Ley 13 del 1991

Resumen

Esta ley enmienda la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954 para conceder una prórroga de seis (6) meses para la radicación de planillas y el pago de contribuciones a los contribuyentes en servicio activo durante el Conflicto del Golfo Pérsico que hayan sido trasladados fuera de Puerto Rico, a partir de la fecha en que cesen en el servicio activo.

Contenido

11ma. Asamblea 5ta. Sesión Legislativa Ordinaria
LEY NUM. 13
Aprobada en 18 de junio de 1991

(P. del S. 1051) (P. de la C. 1290)

LEY

Para adicionar un párrafo (4) al apartado

(a) de la Sección 53 y enmendar el apartado

(c) de la Sección 56 de la Ley Núm. 91, aprobada el 9 de junio de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954", a los fines de conceder a los contribuyentes en servicio activo durante el Conflicto del Golfo Pérsico una prórroga de seis (6) meses para rendir planilla y una prórroga por igual término para el pago de la contribución correspondiente.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se adiciona un párrafo (4) al apartado

(a) de la Sección 53 de la Ley Núm. 91, aprobada el 29 de junio de 1954, según enmendada, para que lea como sigue: "Sección 53.- Fecha y Sitio para Rendir Planillas.

(a) Fecha para Rendir.- (1) ... (2) Prórroga automática.- Se concederá a los contribuyentes una prórroga automática para rendir las planillas siempre que los mismos cumplan con aquellas reglas y reglamentos prescritos por el Secretario para la concesión de dicha prórroga. En el caso de individuos, la prórroga automática se concederá por un periodo de treinta (30) dias contados a partir de la fecha prescrita por ley para la radicación de la planilla. Las corporaciones y sociedades tendrán derecho a una prórroga automática de noventa (90) días contados a partir de la fecha prescrita por ley para la radicación. (3) Prórroga adicional.- El Secretario podrá, bajo aquellas reglas y reglamentos que prescriba, conceder, en el caso de individuos, en adición a la prórroga automática, una prórroga razonable para rendir las planillas. Esta prórroga adicional no excederá de sesenta (60) días, excepto en el caso de contribuyentes que estuvieren fuera del país, en cuyo caso la prórroga adicional no excederá de ciento cincuenta (150) días. (4) Se concederá una prórroga de seis (6) meses para rendir las planillas a todo contribuyente en servicio activo a raíz del Conflicto del Golfo Pérsico que haya sido trasladado fuera de Puerto Rico. Dicha prórroga será concedida a partir de la fecha en que el contribuyente cese en el servicio activo. El Secretario establecerá mediante Reglamento al efecto las condiciones bajo las cuales se concederá la prórroga."

Artículo 2.- Se enmienda el apartado

(c) de la Sección 56 de la Ley Núm. 91, aprobada el 29 de junio de 1954, según enmendada, para que se lea como sigue: "Sección 56.- Pago de contribución.

(a) ...

(c) Prórroga para Pagar.- A solicitud del contribuyente, el Secretario podrá prorrogar el término para el pago de monto determinado como contribución por el contribuyente, o de cualquier plazo del mismo, por un término que no excederá de 6 meses desde la fecha

Page 1

prescrita para el pago de la contribución o de cualquier plazo de la misma. En tal caso el monto con respecto al cual la prórroga fuera concedida será pagado en o antes de la fecha de vencimiento del periodo de prórroga. Disponiéndose que se concederá una prórroga de seis (6) meses para pagar la contribución a todo contribuyente en servicio activo a raíz del Conflicto del Golfo Pérsico que haya sido trasladado fuera de Puerto Rico. Dicha prórroga será concedida a partir de la fecha en que el contribuyente cese en el servicio activo."

Artículo 3.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado Presidente de la Cámara

Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado oor el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el

Page 2
Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.