. del S. 992 .

Cordialmente,

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OFICINA DE PRESUPUESTO Y GERENCIA

20 de junio de 1991

Lic. Aníbal Acevedo Vila Asesor del Gobernador Oficina de Legislación La Fortaleza San Juan, Puerto Rico

Re: P. del S. 992 (P. de la C. 1220 )

Estimado licenciado Acevedo: Sometemos los comentarios y recomendaciones de la Oficina de Presupuesto y Gerencia sobre el P. del S. 992, el cual dispone para facultar al Secretario de Comercio a cobrar por concepto de adiestramientos continuos de capacitación comercial y otros servicios análogos que ofrezca el Departamento de Comercio, incluyendo aquellos que ofrezca de la Escuela Gerencial; establecer un Fondo Especial de Capacitación Gerencial; autorizar al Secretario de Comercio a utilizar los recursos depositados en dicho fondo; para tomar dinero a préstamo con cargo al mismo y; establecer la reglamentación necesaria.

Esta medida constituye un proyecto de administración. Fue evaluado y recomendado favorablemente por nuestra Oficina, en la etapa de anteproyecto y proyecto de ley durante la presente Sesión Ordinaria de la Asamblea Legislativa. Aunque contiene leves cambios, éstos no alteran los propósitos de la medida y tienden a mejorar su contenido y forma.

Reconocemos los propósitos de la medida para el desarrollo del sector comercial ampliando los ofrecimientos del Departamento de Comercio, a través de adiestramientos, servicios y talleres para beneficio de una mayor cantidad de participantes.

La Oficina de Presupuesto y Gerencia recomienda la firma por el Gobernador del P. del S. 992.

CALLE CRUZ 254, APARTADO 3228, SAN JUAN, PUERTO RICO 00902 - TELEFONO: 725-9420

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Departamento de Comercio

APARTADO 54275 . SAN JUAN. PUERTO RICO 00905

19 de junio de 1991

Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador de Puerto Rico La Fortaleza San Juan, Puerto Rico

Atención: Lic. Anibal Acevedo V Asesor del Gobernador Asuntos Legislativos Re: P. del S. 992 Estimado señor Gobernador: Hemos recibido con beneplácito el proyecto de referencia ya aprobado por la Asamblea Legislativa.

Este proyecto nos permitirá expandir y mejorar la calidad de los servicios que a través de la Escuela Gerencial, el Departamento de Comercio le ofrece al empresario y al comerciante del país.

En la actualidad la Escuela Gerencial no cobra por los servicios brindados y ésto nos limita los planes de desarrollo y capacitación que deseamos ofrecer. No obstante hemos tenido una gran acogida por parte de los comerciantes y continuamente se nos solicita la expansión de los servicios, talleres y seminarios a través de toda la isla.

Esperamos que la medida reciba su aprobación y así afianzarnos más como agencia de servicios y asesoramiento a los sectores antes indicados.

JRSR/MRR/cas

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SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 992

(P. de la C. 1220)

Presentado por los señores Hernández Agosto, Deynes Soto, Rivera Ortiz, Gilberto; Orama Monroig, Peña Clos, Rigau, señora Calderón de Hernández, señor Fas Alzamora, señora González García, señorita Goyco, señores Izquierdo Stella, Martínez Cruz, señora Muñoz Mendoza, señores Peña Peña, Rivera Ortiz, Juan; Rosario Burgos, Santa Aponte y Tirado Delgado.

Referido a las Comisiones de Cooperativismo, Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda

LEY

Para facultar al Secretario de Comercio a cobrar por concepto de adiestramientos continuos y de capacitación comercial y otros servicios análogos que ofrezca el Departamento de Comercio incluyendo aquellos que ofrezca a través de la Escuela Gerencial; para establecer un Fondo Especial de Capacitación Comercial; para autorizar al Secretario de Comercio a utilizar los recursos depositados en dicho fondo; para tomar dinero a préstamo con cargo al mismo y; para establecer la reglamentación necesaria.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Por disposición de la Sección 4 de la Ley Núm. 132 de 19 de julio de 1960, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica del Departamento de Comercio de Puerto Rico", se dispuso que el Departamento fomentará el desarrollo del comercio en general en Puerto Rico, y a esos efectos, "desarrollar o ver que se desarrollen programas de adiestramiento de personal para el comercio".

A estos fines, el Departamento creó la Escuela Gerencial en el 1986, la cual es responsable de ofrecer adiestramientos continuos y capacitación comercial a los individuos o empresas dedicadas a las actividades de comercio. La Escuela Gerencial ofrece una serie de talleres y seminarios encaminados a la preparación y capacitación de los comerciantes en materias técnicas de comercio y manejo de empresas, de manera que adquieran los conocimientos necesarios para lograr mayor eficiencia y rendimiento de sus negocios o empresas.

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Los adiestramientos son ofrecidos gratuitamente a todas aquellas personas interesadas en los mismos. La prestación de este servicio es realizada con fondos asignados por el Presupuesto General de Puerto Rico, al Departamento de Comercio; sin embargo, los costos por concepto de pago a las personas que ofrecen los mismos, limitan al Departamento, de poder contratar un número mayor de personas capacitadas para ofrecer los cursos y a su vez, extender estos servicios a un grupo más amplio de empresarios y comerciantes individuales.

Se hace necesario, por lo tanto, autorizar al Departamento de Comercio a cobrar por tales servicios. Este cobro le permitirá al Estado Libre Asociado de Puerto Rico recuperar parte de los gastos administrativos en que incurre en la prestación de este servicio. Los fondos que se recauden por este concepto, ingresarán a un Fondo Especial de Capacitación Comercial, separado y distinto de cualquier otro bajo la custodia del Departamento de Hacienda, destinado para las operaciones y servicios de la Escuela Gerencial.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

1 Artículo 1.- Por la presente se autoriza al Secretario de Comercio a cobrar por 2 servicios de adiestramientos continuos y capacitación comercial y otros servicios 3 análogos que ofrezca, incluyendo sin que se entienda como una limitación los cursos y 4 adiestramientos que se presten en la Escuela Gerencial del Departamento de 5 Comercio. El Departamento, a través de la Escuela Gerencial ofrecerá los mismos a los 6 individuos y empresarios que se dediquen a actividades de comercio, o que estén en el 7 proceso de incursión al sector comercial y que así lo soliciten.

Artículo 2.- Los ingresos provenientes de dichos servicios de adiestramientos 9 continuos y de capacitación comercial y servicios análogos ingresarán a un Fondo 10 Especial de Capacitación Comercial, según se establece en el Artículo 3 de esta ley. 11 Artículo 3.- Durante los primeros cinco (5) años de la vigencia de esta ley, los 12 fondos que se recauden por concepto de adiestramiento, talleres y seminarios, 13 incluyendo sin que se entienda como una limitación aquellos ofrecidos por la Escuela 14 Gerencial, ingresarán a un Fondo Especial de Capacitación Comercial, separado y 15 distinto de cualquier otro dinero o fondo perteneciente al

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1 Estado Libre Asociado. Este Fondo Especial estará bajo la custodia del Departamento 2 de Hacienda, destinado para las operaciones y servicios de la Escuela Gerencial del 3 Departamento de Comercio y de cualquier programa de adiestramiento para el sector 4 comercial que lleve a cabo dicho Departamento.

5 De ser necesario, el Secretario de Comercio podrá tomar dinero a préstamo para el 6 uso indicado en el párrafo anterior, garantizando el pago de las obligaciones 7 contraídas con los recursos del Fondo Especial creado mediante esta ley.

8 No obstante, que el Departamento de Comercio antes de utilizar los recursos 9 depositados en el Fondo Especial de Capacitación Comercial, o tomar dinero a 10 préstamo, con cargo a dicho Fondo, deberá someter a la Oficina de Presupuesto y 11 Gerencia cualquier propuesta para tomar dinero a préstamo con cargo a los recursos 12 del Fondo Especial. Así también, deberá someter anualmente a la Oficina de 13 Presupuesto y Gerencia un presupuesto de gastos con cargo a dichos fondos.

14 Una vez transcurridos los primeros cinco (5) años de la vigencia de esta ley, se 15 suprimirá el Fondo Especial de Capacitación Comercial aquí creado, y las sumas que 16 se recauden por este concepto ingresarán subsiguientemente al Fondo General.

17 Artículo 4.- Se faculta al Secretario de Comercio a adoptar los reglamentos 18 necesarios para cumplir con los propósitos de esta ley.

19 Artículo 5.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 992
(P. de la C. 1220)

22 de febrero de 1991 Presentado por los señores Hernández Agosto, Deynes Soto, Rivera Ortiz, Gilberto; Orama Monroig, Peña Clos, Rigau, señora Calderón de Hernández, señor Fas Alzamora, señora González García, señorita Goyco, señores Izquierdo Stella, Martínez Cruz, señora Muñoz Mendoza, señores Peña Peña, Rivera Ortiz, Juan; Rosario Burgos, Santa Aponte y Tirado Delgado.

Referido a las Comisiones de Cooperativismo, Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda

LEY

Para facultar al Secretario de Comercio a cobrar por concepto de adiestramientos continuos y de capacitación comercial y otros servicios análogos que ofrezca el Departamento de Comercio incluyendo aquellos que ofrezca a través de la Escuela Gerencial; para establecer un Fondo Especial de Capacitación Comercial; para autorizar al Secretario de Comercio a utilizar los recursos depositados en dicho fondo; para tomar dinero a préstamos con cargo al mismo y; para establecer la reglamentación necesaria.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Por disposición de la Sección 4 de la Ley Núm. 132 de 19 de julio de 1960, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica del Departamento de Comercio de Puerto Rico", se dispuso que el Departamento fomentará el desarrollo del comercio en general en Puerto Rico, y a esos efectos, "desarrollar o ver que se desarrollen programas de adiestramiento de personal para el comercio".

A estos fines, el Departamento creó la Escuela Gerencial en el 1986, la cual es responsable de ofrecer adiestramientos continuos y capacitación comercial a los individuos o empresas dedicadas a las actividades de comercio. La Escuela Gerencial ofrece una serie de talleres y seminarios encaminados a la preparación y capacitación de los comerciantes en materias técnicas de comercio y manejo de empresas, de manera que adquieran los conocimientos necesarios para lograr mayor eficiencia y rendimiento de sus negocios o empresas.

Los adiestramientos son ofrecidos gratuitamente a todas aquellas personas interesadas en los mismos. La prestación de este servicio es realizada con fondos

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asignados por el Presupuesto General de Puerto Rico, al Departamento de Comercio; sin embargo, los costos por concepto de pago a las personas que ofrecen los mismos, limitan al Departamento, de poder contratar un número mayor de personas capacitadas para ofrecer los cursos y a su vez, extender estos servicios a un grupo más amplio de empresarios y comerciantes individuales.

Se hace necesario, por lo tanto, autorizar al Departamento de Comercio a cobrar por tales servicios. Este cobro le permitirá al Estado Libre Asociado de Puerto Rico recuperar parte de los gastos administrativos en que incurre en la prestación de este servicio. Los fondos que se recauden por este concepto, ingresarán a un Fondo Especial de Capacitación Comercial, separado y distinto de cualquier otro bajo la custodia del Departamento de Hacienda, destinado para las operaciones y servicios de la Escuela Gerencial.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

1 Artículo 1.- 2 Por la presente se autoriza al Secretario de Comercio a cobrar por servicios de 3 adiestramientos continuos y capacitación comercial y otros servicios análogos que 4 ofrezca la Escuela Gerencial del Departamento de Comercio. La Escuela Gerencial 5 ofrecerá los mismos a los individuos y empresarios que se dediquen a actividades de 6 comercio, o que estén en el proceso de incursión al sector comercial y que así lo 7 soliciten, sin que se entienda como una limitación, los cursos y adiestramientos que 8 preste la Escuela Gerencial de dicho Departamento.

9 Artículo 2.- 10 Los ingresos provenientes de dichos servicios de adiestramientos continuos y de 11 capacitación comercial y servicios análogos ingresarán a un Fondo Especial de 12 Capacitación Comercial, según se establece en el Artículo 3 de esta ley.

13 Artículo 3.- 14 Durante los primeros cinco (5) años de la vigencia de esta ley, los fondos que se 15 recauden por concepto de adiestramiento, talleres y seminarios, sin que se entienda 16 como una limitación aquellos ofrecidos por la Escuela Gerencial, ingresarán a un 17 Fondo Especial de Capacitación Comercial, separado y distinto de cualesquiera otro

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1 dinero o fondo perteneciente al Estado Libre Asociado. Este Fondo Especial estará 2 bajo la custodia del Departamento de Hacienda, destinado para las operaciones y 3 servicios de la Escuela Gerencial del Departamento de Comercio y de cualquier 4 programa de adiestramiento para el sector comercial que lleve a cabo dicho 5 Departamento.

6 De ser necesario, el Secretario de Comercio podrá tomar dinero a préstamos para 7 el uso indicado en el párrafo anterior, garantizando el pago de las obligaciones 8 contraídas con los recursos del Fondo Especial creado mediante esta ley.

9 Disponiéndose no obstante, que el Departamento de Comercio antes de utilizar los 10 recursos depositados en el Fondo Especial de Capacitación Comercial, o tomar dinero a 11 préstamos, con cargo a dicho Fondo, deberá someter a la Oficina de Presupuesto y 12 Gerencia cualquier propuesta para tomar dinero a préstamo con cargo a los recursos 13 del Fondo Especial. Así también, deberá someter anualmente a la Oficina de 14 Presupuesto y Gerencia un presupuesto de gastos con cargo a dichos fondos. El 15 remanente de los fondos que al 30 de junio de cada año fiscal no haya sido utilizado u 16 obligado para los propósitos de esta ley, se transferirán al Fondo General del Estado 17 Libre Asociado de Puerto Rico.

18 Una vez transcurridos los primeros cinco (5) años de la vigencia de esta ley, se 19 suprimirá el Fondo Especial de Capacitación Comercial aquí creado, y las sumas que 20 se recauden por este concepto ingresarán subsiguientemente al Fondo General.

21 Artículo 4.- 22 Se faculta al Secretario de Comercio a adoptar los reglamentos necesarios para 23 cumplir con los propósitos de esta ley.

24 Artículo 5.- 25 Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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SENADO DE PUERTO RICO

INFORME

P. del S. 992

26 de abril de 1991 Al Senado de Puerto Rico: Vuestras Comisiones de Cooperativismo, Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda, previo estudio y consideración del P. del S. 992, tienen el honor de recomendar dicha medida con las siguientes enmiendas:

En el texto: Página 2, línea 4, después de "ofrezca" insertar ", incluyendo sin que se entienda como una limitación los cursos y adiestramientos que se presten en"; y, en la misma línea tachar "La", sustituir por "El Departamento, a través de la"

Página 2, línea 7 y 8, después de "soliciten" eliminar la coma y sustituir por "." tachar el resto de la oración.

Pagina 2, línea 15, después de "seminarios," insertar "incluyendo"

Página 2, línea 17, tachar "cualesquiera" y sustituir por "cualquier".

Página 3, línea 6, tachar "préstamos" y sustituir por "préstamo".

Página 3, línea 9, tachar "Disponiéndose no obstante, que" y sustituir por "No obstante,"

Página 3, línea ll, tachar "préstamos" y sustituir por "préstamo".

En el título: Página 1, línea 6, Tachar "préstamos" y sustituir por "préstamo".

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.