Ley 124 del 1991

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 44 de 1987 para armonizar los precios de venta de solares en la Barriada Morales de Caguas. Autoriza al Municipio de Caguas a otorgar títulos de propiedad por un precio nominal de $1.00 a residentes dueños de sus viviendas en terrenos municipales. También permite la venta de solares vacantes a 50% del valor de mercado y solares comerciales a 50% del valor de tasación. Establece condiciones para la adquisición de múltiples propiedades y exime las escrituras de ciertos aranceles notariales y registrales, además de autorizar al Municipio a reglamentar su implementación.

Contenido

(P. de la C. 1366)

LEY Para enmendar la Ley Número 44 del 25 de junio del 1987, según enmendada, a los fines de armonizar los precios de venta de los solares en la Barriada Morales de Caguas, con otros solares similares en el mismo Municipio; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Número 44 del 25 de junio del 1987 fue aprobada para autorizar al Municipio de Caguas a otorgar títulos de propiedad a los residentes de la Barriada Morales, sobre los solares donde ubican sus residencias por el precio nominal de un (1.00) dólar, en aquellos casos en que sean titulares de la estructura que habitan y para otorgar título de propiedad al precio reducido de cincuenta (50) por ciento del valor de tasación sobre los solares comerciales, a aquellos que sean titulares de la estructura donde ubican dichos comercios.

El programa de otorgamiento de título para residencias ha tenido gran aceptación entre los residentes de la Barriada Morales, habiéndosele concedido título a más de 200 familias. Sin embargo, la concesión de títulos al precio de cincuenta (50) por ciento a los comerciantes establecidos en dicha Barriada, no ha tenido aceptación entre dichos comerciantes. A pesar del tiempo transcurrido desde la implantación del programa, no se ha concedido título a ninguno de dichos comerciantes.

La Ley Núm. 23 de 8 de diciembre de 1989 enmendó la Ley Núm. 44 de 25 de junio de 1987, a fin de autorizar al municipio de Caguas a otorgar títulos de propiedad sobre los solares vacantes o abandonados disponibles en la Barriada Morales de dicho Municipio, a aquellos residentes de la comunidad referida que no fueran propietarios o copropietarios de las viviendas que residían, ocupando las mismas en concepto de arrendatarios o usufructuarios.

La presente medida va dirigida a enmendar la Ley Núm. 44 con el propósito de armonizar los precios a que hayan de ser vendidos los solares vacantes, los solares comerciales y los solares cuyas estructuras son propiedad de titulares con más de una estructura en dicha comunidad, con otros solares similares en el Municipio de Caguas. Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda la Ley Número 44 del 25 de junio de 1987,según enmendada, para que lea como sigue:

Sección 1.- Se autoriza al Municipio de Caguas a otorgar título de propiedad a los residentes de la Barriada Morales de dicha municipalidad que tengan sus viviendas edificadas en terrenos propiedad del Municipio por el precio nominal de (1.00) dólar.

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Sección 2.- Para poder acogerse a los beneficios indicados en la Sección anterior, las personas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser jefe de familia, entendiéndose por familia una persona o grupo de dos o más personas, relacionadas entre sí por lazos de sangre, afinidad, relación consensual, adopción o crianza común, que vivan regularmente en la misma vivienda. b) Ser residente de la Barriada Morales y propietario o copropietario de la estructura en la que reside al momento de la aprobación de esta Ley y así haya sido debidamente establecido por el Municipio de Caguas mediante registro previo.

Sección 3.- La persona que cumpla con los requisitos señalados en las dos Secciones anteriores, pero que no sea propietario o copropietario de la estructura en que reside, podrá optar para comprar uno de cualesquiera solares vacantes que pueda haber en la Barriada Morales, a un precio equivalente al cincuenta (50) por ciento de su valor en el mercado. Cuando haya más de una persona interesada en un solar vacante en particular o haya solicitudes generales para solares vacantes, en número mayor que los solares vacantes que haya disponibles, se celebrará un sorteo entre todas las personas que cualifiquen para ello.

Los adquirientes de los solares mediante el mecanismo dispuesto en esta Ley, no podrán enajenarlos ni a título oneroso o gratuito por el término de cinco (5) años a partir del otorgamiento del título de propiedad.

Sección 4.- Aquellas personas que ocupan estructuras dedicadas a uso comercial podrán adquirir por compra el solar o solares en que ubican dichas estructuras a un precio equivalente al cincuenta (50) por ciento del valor de tasación sujeto a cualquier descuento adicional que de acuerdo con la Ley de Municipios Autónomos, el Municipio pueda conceder para los solares comerciales.

Sección 5.- La persona que posea, a título de dueño, más de una estructura dedicada a vivienda en la Barriada Morales, podrá beneficiarse de las disposiciones contenidas en la Sección 1 de esta ley, recibiendo título de propiedad solamente sobre el solar en donde enclava la estructura que constituye su residencia principal. Los demás solares donde estén edificadas estructuras de su propiedad podrá adquirirlos por compra directa al Gobierno Municipal pagando por ellos su verdadero valor en el mercado, sujeto a cualquier descuento que el Municipio pueda conceder de acuerdo con la Ley de Municipios Autónomos.

Sección 6.- Las escrituras otorgadas por el Municipio de Caguas en virtud de esta Ley, quedan exentas del pago de cualquier derecho o arancel notarial y estarán exentas también del pago de derechos para la inscripción en las correspondientes secciones del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, disponiéndose que los honorarios para el otorgamiento de los documentos notariales para la implementación de esta Ley, serán por cuenta del beneficiario del título de propiedad.

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Artículo 2.- Se autoriza al Municipio de Caguas a elaborar un reglamento que regule la implantación de esta Ley, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea Municipal.

Artículo 3.- Se dispone que los títulos de propiedad ya concedidos en la Barriada Morales de Caguas, bajo las disposiciones anteriores de la presente Ley continuarán rigiéndose por las mismas y los títulos de propiedad que se concedan a partir de la aprobación de esta Ley se regirán por las disposiciones aquí contenidas.

Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del orlglinal oprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dla $\frac{s y}{\frac{2}{2}}$ de $\frac{d i c}{2}$ de $19 \frac{91}{2}$

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.