Ley 125 del 1991
Resumen
Esta ley enmienda la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954 para aumentar la deducción contributiva por gastos incurridos en la compra de equipo ortopédico para personas con impedimentos. Busca aliviar la carga económica de las familias, fomentar la integración de niños y jóvenes con impedimentos en el sistema educativo y eliminar restricciones sobre el uso de la deducción en años subsiguientes.
Contenido
(P. de la C. 1411)
LA $^{2} \mathbf{Y}$ Para enmendar el inciso (K) del párrafo 2 del apartado (aa) de la Sección 23 de la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954", a fin de aumentar la deducción que se concede por gastos incurridos para la compra de equipo ortopédico para uso de niños, jóvenes y adultos con impedimentos como alternativa en la enseñanza, aprendizaje y los retos del futuro.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Es deseable que los niños y jóvenes impedidos en Puerto Rico entren en la corriente regular escolar de nuestro sistema educativo, a fin de lograr el objetivo de que se integren a la sociedad y se conviertan en ciudadanos útiles. Muchas de estas personas requieren la utilización de equipos ortopédicos especiales de acuerdo a las necesidades individuales del niño o joven impedido, siendo de conocimiento general los altos costos de estos equipos especializados. Es una necesidad básica y apremiante el uso de estos equipos ortopédicos para facilitar la vida a las personas con impedimentos, en especial a los niños y jóvenes, a fin de permitirles un mejor aprovechamiento escolar.
No fue sino hasta recientemente, que el gobierno tomó en consideración factores tan apremiantes como la carga económica, gastos médicos, tiempo y esfuerzo adicional que representan para los padres, tutores o encargados de estas personas con impedimentos, por lo que proveyó para que se consideraran los gastos incurridos en la compra de cualquier equipo ortopédico para uso de personas con impedimentos, como una deducción especial hasta un máximo de cuatrocientos dólares anuales, a fin de que fuese un alivio contributivo para el contribuyente.
La Reforma Contributiva de 1987 recogió nuevamente esta disposición, limitando el máximo de deducción a cuatrocientos dólares anuales y en aquellos casos en que un individuo casado que viva con su cónyuge optase por radicar planilla separada, el monto no excedería de doscientos dólares anuales.
Transcurridos varios años, el contribuyente afectado no ha sentido el alivio contributivo que se esperaba en su origen, por lo que es necesario conceder una deducción mayor a los padres, tutores y encargados de personas con impedimentos. Esta deducción sobre los gastos incurridos en la compra de cualquier equipo ortopédico para uso de personas con impedimentos, redundará en un alivio, en especial para aquellas familias con niños y jóvenes impedidos en edad escolar, quienes ven cómo cada día son más costosos estos equipos ortopédicos y que están conscientes de la necesidad de sus niños, quienes para poder llevar una vida normal tienen que utilizar cierto equipo ortopédico especial.
Es por lo tanto, que procede enmendar la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954, según enmendada, para aumentar la deduición que al presente se le concede al contribuyente que incurra en gastos de compra de equipo ortopédico.
Por otro lado, se elimina la limitación de no poder utilizar dicha deducción en años subsiguientes, ya que dicha situación contraviene con el fin último de esta medida, en especial si se toma en consideración el desarrollo físico de los niños hasta llegar a la adultez y los ajustes y cambios necesarios en sus equipos ortopédicos.
Invertir en la salud y la educación es realizar la mejor inversión pública. Es como si cada dólar generase un efecto hacia múltiples direcciones. Cada dólar que se canaliza hacia la educación y la salud, abre las puertas para descubrir, hacer aflorar y cultivar talento, capacidades, habilidades y actitudes escondidas que son vitalmente necesarias en nuestro mundo.
Más allá de cumplir con una legislación que protege los derechos de esta población, la meta de esta Asamblea Legislativa es la de atender grupos significativos de educación especial, cuyos impedimentos hacen necesario el desarrollo de programas educativos y de otra índole, especialmente diseñados para satisfacer sus necesidades particulares. "Amemos los caminos de la educación, los retos del futuro y levantemos las manos para integrar el mundo del niño y el joven con impedimento a la realidad del porvenir donde la esperanza brille en el firmamento y su camino sea menos pesado para ganarse la vida y puedan ayudar a sus semejantes con amor." (PVA)
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el inciso (K) del párrafo 2 del apartado (aa) de la Sección 23 de la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954, según enmendada, para que se lea como sigue: "Sección 23.-Deducciones al Ingreso Bruto. Al computarse el ingreso neto se admitirán como deducciones:
(a) (aa) Opción de Deducción Fija o Deducciones Detalladas. (1) (2) Deducciones detalladas.-Para fines de este apartado, el contribuyente podrá reclamar como deducciones detalladas, en lugar de la deducción fija opcional, las siguiente partidas: (A) (K) Deducción por gastos incurridos en la compra de cualquier equipo ortopédico para uso de impedidos.
(i) Definiciones.-
(I) Impedidos.-El término 'impedido' incluye toda persona que como consecuencia o resultado de un defecto congénito, una enfermedad o deficiencia en su desarrollo, accidente o que por cualquier otra razón ha quedado privada de una o más de sus principales funciones, tales como: movilidad, comunicación, cuidado propio, auto-dirección, tolerancia al trabajo en términos de vida propia o empleabilidad, o cuyas funciones han quedado seriamente afectadas limitando significativamente su funcionamiento. (II) Equipo ortopédico.-Son aquellos instrumentos, aparatos o máquinas para la corrección o prevención de las deformidades del sistema músculo esqueletal, incluyendo equipo o material auxiliar para la operación de éstos, utilizados para ayudar a mejorar, sustituir o preservar aquellas funciones del sistema, menoscabadas o pérdidas. (ii) Consesión.-En caso de un padre, tutor o encargado de un impedido o éste por derecho propio, se admitirá como deducción hasta un máximo de mil (1,000) dólares por los gastos incurridos y no compensados para la adquisición de cualquier equipo ortopédico para uso del impedido. En el caso de un individuo casado que viva con su cónyuge al finalizar su año contributivo y que opte por radicar planilla separada, el monto de la deducción no excederá de quinientos (500) dólares. (iii) Comprobación.-El padre, tutor, encargado o el impedido que por derecho propio reclame la deducción provista en este inciso deberá acompañar con su planilla la factura y recibo conteniendo la información relativa al costo del equipo y un certificado médico que evidencie que dicho equipo es adecuado para su condición o enfermedad."
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación, pero sus disposiciones aplicarán a los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 1990.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado