Ley 123 del 1991

Resumen

Esta ley autoriza al municipio de Caguas a otorgar títulos de propiedad a los residentes de la Barriada Santo Domingo, sectores La Tosca y El Mongo, sobre terrenos municipales. Los residentes que sean propietarios de sus viviendas podrán adquirir el solar por un precio nominal de $1.00. Aquellos que no sean propietarios de la estructura pero cumplan los requisitos, podrán comprar solares vacantes al 50% de su valor de mercado. La ley también permite la adquisición de solares para uso comercial o residencias adicionales a valor de mercado. El objetivo es facilitar el acceso a financiamiento para mejorar las viviendas y estimular el desarrollo socioeconómico de estas comunidades, eximiendo las escrituras de ciertos aranceles notariales y de registro, y autorizando al municipio a elaborar un reglamento para su implementación.

Contenido

(P. de la C. 1365)

LEY

Para autorizar al municipio de Caguas a otorgar título de propiedad por el precio nominal de un (1.00) dólar a los residentes de la Barriada Santo Domingo Sector La Tosca y Sector El Mongo de dicho municipio, cuyos terrenos son propiedad del municipio; para otorgar título de propiedad a precio reducido sobre otros solares en dicha barriada; y para disponer lo necesario para instrumentar dicho otorgamiento de títulos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Desde hace más de 70 años existe en el municipio de Caguas una comunidad denominada Barriada Santo Domingo, ubicada en una finca propiedad de dicho municipio, que originalmente tenía una cabida de 8.9420 cuerdas según las constancias del Registro de la Propiedad en cuya finca también están localizados los sectores La Tosca y El Mongo. Actualmente la cabida se encuentra reducida a 2.6300 cuerdas, luego de una segregación de 6.3120 cuerdas, a favor de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico, segregadas para el desarrollo de una comunidad para personas de escasos recursos económicos. Dicha finca reducida se encuentra inscrita al folio 73, vuelto del tomo 87 de Caguas, finca número 3409.

En las comunidades identificadas que se encuentran dentro de la finca referida, reside un alto número de familias, con desventajas económicas, en su inmensa mayoría ubicadas en solares de cabidas muy reducidas, con una alta tasa de desempleo y gran deterioro físico en las estructuras de vivienda.

El municipio de Caguas tiene gran interés en propiciar las condiciones necesarias para estimular el desarrollo físico y social de estas comunidades de las personas que residen en las mismas.

La concesión de estos títulos de propiedad es esencial para la consecución de los fines antes apuntados, ya que ello propiciaría que estas familias logren accesos a fuentes de financiamiento para mejorar las condiciones de sus viviendas.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se autoriza al municipio de Caguas a otorgar título de propiedad, por el precio nominal de un (1.00) dólar, a los residentes de la barriada Santo Domingo sectores La Tosca y El Mongo de dicha municipalidad, que tengan sus viviendas edificadas en terrenos propiedad del municipio.

Sección 2.- Para poder acogerse a los beneficios indicados en la Sección 1, las personas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

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a) Ser jefe de familia, entendiéndose por familia una persona o grupo de dos o más personas, relacionadas entre sí por lazos de sangre, afinidad, relación consensual, adopción o crianza común, que vivan regularmente en la misma vivienda. b) Ser residente de la barriada Santo Domingo, sectores La Tosca y El Mongo y propietario o copropietario de la estructura en la que reside al momento de la aprobación de esta ley y así haya sido debidamente establecido por el municipio de Caguas mediante registro previo.

Sección 3.- La persona que cumpla con los requisitos señalados en las dos secciones anteriores, pero que no sea propietario o copropietario de la estructura en que reside, podrá optar por comprar uno de cualesquiera solares vacantes que pueda haber en la barriada Santo Domingo sectores La Tosca y El Mongo, a un precio equivalente al cincuenta (50) por ciento de su valor en el mercado. Cuando haya más de una persona interesada en un solar vacante en particular, o haya solicitudes generales para solares vacantes, en número mayor que los solares vacantes que haya disponibles, se celebrará un sorteo entre todas las personas que cualifiquen para ello.

Los adquirientes de los solares mediante el mecanismo dispuesto en esta Ley, no podrán enajenarlos ni a título oneroso o gratuito por el término de cinco (5) años a partir del otorgamiento del título de propiedad.

Sección 4.- Aquellas personas que ocupan estructuras dedicadas a uso comercial podrán adquirir por compra el solar o solares, en que ubican dichas estructuras a su verdadero valor en el mercado, sujeto a cualquier descuento que de acuerdo con la Ley de Municipios Autónomos al momento de realizar la venta el municipio pueda conceder para los solares comerciales en su municipio.

Sección 5.- La persona que posea, a título de dueño, más de una estructura dedicada a vivienda en la barriada Santo Domingo, sectores La Tosca y El Mongo podrá beneficiarse de las disposiciones contenidas en la Sección 1 de esta ley, recibiendo título de propiedad solamente sobre el solar en donde enclava la estructura que constituye su residencia principal. Los demás solares donde estén edificadas estructuras de su propiedad podrá adquirirlos por compra directa al gobierno municipal pagando por ellos su verdadero valor en el mercado, sujeto a cualquier descuento que el Municipio pueda conceder de acuerdo con la Ley de Municipios Autónomos.

Sección 6.- Las escrituras otorgadas por el municipio de Caguas en virtud de esta ley, quedan exentas del pago de cualquier derecho o arancel notarial y estarán exentas también del pago de derechos para la inscripción en las correspondientes secciones del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, disponiéndose que los honorarios para el otorgamiento de los documentos notariales para la implantación de esta ley, serán por cuenta del beneficiario del título de propiedad.

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Sección 7.- Se autoriza al municpio de Caguas a elaborar un reglamento que regule la implantación de esta ley, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea Municipal.

Sección 8.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 24 de dic de 1991

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Ostado Libre Ssociado de Puecto Rico Ieprantamento de Justicia Jan Juan, Puerto Rico

Mon. Jorge E. Perey Diay SECRETARIO

17 de diciembre de 1991

Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico Atención: Lic. Aníbal Acevedo Vilá Asesor del Gobernador Estimado señor Gobernador: Me refiero al P. de la C. 1365, texto aprobado por la Asamblea Legislativa, que nos fuera referido para estudio e informe y cuyo titulo lee: "LEY Para autorizar al municipio de Caguas a otorgar titulo de propiedad por el precio nominal de (1.00) dólar a los residentes de la Barriada Santo Domingo Sector La Tosca y Sector El Mongo de dicho municipio, cuyos terrenos son propiedad del municipio; para otorgar titulo de propiedad a precio reducido sobre otros solares en dicha barriada; y para disponer lo necesario para instrumentar dicho otorgamiento de títulos:"

El P. de la C. 1365 autoriza al municipio de Caguas a otorgar título de propiedad sobre parcelas ubicadas en un solar propiedad de dicho municipio, por el precio nominal de un dólar ( $1.00 ), a los residentes de la Barriada Santo Domingo, Sector La Tosca y Sector El Mongo, ubicado en el referido municipio.

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En la Exposición de Motivos de la medida se hace referencia al especial interés que tiene el municipio de Caguas, en estimular el desarrollo físico y social de sus residentes, en especial, resolver el problema de vivienda que al presente confrontan los residentes de los sectores en referencia.

El traspaso de estos solares por parte del municipio de Caguas, a particulares, es una donación de propiedad pública. Tal y como hemos indicado respecto a medidas legislativas similares y en la jurisprudencia interpretativa, la liberalidad o intención predominante del donante de beneficiar o gratificar constituye un elemento principal de dicha figura jurídica. Consolidated Cigar v. Registrador, 83 D.P.R. 751 (1965); Senior Las Marias v. Registrador, 113 D.P.R. 675 (1982).

Nuestro Departamento, a su vez, ha resuelto ya en diversas ocasiones que una transacción en la que medie un precio nominal de un dólar debe considerarse como una donación, aunque se haya denominado en cualquier otra forma. Véase, entre otras, la Op. Sec. Just. Núm. 16 de 21 de marzo de 1956, pág. 65.

Debemos señalar en este sentido que en el pasado la Asamblea Legislativa ha favorecido a residentes de distintas comunidades del mismo modo que el proyecto de ley que ahora consideramos, de lo cual puede inferirse que se ha determinado la existencia de un fin público en este tipo de medida. Como ejemplo reciente, podemos mencionar la Ley Núm. 42 de 2 de julio de 1985, que autorizó una distribución de solares pertenecientes a un municipio por el precio de un dólar a las familias residentes de los mismos. De aprobarse este proyecto aquellas personas que posean una estructura a título de dueño, podrán adquirir también la propiedad de su solar por el precio de un dólar conforme al derecho vigente.

La medida establece también que en aquellos casos en que los ocupantes de determinadas estructuras deseen adquirir el solar en que ubiquen residencias adicionales, o locales de uso comercial podrán adquirir éstos por su valor en el mercado. Es un principio establecido que, como en el caso ante nuestra consideración, cuando se trata de una transacción entre el estado y un particular la misma es una de naturaleza puramente comercial y no infringue los preceptos constitucionales que disponen que no se utilizará propiedad o fondos públicos para el sostenimiento de instituciones que no sean del estado. Art. VI, Sec. 9, Constitución del Estado Libre Asociado.

Se dispone específicamente que cualquier persona que cumpla con los requisitos señalados en la medida, que no sea propietario - copropietario de la estructura en que reside, podrá optar por

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P. de la C. 1365

Página -3- comprar uno de cualesquiera solares vacantes que pueda haber en la barriada Santo Domingo, sectores La Tosca y El Mongo, a un precio equivalente al cincuenta (50) por ciento de su valor en el mercado y se incluye como garantía una disposición a los efectos de que los adquirientes de los solares mediante el mecanismo dispuesto en la medida, no podrán enajenarlos a título oneroso o gratuito por el término de cinco (5) años a partir del otorgamiento del título de propiedad.

Analizada la medida, no tenemos objeción legal a que la misma se convierta en ley. No obstante, entendemos que la misma por su naturaleza debió haber sido aprobada como resolución conjunta y no como proyecto de ley.

Cordialmente,

ger

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(P. de la C. 1365)

LEY

Para autorizar al municipio de Caguas a otorgar título de propiedad por el precio nominal de un (1.00) dólar a los residentes de la Barriada Santo Domingo Sector La Tosca y Sector El Mongo de dicho municipio, cuyos terrenos son propiedad del municipio; para otorgar título de propiedad a precio reducido sobre otros solares en dicha barriada; y para disponer lo necesario para instrumentar dicho otorgamiento de títulos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Desde hace más de 70 años existe en el municipio de Caguas una comunidad denominada Barriada Santo Domingo, ubicada en una finca propiedad de dicho municipio, que originalmente tenía una cabida de 8.9420 cuerdas según las constancias del Registro de la Propiedad en cuya finca también están localizados los sectores La Tosca y El Mongo. Actualmente la cabida se encuentra reducida a 2.6300 cuerdas, luego de una segregación de 6.3120 cuerdas, a favor de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico, segregadas para el desarrollo de una comunidad para personas de escasos recursos económicos. Dicha finca reducida se encuentra inscrita al folio 73, vuelto del tomo 87 de Caguas, finca número 3409.

En las comunidades identificadas que se encuentran dentro de la finca referida, reside un alto número de familias, con desventajas económicas, en su inmensa mayoría ubicadas en solares de cabidas muy reducidas, con una alta tasa de desempleo y gran deterioro físico en las estructuras de vivienda.

El municipio de Caguas tiene gran interés en propiciar las condiciones necesarias para estimular el desarrollo físico y social de estas comunidades de las personas que residen en las mismas.

La concesión de estos títulos de propiedad es esencial para la consecución de los fines antes apuntados, ya que ello propiciaría que estas familias logren accesos a fuentes de financiamiento para mejorar las condiciones de sus viviendas.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se autoriza al municipio de Caguas a otorgar título de propiedad, por el precio nominal de un (1.00) dólar, a los residentes de la barriada Santo Domingo sectores La Tosca y El Mongo de dicha municipalidad, que tengan sus viviendas edificadas en terrenos propiedad del municipio.

Sección 2.- Para poder acogerse a los beneficios indicados en la Sección 1, las personas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

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a) Ser jefe de familia, entendiéndose por familia una persona o grupo de dos o más personas, relacionadas entre sí por lazos de sangre, afinidad, relación consensual, adopción o crianza común, que vivan regularmente en la misma vivienda. b) Ser residente de la barriada Santo Domingo, sectores La Tosca y El Mongo y propietario o copropietario de la estructura en la que reside al momento de la aprobación de esta ley y así haya sido debidamente establecido por el municipio de Caguas mediante registro previo.

Sección 3.- La persona que cumpla con los requisitos señalados en las dos secciones anteriores, pero que no sea propietario o copropietario de la estructura en que reside, podrá optar por comprar uno de cualesquiera solares vacantes que pueda haber en la barriada Santo Domingo sectores La Tosca y El Mongo, a un precio equivalente al cincuenta (50) por ciento de su valor en el mercado. Cuando haya más de una persona interesada en un solar vacante en particular, o haya solicitudes generales para solares vacantes, en número mayor que los solares vacantes que haya disponibles, se celebrará un sorteo entre todas las personas que cualifiquen para ello.

Los adquirientes de los solares mediante el mecanismo dispuesto en esta Ley, no podrán enajenarlos ni a título oneroso o gratuito por el término de cinco (5) años a partir del otorgamiento del título de propiedad.

Sección 4.- Aquellas personas que ocupan estructuras dedicadas a uso comercial podrán adquirir por compra el solar o solares, en que ubican dichas estructuras a su verdadero valor en el mercado, sujeto a cualquier descuento que de acuerdo con la Ley de Municipios Autónomos al momento de realizar la venta el municipio pueda conceder para los solares comerciales en su municipio.

Sección 5.- La persona que posea, a título de dueño, más de una estructura dedicada a vivienda en la barriada Santo Domingo, sectores La Tosca y El Mongo podrá beneficiarse de las disposiciones contenidas en la Sección 1 de esta ley, recibiendo título de propiedad solamente sobre el solar en donde enclava la estructura que constituye su residencia principal. Los demás solares donde estén edificadas estructuras de su propiedad podrá adquirirlos por compra directa al gobierno municipal pagando por ellos su verdadero valor en el mercado, sujeto a cualquier descuento que el Municipio pueda conceder de acuerdo con la Ley de Municipios Autónomos.

Sección 6.- Las escrituras otorgadas por el municipio de Caguas en virtud de esta ley, quedan exentas del pago de cualquier derecho o arancel notarial y estarán exentas también del pago de derechos para la inscripción en las correspondientes secciones del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, disponiéndose que los honorarios para el otorgamiento de los documentos notariales para la implantación de esta ley, serán por cuenta del beneficiario del título de propiedad.

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Sección 7.- Se autoriza al municpio de Caguas a elaborar un reglamento que regule la implantación de esta ley, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea Municipal.

Sección 8.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobaciqn.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico Gobierno Municipal de Caguas

Apartado 907, Caguas, Puerto Rico 00626 Tels. 743-3400 746-6100

Hon. Angel O. Berrios Alcalde

11 de diciembre de 1991

Lic. Aníbal Acevedo Vilá Asesor del Gobernador Oficina de Asuntos Legislativos La Fortaleza San Juan, Puerto Rico 00901 Estimado licenciado Acevedo: Leí con mucho interés su carta del 4 de diciembre de 1991 y el Proyecto de la Cámara 1365.

Sobre el particular le indicamos que endosamos el proyecto en todas su partes, según aprobado por la Asamblea Legislativa.

Agradecemos la ayuda que nos ha ofrecido en este asunto.

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3 de diciembre de 1991

Sr. José M. Alonso Director Oficina de Presupuesto y Gerencia San Juan Puerto Rico Estimado señor Director: Le acompaño para su consideración los Proyectos de la Cámara 1330, Conferencia y 1365, las cuales han sido aprobados por la Asamblea Legislativa y referidos a la atención del señor Gobernador. Estas son medidas de iniciativa legislativa.

Favor de estudiarlas y enviarme sus recomendaciones a la mayor brevedad posible. Le recuerdo que el Gobernador tiene unos dias limites para tomar acción sobre dicha legislación. Agradeceré el cumplimiento de la fecha limite, a los efectos de que el Gobernador cuente con todos los elementos de juicio para tomar acción sobre las mismas. Los informes deberán enviarse en original y dos copias.

apr Anejo

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4 de diciembre de 1991

Hon. Angel O. Berrios Alcalde Municipio de Caguas Caguas, Puerto Rico

Estimado señor Alcalde:

Le acompaño el Proyecto de la Cámara 1365, el cual ha sido aprobado por la Asamblea Legislativa y referido a la atención del señor Gobernador. Esta es una medida de Iniciativa Legislativa.

Favor de estudiarla y enviarme sus recomendaciones a la mayor brevedad. Le recuerdo que el Gobernador tiene unos dias limites para tomar acción sobre dicha legislación. Agradeceré el cumplimiento de la fecha limite, a los efectos de que el Gobernador cuente con todos los elementos de juicio para tomar acción sobre el mismo. El informe deberá enviarse en original y dos copias.

goc Anejo

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CAMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1365

30 DE MAYO DE 1991 Presentado por los representantes Corujo Collazo y López Hernández Referido a las Comisiones de Asuntos Municipales y Desarrollo Urbano y Vivienda

L E Y

Para autorizar al municipio de Caguas a otorgar título de propiedad por el precio nominal de un (1.00) dólar a los residentes de la Barriada Santo Domingo Sector La Tosca y Sector El Mongo de dicho municipio, cuyos terrenos son propiedad del municipio; para otorgar título de propiedad a precio reducido sobre otros solares en dicha barriada; y para disponer lo necesario para instrumentar dicho otorgamiento de títulos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Desde hace más de 70 años existe en el municipio de Caguas una comunidad denominada Barriada Santo Domingo, ubicada en una finca propiedad de dicho municipio, que originalmente tenía una cabida de 8.9420 cuerdas según las constancias del Registro de la Propiedad en cuya finca también están localizados los sectores La Tosca y El Mongo. Actualmente la cabida se encuentra reducida a 2.6300 cuerdas, luego de una segregación de 6.3120 cuerdas, a favor de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico, segregadas para el desarrollo de una comunidad para personas de escasos recursos económicos. Dicha finca reducida se encuentra inscrita al folio 73, vuelto del tomo 87 de Caguas, finca número 3409.

En las comunidades identificadas que se encuentran dentro de la finca referida, reside un alto número de familias, con desventajas económicas, en su inmensa mayoría ubicadas en solares de cabidas muy reducidas, con una alta tasa de desemplet y gran deterioro físico en las estructuras de vivienda.

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El municipio de Caguas tiene gran interés en propiciar las condiciones necesarias para estimular el desarrollo físico y social de estas comunidades de las personas que residen en las mismas.

La concesión de estos títulos de propiedad es esencial para la consecución de los fines antes apuntados, ya que ello propiciaría que estas familias logren accesos a fuentes de financiamiento para mejorar las condiciones de sus viviendas.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

1 Sección 1.-Se autoriza al municipio de Caguas a otorgar título de propiedad, por 2 el precio nominal de un (1.00) dólar, a los residentes de la barriada Santo Domingo 3 sectores La Tosca y El Mongo de dicha municipalidad, que tengan sus viviendas 4 edificadas en terrenos propiedad del municipio. 5 Sección 2.-Para poder acogerse a los beneficios indicados en la Sección 1, las 6 personas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser jefe de familia, entendiéndose por familia una persona o grupo de dos o más personas, relacionadas entre sí por lazos de sangre, afinidad, relación consensual, adopción o crianza común, que vivan regularmente en la misma vivienda. b) Ser residente de la barriada Santo Domingo, sectores La Tosca y El Mongo y propietario o copropietario de la estructura en la que reside al momento de la aprobación de esta ley y así haya sido debidamente establecido por el municipio de Caguas mediante registro previo. Sección 3.- La persona que cumpla con los requisitos señalados en las dos 16 secciones anteriores, pero que no sea propietario o copropietario de la estructura 17 en que reside, podrá optar por comprar uno de cualesquiera solares vacantes que 18 pueda haber en la barriada Santo Domingo sectores La Tosca y El Mongo, a un 19 precio equivalente al cincuenta (50) por ciento de su valor en el mercado. Cuando 20 haya más de una persona interesada en un solar vacante en particular, o haya

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1 solicitudes generales para solares vacantes, en número mayor que los solares 2 vacantes que haya disponibles, se celebrará un sorteo entre todas las personas que 3 cualifiquen para ello.

4 Los adquirientes de los solares mediante el mecanismo dispuesto en esta Ley, 5 no podrán enajenarlos ni a título oneroso o gratuito por el término de cinco (5) años 6 a partir del otorgamiento del título de propiedad.

7 Sección 4.-Aquellas personas que ocupan estructuras dedicadas a uso comer8 cial podrán adquirir por compra el solar o solares, en que ubican dichas estructuras 9 a su verdadero valor en el mercado, sujeto a cualquier descuento que de acuerdo 10 con la Ley de Municipios Autónomos al momento de realizar la venta el municipio 11 pueda conceder para los solares comerciales en su municipio.

12 Sección 5.-La persona que posea, a título de dueño, más de una estructura 13 dedicada a vivienda en la barriada Santo Domingo, sectores La Tosca y El Mongo 14 podrá beneficiarse de las disposiciones contenidas en la Sección 1 de esta ley, 15 recibiendo título de propiedad solamente sobre el solar en donde enclava la 16 estructura que constituye su residencia principal. Los demás solares donde estén 17 edificadas estructuras de su propiedad podrá adquirirlos por compra directa al 18 gobierno municipal pagando por ellos su verdadero valor en el mercado, sujeto a 19 cualquier descuento que el Municipio pueda conceder de acuerdo con la Ley de 20 Municipios Autónomos.

21 Sección 6.-Las escrituras otorgadas por el municipio de Caguas en virtud de 22 esta ley, quedan exentas del pago de cualquier derecho o arancel notarial y estarán 23 exentas también del pago de derechos para la inscripción en las correspondientes 24 secciones del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, disponiéndose que los 25 honorarios para el otorgamiento de los documentos notariales para la implentación 26 de esta ley, serán por cuenta del beneficiario del título de propiedad.

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1 Sección 7.-Se autoriza al municpio de Caguas a elaborar un reglamento que 2 regule la implantación de esta ley, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea 3 Municipal.

4 Sección 8.-Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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CAMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1365

30 DE MAYO DE 1991 Presentado por los representantes Corujo Collazo y López Hernández Referido a las Comisiones de Asuntos Municipales y Desarrollo Urbano y Vivienda

L E Y

Para autorizar al municipio de Caguas a otorgar título de propiedad por el precio nominal de un (1.00) dólar a los residentes de la Barriada Santo Domingo de dicho municipio, cuyos terrenos son propiedad del municipio; para otorgar título de propiedad a precio reducido sobre otros solares en dicha barriada; y para disponer lo necesario para instrumentar dicho otorgamiento de títulos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Desde hace más de 70 años existe en el municipio de Caguas una comunidad denominada Barriada Santo Domingo, ubicada en una finca propiedad de dicho municipio, con una cabida de 8.9420 cuerdas según las constancias del Registro de la Propiedad. Se encuentra reducida a 2.6300 cuerdas, luego de una segregación de 6.3120 cuerdas, a favor de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico, segregadas para el desarrollo de una comunidad para personas de escasos recursos económicos. Dicha finca reducida se encuentra inscrita al folio 73, vuelto del tomo 87 de Caguas, finca número 3409.

En dicha barriada reside un alto número de familias, con desventajas económicas, en más de 170 estructuras, en su inmensa mayoría ubicadas en solares de cabidas muy reducidas, con una alta tasa de desempleo y gran deterioro fisico en las estructuras de vivienda.

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El municipio de Caguas tiene gran interés en propiciar las condiciones necesarias para estimular el desarrollo físico y social de esta comunidad para beneficio de las personas que residen en la misma.

La concesión de estos títulos de propiedad es esencial para la consecución de los fines antes apuntados, ya que ello propiciaría que estas familias tengan acceso a fuentes de financiamiento para mejorar las condiciones de sus viviendas.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se autoriza al municipio de Caguas a otorgar título de propiedad, por el precio nominal de un (1.00) dólar, a los residentes de la barriada Santo Domingo de dicha municipalidad, cuyos terrenos son propiedad de dicho municipio.

Sección 2.- Para poder acogerse a los beneficios indicados en la Sección 1, las personas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser jefe de familia, entendiéndose por familia una persona o grupo de dos o más personas, relacionadas entre sí por lazos de sangre, afinidad, relación consensual, adopción o crianza común, que vivan regularmente en la misma vivienda. b) Ser residente de la barriada Santo Domingo y propietario o copropietario de la estructura en la que reside al momento de la aprobación de esta ley y así hayan sido debidamente identificados por el municipio de Caguas mediante registro previo.

Sección 3.- Si la persona cumple con los requisitos señalados en las dos secciones anteriores, pero no es propietario o copropietario de la estructura en que reside, podrá optar por comprar uno de cualesquiera solares vacantes que pueda haber en la barriada Santo Domingo, a un precio equivalente al cincuenta (50) por

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ciento de su valor en el mercado. Cuando haya más de una persona interesada en un solar vacante en particular, o haya solicitudes generales para solares vacantes, en número mayor que los solares vacantes que haya disponibles, se celebrará un sorteo entre todas dichas personas que cualifiquen para ello.

Sección 4.- Aquellas personas que ocupan estructuras dedicadas a uso comercial podrán adquirir por compra el solar o solares, en que ubican dichas estructuras a su verdadero valor en el mercado, sujeto a cualquier descuento que de acuerdo con la Ley Municipal vigente al momento de realizar la venta el municipio pueda conceder para los solares comerciales en su municipio.

Sección 5.- La persona que posea, a título de dueño, más de una estructura dedicada a vivienda en la barriada Santo Domingo, podrá beneficiarse de las disposiciones de las Secciones 1 y 2 anteriores, recibiendo título de propiedad solamente sobre el solar en donde enclava la estructura que constituye su residencia principal. Los demás solares que posea podrá adquirirlos por compra directa al gobierno municipal pagando por ellos su verdadero valor en el mercado, sujeto al mismo descuento indicado en la sección anterior para los solares comerciales.

Sección 6.- Las escrituras otorgadas por el municipio de Caguas en virtud de esta ley, quedan exentas del pago de cualquier derecho o arancel notarial y estarán exentas también del pago de derechos para la inscripción en las correspondientes secciones del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, disponiéndose que los honorarios para el otorgamiento de los documentos notariales para la implementación de esta ley, serán por cuenta del beneficiario del título de propiedad.

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Sección 7.- Se autoriza al municipio de Caguas a elaborar un reglamento que regule la implantación de esta ley, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea Municipal.

Sección 8.- Si alguna de las disposiciones de esta ley fuera declarada inconstitucional, ello no afectará la validez de las restantes disposiciones.

Sección 9.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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ORIGINAL

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

11ma Asamblea Legislativa

6ta Sesión Ordinaria

CAMARA DE REPRESENTANTES INFORME P. de la C. 1365 2) de octubre de 1991

Vuestras comisiones de Asuntos Municipales y de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Cámara de Representantes, previa consideración y estudio del P. de la C. 1365 recomiendan la aprobación del mismo con las enmiendas que a continuación se detallan:

TITULO DE LA MEDIDA

Página 1, línea 2: Después de "Barriada Santo Domingo" intercalar ",Sector La Tosca y Sector El Mongo".

EXPOSICION DE MOTIVOS

Página 1, línea 3: Después de "municipio," tachar "con" e insertar "que originalmente tenía".

Página 1, línea 4: Después de "Propiedad" intercalar "en cuya finca también están localizados los sectores La Tosca y El Mongo."; tachar "Se" e intercalar "Actualmente la cabida se".

Página 1, línea 9: Después de "En" tachar "dicha barriada" y sustituir por "las comunidades identificadas que se encuentran dentro de la finca referida,".

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Página 1, línea 10: Después de "económicas," tachar "en más de 170 estructuras," e intercalar "con una alta tasa de desempleo,".

Página 1, línea 11: Después de "reducida," tachar "con una alta tasa de desempleo".

Página 2, línea 2: Tachar "esta comunidad" y sustituir por "estas comunidades". Página 2, línea 3:

Tachar "la misma" y sustituir por "las mismas.". Página 2, línea 5: Después de "familias" tachar "tengan" y sustituir por "logren".

TEXTO DE LA MEDIDA

Página 2, línea 3: Después de "Domingo" intercalar "sectores La Tosca y El Mongo"; después de "municipalidad," tachar "cuyos" e intercalar en su lugar "que tengan sus viviendas edificadas en"; tachar "son"; y, después de "propiedad" tachar "de dicho" y sustituir por "del". Página 2, línea 10:

Después de "Domingo" intercalar ",sectores La Tosca y E1 Mongo".

Página 2, línea 12: Después de "así" tachar "hayan" y sustituir por "haya"; y, después de "debidamente" tachar "identificados" y sustituir por "establecido".

Página 2, línea 14:

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Tachar "Si la" y sustituir por "La"; y, después de "persona" tachar "cumple" y sustituir por "que cumpla".

Página 2, línea 15: Después de "pero" tachar "no es" y sustituir por "que no sea". Página 2, línea 17:

Después de "Domingo," insertar "sectores La Tosca y El Mongo,".

Página 3, línea 4: Después de "todas" tachar "dichas" y sustituir por "las". Página 3, entre las líneas 4 y 5:

Intercalar el siguiente párrafo: "Los adquirientes de los solares mediante el mecanismo dispuesto en esta Ley, no podrán enajenarlos ni a título oneroso o gratuito por el término de cinco (5) años a partir del otorgamiento del título de propiedad."

Página 3, línea 8: Tachar "Municipal vigente" y sustituir por "de Municipios Autónomos".

Página 3, línea 11: Después de "Domingo," intercalar "sectores La Tosca y El Mongo,".

Página 3, línea 12: Tachar " de las Secciones 1 y 2 anteriores," y sustituir por "contenidas en la Sección 1 de esta ley,".

Página 3, línea 14: Después de "solares" tachar "que posea" y sustituir por "donde estén edificadas estructuras de su propiedad".

Página 3, líneas 15-16:

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Tachar desde "sujeto" en la línea 15 hasta final de la línea 16 y sustituir por "sujeto a cualquier descuento que el Municipio pueda conceder de acuerdo con la Ley de Municipios Autónomos." Página 4, líneas 4-5:

Tachar todo su contenido. Página 4, línea 6: Después de "Sección" tachar "9" y sustituir por "8".

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 1365 tiene el propósito de autorizar al municipio de Caguas a otorgar títulos de propiedad a los residentes de la Barriada Santo Domingo, sectores La Tosca y El Mongo, del referido municipio sobre los solares propiedad del Municipio donde ubican sus viviendas por el precio nominal de $1.00, en aquellos casos en que sean propietarios o co-propietarios de la estructura que habitan. Además, para otorgar título de propiedad al precio reducido de 50% del valor de tasación sobre solares que no estén ocupados con estructuras, a aquellas personas que ocupen una vivienda en las comunidades indicadas, y que no sean propietarios de las estructuras que ocupan. Y, para autorizar al Municipio a venderle los solares sobre los cuales enclave una estructura comercial, propiedad del solicitante o que el solicitante sea una persona que sea dueña de más de una estructura residencial en las comunidades, por el valor de tasación, menos cualquier descuento que permita la Ley de Municipios Autónomos al Municipio conceder.

En las comunidades en cuestión existen una serie de solares vacantes o abandonados, los cuales se entiende que deben ser puestos a la disposición de aquellas personas residentes de las

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referidas comunidades que ocupan viviendas allí en concepto de arrendatarios o usufructuarios. De este modo se les estaría proveyendo a dichos residentes la oportunidad de advenir a ser propietarios en aquella comunidad en la cual residen, con la intención de permanencia.

Al amparo de esta medida, estas personas podrán optar por adquirir los solares vacantes en la Barriada Santo Domingo, sectores La Tosca y El Mongo, al precio del cincuenta (50) por ciento del valor de tasación.

El P. de la C. 1365 bajo nuestra consideración tiene el propósito de establecer los precios a que habrán de ser vendidos los solares edificados cuyas estructuras son propiedad del ocupante, los solares vacantes, los solares que contienen estructuras destinadas a fines comerciales y los solares cuyas estructuras residenciales son propiedad de titulares con más de una estructura destinada a vivienda en la referida comunidad, con otros solares de índole similar en el municipio de Caguas.

La medida dispone que en el caso de aquellas personas que no sean propietarios o co-propietarios de la estructura en que residen, y cualifiquen para ello, puedan optar por comprar uno de cualesquiera solares vacantes disponibles en la Barriada Santo Domingo, sectores La Tosca y El Mongo, estableciendo para estos casos un precio de compra equivalente al 50% de su valor de tasación.

En lo relativo a aquellas personas que posean, a título de dueño, más de una estructura dedicada a vivienda en la Barriada Santo Domingo, sectores La Tosca y El Mongo, se dispone que sólo podrán beneficiarse adquiriendo título de propiedad por el precio

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nominal de $1.00 sobre el solar donde enclava la estructura que constituye su residencia principal. La medida provee, sin embargo, para que puedan adquirir por compra directa al gobierno municipal los demás solares con estructuras que posean, pagando por ellos su verdadero valor en el mercado, sujeto a cualquier descuento que pueda conceder el municipio de acuerdo con la Ley de Municipios Autónomos.

En cuanto a los solares comerciales, en el proyecto ante nuestra consideración se establece que el precio de venta será el valor de tasación, menos cualquier descuento que permita la Ley de Municipios Autónomos, para su adquisición por parte de aquellos comerciantes que ocupan las estructuras.

Estas disposiciones están a tono con el objetivo de propiciar la adquisición por compra de los solares comerciales de parte de los comerciantes establecidos en dicha comunidad.

Se está incluyendo una enmienda, además, a fin de mantener en la Ley la prohibición de enajenar los solares vacantes que se adquieran por los residentes no propietarios de viviendas, por el término de cinco años a partir de la otorgación del título de propiedad por el municipio de Caguas.

Para la consideración de la medida, se celebró una sesión ejecutiva en la cual se recibieron documentos y se entrevistó al Vice-alcalde de Caguas, señor Gilberto Castillo; se celebró vista pública el día 12 de octubre de 1991 a la cual se citó a las siguientes personas: Hon. Angel O. Berríos, Alcalde de Caguas; Hon. Juan Corujo Collazo y Hon. Juan López Hernández, autores de la medida; Señor José Rivera, funcionario del municipio de Caguas; y a la comunidad en general.

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El 12 de octubre de 1991, también se realizó una vista ocular de la comunidad que habrá de beneficiarse con la aprobación de la medida y se constató que los solares que estarán sujetos a los términos de la legislación son efectivamente para beneficio de ciudadanos de menguados recursos económicos con interés en mejorar su situación.

Todas las entidades, agencias y/o personas cuyas opiniones tuvieron ante sí vuestras Comisiones de Asuntos Municipales y de Desarrollo Urbano y Vivienda para la evaluación y estudio de la medida ante nuestra consideración apoyaron sin reservas la aprobación de la misma.

Por entender que el P. de la C. 1365 es una medida que ayudará a las familias de limitados recursos económicos a mejorar su calidad de vida al poder obtener financiamiento para mejorar sus viviendas o comercios una vez obtengan sus títulos de propiedad, vuestras Comisiones de Asuntos Municipales y de Desarrollo Urbano y Vivienda recomiendan su aprobación con las enmiendas que se enumeran.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.